<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-29697305</id><updated>2012-01-24T05:39:47.235Z</updated><title type='text'>AMIGOS DE UMBERTO ROMAGNOLI</title><subtitle type='html'>El libro colectivo de homenaje a Romagnoli está ya en la calle. Se puede encargar, pues es mejor tenerlo en el formato tradicional. Los pedidos deben dirigirse a la Fundación Sindical de Estudios (Unión sindical de CC.OO. de Madrid-Región) Lo cierto es que en Parapanda se han agotado todos los ejemplares.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://amiromagno.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://amiromagno.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Pepe Luis López Bulla</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10925262001465493944</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='31' src='http://4.bp.blogspot.com/_wvuL6Gxx4m8/SZMPaMpuU-I/AAAAAAAAAIg/QlCRVx5vDj4/S220/2185354848_2310cea859.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>41</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-29697305.post-9004081039335070062</id><published>2010-07-28T10:58:00.003+01:00</published><updated>2010-07-28T11:02:00.104+01:00</updated><title type='text'>DE NUEVO EN WEIMAR. Habla Umberto Romagnoli</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;Nota previa&lt;/span&gt;. &lt;em&gt;Ha salido el número 50 de la&lt;/em&gt; &lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Revista de Derecho Social&lt;/span&gt;&lt;em&gt;. Tan significativo número, que es divisible por 2 y por cinco, se está comentando profusamente en &lt;/em&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Parapanda&lt;/span&gt;&lt;em&gt;. Y vendiéndose como rosquillas en el quisco de&lt;/em&gt; &lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Rafael Rodríguez Alconchel&lt;/span&gt;&lt;em&gt;, el&lt;/em&gt; &lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Enviado de don Luís Collado en la Tierra&lt;/span&gt;&lt;em&gt;. Quienes no lo tengan pueden dirigirse a&lt;/em&gt;     &lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Editorial Bomarzo S. L&lt;/span&gt;&lt;em&gt;.  C/Dionisio Guardiola, 102002 Albacete. Pues bien, para que piquen en el interesado anzuelo que les tendemos, ahí va uno de los trabajos publicados&lt;/em&gt;.                                                                    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                      &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;De nuevo Weimar: Recordando a Gaetano Vardaro &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;&lt;strong&gt;(*)&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Umberto Romagnoli&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Universidad de Bolonia (Italia)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es la primera vez que las circunstancias me permiten recordar públicamente a Gaetano Vardaro. Y en cada ocasión he sentido la íntima satisfacción de asociar más estrechamente mi nombre al suyo. En cada una de ellas. Sin embargo, junto con este sentimiento experimentaba un cierto pudor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No sé si hoy seré capaz de manifestarlo sin romper el velo de melancólica dulzura bajo el cual se esconde púdicamente. Tanto es así que, si lo consigo, significará que una etapa se ha cerrado. Es decir, que el transcurrir de los años –hoy ya más de veinte– me ha ayudado a metabolizar la irreversibilidad de una separación violenta, hasta llegar a restituir (pero sólo ulteriormente), la serenidad necesaria para confesar un cierto malestar al volver a evocar la figura de Gaetano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto no viene dado por la ambigüedad involuntaria que, según un anticonformista como Gaetano, es inherente al género literario de la conmemoración. “En ciertos casos”, escribía en el irónico incipit de un ensayo del ‘86, “se conmemora para evocar algo que ha desaparecido definitivamente y que sólo permanece vivo a través del recuerdo de los que permanecen; en otros, sin embargo, la conmemoración puede servir para acentuar las distancias con algo que todavía se siente demasiado presente pero que se da por desaparecido solamente para conseguir así separarse de ello”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ocasión para expresarse de esta manera se la dio la opinión, quizás precipitada, de un intérprete del estatuto de los trabajadores según el cual las garantías constitucionales que pesan sobre el ejercicio del poder disciplinar le habrían llevado a la tumba por asfixia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede ser que Gaetano tuviese buenos motivos para recomendar cautela en la valoración del acto de conmemorar y, en este caso, hizo bien, porque se daba por desaparecido aquello que estaba “todavía demasiado presente” y que se conmemoraba para mantenerlo distante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero cuando se conmemora a Vardaro, no hay que ser muy suspicaz para comprender cuál es el verdadero motivo de ello. Se conmemora a Vardaro para decir a los más jóvenes que alguien joven como ellos, consiguió proyectar líneas de investigación que lo habrían hecho crecer en plena autonomía de juicio, sin que implicara la pérdida de la humildad necesaria para medirse con los resultados poco a poco conseguidos, sabiendo de antemano que son relativos y provisionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho esto, es evidente que el pudor que sentí, y que siento en ocasiones como la de ese día, tienen una causa distinta. Proviene de la frustración que me asalta cuando me pongo a recordar las cosas dichas en ocasiones anteriores. Me parece entonces no haberme expresado correctamente, no haber dibujado con la sutileza deseada el perfil de este pensador, haber incurrido en alguna inexactitud o aproximación. No tanto, sin embargo, por mi negligencia o superficialidad, que quizás también haya podido darse, sino más bien por la dificultad objetiva de tomarle las medidas a una personalidad intelectualmente inquieta y culturalmente insatisfecha, que conjugaba una pasión en absoluto privada de un ingenuo candor, con el desencanto del estudioso maduro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De hecho, Gaetano estaba convencido de que hay interrogantes que no pueden ser respondidos y que, a pesar de ello, tienen sentido en cuanto tales. Por esta razón, no paraba de interrogarse, aun descubriendo que cada respuesta plantea una nueva pregunta. Como si una incontenible avidez de saber obligara a Gaetano a desafiarse continuamente a sí mismo, exponiéndose con ello  al riesgo de sentirse insuficiente. Y es precisamente en la percepción de ese sentirse fuera de lugar –que no podía rechazar, después de haberlo provocado intencionadamente– de la que nace una insatisfacción cultural de “exiliado en patria”; una insatisfacción que lo hermanaba a su paisano Guido Dorso, del cual, no casualmente, se ocupó en uno de sus últimos escritos publicado póstumamente en la Revista trimestral de derecho y procedimiento civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es probable que los aspectos más problemáticos de su singular experiencia existencial tengan que ver con un temperamento desinhibido; o a las lecturas hechas (“para mí”, escribirá Lorenzo Gaeta, “recorrer la biblioteca de su casa ha sido siempre una actividad llena de sorpresas”); o al tipo de educación recibida en el ambiente en que vivió, o a la influencia que tuvo sobre él la cultura de sello croceano que, hasta hace algunas décadas, dominaba en las Facultades de Humanidades, especialmente en las del Sur, donde  había realizado sus estudios universitarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De todos modos, es cierto que Gaetano no hizo absolutamente nada por disuadir o esconder sus inquietudes. Al contrario, hizo de todo por secundarlas y exhibirlas. Tampoco habría podido comportarse de otro modo, visto el oficio que había elegido y ejercitaba, adoptando el método  con el que se mantuvo siempre coherente. Aun eligiendo el oficio de jurista, el punzón exegético no encontraba sitio en su caja de herramientas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De hecho, la matriz idealista de su modo de ser jurista lo empujaba a acercarse al derecho positivo como a “una especie de agarradera” –poco más que un pretexto– al que anclaba, dirá Gino Giugni, tratados históricos del pensamiento científico que pueden situarse en el ámbito de la teoría crítica de la sociedad y de las relaciones entre sociedad y Estado. En resumen, no podía ser un técnico del derecho entendido el término en su acepción tradicional, porque quería ser lo que era. Un intelectual que prefería la historia del derecho –del trabajo, sobre todo–, cuya complejidad no se le escapaba, puesto que era consciente moverse en ciertos ámbitos del saber jurídico con perfiles bastante más inciertos y borrosos de los que no adolece la justicia que estudia el derecho privado, según la cual, los problemas jurídicos del trabajo pueden ser afrontados tan sólo a través de las categorías lógico-conceptuales del derecho de los contratos. Al contrario, aunque la isleta in flumine nata, más adelante denominada derecho del trabajo, haya sido colonizada por juristas de casta del derecho privado, el trabajo no había llamado a la puerta del derecho para hacerse capturar por una cultura mono-disciplinar que privilegia la dimensión patrimonial, mercantil e individual de las relaciones sociales. De hecho, ha generado un corpus de normas y de doctrinas cuya historicidad, si está debidamente valorada, lo transforma –son palabras de Vardaro– en “un formidable anteojo” que apunta a las transformaciones de la sociedad y del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, no ha sido un mero accidente que a Gaetano le haya tocado introducir a los juristas del trabajo en el conocimiento de la experiencia de la República de Weimar; una experiencia prácticamente ausente en sus discursos, aunque estuviese en ella documentada la valencia fundacional del derecho del trabajo moderno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los menos desinformados saben por qué este mérito no habría podido ser adscrito a un representante del derecho público. En primer lugar, su interés respecto a la Alemania weimariana ha sido siempre flaco y sustancialmente rechazado: si en época fascista dicho acontecimiento era considerado un ejemplo paradigmático de la fragilidad de la democracia, sucesivamente será exorcizado como un espectro amenazante. En segundo lugar, un rasgo característico de la cultura jurídica italiana reside en la profunda fractura comunicativa entre los juristas del derecho público y los juristas del trabajo. Esta amnesia&lt;/strong&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;&lt;strong&gt;[1]&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;, que no se interrumpe ni siquiera durante el fascismo, a pesar de la verborrea retórica del régimen que estigmatizaba los problemas del trabajo al encuadrarlos desde la óptica del derecho privado, se ha prolongado más allá del ventenio.&lt;br /&gt;Cierto es que, a poca distancia de la entrada en vigor de la constitución republicana, Constantino Mortati intentó, con argumentos de peso, poner en tela de juicio la hegemonía del derecho privado. Pero también es cierto que, aun costándole algún incordio, el prestigioso jurista del derecho público se movió con la determinación de quien presagia la derrota, como si sospechase que la competición estuviera amañada. De cualquier modo, se trató de un episodio marginal: una aventura de un día, o menos que eso; algo sobre lo que recientemente se ha vuelto con una entonación conmemorativa que, diría Gaetano, sirve para “evocar algo que ha desaparecido definitivamente y que sólo permanece vivo a través del recuerdo de los que permanecen”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez aclarado por qué el interés por la problemática weimariana no podría haberse suscitado entre los juristas del derecho del trabajo, sino específicamente por uno en concreto, queda por entender por qué fue precisamente Gaetano el maestro y mentor, y dónde encontró las motivaciones para desarrollar un papel que podía parecer a los ancianos inapropiado para su edad. Testigo fidedigno, Lorenzo Gaeta informa que “Weimar estaba siempre presente en los discursos” de Vardaro, hasta el punto de que en allí donde ambos elaboraban los primeros proyectos científicos “cordialmente se mofaban de él”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aun no disponiendo de indicaciones precisas relativas a la fecha de nacimiento de esta costumbre obsesiva, me parece razonable suponer que el impulso definitivo se lo dió el encuentro con Gino Giugni, del cual pronto se convierte en alumno. Sin embargo,  ni siquiera el pertenecer a la escuela de pensamiento fundada por el jurista italiano, vencedor en la misma controversia sobre el método que Hugo Sinzheimer había prometido en la Alemania de Weimar para redefinir el modo de ser jurista del trabajo, es un dato que justifica por sí mismo el gran derroche de energía que costó a Vardaro su predilección por Weimar. Para hacerse una idea más completa es preciso contextualizar el descubrimiento vardariano de Weimar y de sus juristas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Descubrimiento que adquiere el carácter de un esfuerzo continuado de investigación y profundización sistemáticas, a mediados de los años `70, momento en que el cambio político existente en el origen del estatuto de los trabajadores es más visible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La disposición legislativa figuraba desde hacía tiempo en la agenda política de los gobernantes de centro-izquierda, pero las condiciones para decidirse a adoptarlo tardaban en madurar. De hecho, no maduraron sino después de la explosión del protagonismo indistinto de masas, que muchos interpretaron como el retorno de la represión, poco menos que un conato de guerra civil. Por lo demás, es incontestable que la temporada de los desencuentros frontales se abrió de nuevo allí donde se habrían cerrado después de la Liberación: en las fábricas del Norte. Por ello, no fueron pocos los que conjeturaron que las ganas de cambios radicales –o sea, de aquella revolución “prometida” para compensar la revolución “fallida” de la que habló con acentos mitificantes Piero Calamandrei en unas páginas inolvidables de un comentario del texto constitucional– habían quedado suspendidas en el aire, durante un cuarto de siglo, mezcladas con los humos y el polvo de lo establecido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La agravación del clima sacude también el ambiente de los profesionales de la justicia, cuyos discursos pierden de improviso su clásica autoreferencialidad. Son una prueba elocuente los escritos de Giuseppe Pera, quien no duda en otorgar al extremismo de las luchas sociales en el escorzo final de los años `60 el mismo significado atribuido al “bienio rojo” por la burguesía de la primera postguerra, cuyo “gran miedo” –Pera lo sabe bien– había facilitado el advenimiento del fascismo. Esta vez, sin embargo, no se admiten soluciones autoritarias. Esta vez, los gobernantes consideran que ha llegado el momento de responsabilizar a las organizaciones sindicales con una legislación que otorgue premios, que suministre dosis masivas de vitaminas y proteínas al agente social para ofrecer la garantía de poner fin a un ciclo de conflictos que, por intensidad y duración, no  tenía precedentes en la Italia republicana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este no es sin embargo el léxico de los gobernantes. Si acaso, es el lenguaje de la izquierda extra-parlamentaria que pone en tela de juicio el sindicalismo histórico. Los gobernantes disponen de una clave de lectura menos incómoda para la situación que se había venido desarrollando entre el `68 y el `69.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De hecho, la investigación de la ratio del estatuto circunscribirá el horizonte del significado a la necesidad de acelerar la transformación de la sociedad italiana en una sociedad industrial dentro de la cual un big labor&lt;/strong&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;&lt;strong&gt;[2]&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; pueda mantenerse en pie, y un big business&lt;/strong&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;&lt;strong&gt;[3]&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; con los medios puestos a su disposición por la voluntad de un big government&lt;/strong&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn5" name="_ftnref5"&gt;&lt;strong&gt;[4]&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; desentendido de las persistentes resistencias: esta es la modernidad, queridos, y toca a los gobernantes presionar a los atrasados y a los recalcitrantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inversamente, falto de las indispensables premisas, el new deal&lt;/strong&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn6" name="_ftnref6"&gt;&lt;strong&gt;[5]&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; italiano se convierte rápidamente en una parodia de lo que se vive al otro lado del Atlántico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El business es más miserable que grandioso; el government está afligido por una debilidad crónica y el labor, que en efecto nunca ha sido tan enorme, hace un reivindicación titánica, pero las controversias sindicales de mayor éxito son las que proponen reintroducir a los trabajadores en las viejas condiciones humillantes. Por otro lado, y lo más importante, nuestro país carga con el peso de un impresionante déficit de consciencia democrática. El ministro de trabajo, Carlo Donat Cattin, encargado de llevar a cabo la labor de intermediario para la renovación del contrato en la categoría de los mecánicos del metal, intuía con lucidez la magnitud de dicha inconsciencia democrática. Se cuenta que, alcanzado por la noticia de la tragedia de Piazza Fontana el 12 de diciembre de 1969 en la apertura del enésimo round de negociaciones, había exclamado: “o cerramos pronto las negociaciones o llegan los coroneles”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, mientras los juristas del trabajo intercambian la hostilidad que el estatuto acumula a su alrededor por los dolores de parto de una sociedad industrial, y se ponen a hablar de otra cosa, Weimar vuelve a hacerse actual. Desgraciadamente “el defecto de alemanismo” del cual, según Vardaro, adolece el modelo de política de derecho sindical que sin embargo, siempre según Vardaro, se caracteriza por “un exceso de anglo-americanismo”. Weimar se vuelve actual, porque –como en media Europa– también en Italia se crean las condiciones para practicar el culto del neo-corporativismo y en Weimar –que es el prototipo de las democracias con vocación corporativa– el concierto social ha finalizado su noviciado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El desequilibrio que causaría la diferencia entre el modelo weimariano y el de la segunda mitad de los años `70 en Italia no es una anomalía en sí misma. Es más, Vardaro juzga positivamente su disuasoria presencia, reconociéndolas como el antídoto más eficaz para superar las tentaciones de copiar el estilo del modelo weimariano. Lo que sí es anómalo es que la apariencia se separe de la realidad: que prevalezca la línea del  “se hace, pero no se dice” sobre su opuesta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, la asimetría tiene una razón de ser, y no es en balde. Filtra el flujo de las ideas corrientes en el debate jurídico-sindical, las selecciona y las introduce en el circuito mediático alimentado por las antenas de las que disponen los juristas. No ha nacido por casualidad y a su afirmación contribuye también Giugni. No es que hubiese olvidado Weimar. Precisamente él, que, en la postguerra, había tenido una relación entre discípulo y maestro con un exponente tan relevante de la cultura weimariana como lo es Otto Kahn-Freund. Pero, si bien no podía olvidarse de Weimar, tenía bien presente lo que había ocurrido después. En conclusión, al igual que Vardaro, por muy confuso que se sintiera a causa de la sobrecarga de simbología negativa que se había convertido en el inseparable compañero de viaje de la primera constitución post-liberal de Occidente, estaba fascinado por Weimar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No creo, sin embargo, que éste sea el único motivo por el cual Giugni prefiriera enfatizar las afinidades del estatuto con la legislación  del new deal rooseveltiano, y no demorarse en analogías con la experiencia de la Alemania pre-nazi; analogías, por otro lado, que sólo una historiografía minoritaria se obstina en volver a proponer –en mi opinión, no del todo injustamente– y que sin embargo Vardaro juzga no sólo poco plausibles, sino también  como “un poco gafes”. Como Giugni, de forma verosímil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El motivo por el que éste último estaba decididamente orientado a valorar positivamente las conexiones culturales de la elección estatuaria con el antecedente legislativo del otro lado del océano va unido a su biografía intelectual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Llegado a la edad madura en el momento inmediato de la postguerra, Gino estaba convencido de que las llaves para entrar en el futuro deberían ir a buscarse a Estados Unidos. Donde se había quedado al terminar la licenciatura, y frecuentado la escuela del Wisconsin fundada por John R. Commons. Donde había eschuchado las clases de Selig Perlman. Y donde había regresado con la certeza de que el proceso de institucionalización del sindicato, aun siendo un camino obligatorio para hacerse adulto, debe desarrollarse lejos de los esquemas del legalismo estado-céntrico que alteran la identidad originaria; es decir: lejos de la tradición centroeuropea y en concreto de la italiana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La inteligencia creativa y desacralizadora de Gaetano le conducirá no sólo a abrazar esta idea, sino también a hacerse particularmente reaccionario contra posibles contaminaciones. De hecho, tras las huellas de un jurista de la izquierda pura y dura como Karl Korsch, que no escatimó en duras críticas al reformismo de Sinzheimer, también Gaetano desaprueba abandonos o compromisos que exijan como precio la renuncia a la racionalidad de un diseño de política del derecho respetuoso con las raíces pre-estatales del sindicato y de la contratación colectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gino sin embargo hizo lo que pudo. Como jurista dado a la política, no había contrastado la tendencia a asumir a nivel macro la sociedad mercantil&lt;/strong&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn7" name="_ftnref7"&gt;&lt;strong&gt;[6]&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; con el Estado por parte de los sindicatos, de los que también conocía los retrasos históricos en tanto que experiencia de libertad. Es más, con la actividad que habría desarrollado en los años `90 en calidad de ministro del trabajo pondrá en relación su nombre con la performance más lisonjera de la concertación en Italia. Sin embargo, como político dado al mundo del derecho, conocía también la entidad del riesgo que conlleva la legitimación de la representación de los intereses vistos más bien desde arriba que desde abajo. Por eso, con la teoría del ordenamiento sindical, había preconstituido el hábitat cultural que permite tanto a los representantes como a los representados desarrollar sus propios anticuerpos. De hecho, el riesgo se reduce al mínimo históricamente posible gracias a un sostenimiento público del sindicato sin regulación legal del sujeto colectivo y de su actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A uno le daría por pensar que a Gaetano todo eso no le bastase porque, si bien Gino hizo lo que pudo, también ha sucedido lo que tenía que suceder. Los sindicatos han acentuado su inclinación a integrarse en el aparato del Estado, y la contratación colectiva no ha dejado de situarse en relación de continuidad con la ley, intercambiándose así la sustancia autoritaria. En efecto, si bien el derecho sindical vivo ha rechazado las formas que habían previsto los padres constituyentes, el inicio de una experiencia jurídica que prometía envolverse en las formas teorizadas por Giugni no podrá evitar un final precoz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De aquella experiencia no podría decirse “bella y perdida”, como canta el más célebre coro verdiano; a lo sumo “bella y no encontrada”. El hecho es que la bipolaridad es un elemento constitutivo del sindicato –que crea una entidad en equilibrio inestable entre lo público y lo privado– y que es especular respecto a la naturaleza dual del contrato colectivo. Que ha terminado por comprometer la actitud predictiva de un cuadro teórico diseñado por el jurista que había hecho hipótesis sobre  la posibilidad de alternativas. Intacta, sin embargo, ha quedado la virtud salvífica de la oposición que lo expresaba en una ley sindical orgánica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué decir, entonces? Pues nada; sólo que, mientras el pragmatismo de Giugni lo predisponía a rendirse ante los hechos, a éstos el idealismo crítico de Vardaro no les permitía ceder la última palabra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;&lt;strong&gt;(*)&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; El texto reproduce la intervención que introdujo el seminario de estudio sobre “La autonomía colectiva” en memoria de Gaetano Vardaro desarrollado en la Universidad de Brescia (4 y 5 de marzo del  2010). Las notas numeradas son de la traductora. Traducción realizada por Macarena Jiménez Ramón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;&lt;strong&gt;[1]&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; black-out en el original.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;&lt;strong&gt;[2]&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; Grandes organizaciones sindicales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3 Se refiere a grandes organizaciones comerciales o empresariales consideradas colectivamente.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref5" name="_ftn5"&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;4 En este contexto, se refiere a un gobierno fuerte intervencionista.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref6" name="_ftn6"&gt;&lt;strong&gt;[5]&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; New Deal (literalmente,”Nuevo trato”) es el nombre dado por&lt;/strong&gt;&lt;a title="Franklin D. Roosevelt" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Franklin_D._Roosevelt"&gt;&lt;strong&gt; Roosevelt&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; a su  política intervencionista  contra los efectos de la &lt;/strong&gt;&lt;a title="Gran Depresión" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Gran_Depresi%C3%B3n"&gt;&lt;strong&gt;Gran Depresión&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;, entre &lt;/strong&gt;&lt;a title="1933" href="http://es.wikipedia.org/wiki/1933"&gt;&lt;strong&gt;1933&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; y &lt;/strong&gt;&lt;a title="1938" href="http://es.wikipedia.org/wiki/1938"&gt;&lt;strong&gt;1938&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;, con el objetivo de sostener a los sectores más pobres de la población, reformar los &lt;/strong&gt;&lt;a title="Mercado financiero" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Mercado_financiero"&gt;&lt;strong&gt;mercados financieros&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; y redinamizar una economía que agonizaba desde el &lt;/strong&gt;&lt;a title="Crack del 29" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Crack_del_29"&gt;&lt;strong&gt;crack del 29&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref7" name="_ftn7"&gt;&lt;strong&gt;[6]&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; Partnership en el original.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/29697305-9004081039335070062?l=amiromagno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://amiromagno.blogspot.com/feeds/9004081039335070062/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=29697305&amp;postID=9004081039335070062' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/9004081039335070062'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/9004081039335070062'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://amiromagno.blogspot.com/2010/07/de-nuevo-en-weimar-habla-umberto.html' title='DE NUEVO EN WEIMAR. Habla Umberto Romagnoli'/><author><name>Pepe Luis López Bulla</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10925262001465493944</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='31' src='http://4.bp.blogspot.com/_wvuL6Gxx4m8/SZMPaMpuU-I/AAAAAAAAAIg/QlCRVx5vDj4/S220/2185354848_2310cea859.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-29697305.post-7302989485043813783</id><published>2010-07-20T17:57:00.000+01:00</published><updated>2010-07-20T17:59:09.409+01:00</updated><title type='text'>HABLA UMBERTO ROMAGNOLI</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Lavoro, torniamo allo Statuto&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;di Tarcisio Tarquini&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Questa è una legge ancora vitale, perché ce n’era bisogno quando fu approvata e ce ne è bisogno anche oggi. Dopo un periodo di rodaggio di quattro, cinque anni, cominciò subito a funzionare bene, tanto che da quel momento in poi nessuno ha dichiarato apertamente di volerla cancellare, ma in tanti si sono messi all’opera per svuotarla dei suoi contenuti”. Con Umberto Romagnoli, uno dei grandi maestri del diritto del lavoro – disciplina alla quale ha regalato saggi fondamentali sul diritto sindacale e il pluralismo sociale – la conversazione che gli abbiamo proposto sullo Statuto dei lavoratori quaranta anni dopo la sua approvazione parte da qui, dalla domanda sulle ragioni della vitalità di una legge che per alcuni è un totem da abbattere e per altri, molti altri, è una conquista di civiltà di livello pari alla nostra Costituzione. Una legge investita a ondate ricorrenti da accese polemiche, che viene difesa nelle manifestazioni di piazza e criticata nei convegni politici; una legge della quale si postula l’inadeguatezza rispetto al mercato del lavoro di oggi e che però continua a funzionare egregiamente nelle aule dei tribunali e nelle cause di lavoro. E che soprattutto con la sua architettura complessa è stata capace – come ha scritto un altro dei maestri che ha guidato fin quasi a ieri il cammino del diritto del lavoro del nostro paese, Giorgio Ghezzi – di armonizzare “sotto l’impulso innovatore di Giacomo Brodolini e di Gino Giugni” in modo coerente differenti ispirazioni, da quella di permettere al lavoratore l’esercizio dei diritti consacrati dalla carta costituzionale all’altra di assicurare al sindacato la piena cittadinanza all’interno delle fabbriche.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rassegna Gino Giugni, il principale collaboratore del ministro Brodolini nei mesi in cui lo Statuto da ancora generica proposta – fu Di Vittorio a parlarne per primo nel 1952 – diventò testo di legge, ha raccontato che esso nasce dalla suggestione del New Deal, da cui trasse l’esempio di una legislazione di sostegno che permettesse al sindacato di esercitare con efficacia la sua funzione nei luoghi di lavoro. Lei aggiunge che, alla base dello Statuto accanto al New Deal c’è anche la cultura costituzionalista di Weimar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Romagnoli La repubblica di Weimar è stata la prima democrazia costituzionale post liberale del Novecento, una democrazia contrattata, a vocazione corporativa, in cui la società è organizzata in corpi intermedi che dialogano tra di loro e con lo Stato, considerandosi parte dello Stato. Il diritto del lavoro nasce qui, dove si affermano per la prima volta i diritti della persona da far valere non solo nei rapporti tra cittadini e Stato ma anche nei rapporti interprivati tra cittadini. L’eco di Weimar, della sua opzione politica chiaramente socialdemocratica, io l’ho sentita proprio negli anni dello Statuto, con l’affermazione dell’universalità dei diritti della persona, a cominciare dai diritti del lavoro. L’ispirazione dello Statuto è più mitteleuropea che di origine americana, newdealista. Anche perché da noi sono mancati tutti i presupposti del New Deal, a cominciare da una coscienza democratica diffusa nel paese. Ricordo sempre una frase pronunciata da Donat Cattin, che fu ministro del Lavoro dopo la morte di Brodolini, “O firmiamo subito il contratto – disse – o arrivano i colonnelli...”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rassegna Era l’autunno del 1969 e i contratto era quello dei metalmeccanici.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Romagnoli Sì, ma significava che il paese era sotto il ricatto della destra, sono gli anni della strategia della tensione, e da quel ricatto non siamo riusciti mai a liberarci. Lo Statuto venne approvato, ma il capitalismo industriale cominciò da quel momento a cambiare pelle, con le esternalizzazioni, il decentramento produttivo; le imprese si alleggeriscono e lo Statuto, che aveva come modello di riferimento la grande impresa fordista, verticalizzata, viene svuotato progressivamente da questo processo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rassegna C’è comunque anche un dato storico e politico da considerare. Lei stesso ricorda, in un suo saggio recente su Il Mulino, che il punto di vista del lavoro dipendente ha avuto il suo momento di massima forza quando è stata sovrabbondante la sua rappresentanza, una rappresentanza bicefala: sociale e politica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Romagnoli Sì, una rappresentanza bicefala, cioè con una struttura binaria dove sindacato e partito politico di riferimento avevano lo stesso background e quindi erano canali di rappresentanza di un vasto agglomerato omogeneo. Oggi il lavoro dipendente è passato da una sovrarappresentanza a una sottorappresentanza; gli è restato solo il canale sindacale, per giunta diviso. Ma lo Statuto, comunque, pur essendo presente nelle rivendicazioni del movimento sindacale e nell’agenda dei governi di centrosinistra non sarebbe stato varato dal Parlamento senza l’esplosione di un indistinto protagonismo collettivo di massa da cui lo stesso sindacato fu spiazzato. Solo un po’ dopo riuscì a cavalcare la tigre della protesta, anche grazie allo Statuto che, com’è documentabile sul piano storiografico, è frutto di uno scambio politico: tra un governo che aveva bisogno di sostegno e consenso popolare e il sindacato che era sufficientemente forte per controllare le spinte conflittuali. Questa è la prima legge sindacale negoziata che l’Italia abbia avuto, molto prima della concertazione.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rassegna Vuole sostenere che il vero beneficiario dello Statuto è stato il sindacato, in quanto organizzazione? Fu anche questa una polemica del tempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Romagnoli Molte delle norme di cui si compone lo Statuto erano mutuate dalla contrattazione aziendale, da una linea che si stava affermando nelle grandi fabbriche del Nord per accelerare la fine del ciclo conflittuale: le bacheche, il diritto di affissione, il referendum nei luoghi di lavoro, i locali a disposizione dei dirigenti sindacali di base per l’espletamento del loro mandato. La legge viene costruita attraverso le lotte sindacali e ratifica, facendole diventare patrimonio dell’intero movimento, tutta una serie di conquiste che erano settoriali e locali. Gli operai furono i protagonisti e i sindacati furono i maggiori beneficiari, quelli che incassarono le cedole più significative di questa operazione politica. Non c’è dubbio che il sindacato si sia rafforzato anche con l’aiuto, certo non molto spontaneo, della controparte. Questo rafforzamento, però, non solo non è servito a evitargli la solitudine attuale, ma mi chiedo fino a che punto l’abbia indotto a utilizzare questi vantaggi in termini non imperialistici, per valorizzare l’individualità, la soggettività dell’iscritto. Il sindacato parla di democrazia sindacale ma non la pratica, basti pensare alla Uil, alla Cisl; si è affermato il primato dell’organizzazione – una grande organizzazione di potere – sulla dimensione individuale.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rassegna Anche in quegli anni, dicevo prima, c’era chi avvertiva – continuo a pensare non troppo generosamente – che lo Statuto serviva troppo al sindacato e poco a quell’ingresso della Costituzione in fabbrica di cui parlavano i favorevoli; ma, in fondo, non fu quello il punto di equilibrio possibile?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Romagnoli Non c’è dubbio, la stessa ideologia contestataria dei gruppuscoli non ha giovato perché era facile respingere le loro obiezioni definendole settarie. Erano gli anni di gruppi che si raccoglievano attorno a Quaderni Rossi, Classe, Quaderni Piacentini, movimenti intellettuali che avevano ascolto presso il sindacato di base. Tutti questi movimenti non riescono a stabilire rapporti costruttivi con il gruppo dirigente del sindacato e dei partiti, e viceversa. E questo ha avuto un effetto molto grave, poiché ci si è privati di stimoli, si è evitato di approfondire le loro argomentazioni; noi abbiamo perso qualcosa a chiudere la porta in faccia al movimento contestativo. E gli uomini che sarebbero potuti essere più attenti al dialogo, come Vittorio Foa, non erano allora molto ascoltati; sarebbero stati valorizzati solo successivamente, quando era tardi e il salto di qualità non era più possibile.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rassegna Lei ha citato un nome, per quello che avrebbe potuto dare e non gli è stato possibile. Ma se lei dovesse citare non tanto altri nomi ma i contributi che alcune personalità hanno apportato ai contenuti della legge, a chi penserebbe? Si dice, per esempio, che tanto si debba, oltre che a Brodolini, a Donat Cattin, soprattutto per alcune accentuazioni più radicali del testo, come l’articolo 18.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Romagnoli No, Donat Cattin con l’articolo 18 non c’entra; semmai c’entra molto Gino Giugni, c’entra molto Federico Mancini che era stato uno dei maggiori studiosi dell’istituto del licenziamento. Per quel che riesco a ricordare, Donat Cattin ha lasciato una sua traccia più significativa nell’articolo 28, che fu importantissimo. Lo stesso Gino, qualche giorno dopo l’entrata in vigore dello Statuto, mi disse con un certo stupore “Ma hai letto sul giornale che un pretore ha fatto un decreto sulla base dell’articolo 28?”. Questa norma non appartiene al patrimonio del sapere di Gino, è più da sindacalista ed è efficacissima perché consente al sindacato di sostituirsi al singolo per reprimere un comportamento antisindacale, cioè plurioffensivo in quanto lede il diritto di un singolo e allo stesso tempo quello di un gruppo organizzato. Non ne sono certo, ma ci vedo lo zampino da sindacalista di Donat Cattin, perché canalizzare la sede giudiziaria attraverso il sindacato è una vecchia aspirazione dei sindacalisti.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rassegna In realtà, ciò che colpisce in tutte quelle vicende è il rapporto fecondo che si realizza tra politici e intellettuali, uno di quei rari momenti della storia in cui questo è avvenuto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Romagnoli Sì, è fecondo anzi tutto perché gli interlocutori erano fondamentalmente persone di grande onestà intellettuale. C’è stata allora una favorevole congiunzione astrale, che ha consentito a persone così straordinarie di mettersi in contatto all’interno di un’ipotesi condivisa, di un progetto comune. Ci fu poi un sodalizio vero tra Brodolini e Giugni, quelli che io chiamerei il padre e lo zio dello Statuto. Brodolini fu uomo capace di gesti di grande forza simbolica, come il viaggio ad Avola dopo la repressione sanguinosa di una manifestazione di braccianti. Con Giugni è nato in Italia il moderno diritto del lavoro, la sua influenza ha orientato parecchie generazioni di studioso, a cominciare dalla mia. Per questo penso sempre con tristezza alla fine terribile che ha avuto, morendo giorno per giorno per dieci anni.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rassegna Lei dice che il diritto del lavoro nasce con lo Statuto, che mette nelle mani dei giudici un nuovo strumento per riportare giustizia e parità nel rapporto di lavoro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Romagnoli È così, mai come in quegli anni la magistratura ha svolto un ruolo propulsivo del diritto del lavoro, con proposte innovative, soluzioni ardite. I pretori d’assalto nascono in quel frangente, si trovano tra le mani un materiale incandescente, molto malleabile e con spazi interpretativi larghissimi. Basti pensare alla nozione di comportamento antisindacale. È un concetto generale, che aspetta di essere riempito di contenuti, ma i contenuti li mette il giudice. Quando il potere aziendale viene procedimentalizzato, non è più esercitabile in maniera unilaterale, senza regole, ma deve invece confrontarsi addirittura con rappresentanze del soggetto destinatario del potere imprenditoriale…beh!, questo è uno scenario che fa impazzire. Noi, per esempio, abbiamo una Costituzione che dice che lo sciopero è un diritto, ma che si esercita nell’ambito delle leggi che lo regolano, che non c’erano e che, a eccezione del pubblico impiego, continuano a non esserci; ebbene arriva lo Statuto che dice che lo sciopero deve essere protetto, perché è tipico comportamento antisindacale ogni attività posta in essere dal datore di lavoro mirante ad intralciare l’esercizio del diritto di sciopero. È un capovolgimento, un’esplosione di libertà senza precedenti.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rassegna Oggi il clima è molto meno esplosivo per quanto riguarda le libertà. Ed è evidente che questa situazione si sente anche nei rapporti di lavoro, nelle relazioni industriali, nell’attività del sindacato. In questo paese della disoccupazione, della precarietà dei giovani, degli accordi separati, dei tanti lavori, che cosa può dirci ancora lo Statuto, qual è il compito che può assegnarsi il sindacato?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Romagnoli Bisogna partire da alcune constatazioni. Primo, il lavoro è senza aggettivi, non c’è lavoro subordinato, autonomo parasubordinato, c’è il lavoro che è il passaporto della cittadinanza, come intende l’articolo 1 della Costituzione. Poi, il lavoro non deve essere solo l’oggetto di un contratto, ma il modo attraverso cui la cittadinanza esiste, ha una sua visibilità, reclama una presenza e uno spazio. Per cui se fino ad ora i sindacati hanno rappresentato e tutelato il cittadino come lavoratore, adesso devono imparare a rappresentarlo in quanto cittadino. Qualche anno fa fui sedotto, forse anche per il livello delle personalità che lo proponevano, dall’idea di superare lo Statuto dei lavoratori con lo Statuto dei lavori. Oggi non la penso più così, perché sarebbe un testo unico, una fotografia dell’esistente e il cambiamento non si attua con i testi unici, ma realizzando equilibri più avanzati.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rassegna Sembra di risentire qualche eco delle vecchie discussioni, un ricordo di quelle torsioni polemiche che investirono lo Statuto, quaranta anni fa. È forse un altro segnale di una vitalità che non vuole spegnersi.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/29697305-7302989485043813783?l=amiromagno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://amiromagno.blogspot.com/feeds/7302989485043813783/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=29697305&amp;postID=7302989485043813783' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/7302989485043813783'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/7302989485043813783'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://amiromagno.blogspot.com/2010/07/habla-umberto-romagnoli.html' title='HABLA UMBERTO ROMAGNOLI'/><author><name>Pepe Luis López Bulla</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10925262001465493944</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='31' src='http://4.bp.blogspot.com/_wvuL6Gxx4m8/SZMPaMpuU-I/AAAAAAAAAIg/QlCRVx5vDj4/S220/2185354848_2310cea859.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-29697305.post-6011019287891868517</id><published>2007-05-14T12:50:00.000+01:00</published><updated>2007-11-14T11:22:29.266Z</updated><title type='text'>EL DERECHO DEL TRABAJO: EL ERROR DE LOS REVISIONISTAS</title><content type='html'>&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="font-family:Tahoma;"&gt;Atención a estos importantísimo ensayos del profesor Romagnoli. Son de gran interés y muy especialmente en el debate que nos traemos entre manos en torno al Libro Verde del Derecho del trabajo europeo.&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;El texto íntegro se encuentra en el blog amigo que ves a continuación. Este trabajo se titula El error de los revisionistas.  &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="font-family:Tahoma;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="font-family:Tahoma;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="font-family:Tahoma;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="font-family:Tahoma;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="font-family:Tahoma;"&gt;&lt;a href="http://baylos.blogspot.com/2007/05/el-derecho-del-trabajo-el-error-de-los.html"&gt;http://baylos.blogspot.com/2007/05/el-derecho-del-trabajo-el-error-de-los.html&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Texto de la intervención del maestro en el Congreso de MEDEL.  Barcelona,  9 de Noviembre de 2007 &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;  &lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Tahoma;" lang="ES-TRAD"&gt;&lt;a href="http://lopezbulla.blogspot.com/2007/10/peligro-de-naufragio-para-el-derecho.html"&gt;¿PELIGRO DE NAUFRAGIO PARA EL DERECHO DEL TRABAJO?&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Tahoma;" lang="CA"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="font-family:Tahoma;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="font-family:Tahoma;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/29697305-6011019287891868517?l=amiromagno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://amiromagno.blogspot.com/feeds/6011019287891868517/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=29697305&amp;postID=6011019287891868517' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/6011019287891868517'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/6011019287891868517'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://amiromagno.blogspot.com/2007/05/el-derecho-del-trabajo-el-error-de-los.html' title='EL DERECHO DEL TRABAJO: EL ERROR DE LOS REVISIONISTAS'/><author><name>Pepe Luis López Bulla</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10925262001465493944</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='31' src='http://4.bp.blogspot.com/_wvuL6Gxx4m8/SZMPaMpuU-I/AAAAAAAAAIg/QlCRVx5vDj4/S220/2185354848_2310cea859.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-29697305.post-115028365503547374</id><published>2006-12-30T12:06:00.000Z</published><updated>2007-01-23T13:10:56.153Z</updated><title type='text'>UMBERTO ROMAGNOLI: El renacimiento de una palabra</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;No es infrecuente que una palabra tenga los ritmos biológicos de los seres humanos. Nace. Vive. Se enferma y, si no se cura como debiera, muere. El síndrome de la enfermedad que puede aquejarla es fácilmente reconocible: la palabra ya no habla. En efecto, cuantos siguen usándola no saben ya con precisión si hablan de la misma cosa o de otra distinta. En definitiva la palabra está enferma porque deja de poseer un significado unívoco y constante. No me parece que hasta ahora se haya subrayado adecuadamente cómo la palabra “sindicato” ha comenzado a dar señales de malestar justo cuando ha obtenido el permiso para circular libremente en el lenguaje común. Es decir cuando, aun siendo una palabra de la izquierda, ha dejado de ser percibida como una palabra amenazadora para el establishment político-cultural de los países más avanzados del capitalismo occidental; exactamente como la palabra “huelga”, a la cual de hecho acompañaba en el imaginario colectivo. Ambas palabras, de hecho, han vivido sus mejores días como instrumento fiable de comunicación en el período de su infancia, durante el cual eran consideradas transgresiones lingüísticas merecedoras de desaprobación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La polisemia que la ha agredido no está originada por el esnobismo intelectual o por la neurosis de unos pocos. El propio sindicato no sabe ya cual es su identidad. Solo sabe que no es el que era ayer, sin que sin embargo sepa como será mañana, porque la imagen de sí que de alguna manera se autorrepresenta o que le viene atribuida tiene contornos desvaídos. También por ello es normal que, al final de encuentros públicos o privados en los que se ha discutido –en casi todos, más agitadamente que animadamente – del sindicato y de su papel en la sociedad contemporánea, los participantes que todavía los frecuentan se despiden con la sensación de haber celebrado los funerales de un querido difunto que ha expirado murmurando: “dios mío, ¿qué culpa he cometido para no merecer tu perdón?”, y con el presentimiento de que ya no queda otra cosa que hacer sino la de elaborar su duelo. Una conclusión de este tipo es más emotiva que racional.&lt;br /&gt;Cuando un ser humano es aquejado de una enfermedad grave, pero es curado con terapias apropiadas, se suele decir que parece haber vuelto a nacer. Por eso la emotiva conclusión no me satisface. Más aún, puesto que cada crisis encierra una oportunidad y por tanto es probable que también el sindicato tenga una, me agrada pensar que un día se dirá que la palabra “sindicato” ha nacido dos veces.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No estarán de acuerdo conmigo, y posiblemente hasta piensen que esté equivocado, los más reaccionarios o (lo que a menudo es la misma cosa), los más exaltados de la postmodernidad (1). Sugestionados todos por igual por la falsa certeza de que el sindicato deberá cerrar la tienda bastante pronto por lo que es un despilfarro de tiempo proponerse responder a los interrogantes sobre cómo remotivarlo y volverle a dar empuje, prefieren fingir una realidad diferente de la que es: compleja y contradictoria. Un poco porque el siglo XX que creíamos haber dejado a nuestras espaldas enteros continentes o incluso hasta regiones enteras de un mismo país lo tienen aun delante; y un poco porque, mientras un porcentaje creciente de trabajadores tiene menos necesidad del sindicato, todos los otros tienen mucho más necesidad de éste, pero no consiguen encontrarlo y cuando lo logran, son de nuevo alejados, desconcertados y molestos por los disensos que imprevisiblemente suscitan la exigencia que manifiestan de un sindicato distinto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La verdad es que tanto los más reaccionarios como los más exaltados de la postmodernidad no se resignan a aceptar la idea de que, a fin de cuentas, el sindicalismo es como el comunismo en el pensamiento del papa polaco: un mal necesario. Es decir, un mal justificado por la necesidad de remover –en interés, como cada vez resulta más evidente, del propio capitalismo– las injusticias sociales que éste último tiende a crear. Un mal que no se extirpará con facilidad, porque su portador se ha ganado en este tiempo una amplia legitimación social a la que los padres de las constituciones europeas de la segunda postguerra han debido conceder con la solemnidad del caso la unción de los reconocimientos irrevocables, redefiniendo así la identidad de los Estados- Nación en este rincón del mundo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;He aquí pues donde anida el error de fondo que irrita ver que en muchas ocasiones es tácitamente compartido por el sindicato: en la incapacidad de saber qué hacer de un pasado que, si bien no está en condiciones de garantizar por si solo el futuro, puede no obstante ayudar a interrogar al presente con las preguntas apropiadas. Es un dato definitivamente establecido que el sindicato ha encontrado un lugar central en la historia de las naciones recorridas por el proceso de industrialización porque respondía a la expectativa –que resume todas aquellas con las que el siglo XX le ha sobrecargado– de emancipar al pueblo de los hombres de mono azul y manos callosas, transportándoles de la condición de súbditos de un Estado censitario al status de ciudadanos de un Estado democrático.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como podía, el sindicato ha hecho lo que debía. Les ha animado a levantar los ojos del puesto de trabajo –como dijo una vez un prestigioso leader de la CGIL, Luciano Lama– y a dirigir la mirada más allá del perímetro de las fábricas para cambiar el ambiente que lo rodea. Les ha acostumbrado a no pedir más con la cabeza baja y la gorra en la mano. Les ha dado la confianza en sí mismos que es precisa para modificar mediante la lucha el equilibrio en las relaciones de poder entre las clases para obtener una redistribución más igualitaria de la riqueza producida.&lt;br /&gt;El del trabajo, en efecto ha sido el derecho del siglo XX no solo porque el siglo XX ha sido el siglo del trabajo entendido como recurso indispensable&lt;br /&gt;del sistema de la producción industrial de masa ni tampoco porque las culturas, las religiones, las ideologías dominantes han entendido el trabajo como factor de inclusión social, sino también porque –apenas ha descubierto la propensión a desafiar el orden constituido que, sin saberlo, llevaba dentro de sí desde sus orígenes– la ha favorecido. No se ha contentado con civilizar la ética de los negocios que es lícito pretender en la fase de administración de una relación de intercambio de derivación contractual. Ha valorizado su dimensión colectiva y, de esta manera, ha interceptado la evolución del constitucionalismo eurocontinental del último tercio del siglo XIX, ha interactuado con él y ha acelerado sus ritmos, convirtiéndose así en una estructura que llevaba consigo la original remodelación del Estado que se estaba desarrollando en Occidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es decir que el derecho del trabajo es también el más eurocéntrico de los derechos. El enunciado no es retórico. Como agudamente observó Federico Mancini, “cualquiera que sea la concepción del mundo: liberal, católica, socialista e incluso también fascista a la que en cada ocasión se hayan adherido” los legisladores europeos del siglo XX, no han creído que su intervención pudiera agotarse en la regulación de una relación contractual destinada a desplegar sus efectos en lugares que, sobre la base de los esquemas cognitivos del tiempo, eran afines a las instituciones totales como la cárcel o el cuartel. Bon gré o mal gré percibían que en aquellos lugares desconocidos a la experiencia precedente, los hombres de mono azul y de manos encallecidas aprendían no solo a trabajar con las inenarrables sufrimientos de las que Simone Weil será una intérprete incisiva y convincente, sino también a reivindicar la forma de ciudadanía que, en torno a la mitad del siglo XX, un apreciado sociólogo inglés sugerirá definirla como “industrial” porque (supongo) olía a petróleo y a carbón, vapor de máquina y sudor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La de la gran fábrica, en efecto, es la época en la que –justo porque estaban continuamente expuestas a las presiones sindicales– las clases dirigentes de los países más industrializados maduran la convicción de que, para organizarse en forma sistémica, el capitalismo debería pensar en grande, porque no habría podido sostenerse exclusivamente sobre una cabeza de alfiler como el contrato de trabajo y su elemental disciplina. Por ello puede decirse con razón que la coerción uniformadora ejercitada sobre los comunes mortales por el sistema de la producción de masa&lt;br /&gt;a través de las reglas que incorporaban sus principios de racionalidad material contribuyó a poner las premisas de la civilización contemporánea. De hecho, las políticas tradicionales de gobierno de la pobreza simbolizadas por la piedad y la horca fueron sustituidas por el conjunto de recompensas y de castigos que formaban el cuadro prescriptivo de la laboriosidad en el que serían educadas y socializadas generaciones enteras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En conclusión, si la pobreza ociosa o peligrosa de mendigos o vagabundos no hubiese sido transformada en laboriosa, la ciudadanía no se habría convertido nunca en el derecho de todos que es hoy. Ahora sin embargo el corazón de Europa parece fatigado, sus pulsaciones son irregulares. A veces el relato sobre su esclerosis es formulado con el estilo literario de un silogismo. ‘El siglo XX ha sido un siglo breve: según uno de los mayores historiadores contemporáneos, ha comenzado tarde y se ha acabado antes de lo previsto. El del trabajo ha sido el derecho del siglo XX. Ergo, al derecho del trabajo le corresponderá la misma suerte que a su siglo’. Pero la certeza de que l’intendence suivra no existe. Aun cuando sea incontestable que sin la economía capitalista el derecho del trabajo que conocemos no habría penetrado en el ordenamiento de los Estados liberales, la novedad estriba en que la propia economía no parece tener ya la fuerza de coacción necesaria para someterlo a sus exigencias en las formas, en los términos y en los tiempos deseados. El hecho es que el derecho del trabajo que “era una técnica jurídica menor, ahora” –como orgullosamente afirma Gérard Lyon-Caen, que ha sido un protagonista de esta extraordinaria metamorfosis epistemológica – “es una ciencia mayor”. Por ello las corrientes de pensamiento según las cuales la economía mantiene con el derecho del trabajo una relación que se supone accionada por un mecanismo concienzudamente interiorizado por el dominado –ella lleva los bocadillos y él organiza el picnic– dan la impresión de vérselas con las mismas dificultades de quien pretendiera volver a introducir el dentífrico en su tubo. De hecho, para superarlas están elaborando una singular idea cuyo valor instrumental es inmediatamente percibible. Moralizante y como tal hipócrita, pero coherente con una opción metodológica que busca circunscribir en el ámbito del derecho del trabajo la investigación de las razones de la crisis en la que ha entrado para hacer salir de la suya a la economía, la idea es que el derecho del trabajo&lt;br /&gt;habría caído víctima de los efectos boomerang de la lógica concesiva y adquisitiva a la que se atribuye su éxito en los decenios centrales del siglo XX. En definitiva, en vez de comprometerse en un esfuerzo de proyectualidad económica que permita a Europa perseguir una estrategia innovadora de desarrollo mediante un poder político supranacional capaz de sostenerlo, prefieren culpabilizar al derecho del trabajo: su glotonería le habría llevado a traicionar la vocación de solidaridad que estaba inscrita en su código genético.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A causa del coste excesivo de la tutela de los insider, es la sustancia de las censuras dirigidas tanto a él como a la indolente condescendencia del grupo de operadores jurídicos que se ocupa profesionalmente de él, no solo los outsider no encuentran oportunidades de trabajo regular, sino que las empresas son incentivadas a deslocalizarse o a zambullirse en la ilegalidad para después ser engullidas y desaparecer en la economía sumergida. Es decir, más estrábico que miope, el derecho del trabajo no ha comprendido a tiempo que estaba convirtiéndose nada más que en el derecho de los ocupados y por tanto en un instrumento de privilegiados en defensa de sus empleos, mientras que –cuando al trabajo perdido se suma una cantidad ingente de trabajo no encontrado– estado de necesidad y marginalidad social son connotaciones que cualifican fundamentalmente a los sin-trabajo que, en la sociedad de los “dos tercios”, constituyen justamente el tercio excluido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La primera vez que he leído esta requisitoria he entendido oportuno, lo confieso, concederme un respiro, porque jamás había dudado que la destrucción del derecho del trabajo del siglo XX pudiese curar el malestar de la economía sin generar aun peores y más extensos males. Justo porque “es complementario a la economía” – advertía Hugo Sinzheimer – “el derecho del trabajo no tiene sentido considerado aisladamente” y “su renovación no es posible sin renovar el ordenamiento económico en su conjunto”. Demoledor y al mismo tiempo a su modo reconstructivo, el razonamiento que aquí y allá creí no haber entendido bien puede describirse de esta manera: para ayudar y proteger a todos los aspirantes al trabajo, es preciso ayudar y proteger menos al que tiene trabajo. Así pues el razonamiento es el fruto envenenado de la misma maldad con la que es posible sostener que para hacer crecer el pelo a los calvos, conviene rapar a los que no lo son. Siendo esto así, al final me he convencido de que la cabriola dialéctica era asimilable a la performance, diría Franz Kafka, de un novato que “corre tras los hechos como un patinador principiante, que por otra parte se ejercita donde está prohibido”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A mi inicial desconcierto ha seguido uno mayor, causado por la desvergüenza con la que la misma razón por la que existe el derecho del trabajo es jugada contra él. Firme el axioma universal según el cual “quien no trabaja no tiene, pero sobre todo no es”, y en consecuencia en homenaje al interés general de la empleabilidad, el derecho del trabajo no puede ya permitirse antagonizar su relación con la economía y por eso debe restituir a ésta las chances de la autorregulación. Es decir que es preciso volver a poner en discusión el modelo social europeo del que el derecho de trabajo constituye una magna pars. “Pero decidme” –es el argumento retórico usado por Tony Blair con la seguridad de quien arroja a la mesa el as que gana la partida, al pronunciar en el Parlamento europeo el discurso inaugural del semestre de la presidencia británica – “decidme, ¿qué tipo de modelo social es éste que mantiene veinte millones de parados?”. Formulada con la habilidad de un gran comunicador, la pregunta contiene en sí los elementos de la respuesta. Y la respuesta no puede ser sino de rechazo y de condena. También la mía lo es, acompañada eso sí de una sobria, aparentemente banal y sin embargo oportuna precisión. Inencontrable en el texto blairiano, consiste en lo siguiente: promover el empleo es un poco como promover la democracia en los países musulmanes, como se está haciendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ambas hipótesis, el método que se sigue para lograr el objetivo es de decisiva importancia. En efecto, al igual que la guerra es un modo equivocado de promover la democracia, así el intento de aumentar el nivel de empleo no puede justificar la decisión de promover el acceso al mercado de trabajo multiplicando las diferencias de trato fundadas sobre factores de discriminación prohibidos –a comenzar por la pertenencia al sexo femenino – inconciliables con la noción de progreso civil correspondiente al sentido común de los habitantes de una provincia que se llama Europa occidental. Una decisión de este tipo tiene en común con el llamado humanitarismo militar el estilo de la paradoja.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque sea una aplicación –por lo demás tremendamente extrema– de la exigencia compartida de castigar los crímenes contra la humanidad, el humanitarismo militar, -como hace&lt;br /&gt;notar Ulrich Beck en su muy reciente libro “La mirada cosmopolita” –acaba por hacer desaparecer la distinción entre guerra y paz hasta confundir una con la otra. Pues bien algo parecido&lt;br /&gt;sucede también en nuestro caso. En efecto, tanto el derecho de propiedad como la libertad de iniciativa económica, es decir, los pilares fundamentales de los sistemas capitalistas, han conservado de nosotros amplios márgenes de actuación en cuanto las mismas constituciones que los garantizan no pueden tolerar equívocos: el trabajo puede dar dignidad solo si es decente y si la persona que lo presta es tratada decentemente. Si se omite la precisión que acaba de formularse, nos arriesgamos a correr a lanzarnos en brazos de los tertulianos del bar Sport –donde el domingo se reúnen a la hora del aperitivo los secuaces lombardos de Umberto Bossi– según los cuales el sistema capitalista ha sobrevivido como forma dominante de organización económica pese al derecho del trabajo. Es cierto que Tony Blair no se ha pronunciado abiertamente a favor de una mistificación tan desenvuelta – en realidad no podía haberlo hecho porque el lugar y la circunstancia le obligaban a hablar como un converso al europeismo. No estoy sin embargo seguro que la juzgue carente por completo de interés: declarando descaradamente que el de su discurso programático le parecía el día ideal para “demoler caricaturas”, no excluiría yo que, en un sobresalto de revisionismo crítico, aludiese a la vulgata historiográfica según la cual el sistema capitalista se ha consolidado –e incluso se ha reforzado– gracias a la mediación desarrollada por el derecho del trabajo del siglo XX para corregir el funcionamiento de la economía y del libre mercado de forma tal que se presentara socialmente de forma más aceptable. En todo caso, la mediación ha sido más blanda y renunciante que lo necesario, como ha sucedido en la segunda modernidad cuando el retroceso general del derecho del trabajo ha sido intercambiado por una manifestación de deferente subalternidad a un capitalismo que, no&lt;br /&gt;obstante una crisis de sostenibilidad incluso ecológica de proporciones planetarias, tiene tanto miedo de repensarse a sí mismo y el mundo de negarse la posibilidad de separarse de lo existente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que me parece más sospechoso y me inquieta, es el hermetismo del pasaje del discurso en el que Tony Blair afirma perentoriamente que “la Europa social de la que tenemos necesidad debe ser una Europa que trabaje”. Dado que hasta el momento desde luego que no se ha instalado en el ocio, la única explicación plausible es que, a su juicio, “en la Europa social de la que tenemos necesidad”, deberán aplicarse reglas de trabajo de inspiración diversa e incluso en contraste con la que hasta hoy es predominante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cual sea esa inspiración deseada, Blair no la ha hecho explícita: en aquel momento le urgía solamente –como ha declarado– “demoler la caricatura (...) que pinta a Gran Bretaña como un país en las manos de quien sabe qué extremista filosofía anglosajona que pisotea a los pobres y los desheredados”. No es esta, sin embargo, la reticencia que más me afecta. En el fondo si Blair se ha callado en ese punto, son sin embargo muy locuaces los juristas –no sólo anglosajones y por tanto también de países de civil law– seducidos por el embrujo del análisis económico del derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Especular al análisis jurídico de la economía, pero premiada por un más amplio y clamoroso éxito, el análisis económico del derecho es la especie más importante de un esquema de argumentación que difiere del tradicional por la relevancia atribuida por el intérprete o por quien decide, a las implicaciones prácticas inmediatas de la interpretación empleada o de la decisión adoptada. Al respecto, siguiendo las huellas de una sofisticada doctrina alemana, también en Italia se habla de “argumentación orientada a las consecuencias”. Pero convendrá que alguien esté dispuesto a rascar bajo el esmalte de la esotérica locución: comprendería que ésta reenvía a lo que comúnmente se llama argumento pragmático, es decir, al argumento que justo en el derecho del trabajo ha encontrado su residencia habitual desde el momento en que este derecho ha dejado&lt;br /&gt;de avergonzarse por su anomalía post-positivista o, para ser más precisos, los juristas han desistido de colonizarlo aglutinándolo en el tradicional derecho privado o en su opuesto, el derecho público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La anomalía, decía Massimo D’Antona, está “hecha de una actitud antiformalista, antilegalista y antidogmática, además de un pronunciado eclecticismo” que explica y justifica tanto por qué los estudiantes retrasan la superación brillante del examen de la disciplina (como cualquier profesor podría confirmar) como por qué el oficio de jurista del trabajo no admite debilidades intelectuales ni consiente atajos teóricos, exigiendo la puesta a punto de categorías ordenadoras del material jurídico tomadas en préstamo desde heterogéneos campos del saber.&lt;br /&gt;La verdad es que, hijo de muchas madres y no todas honradas, el derecho del trabajo ha debido siempre contemporizar con ellas, como sucede en general a quien tiene valores por defender en situaciones hostiles; pero, ya se sabe, la pureza es una virtud sin problemas solo para las heroínas&lt;br /&gt;de las novelas populares. Para resistir y durar, ha debido aprender rápido a convivir con un malestar existencial causado por lo siguiente: mientras el mercado podía matarlo, y de vez en cuando lo intenta, respecto de él, el derecho del trabajo no puede alimentar propósitos homicidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La señalada anomalía es pues su recurso y hasta un elemento constitutivo porque, como testimonia la ambigüedad del derecho del trabajo, éste debe tratar al mercado por lo que es: un mecanismo precioso y a la vez peligroso; una dictadura en suma que una utopía no se sabe cuanto razonable querría que estuviera menos protegida por la “banda de los políticos borricos” contra la cual Manuel Vázquez Montalbán lanzó en Milenio una última invectiva; borricos porque han olvidado que el capitalismo siempre ha necesitado antagonistas políticos y culturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, si bien el derecho del trabajo nace de la crítica de un conjunto de intereses susceptibles de generar conflictos desestabilizadores, la crítica de la que nunca ha dejado de alimentarse –excepto en escasos y breves intervalos, de los que por otro lado se ha arrepentido– ha sido tan poco radical como para proponerse, mas bien, la prevención de la radicalización de los conflictos y tan poco cartesiana como para conducir a conclusiones aproximativas. Si bien no reversibles con la intensidad que justificaría el parecido del derecho del trabajo con “Penélope devenue juriste” –como escribió con caústica argucia Gérard Lyon-Caen- son en todo caso provisionales y experimentales,&lt;br /&gt;abiertas a modificaciones y a integraciones. Sin embargo, la matriz visiblemente de compromiso del derecho del trabajo no autoriza a hablar de él como un derecho del capital. Más bien ayuda a comprender que es un derecho ambivalente: emancipatorio y simultáneamente represivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, nosotros llamamos del trabajo a un derecho que al mismo tiempo es sobre el trabajo, porque concede al trabajo la palabra, pero a la vez le impide alzar la voz en demasía. Seguir llamándolo derecho del trabajo es legítimo, sin embargo su gradualismo evolutivo habría desilusionado a los lectores habituales de un periódico florentino todavía mencionado en los textos de historia del proto-socialismo italiano. El primer número de Il proletario –que fue publicado el 20 de agosto de 1865– y los sucesivos se abrían con una profecía hoy incapaz de autocumplirse incluso en los ambientes de la gauche más maximalista: ‘El capital lo es todo y el trabajo nada. ¿Qué será el capital? Nada. ¿Qué será el trabajo? Todo’.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las cosas no sucedieron así. El viaje recorrido por el derecho del trabajo a través del tiempo lo ha obligado a redescubrir continuamente como la dialéctica de los contrarios que componen su tejido normativo se traduce más en su complementariedad con vista a su apoyo recíproco que en su antagonismo con fines destructivos. Es decir, desmintiendo cualquier visión determinista, la relación entre economía y derecho del trabajo ha adquirido poco a poco las articulaciones y los movimientos propios de la complicada relación que solo dos queridísimos enemigos son capaces de gestionar; queridísimos en el sentido que uno no puede prescindir del otro. Los testimonios más embarazosos –de los que traeré a colación solo unos pocos como muestra significativa– ni siquiera los hagiógrafos del sindicato y del derecho que este esponsoriza los intentan ocultar ya. Aunque el derecho del trabajo haya cortado las uñas al poder empresarial, lo haya procedimentalizado y haya hecho más transparente su ejercicio, la empresa continúa siendo el lugar de máxima refracción de las desigualdades, y, al mismo tiempo, el lugar donde no es posible abolirlas. Hasta las cooperativas de producción que habían sido inventadas en épocas antiguas para practicar una lógica anticapitalista han percibido la necesidad de adoptar respecto de los socios trabajadores políticas empresariales homologadas a las de las empresas con fin de lucro: su regulación legal resulta por ello profunda y cambiantemente contaminada. No de otra manera, las reglas en las que se descomponen los derechos nacionales del trabajo sufren en el archipiélago de las pequeñas empresas una vistosa pérdida de universalidad. más indulgente que severo respecto a los operadores económicos de pequeñas dimensiones, el derecho del trabajo visto y corregido a medida de sus intereses transmite invariablemente un mensaje que es fácil interpretar: la contención del coste del trabajo es la pre-condición de su competitividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin, la Europa social que no gusta a Blair ha trabajado hasta ahora aplicando reglas de las que puede decirse de todo salvo que estén viciadas por un romanticismo visceral anticapitalista. Es cierto sin embargo que la reticencia más grave de la que no es culpable Blair reside en un postulado&lt;br /&gt;implícito en su razonamiento: un razonamiento que procede asumiendo una imagen idílica y por tanto caricaturesca del más eurocéntrico de los derechos. Sin embargo, ni siquiera la Europa que no se ha opuesto a la introducción del punto de vista económico en sus discursos jurídicos ha manifestado jamás el intento de vaciar el esquema binario fundado sobre la pareja valores/desvalores para sustituirla por la pareja útil/dañino que, como conviene a las praxis sin doctrina, transforma los aut-aut en otros tantos et-et. De por sí, en efecto, el argumento pragmático tiene la distinguida función de corregir la autorreferencialidad del discurso jurídico transfiriéndolo al terreno de la verificación empírica de su aceptabilidad en las condiciones históricamente dadas, sin por ello parar o dar marcha atrás a las agujas del reloj.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto si por modernización de las reglas del trabajo se entiende precariedad e inseguridad de las personas, el derecho del trabajo está destinado, ahora más que nunca, a desarrollarse a medida del ciudadano que ve en el trabajo el único o principal recurso con el que construirse un proyecto de vida y –en sintonía con el resultado del análisis del équipe de juristas comunitarios coordinados por Alain Supiot – el derecho de trabajar en los países de la Unión Europea es indisociable del derecho de disfrutar del paquete –estándar de derechos sociales –es decir, de recursos y bienes públicos– en que se materializa el status de ciudadanía, independientemente de la naturaleza, modalidad y duración de la relación laboral. “La justification de l’Europe” –ha afirmado un estadista francés con acentos dignos de la gran tradición oratoria de su país– “c’est sa différence”. Si esta no resultase ser la política del derecho ganadora y en consecuencia si los gobernantes de la Unión europea eligieran el papel de convidado de piedra –en el preciso momento en el que las políticas económicas erosionan los derechos de ciudadanía de las que fueron los Estados artífices&lt;br /&gt;y garantes– tendremos una Europa a la americana&lt;br /&gt;y el derecho comunitario del trabajo no sería ya europeo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estoy por tanto de acuerdo con Jeremy Rifkin cuando escribe que “los europeos harían bien en preguntarse qué nuevas ideas deben ser puestas en práctica para mejorar su modelo actual”. En realidad la cosa es ya urgente tras el terremoto provocado por los referendums que se han desarrollado en Francia y en Holanda para ratificar el tratado constitucional firmado en Roma en octubre del 2004 por los representantes de la Europa de los 25. Los “no” que han netamente ganado, como ha sintetizado con su clásica lucidez Giuliano Amato, “no eran tanto contra la constitución” –que por otra parte es un monumento en papel de ecumenismo fabulatorio– “cuanto más bien contra la Europa que no crece, que se muestra poco democrática, que se ha ampliado de unos modos que suscitan una ansiedad directamente proporcional al escaso crecimiento y a la escasez de puestos de trabajo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La respuesta que esperan los ciudadanos europeos no descenderá de lo alto como el Espíritu Santo. Será por el contrario el producto de una atenta, paciente, sistemática construcción de consenso colectivo que no podrá realizarse si, a la vez, la palabra “sindicato” no se cura de la enfermedad que he descrito al comienzo. Respecto a ello, digo inmediatamente que el cambio de estación terminológico- conceptual no requiere ni de arcaicos exorcismos ni de penosas abjuraciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es sabido cuan es exigente la “estrategia europea para el empleo” respecto del sindicato. Si se diera pábulo a sus más celosos partidarios, el sindicato habría tenido que modificar prácticamente todas sus técnicas y sus modelos de acción: menos conflicto y más participación, menos intransigencia y más moderación reivindicativo en la re-regulación del intercambio entre trabajo y retribución; menos estandarización vinculante de los tratamientos económicos normativos y más desregulación; menos culto al carácter absoluto de los valores de los que se reclama, y más pragmatismo ligado a los grandiosos problemas de la cotidianeidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es cierto –y esta vez hay que escuchar la advertencia de Tony Blair– que “los ideales sobreviven a través del cambio y es la inercia frente a los retos planteados los que los mata”. Sin embargo no se borran de golpe memorias colectivas que obligan a las instituciones en las que éstas se conservan a moverse como galeones. También estos artilugios navales viran, pero requieren tiempo. En cualquier caso, puesto que cualquier largo viaje comienza con tan solo un paso, es absolutamente indispensable que el sindicato restablezca una relación justa con la sociedad que dice que quiere representar en su globalidad, más allá del mandato asociativo de sus afiliados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para revitalizar su papel con el de coherencia deseable el sindicato debe ante todo tener la humildad de redescubrir el paraguas. Si señores, debe saber volver a ser útil, como en sus comienzos, a cuantos están obligados a enfrentarse en total soledad con una divinidad irascible y completamente misteriosa como el mercado de trabajo. Por ello el sindicato debe activarse no sólo cuando un puesto de trabajo ha sido encontrado ya por el interesado, sino cuando lo está buscando sin poder encontrarlo y en consecuencia con anterioridad a la instauración de la relación laboral. Le será ello posible a condición de que prepare su utillaje para suministrar prestaciones de información –orientación– formación profesional en sintonía con un cuidadoso y eficaz seguimiento permanente del mercado de trabajo; de lo contrario, los vacíos serán llenados por otros, con finalidades y motivos que hacen problemático confiar en los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es evidente que se trata de un conjunto de actividades que entran en la esfera de acción del sindicato y están estrechamente ligadas a su idealidad tradicional. Pero ello no significa que éstas constituyan parte de una estrategia sindical&lt;br /&gt;en sentido estricto. Más aún, a lo largo de decenios han sido o cedidas a aparatos públicos de calidad paulatinamente degradada (como en Italia) o delegadas a sujetos para-sindicales (en Italia han conservado la decimonónica denominación de “patronatos”) que dan lugar a praxis respecto de las cuales el grupo dirigente del sindicalismo histórico se muestra tibio o mas bien frío. Quizá más allá de sus intenciones, y probablemente más como consecuencia de una enfatización del primado de la política que puede hacer perder el sentido de una función profesional&lt;br /&gt;que se desarrolla conociendo datos, situaciones y problemas en su concreción. En efecto, puesto que la sangre que corre por sus venas se caracteriza por una elevada tasa de politicidad, la dirección sindical tiende a asumir respecto a un bricolage escondido en la cotidianeidad y por ello valorado como de perfil bajo una actitud de cauto distanciamiento, como si se tratase de esqueletos que hay que esconder en el armario. Es decir, ha sucedido que el propio sindicato haya ayudado a equivocarse también a quienes son muy buenos para equivocarse solos. De hecho, también yo por decenios he valorado aquella experiencia de importancia secundaria, contribuyendo así a marginarla al límite de la insignificancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el contrario, tras los tiempos heroicos del titanismo reivindicativo de los hombres del mono azul y de las manos encallecidas, ha llegado el del pueblo de los hombres y mujeres con vestidos estampados de variados colores y que tienen en el bolsillo un diploma, quizá una licenciatura, ocupados más o menos precariamente en trabajos no estándar de difícil clasificación. Es el tiempo en el que la lealtad de los devotos a los que se confía un sindicato de militancia es una mercancía rara, mientras abundan los cálculos de conveniencia de los que un sindicato de servicios puede aprovecharse. Es como decir que llega el tiempo en el que un sindicato dispuesto a repensarse a si mismo está obligado a integrar su rol de representación de ciudadanos en cuanto trabajadores dependientes en la dirección de articular, diferenciar, especializar sus funciones para promover la industriosidad de la generalidad de los trabajadores en cuanto ciudadanos (2).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Traducción (revisada por el autor) de Antonio Baylos, publicada en el núm. 31 de Revista del Derecho Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Pie de pagina&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Aun teniendo en cuenta que tienden curiosamente a yuxtaponerse, son éstas las categorías principales de interlocutores con las que hoy se debe enfrentar uno en materia de derecho sindical y del trabajo. U. Romagnoli, “L’autoriforma del sindacato”, en Il Mulino, n° 1 (2005), pags. 44 ss.&lt;br /&gt;2) U. Romagnoli, “Del derecho “del” trabajo al derecho “para el trabajo”, Revista de Derecho Social, nº 2, (1998), pags. 11 ss. ; “Redefinir las relaciones entre trabajo y ciudadanía: el pensamiento de Massimo D’Antona”, Revista de Derecho Social, nº 9 (2000), pags. 9 ss.&lt;br /&gt;____________________________ &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/29697305-115028365503547374?l=amiromagno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://amiromagno.blogspot.com/feeds/115028365503547374/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=29697305&amp;postID=115028365503547374' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/115028365503547374'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/115028365503547374'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://amiromagno.blogspot.com/2006/12/umberto-romagnoli-el-renacimiento-de.html' title='UMBERTO ROMAGNOLI: El renacimiento de una palabra'/><author><name>Pepe Luis López Bulla</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10925262001465493944</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='31' src='http://4.bp.blogspot.com/_wvuL6Gxx4m8/SZMPaMpuU-I/AAAAAAAAAIg/QlCRVx5vDj4/S220/2185354848_2310cea859.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-29697305.post-115761432770642545</id><published>2006-09-07T08:29:00.001+01:00</published><updated>2009-08-11T16:41:22.346+01:00</updated><title type='text'>RODOLFO BENITO: El papel del sindicalismo, su vigencia y actualidad</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://images.google.es/images?q=tbn:j8jSr0EhLxwweM:http://www.ucm.es/info/icie/n02/departamentos/RODOLFOBENITO.jpg"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo de Umberto Romagnoli, elemento de referencia para los artículos que configuran este libro, es la base a partir de la que quiero aportar una serie de reflexiones en torno al papel del sindicalismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, preguntarse por el papel del sindicalismo, por su vigencia, por su utilidad, por sus retos, es, sin duda, preguntarse por el papel del propio trabajo, del hecho laboral; y esa pregunta no debe concebirse sin más, como una pregunta de carácter económico. Efectivamente, el trabajo es el único o principal recurso con el que construirse un proyecto de vida y, consecuentemente, el derecho a trabajar es indisociable del derecho a disfrutar de derechos sociales -es decir, de recursos y bienes públicos- en los que se materializa la condición de ciudadanía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De ahí que preguntarse por el hecho laboral aboque directamente a los derechos vinculados con el trabajo, hacia la consideración de qué debe ser en el siglo XXI un Estado Social que genere y garantice derechos y prestaciones para la población, previniendo situaciones de exclusión y vulnerabilidad, que tanto y tan negativamente afectan a su vez al derecho del trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, como no, el hecho laboral remite también a su consideración económica, desde la que habrá que desmenuzar cómo entender el crecimiento económico, cuáles deben ser sus factores estructurantes y cómo implementarlos de tal manera que el crecimiento económico no se verifique a expensas de la precarización de las relaciones laborales, del desmantelamiento de los derechos sociales, de la depredación de los recursos naturales. Por tanto, la vertiente económica del hecho laboral tendrá mucho que ver con el modelo de crecimiento económico, con el papel del derecho del trabajo, con su grado de sostenibilidad social y medioambiental, con el tipo de mercado de trabajo, con la estructura laboral y salarial; en definitiva, con la determinación del eje que se configura en torno a tres elementos: derechos, productividad y competencia. Productividad y competencia que, por cierto, exigen además de una estrecha conexión con el reparto de la riqueza y el bienestar social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay que subrayar que la competitividad perseguida frenéticamente para el provecho inmediato no asegura y no consolida el desarrollo económico y aún menos los retos que en materia de innovación tiene la empresa hoy.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De este modo, derechos laborales y crecimiento económico no sólo no son incompatibles, sino que encuentran un anclaje común en la capacidad para generar valor, en la calidad de lo producido, que es (y hay que subrayarlo también) indisoluble de la calidad del propio trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es un dato definitivamente establecido que el sindicato ha encontrado un lugar central en la historia de las naciones recorridas por la industrialización, porque ha sabido responder a las expectativas de emancipación de la clase trabajadora, liderando el proceso de adquisición de la condición de ciudadanía en un Estado democrático. En nuestro país el sindicato además ha sido agente indispensable en la propia construcción de ese Estado democrático. En definitiva, el sindicato ha hecho lo que debía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, hoy los sindicatos viven lo que podría caracterizarse como una crisis de identidad. Saben que no son lo que eran ayer, sin que, sin embargo, terminen de definir cómo serán mañana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En alguna medida esta, al menos aparente, indefinición, tiene que ver no poco con la progresiva complejización de la realidad social y productiva, con la convivencia en el tiempo y, en no pocas ocasiones, en el espacio, de formas de producir, de relaciones de trabajo y producción pervivientes del siglo XX, con otras formas nuevas que el sindicato no termina de afrontar, a lo que hay que añadir la encrucijada en la que se encuentra el movimiento sindical, la proveniente del proceso de globalización y deslocalización industrial e incremento de los procesos migratorios, que termina influyendo cada vez de una manera más determinante en la composición y estructura de los mercados de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este escenario, aún sin quererlo, termina contribuyendo a la propia dualización social, no satisfaciendo ni las necesidades, ni las demandas de un porcentaje cada vez más amplio de trabajadores y trabajadoras, que son, precisamente, quienes en condiciones de precariedad en materia de derechos más precisan de él.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta cuestión requiere abordar iniciativas y medidas capaces de organizar, con mayúsculas, a los trabajadores cuyas condiciones de empleo, salariales e incluso de protección social están sufriendo un proceso acelerado de individualización, y que, efectivamente, abren cada vez más vacíos en la negociación colectiva y aleja peligrosamente a estos colectivos del hecho sindical. Medidas sin duda cada vez más necesarias y urgentes, precisamente para alejar al sindicalismo del peor de sus lastres: el cortoplacismo y la rutina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ciertamente esta realidad no está al margen de los procesos de concentración del capital y de la descentralización productiva y organizativa a la que venimos asistiendo y que tiene componentes estructurales. La empresa red, la fábrica difusa…., un modelo de producción fragmentado y descentralizado en el que las distintas partes del producto se fabrican en distintos países y se ensamblan y comercializan en otros, lo que viene produciendo una profunda transformación tanto en el sistema de la economía, como en el mercado de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vengo insistiendo en que el sindicalismo debe estar organizado atendiendo mucho a las estrategias empresariales y a su nivel de organización, y no sólo a los espacios contractuales definidos (por cierto, algunos de los cuales vienen languideciendo desde hace algún tiempo) sino también a los que están por crear, y que el movimiento sindical debe impulsar de manera prioritaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, de otra parte, la fragmentación, la precariedad, la propia individualización de las relaciones laborales, ¿desideologiza y genera algo más que desorientación?, pues parece que sí, y su primera expresión, que no la única, no es otra que la de amplios colectivos que están al margen de los sindicatos. Ese proceso de desideologización, de desorientación, ¿penetra en las direcciones de los propios sindicatos?, ése es, sin duda, otro de los riesgos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un entorno de profundos cambios se requiere, muy en primer lugar, asentar la idea de que el sindicalismo de clase hay que concebirlo como sujeto de cambio social, que en ningún caso entra en contradicción con el concepto de ciudadano global que resurge con fuerza en torno a la guerra de Iraq, capaz de responder, desde la fuerza de la iniciativa, desde la capacidad de propuesta, desde la movilización de las ideas, a los cambios que se vienen produciendo en las relaciones industriales, en la propia sociedad, asumiendo que un mundo en continua evolución, tanto en el terreno tecnológico como en el económico, social, político y cultural, exige del movimiento sindical que sepa transformarse, asumiendo nuevos retos, también y de manera prioritaria, nuevas dimensiones en el espacio y en la acción, todo ello desde los valores que le caracterizan: la solidaridad, la igualdad, la justicia y la libertad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, la reflexión acerca del papel y la función de los sindicatos no puede ser ya el objeto de una reflexión sobre realidades más o menos hipotéticas, sino que configura nuestro aquí y nuestro ahora más inmediato, el suelo sobre el que ya tenemos asentados ambos pies, el camino que, queramos o no, seamos o no conscientes de ello, ya estamos recorriendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una reflexión que no puede orientarse sólo hacia qué deben hacer los sindicatos, sino a cómo hacerlo, a verificar una vez más el compromiso del sindicalismo en la configuración de la realidad; de una realidad de la que es agente, por acción u omisión, y no mero espectador. Una reflexión, en fin, que contribuya a elaborar no un programa abierto, sino una auténtica agenda sindical; porque el siglo XXI no está por venir, se nos ha echado ya encima y está preñado de asuntos con plazos que no admiten moratoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es más que evidente que la historia de la humanidad no es un continuo, no es sinónimo de evolución; su único hilo conductor es la progresiva complejización social: la historia avanza a saltos y convulsiones, y así, lo que define al siglo XXI frente al recién concluido siglo XX no es ni más ni menos que una nueva configuración de la realidad, una reconfiguración en la que, junto a elementos absolutamente novedosos, asistimos también a nuevas referencias para elementos tradicionales en el quehacer sindical. Así, por ejemplo, cuando hablamos de las “nuevas” Tecnologías de la Información y la Comunicación (en Europa, más de la mitad de la fuerza del trabajo de los países más avanzados está ocupada en actividades que consisten principalmente en el manejo de la información), no lo hacemos únicamente porque supongan un factor más a considerar, superpuesto al resto de los factores con los que ya contábamos, sino porque su existencia modifica el resto de los factores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero en ningún caso se ha de abordar la nueva realidad que impone la sociedad del conocimiento como si fuera la misma sociedad en la que nos veníamos moviendo sólo que con un añadido más, la generalización de la informática y sus usos inmediatos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las tecnologías de la información y la comunicación suponen el desvanecimiento de las fronteras dentro de las que el movimiento sindical se movía, que el movimiento sindical conocía: las fronteras del espacio y del tiempo, la identificación del trabajo y, por ende, la identificación del no-trabajo, del ocio, del consumo, de las necesidades sociales e individuales básicas… Es decir, lo laboral, lo social, lo económico, lo político, tenían espacios bien definidos y agentes bien definidos también.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El desvanecimiento de esas fronteras suponen una revitalización de la acción sociopolítica del sindicalismo. El sindicalismo, quiero reiterarlo, debe estar allí donde se dirimen los intereses de la fuerza del trabajo, y ese lugar no es únicamente el centro de trabajo. Pero, simultáneamente, tiene que estar con renovada fuerza y protagonismo en la empresa, en el centro de trabajo, abriendo cauces de participación a las mujeres, a los jóvenes, a las nuevas realidades producto de los procesos migratorios, a quienes son víctimas de distintas formas de precariedad, abriendo cauces para la revitalización de la acción sindical en la empresa, que no es otra cosa que el lugar en el que se hacen efectivos los cambios; por tanto, es el lugar donde también se han de hacer efectivos los nuevos retos que el sindicalismo tiene ante sí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y lo que esa realidad pone de manifiesto es que los elementos que la constituyen están absolutamente vinculados entre sí, lo que exige de una acción sindical multidireccional, que no unidireccional, además de supranacional, que no renacionalizadora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sindicalismo debe asumir que en un mundo cada vez más interdependiente, los derechos sólo pueden defenderse haciéndolos extensivos a los demás.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta articulación se verifica en un mundo cada vez más globalizado en el que las fronteras que definían lo laboral, lo social, lo económico y lo político, se están transformando. Se complejizan los agentes, como consecuencia de la externalización de actividades, de los procesos de subcontratación, de la aparición de las empresas multiservicios… en otro momento nítidamente definidos se complejizan también los mecanismos y las reglas contractuales pero, sin duda, el conflicto social, adopte la forma que adopte, mantiene su vigencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, paradójicamente, el heredero del primer movimiento social que proclamó su vocación internacionalista y “como su patria la humanidad”, se enfrenta a las dificultades de hacer frente a la continua y acelerada dinámica de la expansión del capital, sin disponer o disponiendo de instrumentos muy insuficientes que le permitan encontrar el equilibrio más favorable en esa relación. Dicho de otra manera, el capital se mueve vertiginosamente gracias a las tecnologías de la información y la comunicación, mientras que el trabajo organizado del sindicalismo se mueve con lentitud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras las tesis liberales que teorizan una forma muy determinada de la globalización, a la vez que sesgada, se apresuran, y no precisamente de manera desinteresada, en decretar la desaparición del conflicto y no dudan en apelar a la primacía, incluso moral, de lo individual frente a lo colectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese discurso, claramente, el sindicalismo de clase no tiene sentido, ni aún cabida, y no resta sino la piadosa tarea de certificar su fin y, con él, el fin de un tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, el conflicto social no sólo no ha desaparecido, tan siquiera está larvado; muy al contrario, desde su configuración en el siglo XIX como conflicto capital-trabajo, desde su localización como conflicto estrictamente vinculado a la consideración del trabajo como mercancía y las relaciones determinadas por esta consideración, el conflicto social, lejos de amansarse, ha sido y es impulsor del derecho del trabajo, motor de los derechos sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, se han venido produciendo sin cesar sucesivos desplazamientos, diferentes cristalizaciones, localizaciones que, en ocasiones, han dificultado su identificación como conflicto general, a la vez que han facilitado su apropiación por organizaciones de carácter local o sectorial, que han pretendido sustituir, alegando una mayor eficacia y un mejor ajuste, al sindicalismo de clase; y, sin embargo, es el sindicalismo de clase precisamente quien mejor puede hacer frente al conflicto general, y lo es en la medida en que concibe el hecho sindical como eminentemente sociopolítico; ya que ha sabido interpretar que la fuerza del trabajo no es sólo un factor de producción; que la producción misma no lo es sólo de bienes tangibles, ni de bienes de o para el mercado, que su confrontación con el capital no se dirime únicamente, ni mucho menos se agota, en los angostos límites del centro de trabajo; que lo que el trabajo es y lo que el trabajo significa, el sentido y el valor del trabajo, no es sólo mensurable en términos económicos o en términos productivos, sino, mucho más radicalmente, en términos sociales, culturales, vitales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, cuando se plantean reflexiones, y más allá de éstas, propuestas de trabajo y de actuación sindical en torno a la necesidad de sindicalizar los objetivos sindicales, se incorpora un determinado reduccionismo al trabajo y a la propia acción sindical, que lejos de fortalecer lo específico, las reivindicaciones concretas, lo que conlleva es un alejamiento, cuando no a la ruptura de criterios también sindicales pero de carácter general que determinan por condicionar, cuando no limitar, las líneas de acción sindical que supuestamente se pretenden fortalecer. En un escenario de creciente complejidad el sindicato no puede tender a una simplificación de su actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, tal y como sostiene la Revista de Derecho social en un más que interesante editorial de uno de sus últimos números, el papel central que en cualquier sistema democrático ocupa el sindicato es un dato incuestionable. Un sindicato que ha ido asumiendo funciones de representación general de los intereses de los trabajadores, del conjunto de las fuerzas del trabajo de un país determinado. El sindicato es así una formación social que aspira a representar tanto a las personas que se encuentran insertas en una relación laboral activa, recomponiendo las fracturas y segmentaciones que se dan en la relación productiva dirigida por el empresario, como a aquellas otras que más allá de las fronteras del empleo activo, no encuentran trabajo, no pueden trabajar o han salido definitivamente del mercado laboral. Su relación de interlocución se hace más compleja al afrontar tanto al empresariado en sus diversos grados de representación, como a los poderes públicos. Por tanto, no sólo se configura como una organización que representa al trabajo asalariado para contratar las condiciones de intercambio salarial y las condiciones de trabajo y de empleo, sino que deviene, y es importante subrayarlo, un acto social que representa la identidad global de los trabajadores en su conjunto y que, por consiguiente, se relaciona con el resto de actores sociales y políticos como representante de la ciudadanía social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, el sindicalismo de clase, a pesar de haberse definido correctamente, no lo tiene todo hecho; antes al contrario, tanto desde el punto de vista organizativo, como desde el punto de vista estratégico, el sindicalismo, si de verdad quiere estar a la altura de los tiempos, si de verdad no quiere permanecer arrebujado en un presente cada vez más pretérito y comprometerse con seriedad y con coherencia en la construcción del futuro, tiene, ante todo, que restituir, incluso incrementar, su protagonismo como referente para una cultura de izquierdas, que no es otra cosa que dar valor a la cultura de los derechos sociales, de los derechos colectivos presentes y futuros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Porque es precisamente la cultura de los derechos la auténtica vertebración de cualquier sociedad. Sin embargo, no debemos olvidar, porque en ello reside el legítimo protagonismo del sindicalismo de clase, que todo derecho nace de un pacto previo, de un acuerdo, de un contrato, y éste, a su vez, de alguna de las manifestaciones del conflicto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin conflicto no hay acuerdo, y sin acuerdo no hay derechos. Sin embargo, para que esta secuencia conflicto-acuerdo-derechos se verifique y se verifique además en la dirección más adecuada, más socialmente equilibrada, más acorde con el modelo de sociedad que el sindicalismo de clase promueve y aspira a conseguir, son imprescindibles tanto una buena gestión del conflicto, como una buena articulación del acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acuerdos sin conflictos son vacíos, del mismo modo en que los conflictos que no se orientan a la consecución de un acuerdo son ciegos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y eso quiere decir, ante todo, que la función esencial del sindicalismo, hoy como ayer, continúa siendo la misma, si bien que inclinada en una configuración de la realidad, como decíamos, distinta, sistémica, lo cual no resta un ápice de vigencia a las exigencias básicas que el sindicalismo debe hacerse a sí mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y estas exigencias se convierten en desafíos para el futuro. Desafíos que tienen relación con la transnacionalización de las empresas, mientras los espacios sociolaborales se ubican en los ámbitos locales, una segmentación cada vez más fuerte del mercado de trabajo, el desempleo y la precariedad laboral, así como la propia composición de la clase trabajadora debido a los crecientes flujos migratorios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La lucha contra la precariedad laboral -cuestión central sobre la que debe pivotar la acción sindical-, que lastra una auténtica cultura de los derechos, que produce desigualdad social, desarticula y dualiza el mercado de trabajo; cuestiona los derechos individuales y colectivos y termina por desestabilizar el funcionamiento de una buena parte de las instituciones y amenaza la cohesión económica y social de un país y más allá de otros ámbitos supranacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asistimos a profundos cambios en la organización del trabajo, también a una concepción de las tesis liberales, precisamente a partir de dichos cambios que ven el papel del sindicalismo en la empresa como algo residual, en clara sintonía con un fuerte cuestionamiento de los mecanismos de diálogo y concertación social, que son considerados por estos sectores como un lastre para el desarrollo económico que hay que arrojar por la borda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estamos partiendo de cambios críticos que se vienen produciendo en las relaciones laborales, en los ámbitos de decisión en los sistemas de redistribución y protección social, que tienen mucho que ver con el papel que ha de jugar el sindicalismo, con su capacidad representativa, afiliativa y de intervención también. Cambios en la empresa, lugar en el que ciertamente se hacen efectivos los nuevos retos y que obligan a poner especial énfasis en situarla como eje central de la actividad sindical, avanzando en el gobierno democrático de las relaciones laborales, cambios que requieren ganar nuevos espacios de intervención, que tienen todo que ver con los sistemas de protección social, con la política educativa, con la sanidad, con las pensiones, con los servicios públicos, con las políticas de insostenibilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es por ello que el sindicalismo no puede limitar su acción al ámbito exclusivo de la empresa o del convenio colectivo, ya sea éste de empresa o de sector. La negociación colectiva es más amplia en la empresa y fuera de ella. El desempleo, la precariedad, la protección social para quienes están en situación de desempleo, la economía sumergida, los cambios que vienen operando en el mercado de trabajo, los procesos de subcontratación en cadena sin ningún tipo de regulación, la Seguridad Social, las políticas fiscales, han de ser asumidos con fuerza por el movimiento sindical. El empleo, las políticas activas, la redistribución social de la renta y de la riqueza, no pueden quedar reducidas únicamente al ámbito de la empresa o del sector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta dirección, que viene siendo denominada como “el espacio sociopolítico” y que define la relación entre el sindicato y sociedad, no confundiéndola con el “sindicato de los ciudadanos”, pero que sí está muy vinculada al desarrollo del concepto de ciudadanía, tiene que ser capaz de responder a intereses sociales de carácter general. Y es aquí donde el sindicalismo ha de reforzar su capacidad para captar los intereses y las necesidades de aquellos a los que se representa; capacidad para presionar, negociar y acordar; capacidad para unir voluntades políticas, sociales e incluso mediáticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No trato de recorrer la senda del pansindicalismo, tampoco la del sindicalismo de corte profesional, sino de fortalecer e impulsar un sindicalismo que ha de representar intereses generales, nunca alejado de los problemas sectoriales y con claras raíces en la izquierda social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Avanzar en el terreno de los derechos superadores de la injusticia requiere de la movilización cualitativa y cuantitativa, además de una gran capacidad de propuesta y de iniciativa que ponga al sindicalismo a la ofensiva, para, con ello, disputar parcelas de poder social con mayúsculas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sindicalismo tiene la misión de modificar la realidad para mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores y trabajadoras. Esa misión sólo puede cumplirse si hacemos frente a la realidad tal y como ahora es, y eso quiere decir hacer frente también a los profundos cambios que la configuran en su raíz, a través de una estrategia sindical definida y flexible a la vez, cuyo objetivo central debe ajustarse estrictamente a una única premisa: “intervenir para transformar”, ya que, al contrario, un sindicalismo que se limitara a actuar en la superficie de los cambios, para gestionar bien o mal sus consecuencias, es un sindicalismo impotente y resignado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La lucha sindical ha sido y debe seguir siendo una lucha por la conquista de derechos y por su consolidación, derechos vinculados al mundo del trabajo, comenzando por el propio derecho al trabajo, por el empleo, por las condiciones en que el trabajo se desarrolla, por la retribución que por él se percibe. Pero también, y con el mismo rango de importancia, derechos vinculados a las condiciones de vida de las personas, a la protección a los más elementales factores que determinen la cohesión social, porque garantizan la dignidad y la equidad de esas condiciones de vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esa lucha se asienta y cobra su fuerza y su legitimidad en la organización y cohesión de los trabajadores, que precisa de la unidad de acción del sindicalismo, de la unidad del sindicalismo de clase a escala nacional e internacional. Esa lucha se materializa en la movilización, sin duda, pero también en la capacidad para hacer valer su capacidad de interlocución, de igual a igual, ante empresarios y gobiernos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esa lucha es, ante todo, cotidiana, porque al calor del discurso neoliberal del individualismo y la mercadería, parece asentarse con normalidad creciente la cultura de la ausencia de derechos, y sólo podemos afirmar que hemos conquistado un derecho si podemos afirmar que todo el mundo puede ejercerlo efectivamente, sea hombre o mujer, joven o mayor, sea cual sea su origen étnico, sus condiciones personales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es por ello que el sindicalismo tiene que ser necesariamente capaz de integrar, porque tiene que resolver la tensión entre lo general y lo específico, que aflora en la diversidad, entre lo global y lo local. Para ello es imprescindible que el modelo organizativo se acomode a la estructura de la realidad, que genere nuevos métodos de organización para llegar a una mano de obra cada vez más dispersa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y es preciso señalar que la capacidad de organización del sindicato, del sindicalismo para ser más exactos, no se mide por su capacidad de control disciplinario de los procesos, sean internos o externos; se mide por su capacidad de aunar voluntades, expectativas y necesidades, de tal modo que se reconozca en todo ello “un sentido” inequívoco. No se trata de establecer mecanismo de coerción, sino sentar las bases de la cooperación; no es mandar, es dirigir; no se trata de burocracia, se trata de organización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son tiempos en los que hay que ampliar la intervención del sindicalismo en la lucha de los intereses y derechos de los trabajadores y trabajadoras, cada vez más ligados a los derechos de ciudadanía, cada vez más soporte de la democracia y el trabajo en nuestro tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, todo lo anterior, decíamos, son las exigencias básicas del sindicalismo hacia sí mismo, con el fin de estar en la mejor disposición posible para hacer frente a su objetivo general, que no es el otro que la co-gobernabilidad del conflicto general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un conflicto que, a pesar de su fluidez, hemos convenido, tradicionalmente, en articular en torno a tres ejes: el eje económico, el eje social y el eje laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La incidencia del sindicalismo de clase en cada uno de ellos debe, hoy más que nunca, ser exquisitamente coordinada y adaptada a las nuevas modalidades de emergencia del conflicto general en cada una de ellas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, en torno a las cuestiones vinculadas al eje laboral, venimos asistiendo desde hace tiempo y de forma insistente, a discursos y a prácticas que proclaman y asientan la fragmentación o, mejor dicho, la atomización, cuando no la individualización del mercado de trabajo. Dicho de otra manera, la destrucción misma del mercado de trabajo en cuanto institución reglada. Sin embargo, la realidad es que nunca el mercado de trabajo fue objeto de una regulación más exhaustiva, cuyo objeto no es romper el mercado, sino fragmentar a la clase trabajadora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta fragmentación opera, sin duda, en lo que concierne a las modalidades contractuales; pero opera también a través de dispositivos que fragmentan la propia actividad productiva dentro de lo que hemos denominado eje económico, fragmentación que es facilitada de forma eminente por las TIC’s, y que ha dado lugar a fenómenos bien conocidos de deslocalización productiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, este discurso tiene no poco de mítico: existen muchas actividades económicas que tienen grandes dificultades para emanciparse de su sustrato territorial, para deslocalizarse. Así, cuanto tiene que ver, obviamente, con la necesidad social creciente de servicios a las personas, donde se incluyen servicios básicos, como son la sanidad, la educación (al menos la básica) y los servicios sociales, señaladamente, cuantos tienen que ver con la atención y cuidado de personas dependientes. En nuestro país, esto significa prácticamente las 2/3 partes del empleo. Pero, además, ocio, turismo, consumo y algunas actividades industriales tienen factores de atracción locales que no deben ser desdeñados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, el discurso acerca de la precariedad o, por el contrario, de la calidad laboral, debe ir unido al discurso de la productividad, y éste último, el de la productividad, matizado por lo que, en rigor, debe ser denominado “productividad social”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Porque en empresas industriales, por ejemplo, es relativamente fácil medir la productividad y determinar e incidir en sus factores, pero ¿cómo medir la productividad de los bienes y servicios básicos de interés general?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quienes eluden hablar de productividad también bajo sus parámetros, olvidan que una sociedad “satisfecha” en parámetros básicos, consume más, y, consecuentemente, mejora la economía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una economía polarizada, que contemple como factores de crecimiento el empobrecimiento de los trabajadores como factor determinante en la competitividad de las empresas, es una economía que camina hacia su empobrecimiento, no sólo a medio plazo, sino en el futuro más inmediato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, el sindicalismo tienen un reto real en el discurso de la productividad, en la orientación eminentemente social (económico, por tanto, que no al contrario).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, en todo caso, un segundo discurso viene implantándose con fuerza: el discurso relativo a la competitividad interna, en el seno mismo de la clase trabajadora, entre colectivos, en un sentido general y en la propia individualización de las relaciones laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recomponer el sentido, que no la nostalgia de discursos pretéritos, es una tarea ardua, pero que, sin embargo, hay que abordar con firmeza. No desde posiciones residualistas, que sólo aspiran a gestionar, incluso bien, el mal menor. Con ambición, con decisión, con razón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra cuestión que reclama nuestra atención tiene que ver con lo que podríamos llamar “los nuevos y los viejos sectores productivos” o, si se prefiere, “los nuevos y los viejos yacimientos de empleo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde mi punto de vista, el sindicalismo está, en general, instalado en una encrucijada. Encrucijada que viene definida por un cierto resistencialismo en los modos y maneras que históricamente han definido a los que ahora denominaríamos “viejos sectores productivos” y, de otro lado, por una cierta “indefensión inducida” que genera miedos no bien definidos, pero potentes, para incidir en los nuevos sectores. Esta encrucijada, alentada por lo que algunos llaman “el síndrome del obrero”, es, en gran medida, una encrucijada falsa: falsa por cuanto ni los nuevos sectores son tan nuevos, ni los viejos se han mantenido en sus condiciones pretéritas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sindicalismo de clase es un hijo de la revolución industrial, en la medida que la concentración de trabajadores en fábricas cada vez mayores les dio un creciente poder de negociación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la actual sociedad postindustrial, en la que la mayor parte de las actividades son de servicios, con esa tendencia clara, por razones exclusivamente económicas y en no pocas ocasiones cortoplacistas, a la descentralización productiva, el sindicalismo debe abordar esa nueva realidad económica y social para no debilitarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es decir,que la negociación colectiva, base de la acción sindical, de la razón de ser del sindicato, debe incorporar al menos tres nuevas perspectivas: la globalización de las empresas, la descentralización productiva y la sostenibilidad del sistema económico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sindicato tiene que mirar hacia fuera, pues la acelerada globalización de las empresas exige de una acción sindical de carácter supranacional, y eso es algo más que retórica en los discursos. En ningún caso se puede adoptar una posición ignorante ante estos cambios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero el sindicato tiene también que mirar hacia abajo, y esto también requiere, en momentos en los que la individualización de las relaciones laborales se extiende y con ello los niveles de precariedad laboral, fortalecer los espacios de negociación colectiva. La negociación Colectiva debe enriquecer su ámbito de actuación, los convenios sectoriales y más allá, la posibilidad de acuerdos marco de carácter supranacional, deben ser el objetivo sindical, pero hasta que esto pueda ser una realidad debe actuarse también desde otros ámbitos: la negociación colectiva en las grandes empresas y sectores debería incorporar aquellas empresas y trabajadores para los cuales la empresa principal es un cliente que determina el precio y la calidad de los productos recibidos, ya que es la que determina, a través de los precios, el valor añadido generado por proveedores y subcontratas y, por tanto, es quien pone los limites de negociación colectiva en ellas. En este sentido, la acción sindical debe incorporar las reflexiones surgidas a partir del concepto de responsabilidad social corporativa, sobre la responsabilidad social de la empresa ante sus proveedores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Éste es el gran reto que tienen planteada la Negociación Colectiva. La Negociación Colectiva, su extensión bajo la forma que debe adoptar, bajo el nombre que debe adoptar, que regule no sólo el ámbito empresarial o sectorial, sino también el territorial, también el de las constelaciones productivas. Es una tarea complicada, sin duda, pero que no podemos demorar por más tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, debemos convenir que un modelo de negociación se mide por su grado de adecuación a las dinámicas de las relaciones industriales en cada momento, y éstas, a su vez, responden al desarrollo alcanzado también por las fuerzas productivas. La negociación sociolaboral debe tener como objetivo impulsar el desarrollo de las relaciones industriales en todos los ordenes: económico, social y laboral, por tanto, motor de progreso; de no ser así, la deriva la podría convertir en un autentico freno, cuando no en una profunda distorsión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, como decía, ni lo nuevo es tan nuevo, ni lo que ha constituido la esencia misma de nuestras reivindicaciones más tradicionales debe ser, sin más, abandonado: un mercado de trabajo cada vez más fragmentado, con más niveles de desregulación, con más capacidad para generar precarización, subempleo, marginalidad y vulnerabilidad, en fin, dentro del propio mercado de trabajo y, por ende, dentro de la sociedad, cebándose, además, en aquellos colectivos más vulnerables también, hace que la articulación de nuestras reivindicaciones en lo laboral y en lo social, precise de un ajuste perfecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sindicato, por tanto, debe abordar una estrategia no meramente defensiva en materia de derechos, incorporando trabajos de prospectiva, con propuestas de futuro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sindicato pues, debe enfrentarse a los procesos de descentralización productiva, a las cada vez más generalizadas cadenas de contratistas y subcontratistas, a la dispersión física de los trabajadores, a la mayor individualización del trabajo y de las relaciones laborales con nuevas propuestas en el terreno organizativo y de la acción sindical&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si olvidar que los modelos de organización sindical son un factor fundamental que influye en la evolución de los sindicatos frente a los cambios económicos y sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se impone cada vez con más fuerza, ante el tenor de los cambios que se vienen produciendo, de cómo afectan estos al mundo de la empresa, a las relaciones sociolaborales, una alianza estratégica de unidad sindical, que favorezca el liderazgo sindical del sindicalismo confederal y de clase, frente a los riesgos más que evidentes de dispersión, e incluso de atomización sindical, para, entre otras cosas, hacer frente a un mercado de trabajo cada vez más diverso y heterogéneo en realidades y aspiraciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Afrontar estos retos que, como se decía al principio, no son sólo retos de futuro, sino fundamentales retos de presente, exige una reorganización de la clase trabajadora, y para ello es imprescindible la revitalización del sindicalismo de clase. Una revitalización que incluso tiene que ver con la propia organización y articulación del sindicalismo de clase, en definitiva, con lo que en esencia es la confederalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Confederalidad en un mundo cada vez más interdependiente, en el que los derechos sólo pueden defenderse haciéndolos extensivos a los demás, es precisamente uno de los principales retos que tiene planteado el movimiento sindical en la época de la globalización; construir una red de derechos sociales y del trabajo a nivel supranacional. Y precisamente ése ha de ser el objetivo del congreso fundador de la nueva Central Sindical Internacional. Pero, para conseguir este objetivo no sólo se requiere que los sindicatos miren más hacia fuera, sino que se requiere también, y más pronto que tarde, un reforzamiento efectivo de la Confederación Europea de Sindicatos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/29697305-115761432770642545?l=amiromagno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://amiromagno.blogspot.com/feeds/115761432770642545/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=29697305&amp;postID=115761432770642545' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/115761432770642545'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/115761432770642545'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://amiromagno.blogspot.com/2006/09/rodolfo-benito-el-papel-del.html' title='RODOLFO BENITO: El papel del sindicalismo, su vigencia y actualidad'/><author><name>Pepe Luis López Bulla</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10925262001465493944</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='31' src='http://4.bp.blogspot.com/_wvuL6Gxx4m8/SZMPaMpuU-I/AAAAAAAAAIg/QlCRVx5vDj4/S220/2185354848_2310cea859.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-29697305.post-115096227733578715</id><published>2006-07-31T08:38:00.000+01:00</published><updated>2007-01-29T11:35:56.876Z</updated><title type='text'>TARSO GENRO: Calor y humanismo en el Derecho del Trabajo</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://images.google.es/images?q=tbn:SXHXyN7QM5hw8M:http://www.tramacomunicacao.com.br/imagens/gde/TarsoGenro_gde.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer; width: 200px;" src="http://images.google.es/images?q=tbn:SXHXyN7QM5hw8M:http://www.tramacomunicacao.com.br/imagens/gde/TarsoGenro_gde.jpg" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A crise do Direito do Trabalho não é uma crisesomente do Direito e muito menos de uma parte específica do Direito. É uma crisede legitimação e da racionalidade do Estado Moderno. O Direito do Trabalho ocupou um papel decisivono processo de democratização material do Estado Moderno. Através dele, ocontrato social da modernidade fez os direitos da cidadania baterem nas portasda fábrica e através de um processo judicial específico, a desigualdade ficoumenos desigual. A crise do Direito do Trabalho é a crise do contrato social damodernidade na sua fase madura.&lt;br /&gt;Jürgen Habermas diz com propriedade que, "emvista da carência democrática de legitimação, sempre surgem déficits quando ocírculo daqueles que tomam parte nas decisões democráticas não coincide com ocírculo daqueles que são afetados por essas decisões". Este,talvez, seja o grande painel histórico em que o atual Direito do Trabalho édesenhado.&lt;br /&gt;A redução do espaço decisório da ação política, principalmente para oscidadãos comuns, é determinada não somente pela "força normativa do fático",imposta pela economia global (que induz certas reformas neoliberais), mas tambémé imposta por uma brutal hegemonia ideológica e cultural. Esta hegemoniasustenta a proposta das reformas, como exigíveis por um "caminho único", queestabelece uma identidade não contraditória, entre a "globalização" (verdadeira)e a existência (falsa) de uma só forma para a sua realização. O processo democrático em curso (e em crise),tem sido pouco aberto para absorver as demandas e interesses que emergem de umasociedade, cuja pluralidade aumenta com a própria decomposição da estrutura declasses da sociedade industrial tradicional. Sua conseqüência é o lançamento nodesemprego, na precariedade ou na intermitência, de extensos setores das classestrabalhadoras.&lt;br /&gt;Na verdade, o modelo é autoritário e impugnainclusive qualquer "compartilhamento" para proporcionar uma transição com"transações", entre os diversos atores sociais: o pacto social-democrata foirompido; o movimento sindical ou capitula ou não é considerado; o modelo dedesenvolvimento, que sustentou o populismo progressista-modernizante, não temmais base social e "a disponibilidade para aceitar o fato de compartilhardepende, fundamentalmente, do sentimento de fraternidade: a terceira virtude datríade que inspirou a Revolução Francesa e que (...) segue sendo a maisdescuidada pela literatura jurídica". (Vid Umberto Romagnoli no suo livro del CES Espanha)&lt;br /&gt;Um dos argumentos centrais da ideologianeoliberal para defender o seu modelo de sociedade - esgrimido tanto pela suadoutrina econômica como pelos seus formuladores na área do Direito - é aafirmativa de que haveria uma "redução do trabalho", que seria uma conseqüênciada revolução informático-eletrônica.&lt;br /&gt;O fato é verdadeiro quanto à redução da necessidade do "trabalho vivo", dosmodelos da 2ª Revolução Industrial, mas ele é usado para encobrir um outroprocesso: a apropriação integral, pelo capital, dos benefícios da revoluçãotecnológica em andamento, sem qualquer base ético-moral e sem qualquer projetode integração social. Uma apropriação, aliás, que já foi integralizada e que vemeliminando a possibilidade de socialização dos benefícios desta revolução,através- por exemplo -de um aumento do tempo livre, comdistribuição social, fundada em normas públicas que imponham o emprego e ainclusão como prioridade.&lt;br /&gt;A afirmativa da redução da necessidade do "trabalho vivo" traz, porém, no seubojo uma verdade: uma radical transformação do mundo do trabalho e uma crescentedesestruturação das comunidades operárias clássicas. Mas o "neoliberalismo e areestruturação produtiva não apontaram para a abolição nem o rechaço dotrabalho, senão para a polarização, a precarização, o desemprego estrutural, amarginalização dos sindicatos e o surgimento de novos movimentos sociais cujasdemandas não passaram pelo não-trabalho".&lt;br /&gt;Permanece, pois,a centralidade do mundo do trabalho como um todo, para a reprodução social,centralidade esta que agora foi articulada de maneira inédita com uma violenta exclusão e semi-exclusão. Não é possível deixar de lembrar que ao contrário doque ocorreu em toda a história do Direito do Trabalho, este movimento hoje vemestimulado por reformas legislativas e jurisprudências "complacentes", numprocesso que tem uma teleologia: "libertar a acumulação de todas as cadeias impostas a ela pela democracia", já quea implementação do neoliberalismo só pode ser feita com autoritarismo e/ouatravés de procedimentos políticos manipulatórios.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;II&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Na economia neoliberal a ofensiva contra asociedade organizada toma o nome de "luta contra o corporativismo", supostamenteem defesa dos desempregados ou precários, por ela criados. O neoliberalismo, comesta ideologia, inaugura uma estranha cultura de luta contra "os privilégios":transforma as conquistas humanizadoras, que foram processadas no desenvolvimentocapitalista - e que ajudaram inclusive a mantê-lo - em "vantagens" vergonhosas.&lt;br /&gt;Para fazer uma analogia histórica, seria como se depois das revoluçõesdemocráticas, dirigidas pela burguesia emergente, fosse atacada a neutralidadeformal do Estado como "privilégio" burguês, erigido ilegitimamente contra ofeudalismo, ou seja, transformando os direitos universais, que decorrem destaneutralidade e sedimentados por um longo processo de lutas, em privilégiosdescartáveis.&lt;br /&gt;Baseada nesta verdadeira operação estratégica de desmonte da razão "ateoria neoclássica exige o desmonte do direito coletivo do trabalho que - àmaneira de um cartel - adulteraria supostamente o jogo de oferta e procura. Ocaminho jurídico para alcançar esse objetivo pode ser diverso: exige-se, porexemplo, o fim do efeito obrigatório dos contratos coletivos, permitindo-sevariante contratuais por conta do empregado individual. Na mesma linha depensamento situa-se a idéia de transformar o empregado em participante ou sócio,para libertar-se, assim, de uma vez por todas do direito do trabalho,essevírus que muda de figura a cada novo dia, parecendo ter escapado doslaboratórios de engenheiros genéticos e de especialistas em armas biológicas."&lt;br /&gt;É de se destacar que os ataques ao Direito do Trabalho em geral e ao DireitoColetivo em particular também têm razões de fundo. O apelo neoliberal - àsemelhança do nazismo que é a mais grave forma de irracionalismo - necessitaformar uma base social, para articular interesses e promover a sua sustentaçãopolítica.&lt;br /&gt;Para a formação desta base seus ideológos buscam cooptar os setores do mundodo trabalho mais desorganizados, já que estas frações, que têm menos experiênciae pouca tradição de luta, são as mais sensíveis ao utopismo neoliberal domercado perfeito. Lembremos que "entre os operários que conservaram seu trabalho(mesmo) o nazismo não logrou implantar-se".&lt;br /&gt;De outra parte, uma certa "leitura" judicial da Constituição, que vem sendoimposta pelos Tribunais no curso destas reformas, é fundamental para o sucessodo projeto. Desta maneira "a questão política não é gestionada diretamente pelaclasse política, pois se confia a um ‘terceiro mediador’: o ConselhoConstitucional, cuja primeira tarefa é operar uma ‘tradução’,em termos jurídicos, de todos os aspectos da questão para convertê-la emproblema jurídico, podendo tratar-se segundo as regras, princípios e técnicaspróprias dos debates jurídicos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;O Direito do Trabalho "despolitiza-se" e aextinção de direitos torna-se uma operação "técnica". Ela passa a ser umasimples adaptação das relações de trabalho à acumulação predatória do capitalvolátil, sem que os seus próprios agentes políticos desgastem-se emdemasia.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;III&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;O Direito do Trabalho, portanto,encontra-se- face a sua instrumentalização pela economia neoliberal -numa encruzilhada, pois ele está se tornando um direito não-contraditório. Estáfazendo valer exclusivamente a sua face (fria) de instrumento de mercantilizaçãoda força de trabalho e apagando a sua outra face (quente), afirmadora dedireitos originários dos interesses das classes trabalhadoras. Trata-se de umaafirmativa aparentemente vulgar, mas que não pode ser evitada, para que se possadialogar com seriedade sobre o seu futuro.&lt;br /&gt;Esta afirmativa enseja as seguintes perguntas: será o Direito do Trabalho ummero servo da economia e refletirá, por "necessidade", apenas os seusmovimentos? Ou terá ele umpotencial emancipatório- como eraperceptível até adécada de setenta -quando uma das suasfaces (a que contempla otimisticamente o futuro, ao contrário do Anjo de Klee)regulava e interferiana espontaneidade econômica, contra os seusaspectos mais desumanos?&lt;br /&gt;A análise feita por Bloch, relativamente às duas correntes existentes dentro do marxismo, uma "correntefria" (a do stalinismo centralizador e autoritário) e uma "corrente quente" (doluxemburguismo espontâneo e democrático)- mesmo que não concordemos comMarx e Bloch - serve como metáfora, para que nos posicionemos sobre a evoluçãodo Direito do Trabalho e sua crise atual.&lt;br /&gt;A "corrente fria" do Direito doTrabalho, que está hoje se impondo politicamente em amplos segmentos da doutrinae em jurisprudência majoritária (de inspiração indireta nomarxismo-economicista), parte daidéia da adequação das relações de trabalho e do seu sistema de proteções-tanto do Estado de Direito como do sistema econômico - ao "ajusteestrutural": a economia comanda mecanicamente a superestrutura jurídica queresponde de maneira "inevitável".&lt;br /&gt;Para este ajuste é necessário que o processo econômico "objetivo" sejaconcebido como um conjunto de novas formas de produzir e de processar o controlesocial, que - segundo os seus apologetas - gera um "caminho único" para toda ahumanidade. Este caminho, que adequa também o sistema jurídico, é o queviabilizaria a maximização da acumulação através de um novo ciclo dedesenvolvimento, que Adam Schaff designou como o período do "capitalismoinformático". O "caminho único" inspira a reforma do Estado, que foidesenvolvimentista e social-democrata, para conformar um Direito do Trabalho dedesregulamentação.&lt;br /&gt;A "corrente quente" do Direito do Trabalho,hoje em franca minoria em todo o mundo (inclusive pela mudança de opinião damaiorparte dos seus mais brilhantes defensores), parte do pressuposto deque as mudanças atuais na economia e na produção são mudanças históricas. Elas -segundo esta posição -são contingenciadas por uma revolução tecnológicaque ainda não alcançou o seu apogeu. O Direito do Trabalho - deste ponto devista - faceaos devastadores efeitos sociais do "ajuste", ainda permanececomo um instrumento de regulação defensiva: um instrumento de conquista emanutenção de direitos dos trabalhadores, com as mesmas características efinalidades que cumpriu na transição da primeira para a segunda RevoluçãoIndustrial.&lt;br /&gt;No primeiro caso ("corrente fria"), temos avinculação do Direito do Trabalho ao que se pretende como "necessidadesobjetivas" da economia e a disciplina deixa, em maior ou menor grau, devincular-se à ordem estatal como totalidade. Não se "contamina" com osprincípios constitucionais e com o programa implícito ou explícito na ordemconstitucional: neste caso, os direitos dos trabalhadores compõem um feixeseparado de direitos, relativamente aos direitos e princípios que informaram aemergência da cidadania moderna.&lt;br /&gt;O TST tem uma decisão memorável, nesta direção, numa ação rescisória cujadecisão tornou-se emblemática:"A Ação Rescisória, segundo o art. 489 do CPC,não suspende a execução da sentença rescindenda. Essa disposição, aplicada noâmbito do processo trabalhista, requer interpretação cautelosa -diz o acórdão- tendo em vista que oempregado nem sempre tem condições econômico-financeiras de repor o que houverrecebido na execução’.O que está dito aqui é que esta norma tutelar - queprotege o cidadão aparelhado com uma decisão judicial transitada em julgado -não pode ser aplicada em favor do trabalhador subordinado em face de suapresumida pobreza. A norma legal que assegura a continuidade da execução valepara uns e não vale para outros! Não vale para aqueles que o direito diz quemais necessitam de uma tutela jurisdicional efetiva".&lt;br /&gt;Cabe lembrar - em confronto com esta posiçãodo TST -a valiosa lição de Pinho Pedreira: "a unidade da ordem jurídicaestatal supõe um conjunto de princípios fundamentais na base de todo o Direito enesses princípios se reúnem o Direito Civil e o do Trabalho. Admitir o contrárioseria destruir as normas básicas da ordem social, equivaleria a pensar, porexemplo, que em matéria de trabalho poderiam não ter aplicação as regrasderivadas das garantias individuais".&lt;br /&gt;No segundo caso ("corrente quente"), temoscomo centro da reflexão e da "práxis" a condição do trabalhador vinculada aoâmbito total da ordem estatal. Esta vinculação estabelece uma proximidade cadavez mais concreta, da sua condição básica de "vendedor da força de trabalho" -que o trabalhador é - com a sua condição estrutural de cidadão, proximidade estaque transfere, para a condição do trabalhador, os direitos fundamentais dacidadania moderna. Uma passagem da melhor doutrina espanhola sintetiza aposição: "O TC procedeu, comefeito, à aplicação direta dos preceitos constitucionais à relação de trabalho,solucionando o problema processual prévio a respeito da eficácia mediata dosdireitos fundamentais entre privados, e, com o apoio da cláusulaantidiscriminatória, cuja virtualidade é dinamizada e estendida por suajurisprudência, realizou fundamentalmente um verdadeiro "trabalho de pedagogiasocial" ao afirmar que a empresa não é um ‘território impenetrável’ àsliberdades públicas dos trabalhadores". (Vid. Antonio Baylos: Derecho del trabajo, un modelo para armar, Trotta)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ao contrário da interpretação constitucionalfrancesa e espanhola, que através do Juiz, normalmente "reescreve" aConstituição, para afirmá-la, os Tribunais do país atualmente reduzem a forçanormativa da Constituição. Os Tribunais esquecem, perigosamente, que aConstituição é fruto de um compromisso entre classes e que tal reduçãodeslegitima a própria ordem jurídica, enquanto totalidade. Esta deslegitimaçãosuprime do compromisso "a criação de um espaço aberto ao reconhecimentoindefinido dos direitos e das liberdades", pondoem perigo a democracia- à medida que reduz a sua respeitabilidade, a sua"norma fundamental" - e a própria Constituição.&lt;br /&gt;A crise do Direito do Trabalho é um dosaspectos centrais da crise da modernidade e um aspecto decisivo da crise doEstado. Do destino que daremos a este impasse muito dependerá a capacidade deresistência à barbárie. Os juristas e operadores do Direito - sua consciênciamais, ou menos, vinculada aos valores do racionalismo crítico que tem suasraízes na Ilustração e no Iluminismo -têm um protagonismo essencial nestecontexto: o neoliberalismo é a irracionalidade regrada pelo mercado e o Direitoque lhe sustenta não conseguirá legitimar-se. Esta ilegitimação compromete aprópria democracia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/29697305-115096227733578715?l=amiromagno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://amiromagno.blogspot.com/feeds/115096227733578715/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=29697305&amp;postID=115096227733578715' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/115096227733578715'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/115096227733578715'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://amiromagno.blogspot.com/2006/07/tarso-genro-calor-y-humanismo-en-el.html' title='TARSO GENRO: Calor y humanismo en el Derecho del Trabajo'/><author><name>Pepe Luis López Bulla</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10925262001465493944</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='31' src='http://4.bp.blogspot.com/_wvuL6Gxx4m8/SZMPaMpuU-I/AAAAAAAAAIg/QlCRVx5vDj4/S220/2185354848_2310cea859.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-29697305.post-115028430840859138</id><published>2006-07-05T12:18:00.000+01:00</published><updated>2007-01-29T11:27:16.416Z</updated><title type='text'>ANTONIO BAYLOS GRAU felicita al maestro</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://farm1.static.flickr.com/130/373087828_1232a73c06_m.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer; width: 200px;" src="http://farm1.static.flickr.com/130/373087828_1232a73c06_m.jpg" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- La acción colectiva de los trabajadores en la empresa y su “centralidad” en el proyecto sindical.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo de Umberto Romagnoli que da origen a las intervenciones que componen este libro plantea, entre tantos temas sugerentes, el del desdibujamiento de la figura social del sindicato en su capacidad de autorrepresentación o, lo que es muy semejante, una cierta opacidad en la percepción de la identidad sindical en el presente siglo. A partir de esta apreciación, el presente trabajo pretende interrogarse sobre la posición que ocupa el sindicato hoy en el espacio que le es “natural” y en el que normalmente se le considera bien aposentado, sin que se presenten excesivas dudas sobre los perfiles de su actuación. Y sin embargo en el examen de la identidad del sindicato en relación con la acción colectiva de los trabajadores en la empresa hay también muchas incertezas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La actuación en la empresa del sindicato pertenece a la memoria de la organización sindical y constituye en la cultura del sindicalismo, especialmente del español, un elemento básico de identidad del sujeto colectivo. Recientemente ha vuelto a conquistar protagonismo en el contexto de un discurso que promueve lo que se podría denominar un “retorno a la empresa” como impulso concreto de la acción sindical. Lo que viene a suponer un cierto redescubrimiento de la importancia de la empresa como elemento vertebrador de la acción de tutela de los derechos de los trabajadores. Lo que resulta perfectamente comprensible porque la empresa sigue siendo, como resalta Romagnoli, “el lugar de máxima refracción de las desigualdades y, al mismo tiempo, el lugar donde no es posible abolirlas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quizá por ello, aunque nunca se explicita esta situación ademocrática, son constantes las referencias a la relevancia de la empresa y a la necesaria reconducción de la acción de tutela de los derechos de los trabajadores en ese ámbito. Se sitúa en primer plano la temática de la participación en la empresa y la necesidad de extender los derechos de información y consulta en la misma, o se recita la importancia de establecer la responsabilidad social de las empresas. Las reflexiones sobre la conveniencia de fomentar un tejido productivo sostenible y de calidad desembocan por lo general en una incitación a la acción sobre las empresas, como también la reiterada urgencia para el sindicalismo de atender en su estrategia de acción las “nuevas realidades productivas”. Y ordinariamente las exhortaciones a potenciar la negociación colectiva giran en gran medida sobre la empresa como centro de imputación de las reglas sobre el trabajo. Existe además una relación directa entre la mayor participación del sindicato en la empresa y la consecución de nuevos derechos en ese ámbito mediante la negociación colectiva, puesto que en definitiva la procedimentalización del poder de dirección y de control sobre el trabajo del empleador que hacen posible los derechos de participación en la empresa se resuelve en un diálogo que debe tender al logro de un acuerdo, situado al lado y en medio de un proceso mas amplio de contratación colectiva sobre las condiciones de trabajo y de empleo. En definitiva, y cómo señala la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2002 por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea, lo que caracteriza estos procesos es “el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre los representantes de los trabajadores y el empresario”, diálogo que debe tener como objetivo “llegar a un acuerdo sobre las decisiones” que se encuentren entre las potestades del empresario definidas como tales por la norma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos debates sugieren una cierta recuperación de una acción específica del sindicato más “pegada al terreno” y a los trabajadores en especial, cuyos intereses son representados por la organización colectiva de un modo muy explícito, puesto que se plasman en la relación directa que se establece en la unidad productiva entre las dos partes del contrato de trabajo. Es un discurso que se refugia en la empresa quizá hastiado de las dificultades y complicaciones de la acción más general del sindicato, sea a nivel socio-político, sea a nivel sectorial, fundamentalmente centrada en la relación con el poder público en sus múltiples figuras y con la representación general del empresariado, que se resuelve en una estado de concertación permanente que paradójicamente conduce a pocos resultados tangibles al menos en el nivel interprofesional. La acción específica en o desde la empresa permite conceptuar una fase laboral propiamente dicha de la capacidad de acción del sindicato y de sus planos de intervención en la realidad social que resultan más productivos socialmente y que permite una mejor visibilidad de la capacidad del sindicato de tutelar y representar los intereses de los trabajadores. Enlaza así el sindicato con su identidad segura, con sus certezas provenientes de su historia y de su cultura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El discurso que enfatiza la laboralidad explícita derivada de la inmediación de una acción sindical centrada en la empresa tiene por tanto varias implicaciones. Ante todo, repara en una vertiente más reivindicativa en lo concreto de las condiciones de trabajo y de empleo, que obliga a replantearse la utilización de los mecanismos clásicos de presión y de negociación de manera encadenada, es decir a una recuperación del ligamen nunca perdido entre huelga y negociación colectiva en el ámbito de la empresa. Ambas facultades de acción se hallan delimitadas por la inmediación con la relación de trabajo entre empleador y trabajadores en el marco del contrato de trabajo que despliega sus efectos en una determinada organización de la actividad productiva empresarial. Además, desde el punto de vista de los contenidos, se presta una atención prioritaria a las circunstancias en las que se desarrolla el trabajo en las unidades productivas, reforzando en consecuencia el trabajo como preocupación sindical más que el empleo como objetivo absorbente de las energías reivindicativas. De esta forma se refuerza la figura del trabajador con derechos – derechos “viejos” construidos desde la relación salarial fordista y derechos “nuevos” ligados a la persona del trabajador y a las nuevas identidades que esta figura social incorpora – frente a la del ciudadano social, que ante todo se sitúa en el ámbito de la suficiencia de las condiciones de vida y existencia, en el dominio de la reproducción social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La actuación del sindicato por tanto, aun manteniendo la necesidad de desplegar su acción de tutela tanto sobre los derechos del trabajador como sobre los del ciudadano social, se asienta muy sólidamente sobre la esfera de la producción sin por ello descuidar la de la reproducción, que sin embargo ya no se muestra como un espacio de acción que prevalezca sobre el del trabajo en los centros de producción. No se pretende saldar la separación entre el ámbito “político” de actuación sindical – que en la terminología de alguna norma vigente se denomina “extralaboral” – y la dimensión “económica” de la acción de tutela del sindicato, sino revalorizar esta última que se extiende y se carga de nuevos contenidos “laborales”. En efecto, los espacios de regulación de las relaciones laborales en la empresa ya no se limitan a los clásicos del intercambio de la relación salarial, la organización del trabajo o la institucionalización de los sujetos colectivos que provienen del clásico compromiso fordista, sino que incorporan los nuevos elementos de ciudadanía en la empresa, la problemática del empleo, ante todo en lo relativo a las facultades empresariales de contratación de despido, y las decisiones que afectan a la transformación de la forma de empresa o al diseño organizativo de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ello quiere decir que en el centro por tanto está la empresa. Y que de alguna manera se está procediendo a una cierta refundación del sindicato desde la empresa, como una seña de identidad de la organización que se adapta a los requerimientos del nuevo siglo. En el programa de acción del 8º Congreso de la C.S de CCOO, primer sindicato del país, se expresa esta idea con la evidente rotundidad de las consignas congresuales: “Reforzarnos en la empresa y hacer más y mejor trabajo sindical en la empresa: ahí está la base de nuestra función y la fuente de nuestra legitimación”. Es evidente que con esta frase no se niega la acción de representación general de todos los trabajadores, empleados, desempleados o retirados del mercado de trabajo y su proyección sobre los poderes públicos y el sistema de diálogo entre los interlocutores sociales en el plano interprofesional, pero resulta bien sintomática del discurso que subraya la “centralidad” de la empresa en el proyecto sindical hasta el punto de que desde allí se legitima el proyecto en su conjunto. Desde otro punto de vista, esto significa también una revalorización de una dimensión típica de la autonomía colectiva, que por tanto se inserta de manera fuerte en el propósito sindical de extender los campos de regulación a través de reglas autónomamente codeterminadas con el empresariado como interlocutor social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parece que tras estos planteamientos tan enfáticos que realzan los aspectos más positivos de esta aproximación a la realidad laboral y a las formas de representarla desde la empresa, se encuentran algunas apreciaciones críticas respecto de otros enfoques de la acción sindical que sitúan en posición prevalente otras dimensiones. Puede suceder que se estuviera implícitamente cuestionando una cierta práctica de “colonización” del espacio normativo de la empresa a través de la creación de reglas vinculantes en éste pero creadas desde fuera o más allá de los lugares productivos, a través del diálogo social con los poderes públicos o la negociación colectiva de sector, lo que posiblemente ha ayudado a crear un marco normativo general que sin embargo no se ha visto acompañado de un trabajo en paralelo sobre las condiciones específicas de trabajo y de empleo en cada empresa en concreto. La crítica posible que se apunta hace emerger evidentemente el problema de la estructura de la negociación colectiva en España, en concreto las tendencias a la llamada descentralización normativa colectiva que sitúa en la empresa el centro directivo de la regulación de las relaciones de trabajo. Pero a la vez plantea la indeterminación que acompaña a este espacio normativo desde un sistema autónomo de regulación colectiva que fundamentalmente pivote sobre los convenios sectoriales o los acuerdos marco, porque en gran parte de los contenidos abordados por la negociación colectiva sectorial es posible encontrar un gran margen de indeterminación que requiere un esfuerzo de concreción en el nivel de la empresa, en donde si no existe un proceso de mediación colectiva, la regla la pone unilateralmente la estructura empresarial. En ocasiones la norma colectiva sectorial se autolimita bien en el ámbito de aplicación personal, dejando fuera de la regulación de convenio a varias categorías de trabajadores, bien en los contenidos abordados, dejando sin tratar puntos importantes de la relación de trabajo, por lo que necesariamente se ha de acudir a la empresa para encontrar la regla de trabajo que corresponde a tales supuestos. Es el dominio posible de los acuerdos de empresa, pero también de las prescripciones “descolectivizadas” que se confían a la autonomía individual y al poder unilateral del empresario. Lo que puede conducir por otra parte a una reflexión más en profundidad sobre la complejidad de las reglas colectivas resultantes en el campo de la empresa, con importantes conexiones entre los procedimientos de participación de los órganos de representación de los trabajadores y los de generación de normas de origen convencional colectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso, es seguro que ni la enunciación positiva de este discurso ni su previsible carga crítica respecto de la determinación de la esfera autónoma colectiva centrada en la rama de producción, quiere presentarse como un giro estratégico en la conformación de las líneas maestras de la práctica sindical de estos últimos años. No tiene el carácter de las decisiones definitivas que implican la adopción de grandes opciones orientadoras de la acción colectiva de los trabajadores. Probablemente el sindicato – al menos el español – ha perdido la costumbre y también la confianza de proceder a esas grandes elaboraciones que “fijaban” posiciones o líneas de política sindical en el nivel confederal. Por el contrario, estas continuas reivindicaciones de la centralidad de la empresa como terreno de acción sindical resultan siempre compatibles con las orientaciones clásicas de la actuación sindical en el proyecto de regulación social que sostiene a través de la concertación social permanente en la que desde hace ya algún tiempo ha perdido la iniciativa. De esta forma, el sindicalismo que ha acuñado el término sociopolítico para explicar su capacidad de acción como sujeto político, dotado de un proyecto de sociedad propio y configurado autónomamente, no abdica de su tradicional actuación en este ámbito, aunque la administra a través de una rutina cada vez mas subalterna al proyecto político del gobierno, que es el que impone el sentido y la fundamentación a las reformas que se producen en materia social y quizá por ello encuentra necesario prestar mas atención a la “laboralidad” del sindicato que a la actuación del mismo conformadora de una ciudadanía social suficiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No quiere esto decir que el sindicato renuncia a su capacidad de disciplinar el mercado laboral mediante la regulación de las condiciones de trabajo, especialmente salariales, y del empleo, piensa por el contrario simplemente que le es útil privilegiar su razón de ser, el trabajo en la empresa como centro de producción de bienes y de servicios. La conclusión de lo que se está discutiendo es una afirmación que sin duda ha de calificarse de “políticamente correcta” : la tendencia a un “retorno” a la empresa, al trabajo asalariado como legitimación permanente del sindicato, y a su capacidad de transformar la vida de las personas en concreto. Un reencuentro tranquilizador con su identidad segura como representante de los trabajadores en los lugares de producción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- El “espacio empresa” como campo de acción sindical&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta orientación intensa de la acción sindical que debería fundarse de abajo arriba, fortaleciendo y reforzándose en ese lugar, plantea algunos interrogantes respecto de lo que se debe entenderse actualmente por empresa. Aunque parezca una afirmación banal a fuerza de ser repetida, esta es una noción complicada que da por supuesto que bajo tal denominación se encuentra la organización económica para la que se trabaja en unas determinadas coordenadas funcionales y territoriales dadas, pero que ante todo suele ser definida en la opinión sindical en función de diferentes parámetros. Los más utilizados son los que se refieren al tamaño, a la productividad, a la capacidad de competir o, en fin, a la forma de organizarse. Es, claro está, un discurso muy extendido en donde sin embargo lo más interesante es la funcionalidad del mismo, la intención con la cual se emplea, que es la de subrayar la excepcionalidad y la diferencia de este espacio de regulación respecto del resto de los campos de acción del sindicato y, simultáneamente, la idoneidad del mismo para generar tipos de regulación excepcionales o diferentes de los comúnmente mantenidos por la organización sindical en su conjunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un ejemplo claro al respecto es lo que se refiere al tamaño de la empresa y en concreto a la atención que debe darse a las pequeñas y medianas empresas, las Pymes en la jerga sindical. Cuando se habla de ellas se suele traer a colación la necesidad de establecer reglas excepcionales tanto desde la estructura orgánica del propio sindicato, sobre la base de “reforzar la presencia sindical” en las mismas a través de una cierta intervención de las estructuras territoriales en la conformación de secciones sindicales de zona, pero también desde la formulación de excepciones a las reglas legales que configuran la representatividad sindical, como la propuesta realizada en la non nata reforma del sistema de negociación colectiva del 2002 de crear una regla de irradiación de la potencia sindical sustitutiva de la capacidad representativa de los trabajadores cuando no existe presencia organizativa ni representación legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero mientras que las anteriores tomas de posición persiguen establecer reglas de excepción para compensar las dificultades que encuentra la organización sindical radicada en una noción de empresa omnicomprensiva que sin embargo no permite expresarse como tal a la fórmula de representación de los trabajadores en los lugares de producción tal y como se define ésta sindical y legalmente, hay otras manifestaciones del tema más sugerentes del uso que se puede dar, en el terreno de la estrategia sindical, a la especialidad o excepcionalidad de la empresa como campo de acción y de tutela de los derechos de los trabajadores. Se trata en primer lugar de la posibilidad de desarrollar políticas reivindicativas específicas en función de la especial situación de la empresa respecto al nivel de competitividad en el mercado o en relación con la productividad que ha generado, líneas reivindicativas diferentes por tanto de las que a nivel general se prevén para el sector de producción. Este es un elemento clásico de la cultura sindical de especial interés en materia de salarios en la negociación colectiva, que ha ido sufriendo ciertas metamorfosis en razón de la política de crecimiento salarial que el sindicalismo español ha ido defendiendo en cada época histórica, y que afecta también a todo el amplio temario del tiempo de trabajo. Normalmente la posibilidad de desvío de las políticas salariales respecto del crecimiento pactado en la rama de producción o en el acuerdo marco general se contiene en el propio proceso de negociación en tales ámbitos, que en consecuencia prevén ellos mismos los márgenes de desviación que se puede permitir en función de las peculiariedades de las empresas, reduciendo de esta forma las posibles expresiones más insolidarias producto de un cierto corporativismo de empresa. Así ha sucedido en la última experiencia del diálogo social en España entre los interlocutores sociales, la serie de los Acuerdos de Negociación Colectiva que a partir del 2002 se renuevan anualmente entre el sindicalismo confederal y la representación general del empresariado – el último, en el 2006 -, en donde se muestra un claro ejemplo de este encauzamiento a través del Acuerdo Marco de las posibles desviaciones salariales que éste hace pivotar fundamentalmente en incrementos retributivos sobre la base de incrementos paralelos de productividad en las empresas, aunque este concepto sea algo bien difícil de determinar y en la práctica se traduzca en una indicación cuantitativa cerrada de crecimiento salarial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero también, y en el extremo opuesto, es un dato incontestado que el sindicato defiende políticas defensivas de empresa, en especial frente al empleo, caracterizadas en lo esencial por el intercambio de derechos por mantenimiento del empleo o racionalización de los procesos de destrucción del mismo. Se ha venido resaltando en los medios de comunicación el tour de force que se ha venido produciendo en importantes empresas transnacionales industriales entre aumento de tiempo de trabajo y reducción salarial y renuncia de la empresa a la deslocalización de sus actividades a otros países, normalmente situados en el este de la Europa recién ampliada (Siemens, Mercedes, Volkswagen), especialmente intenso en el año 2004. Este tipo de políticas claudicantes de empresa en las que se retrocede en los derechos reconocidos a cambio del mantenimiento de un aproximado volumen de empleo se insertan claramente en lo que podría denominarse la excepcionalidad de la crisis económica y por tanto estas decisiones suelen presentarse como extraordinarias y forzadas, aunque a nadie le escapa la importancia que este tipo de intercambios a la baja de derechos tiene en el devenir del panorama general estratégico del sindicato en una coyuntura histórica determinada. Mas aún, la resistencia a esas políticas de empresa que esgrimen la deslocalización como argumento de fuerza, suele ser percibido en términos mediáticos – de los que se hace inmediatamente eco la inteligentsia política - como un error estratégico del sindicato que castiga a los trabajadores y daña el aparato industrial de un país o región determinada, como el muy reciente caso de Volkswagen en Navarra pone de manifiesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuera de los supuestos anteriores, en fin, es un lugar común preguntarse si cabe enunciar y diseñar políticas sindicales de empresa en función de las características de la misma que se separen de las directrices estratégicas fijadas a nivel confederal y a nivel sectorial. Los ejemplos pueden ser abundantes, pero es sobre todo en el ámbito del empleo y de su regulación donde más incisiva puede resultar esta posibilidad de políticas separadas de empresa respecto de la política sindical general al respecto, y lo que enseña la práctica de la negociación colectiva en materia de uso de las modalidades de contratación temporal, de la ordenación del tiempo de trabajo o de los mecanismos de flexibilidad interna, resulta bien ilustrativo al respecto. Hay estudios en los que aparece con cierta claridad el uso que en la negociación colectiva se está dando de esta política sindical de empresa separada de las directrices generales a nivel confederal, especialmente en lo relativo a la gestión flexible del trabajo como forma de organización de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que estos elementos de análisis sugieren es el cuestionamiento del grado de centralidad de la acción sindical en la empresa respecto de la política confederal o federal del sindicato. Es decir, si la “centralidad” de la acción colectiva de los trabajadores en la empresa en el proyecto sindical no implica en muchos casos un movimiento orbital propio y diferente del que preside al planeta sindicato. Es un tema que asoma desde los análisis de la negociación colectiva, como se ha dicho, pero que tiene importantes implicaciones en la propia configuración de la estructura interna sindical y en la atribución de un peso específico a las organizaciones “verticales” o federales frente a las horizontales o territoriales, y en la tensión que se produce entre ambas a propósito justamente de “casos” de empresa, por definición excepcionales, diferentes o especiales. Pero en cualquier caso desde la perspectiva sindical estos interrogantes constituyen ante todo un problema de articulación de estrategias reivindicativas y de realización de síntesis en el proyecto del programa confederal, al margen de que algunas propuestas al respecto tengan dificultades de encaje con los parámetros en los que se mueve el discurso sindical de tutela colectiva de derechos en las relaciones de trabajo. El que exista o no capacidad de síntesis por parte de la dirección confederal en estos asuntos es un tema diferente que puede agravar o no resolver la problemática que se plantea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde otro punto de vista, este tema permite hablar de un cierto aislamiento – relativo – del ámbito de la empresa como campo de acción sindical, dotado de características propias y de una autonomía – aunque también relativa – respecto de otros territorios de regulación de las relaciones laborales, insertado en un sistema sindical en el que la descentralización normativa a través de la regla de empresa ocupa un papel cada vez mas importante. Realmente lo que se está señalando de manera principal es la ocupación de un territorio imaginario, en donde la empresa es, sencillamente, el espacio natural de la acción sindical. Lo que implica que el sindicato debe rescatarlo de su connotación organizativa, pegada a la capacidad conformadora de esa realidad por parte del empresario, y concebirlo como un campo de acción funcionalizado a la defensa y tutela de los derechos de los trabajadores, y en consecuencia abierto a la forma en que lo que llamamos empresa se expresa en la realidad. De esta manera las anteriores determinaciones del concepto de empresa y de las políticas posibles en la misma quedan incluidas en este territorio imaginario cualificado por el desempeño de la actuación sindical de tutela del interés colectivo de los trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso se concibe el espacio – empresa ante todo como un lugar en el que se desarrollan relaciones de poder entre sujetos colectivos y en el que se integran las dimensiones individuales y colectivas de los trabajadores frente al interés del empresario y de la organización que dirige, dando como resultado un campo de actuación que contiene las formas de ejercicio de ese poder privado empresarial, las implicaciones de su potencia y las formas de control de la misma protagonizadas – al menos en su versión típica – por el sindicato. Como en todo espacio de poder, el aspecto de la coacción y de la sujeción de las personas es decisiva, pero no menor importancia revisten los aspectos de legitimación del poder ejercido y de las formas de control del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ese lugar no es sin embargo nada sencillo de comprender ni siquiera esquemáticamente. Está además lleno de rincones y recovecos desconocidos. Es en muchos aspectos una terra incognita. No sólo porque ciertos discursos que quieren justificar la “refundación” del sindicato en la empresa se sitúan en un nivel de confusión notable, procediendo a una extraña amalgama en la que se funden el capital humano y la lucha de clases, sino porque estamos acostumbrados a contemplar ese campo de acción – el espacio empresa como territorio en el que se desenvuelve un poder privado desigual sobre personas – desde la construcción institucional de la acción sindical. Es decir, desde la organización vertical y horizontal de los trabajadores en la empresa y las formas concretas en que ésta se ha institucionalizado, un modelo que se edifica sobre la noción de empresa – centro de trabajo, sin atender a dónde realmente se despliega el poder unilateral del empresario con efectos vinculantes sobre las personas materialmente dependientes de su organización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- La absorción por el esquema institucional del “espacio empresa” y su identificación con el lugar de trabajo definido como “centro de trabajo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la empresa es, como parece, un lugar en el que se desarrollan institucionalmente las relaciones de poder derivadas de la doble dimensión, colectiva e individual, del trabajo asalariado, éste lugar es ante todo, el lugar de trabajo, en donde se conforman posiciones subjetivas muy claras: alguien que dirige el trabajo y lo organiza y un grupo que presta esa actividad subordinadamente o de forma dependiente de aquél, de cuya relación se construye a nivel individual la relación obligatoria que se conoce como contrato de trabajo y a nivel colectivo la presencia del sujeto que organiza ese interés pretendiendo intervenir y “gobernar” el proyecto organizativo del empresario. Por eso en el lugar de trabajo – en la empresa en esta acepción, dando por supuesto la bilateralidad que enmarca la relación de trabajo – es donde se condensa el conflicto entre empresa y sindicato puesto que éste necesariamente encamina su actuación a la creación de derechos que garanticen la profesionalidad digna de los trabajadores y la eliminación gradual de la unilateralidad organizativa empresarial sustituyéndola por una actitud más democrática, que realice a su vez la condición ciudadana de los trabajadores también en el círculo organizativo de la empresa. Este ha sido además el elemento decisivo en la conformación de la identidad del sindicato – y antes de él, del movimiento obrero como sujeto colectivo – bajo el franquismo y en la transición democrática, que se ha proyectado en el diseño institucional que, ya en la democracia, se ha recogido normativamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde la idea central de condicionar, controlar o negociar el poder de decisión y organización del empresario, la red institucional de la representación y de la acción sindical en la empresa se conciben y se realizan normativamente desde el lugar de trabajo, el centro de trabajo, que por tanto es una segunda determinación del espacio de la acción sindical tal como se ha venido describiendo. La regla básica que explica el sistema español de representación “unitaria” y “sindical” se construye desde la unidad electoral del centro de trabajo como columna vertebral del “modelo dual” de representación del interés colectivo de los trabajadores en la empresa. Esa misma perspectiva se mantiene en materia de huelga, dado que el DLRT configura ante todo un sistema de huelga de empresa en donde los “representantes” de los trabajadores todavía no han sido calificados en función de la dualidad representativa que caracteriza al sistema, pero donde la confusión entre empresa y centro de trabajo es una referencia continua&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;. Y, en fin, en lo que respecta a la negociación colectiva, es patente el solapamiento en la que constituyó la figura “estrella” de la reforma laboral de 1994, el denominado acuerdo “de empresa” con el ámbito del centro de trabajo, pero también se puede rastrear en otras figuras del convenio colectivo regulado por el Estatuto de los Trabajadores, desde la legitimación para convenir hasta la pactación del comité intercentros en convenio colectivo&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, esta identificación conceptual entre el lugar de la representación colectiva y el lugar de trabajo puede ser alterada por la propia autonomía colectiva y la acción sindical, como de hecho sucede en materia de representación sindical en la empresa a través de la adopción de los estatutos sindicales que son quienes determinan el espacio representativo concreto de la sección sindical de empresa, o a través de la acción colectiva en el supuesto de huelga o, en fin, mediante la actuación de la negociación colectiva para establecer unidades de representación superiores al centro de trabajo. Las estructuras institucionales de la representación en la empresa de carácter electivo – la representación “legal” de los trabajadores – son sin embargo más rígidas, requieren una conformación estrictamente legal sin que puedan ser disponibles ni alteradas por la negociación colectiva. Y también este carácter necesario se predica de los requisitos de legitimación para negociar convenios colectivos conforme al Estatuto de los Trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta manera, el “retorno” a la empresa como eje del trabajo sindical está necesariamente mediado por la institucionalización de la acción sindical a través de los mecanismos jurídicos que definen un sistema de representación de intereses determinado, y éste se localiza en el centro de trabajo, haciendo equivaler el espacio empresa con el del lugar donde se trabaja en un entorno definido por una cierta autonomía productiva en el conjunto del diseño mas general de la organización empresarial, aunque el esquema puede ser variado ligeramente mediante el recurso a fórmulas regulativas autónomas que sin embargo no permiten intervenir ni en la conformación estructural de los órganos representativos “unitarios”, ni en las condiciones para la legitimación para negociar convenios colectivos estatutarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se deben por tanto reforzar los vínculos que liguen el lugar de trabajo y la empresa como espacio de regulación de las condiciones de trabajo y de empleo. Eso implica que hay que repensar la institucionalización de la acción sindical actualmente existente – en los términos en los que realmente se expresa –, es decir tanto el modelo dual de representación de intereses en vigor como la propia estructuración interna del sindicato en la conformación de la posición que ocupa la sección sindical de empresa. Por otra parte, al ser el sindicato un agente de regulación de las condiciones de trabajo y de empleo, y partícipe de las decisiones sobre la organización del trabajo – que sigue reclamando el empresario como monopolio suyo -, la concreta administración de esta relación en la empresa requiere una reflexión sobre la red de instrumentos regulativos colectivos que se vinculen directamente con la empresa como centro de imputación normativa, lo que plantea numerosos problemas tanto en relación con la distribución de espacios reales de regulación de las relaciones laborales en la empresa desde fuera de ella como respecto del propio uso y “gobierno” sindical de los instrumentos regulativos que se ciñen a este ámbito. El debate sobre la “descentralización convencional” y sobre la “descolectivización” – individualización - de grupos importantes de relaciones de trabajo en el seno de la empresa, fenómenos que sueles darse de forma conjunta, tiene en este punto su encaje evidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta reflexión suele presentarse en el plano del debate y de las decisiones del sindicato respecto de las grandes líneas que debe regir el sistema de negociación colectiva y sus relaciones con el sistema legal, pero aun desde esa posición claramente inserta en el espacio de la autonomía sindical, sus contenidos normalmente se vuelven a reabsorber en una perspectiva claramente institucional, normativa, que de esta forma se fija conceptualmente como el único camino de promover la autonomía de la acción sindical. La relación de interdependencia que existe entre el modelo legal y convencional de negociación colectiva en España está muy escorada hacia la construcción por la ley estatal de las facultades de actuación y la inserción “fuerte” en el sistema normativo de la autonomía colectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este es por consiguiente el primer problema planteado, la reducción del espacio empresa al espacio representativo que se define institucionalmente a partir de los lugares de trabajo, definidos éstos como centros de trabajo y restringidos por consiguiente a una noción organizativo – productiva que presupone un contexto, la empresa, marcada por una relación contractual bilateral entre empleador y trabajadores a su servicio. Este presupuesto o no dicho problemático introduce un grado de perturbación considerable en esta perspectiva institucional de la acción sindical: la desconexión del concepto de lugar donde se trabaja para otro del de empresa para la que se trabaja. Es decir, la falta de capacidad institucional del sindicato para administrar el conflicto sobre el poder empresarial y los derechos de los trabajadores desde el espacio de representación que le reconoce el sistema legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- La dificultad de armonizar la dimensión organizativa de la empresa y la dimensión institucional de la acción sindical.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que quiere decirse es que las nuevas figuras mercantiles que reinventan la organización empresarial en el tráfico jurídico a través de una constelación de redes variables que establecen complicadas ingenierías contractuales, y la generalización de flujos económicos flexibles y continuos que se expanden más allá de las fronteras nacionales y que acostumbran a expresarse en términos globales, tienen una repercusión evidente en la conformación de la figura empresarial, que sin embargo en el imaginario sindical de la acción de tutela aparece nombrado como si no hubiera cambiado en lo esencial. La empresa es, por tanto, el interlocutor contractual o el antagonista colectivo frente al cual se despliega la acción sindical en sus dos vertientes, individual y colectiva, pero la foto fija que la evoca resulta siempre la misma, y sin duda no se corresponde con la identidad predominante actual de la empresa, como sucede con algunos retratos de familia que reflejan una imagen lejana en la que resulta difícil reconocer a aquel con quien se está hablando todos los días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se puede sin embargo seguir pensando la empresa sólo como un interlocutor contractual en el marco de una relación bilateral de intercambio de tiempo de trabajo por salario entre un empleador y los trabajadores a su servicio. La complejidad organizativa de la actuación empresarial, las fracturas del sistema de la personalidad jurídica que ello lleva aparejado, y los múltiples elementos de coordinación del sujeto empresarial, no lo permiten. Y de hecho en la doctrina laboralista española actual se detecta una atención predominante hacia las figuras de triangulación de la relación de empleo o a las diversas formas de concentración empresarial&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[3]&lt;/a&gt;, lo que ha conducido a la delimitación de lo que es la empresa y el empresario desde la visión que el sistema jurídico ofrece del mismo, reflexión muy orientada por la problemática que plantean los fenómenos de coordinación empresarial y de externalización productiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Probablemente se ha hablado mucho de crisis de paradigma fordista, pero tan sólo en lo que se refiere a la condición de los trabajadores y la pérdida de su uniformidad material y cultural. Quizá la tan mentada crisis del paradigma se teoriza más en el debate sindical sobre la base de sus repercusiones en el trabajador típico y atípico al que se refiere el trabajo productivo actual y que entre nosotros cobra presencia abrumadora bajo la forma del trabajo precario, inestable y temporal y sus referencias de edad y de género. De forma que cuando el sindicato retorna a la empresa considerando este ámbito el elemento básico de su estrategia de actuación, no encuentra allí un colectivo laboral relativamente homogeneizado, sino un conjunto fragmentado y desigual de trabajadores que no sólo tienen identidades propias y diferenciadas del tipo ideal del trabajador clásico, sino que tampoco disponen de un conjunto de tutelas claramente delimitadas, al punto que para muchos de ellos las tradicionales garantías del trabajo son tan desconocidas como los derechos democráticos que jamás gozan en el ejercicio de su actividad productiva. Sin embargo, el cambio en la figura del empresario tal como éste es concebido desde las estructuras institucionales clásicas del sistema legal y las transformaciones en el diseño organizativo de los procesos de producción de bienes y de servicios, todavía no se ha relacionado suficientemente con la forma de construir la presencia de la forma sindicato como institución jurídica y políticamente relevante en nuestro sistema de relaciones laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Porque aunque sea una constatación banal, la empresa está ya desde hace tiempo y en muchos sectores desagregada, deslocalizada y deconstruida, y en ese proceso no parece posible mantener las mismas bases organizativas de la representación de los trabajadores en la empresa, que se corresponde con un modelo diferente de organización empresarial, como también la de sus formas de accíón y su “capacidad de intervención”. Es aquí posiblemente donde la necesidad de debate y de experiencias sindicales sea mas urgente por tratarse de un aspecto muy visible políticamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La primera respuesta a los nuevos diseños de la organización empresarial flexible parece propiciar una estructura sindical superpuesta a los órganos de representación en una empresa frente a la que no es posible representar el interés colectivo de los trabajadores en su conjunto, es decir, a una suplantación de los enclaves institucionalmente designados como relevantes a efectos de la acción sindical de tutela de los trabajadores por una estructura sindical especialmente diseñada a la medida de la dimensión organizativa que ha elegido la empresa y que por regla general se situará en el nivel sectorial supraempresarial de la organización sindical. En este sentido, mantener, como sería razonable, que la crisis de identidad representativa de los trabajadores en la empresa flexible se supera mediante el recurso a instancias sindicales sectoriales, significa también que la respuesta escogida por el sindicato a estas nuevas realidades organizativas favorece y acelera la crisis de las formas vigentes de institucionalización de la acción sindical en la empresa. La duda que surge al respecto es si el sindicato es capaz de desplegar su creatividad organizativa impulsando formas de agregación de intereses en la empresa diseñada flexiblemente sin necesidad de recurrir a la estructura supraempresarial clásica del sindicato, el sector o la rama de producción. Interrogante que se plantea a su vez de manera muy parecida cuando lo que está en juego es una coordinación de actividades productivas mediante el juego de la subcontratación de actividades en un mismo centro de trabajo, con la única diferencia de que en estos supuestos la respuesta organizativa sindical suele reposar en la creación de un interlocutor – coordinador por parte sindical que se residencia en las estructuras territoriales de la organización sindical.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el momento una buena parte de las experiencias con las que se cuenta no han sido capaces de generar una respuesta organizativa desde el espacio - empresa, sino que se acude a los esquemas organizativos del sindicato para, por elevación, proporcionar el interlocutor (representante) adecuado y suficiente, sea en el plano del sector o rama, sea en el del territorio, con todas las dificultades que ello lleva, reconociendo a la postre que el sindicato no tiene capacidad institucional en la empresa para poder administrar el conflicto desde ese lugar. Es decir, que el espacio – empresa desde la dimensión organizativa que le da el empresario escapa a la compartimentación que institucionalmente se ha definido para la acción sindical. Ello implica una cierta incapacidad de intervención de los órganos de representación normativamente previstos y la definición de sus facultades de acción, de manera que el acotamiento del campo de juego de la acción sindical no sirve en estos supuestos y se tiene que rehacer desde presupuestos nuevos ante cada supuesto en concreto dependiendo de la correlación de fuerzas que en ese momento determinado pueda darse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es conveniente además resaltar que este tipo de soluciones que el sindicato inventa para hacer frente a un diseño organizativo dislocado y fragmentado formalmente, aunque con una clara convergencia en los objetivos de la organización del proceso de producción de bienes y servicios considerado en su conjunto, son siempre soluciones marcadas por la provisionalidad, que se agotan en el caso concreto sin producir una regla hacia el futuro. Por lo demás las dificultades para encontrar un ámbito comprensivo de negociación colectiva son evidentes, y sólo pueden ser salvadas mediante la intervención de una fórmula organizativa sin referencia directa a la empresa, aunque con especialidades propias que aquí no pueden abordarse. De todas maneras, conviene tener en cuenta que la “unidad de negociación adecuada” en estos casos suele encontrarse en el “nivel superior a la empresa” al que alude el art. 87 ET, pero teniendo en cuenta que en los supuestos de descentralización productiva y acuerdos “horizontales” o “transversales”, el carácter multisectorial del acuerdo resultará obligado, con la alteración de fondo que este hecho impone del tipo ideal de negociación supraempresarial que reposa en el sector o rama de producción. Sin embargo no sucede lo mismo en lo que se refiere a la posible convocatoria de una acción huelguística, que encuentra en el sindicato su dimensión colectiva, sin que por tanto se tenga que someter a un ámbito determinado más allá del que marque el territorio en el que se desenvuelva la huelga y la correlativa obligación de preavisar a la autoridad laboral y a la asociación empresarial del mismo. Quizá de esta diferenciación en el régimen legal se puedan extraer algunas reflexiones sobre la relación entre huelga y negociación colectiva como medios de acción sindical y su correspondiente versión regulativa en nuestro sistema jurídico, la mayor “libertad” en materia de conflicto que en materia de negociación colectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No quiere esto decir sin embargo que estemos ante una tendencia unívoca que señale al sindicato y a las estructuras supraempresariales del mismo como formas de respuesta a las transformaciones de la morfología empresarial. En la dirección contraria caminan las orientaciones legales y convencionales que pretenden consolidar órganos de representación unitarios sobre la base de un colectivo de trabajadores cuya inserción trasciende el ámbito del centro de trabajo y la empresa. En efecto, determinados fenómenos de cooperación empresarial – grupos de empresas señaladamente – han visto emerger reglas que crean organismos de representación electiva, de tipo unitario, como fórmula de recomposición del ámbito de representación del interés colectivo de los trabajadores con el efectivo poder de dirección y de organización de la empresa, y estas experiencias reposan también en la negociación colectiva, que “actualiza” el modelo de representación unitaria del art. 63.3 ET y lo adapta a la nueva figura empresarial coordinada. Ello ha originado una larga experiencia derivada de la negociación colectiva de nuestro sistema de relaciones laborales en materia de comités de grupo de empresas, como consecuencia de la creación de una unidad de negociación adecuada a esta realidad. Pero también en lo que respecta a la empresa transnacional, a las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, el modelo de representación priorizado ha sido el derivado del espacio representativo unitario de los diferentes países en los que tiene presencia la multinacional. Esto es lo que ha sucedido en el transcendental tema de los comités de empresa europeos, sobre el que por cierto hay una extensa literatura jurídica y sindical que pone el acento en la dimensión transnacional que cualifica la organización empresarial, y que en el plano sindical plantea una interesante relación entre estas estructuras representativas “unitarias” y su necesaria coordinación a través de las Federaciones de rama europeas integradas en la CES. La experiencia ya muy avanzada de los denominados Acuerdos Globales enseña que en la creación y puesta en marcha de esos fenómenos de autonomía colectiva en la dimensión transnacional, han resultado determinantes estas formas organizativas “unitarias” que diseñan un espacio representativo en el interior de la empresa o grupo de empresas de dimensión comunitaria y que en ocasiones, como en algunos ejemplos de las industrias de la automoción, se transforman en “comités mundiales”, excediendo el ámbito comunitario de referencia e involucrando a todas las representaciones de los trabajadores en las empresas filiales diseminadas en paises situados fuera de Europa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, ya en la dimensión nacional interna y en lo que se refiere a los fenómenos de interposición regulados legalmente a través de las ETTs, la norma española establece una especie de préstamo de la capacidad representativa del órgano representativo de los trabajadores de la empresa respecto de aquellos cedidos por la ETT que trabajan en la empresa, al menos en relación con los aspectos del trabajo que realizan bajo la dirección y el control de la empresa usuaria, regla legal de interés evidente que se ha pretendido exportar a los fenómenos de cooperación interempresarial externa a través del fenómeno de las contratas y subcontratas y que en cualquier caso pone el acento en las formas de representación en la empresa “sindicalizadas”, mas que sindicales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe una pequeña reflexión adicional después de analizar estos aspectos. Es posible recuperar y acentuar, desde otro contexto, la regla central del espacio de representación institucional que se situaba en el lugar de trabajo definido como centro de trabajo. Y se puede hacer con otra referencia, la que da la articulación de la “figura compleja del empresario”, sin que por consiguiente se requiera una identificación entre el lugar donde se trabaja para otro y la empresa como parte del contrato de trabajo que se apropia de este trabajo. El lugar de trabajo, el centro de trabajo, es un territorio por el que circulan numerosas empresas con sus respectivos trabajadores, y por consiguiente suministra un concepto unificante en torno al cual se puede desplegar la eficacia de una acción sindical liberada de una compartimentación en empresas y sectores diversos, una acción sindical anclada en el territorio donde se produce materialmente el trabajo de diferentes empresas para una empresa principal. Se trataría así de traducir en el plano sindical algunas tendencias o iniciativas que ya han cobrado cuerpo en normas laborales, en especial en materia de prevención de riesgos, ante la concurrencia de varias empresas en un mismo centro de trabajo&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;[4]&lt;/a&gt;. A partir de la reelaboración de esta regla del espacio representativo se puede intentar una revisión de los esquemas legales conforme a los cuales se produce la acción representativa en la empresa, el llamado “modelo dual” de representación de intereses, y en consecuencia también la proposición del espacio contractual correspondiente. Es decir, aunque en ese terreno no haya por el momento capacidad institucional de organizar la representación, habrá que ver si existe capacidad organizativa y de proyecto por parte del sindicato para ello, lo que necesariamente implica una revisión de la distribución de “competencias” entre sus estructuras organizativas internas y quizá la generación de nuevas fórmulas organizativas que sean susceptibles de expresar la solidaridad entre los trabajadores desiguales y separados que el sindicato aspira a representar y organizar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Repensar el proyecto sindical en el “espacio-empresa” y mas allá.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay muchos problemas sin resolver, y no resulta tan segura la identidad sindical en este espacio de actuación, lo que a fin de cuentas no es tan grave como que no se haya planteado una reflexión mas en profundidad sobre estos asuntos. El “retorno” a la empresa, como idea-fuerza, parece querer insistir en una búsqueda del manantial que dote de eterna juventud – o por lo menos que detenga su deterioro – a la figura social del sindicato. Si se pretende un nuevo liderazgo sindical de la acción colectiva de los trabajadores en ese lugar que en efecto se considera clave, éste tiene necesariamente que confrontarse con el marco institucional en el que se mueve y proponer su continuidad reformada o su sustitución paulatina por otro tipo de proyecto organizativo de la representación en la empresa. Es un debate necesario que recuerda a aquel que sacudió la cultura sindical de finales de los setenta en torno a comités y sindicatos en la empresa y que trazó una cierta línea divisoria entre las organizaciones sindicales más representativas españolas&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn5" name="_ftnref5"&gt;[5]&lt;/a&gt;, y que se debe proponer hoy en términos sin duda diferentes, sobre la base de la problemática a que se ha estado haciendo referencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Hay capacidad e interés sindical en abordar este tema desde la unidad de acción sindical, en un clima respetuoso con las respectivas culturas sindicales de las dos grandes confederaciones mas representativas?. No parece que estas cuestiones entren dentro de las preocupaciones del sindicato actualmente, ni en su vertiente regulativa ni en lo que se refiere a la estrategia y organización del mismo. Tampoco se maneja de forma muy generalizada en los espacios de discusión y debate de la llamada “formación sindical” o del debate ideológico interno, entre otras cosas porque éstas son prácticas que se van perdiendo, y que hasta los “devotos a los que se confía un sindicato de militancia”, en las palabras de Romagnoli, han considerado disfuncionales a la rutina de la gestión apacible de una organización extensa y compleja.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero sin este tipo de debate el sindicato no puede volverse a pensar a si mismo, y de esta manera no alcanza a dar impulso real al espacio imaginario de la acción sindical en la producción que debe incorporar, como proyecto propio, el diseño organizativo global en el que se despliega la empresa, para construir frente a él estructuras de actuación autónomas que obtengan un respaldo institucional desde el sistema legal y convencional vigente. Como tampoco, en fin, llega a concebir que el espacio – empresa no agota la representación colectiva posible derivada del trabajo, puesto que no es capaz de ofrecer un campo de acción en el que la inserción en el proceso productivo implique la correlativa inclusión en un conjunto de derechos ciudadanos a los que el trabajo (estable) permite acceder. El ámbito de la “dificultad de inserción en el mercado”, el empleo intermitente y precario con su frecuente rotación entre el desempleo y un trabajo temporal, carece de los derechos de ciudadanía que la Constitución reconoce a la posición social y económicamente cualificada de trabajador, y se encuentra en un territorio diferente al resto de sus episódicos compañeros de trabajo en la empresa. Por eso el espacio imaginario de la acción sindical no puede anclarse únicamente en la empresa ni girar en torno a las fórmulas tradicionales de representación de los trabajadores en la misma, sino que se debe situar también fuera de este ámbito de inclusión, a través de mecanismos de implicación colectiva de estos trabajadores desiguales en la acción de democratización y de tutela que el sindicato lleva adelante, no necesariamente canalizados a través de la marca sindical como exclusivo cauce de participación. ____&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; Así, de manera explícita en los arts. 3, 5 y 7 del DLRT. La huelga para los legisladores de la transición se encuentra enclaustrada dentro del perímetro de la empresa – centro de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; Así en los arts. 87.1 y 63.3 ET, especialmente.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;[3]&lt;/a&gt; La atención doctrinal responde a múltiples factores, pero es evidente que existe una muy abundante serie de monografías y artículos que analizan de forma exhaustiva tres grandes áreas: la interposición en las relaciones de trabajo a través de las ETTs; la subcontratación y las empresas de servicios, y los grupos de empresas como fenómenos de concentración de empresas.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;[4]&lt;/a&gt; Fundamentalmente, el RD 171/2004, de 30 de enero, en donde se precisan las obligaciones del “titular” del centro de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref5" name="_ftn5"&gt;[5]&lt;/a&gt; Y que ha sido “revisitado” en las intervenciones de J.L López Bulla y A. Baylos, “ Sobre el actual modelo de representación. (Una conversación particular)”, RDS nº 22 (2003), pp. 227 ss.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/29697305-115028430840859138?l=amiromagno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://amiromagno.blogspot.com/feeds/115028430840859138/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=29697305&amp;postID=115028430840859138' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/115028430840859138'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/115028430840859138'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://amiromagno.blogspot.com/2006/07/antonio-baylos-grau-felicita-al.html' title='ANTONIO BAYLOS GRAU felicita al maestro'/><author><name>Pepe Luis López Bulla</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10925262001465493944</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='31' src='http://4.bp.blogspot.com/_wvuL6Gxx4m8/SZMPaMpuU-I/AAAAAAAAAIg/QlCRVx5vDj4/S220/2185354848_2310cea859.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://farm1.static.flickr.com/130/373087828_1232a73c06_t.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-29697305.post-115045010415489509</id><published>2006-06-26T10:24:00.000+01:00</published><updated>2007-01-29T11:39:45.953Z</updated><title type='text'>MIQUEL FALGUERA I BARO: ¡per molts anys!</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://images.google.es/images?q=tbn:MxfB5OfWlbSDkM:http://www.ctescat.net/scripts/larevista/images/autors/falguera.gif"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer; width: 200px;" src="http://images.google.es/images?q=tbn:MxfB5OfWlbSDkM:http://www.ctescat.net/scripts/larevista/images/autors/falguera.gif" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;De dónde venimos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ocurre a veces que en situaciones de desconcierto ante el presente y el futuro la mejor solución es volver la vista atrás. Una tranquila y serena reflexión sobre el pasado puede ser una buena terapia moral en una crisis para comprender qué nos pasa y a dónde vamos. No en vano uno busca en muchas ocasiones consuelo frente a la desdicha personal en literatura o en música escrita o compuesta hace siglos. Tal vez porque sea verdad la frase de que “todo está escrito”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De nada sirve ese ejercicio de retrospección, sin embargo, si con ello lo que se pretende es reafirmarse en el marasmo actual; En cambio, resulta tremendamente útil para diseñar un cambio en el devenir. O, mejor dicho, lo que creemos que debe ser el devenir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vienen tan lánguidas reflexiones a cuento de las opiniones de Umberto Romagnoli, a la que nos convocan los coordinadores de estas páginas. Cierto, los asertos que contienen las líneas de nuestro referente italiano no son nuevas: lleva años prodigándose –con acierto- en esa crítica. Debe destacarse, sin embargo, que en pocas ocasiones el ataque al “status quo” ha sido tan claro y directo. El maestro pone en su punto de mira al sindicato (o, mejor dicho, a esa realidad que hoy llamamos sindicato). Pero a nadie se le escapa que también apunta a aquella otra realidad tradicionalmente unida a aquél, cual secular hermano siamés: el Derecho del Trabajo. Por obvios motivos profesionales, mis reflexiones se canalizarán hacia esta segunda perspectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es un tópico afirmar que el iuslaboralismo está en crisis. Los que hemos convertido esta disciplina en la pasión de nuestras vidas (y, créanme, somos muchos) asistimos desconcertados al nada reconfortante espectáculo de ver cómo el impresionante edifico del mayor logro de la civilidad del pasado siglo se desconcha y agrieta progresivamente, cuando no se desploma en alguna de sus partes. Ciertamente la construcción del Derecho del Trabajo no ha sido nunca pacífica: nuestras paredes siempre han presentado defectos, han precisado de retoques puntuales e, incluso, de cambios de estructura o de diseño. Quizás porque nuestra argamasa estaba basada en un inestable, por cambiante, consenso social o, tal vez, porque los ladrillos nos venían dados por otros –la economía o el modelo productivo-, nuestros muros no han tenido la solidez de las construcciones de otras ramas jurídicas. Puede ser también que, arrogantes, nos considerásemos arquitectos consumados, cuando nuestra disciplina cuenta apenas con un siglo de vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El caso es, sin embargo, que desde hace varios años nuestros tabiques presentan enormes hendiduras. Y, lo que es más grave, los pilares empiezan a resentirse. De tal manera que la tradicional brigadilla de mantenimiento resulta incapaz de arreglar tanto desperfecto. Ya no se trata de lo que el maestro ha calificado como las “microdiscontinuidades” del Derecho del Trabajo: las grietas actuales están haciendo peligrar el mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta situación se escuchan voces que propugnan la demolición de nuestro edificio y el retorno a la vieja casa privatista de donde un día nos emancipamos. Otros, menos radicales, se decantan por una reforma en profundidad que deje el inmueble en una sola planta con escasas habitaciones, derribando gran parte de las edificaciones anejas que con el tiempo han ido ampliando nuestro hogar. No faltan, en el otro lado del espectro ideológico, inquilinos que propugnan aguantar lo que sea, aun con el riesgo de que la casa se nos caiga encima. Mientras tanto, vamos poniendo remiendos que, a veces, duran escasos días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quizás ha llegado el momento de hacer un pequeño paréntesis en nuestros furibundos debates respecto cómo ha de decorarse una concreta habitación y reflexionar sobre el edifico en su integridad. En dicha tesitura es donde cobra vigencia el apósito moral con el iniciábamos estas reflexiones. Tal vez la mejor solución pase por detenerse un momento –sólo un momento-, ver de donde venimos y empezar a trazar los planos de lo que queremos ser. Planteándonos incluso –por qué no- si nuestra disciplina sigue siendo necesaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, entrado en la labor retrospectiva cabe hacernos una primera pregunta: ¿por qué nació el Derecho del Trabajo? Creo que la respuesta es simple: porque las instituciones procesales y substantivas del Derecho Civil eran incapaces de regular y solucionar el conflicto social. Es conocido, en este sentido, que ni el Código Civil –ni sus precedentes normativos-, como tampoco las diferentes leyes procesales fueron efectivas, ni aquí ni en ningún otro país, para dar respuesta a lo que ocurría en las fábricas. No concurrieron sólo, sin embargo, razones funcionales: también las había estructurales. El derecho privado se basa, en efecto, en la regulación, abstracta e hipotética, del marco normativo de composición de posibles antagonismos entre sujetos y, en su caso, en la intervención puntual del Estado ante una concreta divergencia jurídica o juridificada, solucionándola –mal que bien- a través del “imperium”. Punto final, y a otra cosa. Ahora bien, en lo que hoy conocemos como Derecho del Trabajo, el conflicto social no es puntual ni hipotético: es inherente al mismo. En otras palabras, si bien ambas partes, trabajador y empresario, se necesitan mutuamente, intenta aquél obtener mayor compensación salarial y mejores condiciones de trabajo y éste más plusvalía. A lo que cabe añadir que, como indica uno de las mentes más preclaras de nuestra disciplina (OJEDA AVILÉS), “a nadie le gusta vivir siempre en situación de dependencia de otro” –cito de memoria-. No existe igualdad entre las partes, en tanto que los asalariados están sometidos a la capacidad de organización del empresario. Existe, pues, lo que se conoce como “suma cero”: el trozo de tarta que uno se lleva lo pierde otro. Y ese conflicto no es puntual, es constante y dinámico. A eso, antes se le llamaba “lucha de clases”, aunque, últimamente, a raíz de esa moda de la psicología conflictual –en clave individualista- se omita el marco del enfrentamiento social. Quizás la continuidad del conflicto social explique, también, las constantes reparaciones de nuestro metafórico edificio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pecaríamos, sin embargo, de la típica arrogancia de los juristas si, previamente, no reconociéramos una cosa: el conflicto siempre es anterior a su juridificación. El Derecho nunca puede ser previo, ni ajeno, a la realidad. Es la existencia de un concreto antagonismo societario el que genera la necesidad de norma. La experiencia nos demuestra que cuando dichos términos se invierten o se obvia la realidad creamos leviatanes. Pues bien, el Derecho Social –entendido como intervención o reconocimiento por el Estado en el conflicto laboral- es posterior a la génesis social. Nuestras principales instituciones –léase aquí, la huelga, la negociación colectiva, la autocomposición, el sindicato, la autotutela colectiva, etc.- son previas a su normativización. Los trabajadores descubrieron mucho antes de que el Derecho del Trabajo pudiera reconocerse como tal lo que hoy llamamos “autonomía colectiva”, es decir y simplificando que la “unión” –el significativo término anglosajón para referirse al sindicato- les situaba en posición de paridad ante el empleador. Y, sin duda, es “lo colectivo” la nota característica más esencial del iuslaboralismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No entraré aquí en la polémica respecto a si el Derecho de la Seguridad Social aparece ex novo, como algún autor afirma. En todo caso cabe recordar que, en una primera etapa, la protosindicación (la asociación obrera) y las instituciones de previsión social (ayuda mutua) eran una misma cosa. Tal vez porque, en definitiva, de lo que se trataba era de luchar contra la desprotección social y la miseria; o, desde otra perspectiva, de las situaciones de explosión social que ello generaba. Ello, por supuesto, salvo que lleguemos a la conclusión de que Bismarck era un samaritano o que el “New Deal” y el informe Beveridge nada tenían que ver con el “peligro rojo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cierto: en paralelo existió también un interés de determinadas y poderosas instancias sociales de regular heterónomamente la situación de precariedad en que vivían los ancestros de los actuales asalariados. Mas que nadie se llame a engaño: ese caritativo interés no hubiera existido sin el previo y virulento conflicto de clases. La intervención estatal en la materia –es decir, el nacimiento de nuestra disciplina- no es más que el implícito reconocimiento de la situación de desigualdad entre las partes y, por ende, del manifiesto fracaso del contractualismo liberal en el terreno social. Y, en consecuencia, la prueba más clara de la propia injusticia intrínseca del capitalismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de dicho reconocimiento los acontecimientos se precipitaron. Las clases dominantes metabolizaron con inusitada rapidez la quiebra del dogma liberal en sus originarios términos. Y tal vez no por razones altruistas: empezaba entonces el cambio hacia un modelo productivo –el fordismo- que tenía como base la estabilidad de las relaciones laborales y la integración de la autonomía colectiva en la propia empresa. De tal manera que el Derecho del Trabajo (a veces, “malgré lui”) se vio, pronto, constitucionalizado. Y, en paralelo, las políticas keynesianas articularon una compleja trama de protecciones sociales ante las situaciones de carencia. En la Europa Occidental de posguerra (obviemos aquí las reflexiones relativas a España y la anormalidad histórica que supuso el cáncer franquista) aquellos derechos exigidos y reclamados por generaciones de asalariados (de la pobreza laboriosa en términos romagnolianos) se vieron –en un período temporal relativamente corto- no sólo reconocidos, sino también elevados a elementos configuradores del sistema constitucional. Nacía lo que hoy conocemos como Estado Social de Derecho, el viejo sueño de los “padres” de Weimar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esos momentos nuestro edificio empezó a crecer inusitadamente, a veces con lujos artificiosos. Día sí, día también se agregaban nuevas plantas y nuevas habitaciones. Es difícil, por no decir imposible, hallar en la Historia un triunfo tan notable y contundente de la civilidad laica, de la razón: el viejo valor republicano de igualdad empezó a equipararse con el de la libertad. En esta nueva etapa, pues, el iuslaboralismo se reconoce a si mismo, esencialmente, como un instrumento igualatorio entre clases; no se trata sólo de la simple composición del conflicto, sino de poner las medidas para que la igualdad sea efectiva. Que nadie lo olvide: el Derecho del Trabajo es, esencialmente, el Derecho a la igualdad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La crisis: sus posibles causas y nuestros errores&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En nuestro esplendor, sin embargo, caímos en el viejo error de “mirarnos el ombligo”. El movimiento obrero organizado, el sindicalismo, y el propio Derecho del Trabajo obviaron algunos factores de análisis esenciales en la etapa de esplendor respecto a lo que deberían ser sus fines últimos. En otras palabras: el orgullo por haber conquistado en un tiempo tan relativamente escaso el primer instrumento efectivo de igualdad social (de haber normado por vez primera “la igualdad”) conllevó que nuestra reflexión igualitaria no siguiera avanzando. Mientras hacíamos crecer nuestra casa, nos limitamos a deleitarnos ante la bastedad de nuestro predio, omitiendo cualquier intento de expansión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La primera de nuestras omisiones tenía un ámbito geográfico. Nos negamos a nosotros mismos una simple constatación: en los países opulentos vivimos tan bien porque otros –que son los más a escala planetaria- viven peor. Es decir, nuestro sistema, tan civilizado, resultaba posible porque el nivel de rentas nacional –construido en buena parte sobre el expolio sistemático de “los otros”- lo permitía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco profundizamos demasiado en una segunda omisión intrínsecamente conexa con la anterior: en el concreto marco de los distintos mercados internos las clases dominantes preferían renunciar a una parte de sus rentas y de sus potestades “naturales” a cambio de paz social. El “peligro rojo”, surgido del gran combate social de principios de la pasada centuria, seguía latente. El pacto social welfariano se sustentaba, por tanto, en un sinalagma no escrito: la porción de tarta nacional de los trabajadores se incrementaba, a cambio de que no se discutiera el sistema “in toto”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Derecho del Trabajo, pues, se basaba sobre dos ejes: de un lado, se constituía como garante del pacto (por tanto, con su régimen de derechos y obligaciones para ambas partes); por otro, inherentemente, su ámbito era nacional (salvo esas declaraciones de intenciones que son los convenios de la OIT). No empece a esta última consideración la cesión de soberanía a las instituciones comunitarias en el seno de Europa: se trataba de construir un mercado interno más amplio. Nuestro paradigma igualitario, pues, no era absoluto, al estar sometido a dos fronteras: las geográficas del Estado –o de la Comunidad- y las materiales del pacto implícito. Nuestra disciplina se erigía como garante de la paridad contractual efectiva en un concreto país y sólo respecto a las reglas de distribución de la tarta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las claves de la tercera omisión analítica podemos hallarla en los recientes trabajos de una de las mentes más claras de la izquierda catalana, Antoni Doménech. Los valores republicanos no se agotaban en la libertad y la igualdad. La tríada de Robespierre incluía, también, otro concepto: la fraternidad. Si despojamos a la misma de sus valores clericales y hacemos la lectura moderna que Doménech nos propone nos hallamos ante un principio basado en que nadie precise de permiso de otro para vivir, en tanto que como ciudadano tiene derecho a medios de sustento a través de la solidaridad social. El Derecho del Trabajo –como depositario de la herencia del Welfare- no avanzó en ese terreno: la igualdad –como derecho de civilidad- se erigía sólo a partir del factor trabajo. Si éste no existía tampoco lo hacían nuestras tutelas. De alguna manera, sustituimos la idea liberal de ciudadano-propietario por la de ciudadano-trabajador. Ello es especialmente denotable, por ejemplo, de los llamados sistemas continentales o profesionales de Seguridad Social. Es apreciable, empero, que de alguna manera, la vieja idea fraternal seguía perviviendo en nosotros: en mayor o menor medida ampliamos también nuestras tutelas hacia los desprotegidos no trabajadores (asistencia social, subsidios, prestaciones no contributivas, etc.). Debemos reconocer, sin embargo, que las situamos (seguimos haciéndolo) en la periferia de nuestra disciplina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La última omisión tenía, incluso, un mayor calado: olvidamos que nuestro edificio está construido sobre un terreno inestable, el de un modelo productivo concreto. Todas nuestras instituciones, todas nuestras reflexiones jurídicas se adecuaban (como no podía ser de otra forma) a las necesidades específicas y puntuales de los conflictos surgidos entre los sujetos contractuales en relación al modo de producción fordista. Nos reflejamos en el mismo y teorizamos, sólo, sobre él. Sin duda puede imputarme el lector de estas páginas que esta crítica es contradictoria con la necesaria y óptima normativización vinculada al conflicto por la que antes abogaba. Una mayor concreción explicativa evidencia, empero, que no hay tal contradicción: lo que ocurre es que omitimos (olvidamos) en su momento que los modos y formas de producir no son estáticos en el capitalismo. Que evolucionan constantemente. Y que aunque esos cambios periódicos son generalmente puntuales o de escaso calado (los que originas las microdiscontinuidades de nuestra disciplina), en contadas ocasiones, por mor de la tecnología, la mutación es radical. Quizás de haber recurrido a los viejos clásicos, de no haberlos olvidado y reciclado tan pronto, entenderíamos lo que vendría luego: ”la burguesía no puede existir si no es revolucionando incesantemente los instrumentos de producción, que tanto vale decir el sistema todo de la producción, y con él todo el régimen social (...) La época de la burguesía se caracteriza y distingue de todas las demás por el constante y agitado desplazamiento de la producción, por la conmoción interrumpida de todas las relaciones sociales, por una inquietud y una dinámica incesantes”. Sí, se trata de El Manifiesto Comunista (tan desfasado, al parecer, según algunos, tan sorprendentemente fresco aún para quien sepa leerlo con ojos nuevos, sin dogmatismos). La entronización de la cultura del dinero, del afán de lucro, la mercantilización de cualquier actividad e, incluso, sentimiento humanos, elementos que definen todos ellos intrínsecamente a esa patología autodestructiva de la especie que es el capitalismo, comportan la conocida dinámica: el cambio constante del modelo productivo para producir más, para ser más competitivo (término paradigmático de la supuesta modernidad), en definitiva, para que unos pocos ganen más dinero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Derecho del Trabajo no supo (o no pudo) construir un discurso por la igualdad entre clases que transcendiera no sólo a las fronteras antes expuestas, sino tampoco al concreto modelo productivo vigente. Tal vez, porque no le correspondía a él esa función. Y donde acaba de leerse “Derecho del Trabajo” puede leerse también “sindicalismo” (a quién sí le correspondía esa función). La igualdad entre las partes devino, pues, formal, no substantiva. Los mecanismos de paridad social tenían claros límites que, probablemente, no podíamos traspasar porque esos eran los lindes de nuestra finca. De esa manera, como ocurre siempre, el éxito hizo que nos traicionáramos a nosotros mismos: la igualdad de la que nacimos no era para todos, sino para la mayor parte de la población, los asalariados. O, tal vez, mejor haríamos bien en limitarlo al “asalariado-tipo” (es decir: nacional –o europeo-, hombre, con oficio o profesión, “blue collar”, en turno de mañana o tarde, afiliado a un sindicato...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y bien, pensará el lector: ¿no es esto también invocable a la evolución de la izquierda en los países capitalistas durante la etapa del welfare? Sin duda. Ocurre, sin embargo, que por su origen histórico –por su imbricación en los “valores republicanos” tradicionales y su conexión con los valores de igualdad y emancipatorios de los trabajadores- el Derecho del Trabajo es el Derecho de la izquierda. No es casual que la actual crisis de ésta sea coetánea a la nuestra propia. Como tampoco es casual que las organizaciones de izquierda (y, entre ellas, el sindicalismo) se erigieran como portavoces del movimiento obrero. De un movimiento obrero que, sobre todo en Europa, se imbricó en un marco nacional, abandonando cada vez más –el pacto welfariano a ello obligaba- veleidades internacionalistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esos tiempos de esplendor, siguiendo con el íter histórico, fueron poco a poco apagándose. Empezaron a ocurrir cosas puntuales que, al principio, no nos alarmaron. La saturación del mercado comportó cambios importantes en el modelo fordista –que aún era reconocible como tal-. La crisis de los setenta afectó al empleo y el principio de estabilidad en la ocupación se hizo añicos. La nueva tecnología informática se implementó en los centros de trabajo. La necesidad capitalista de un “ejército industrial de reserva” –de nuevo, el viejo barbudo de Tréveris- rompió el mercado laboral, primero con los jóvenes y la contratación “basura” y los sistemas retributivos duales, luego, con el uso ominoso y explotador de mano de obra extranjera. El sujeto colectivo típico se disgregó en múltiples colectivos con intereses diferenciados. La empresa fordista piramidal se hizo añicos, de tal manera que muchos de los que allí trabajaban para ella no eran sus asalariados, y otros, que sí lo eran, no trabajaban en las dependencias de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ninguno de dichos fenómenos, por él mismo, nos preocupó demasiado: “las típicas mircrodiscontinuidades...”, pensamos mientras llamábamos con cada vez mayor asiduidad a la brigadilla de mantenimiento. Cuando nos quisimos dar cuenta el modelo de empresa fordista estaba en vías de extinción, el tradicional estereotipo de interés colectivo de los trabajadores se había disgregado, el sistema de relaciones laborales había mutado hasta novarse. En definitiva, el modo y la forma de producir habían cambiado radicalmente. El terreno sobre el que habíamos construido nuestro imponente palacio había experimentado una transformación sísmica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero no fue sólo eso. Tal vez un cambio in radice como el ocurrido en el terreno productivo podría haberse solucionado con una modificación en profundidad de los planos de nuestro ajado palacio. Los factores concurrentes, sin embargo, son más complejos. El nuevo modelo de producción se caracteriza, también, por la internacionalización de la producción y los servicios a través de redes (la famosa globalización), en tanto que el cambio informático y las modificaciones en el transporte permiten la microdisgregación del sistema productivo. Y ocurre que nosotros carecemos de mecanismos que permitan traspasar nuestras fronteras geográficas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y lo más grave: las clases dominantes han dado por roto el añejo pacto fordista-keynesiano. Ya no precisan del mismo: han triunfado irremisiblemente –al menos por ahora- frente al “peligro rojo”. Las viejas conquistas de nuestros abuelos se ven constantemente discutidas y negadas por aquéllas, que invocan, ante la modificación radical del paisaje, lo que los juristas llamamos el principio “rebus sic stantibus”: el fin de la causalidad que dio origen al previo contrato y, por tanto, la novación o el fin de su eficacia. La conocida noción de “la lucha de clases desde arriba”. El neo-liberalismo invoca, en definitiva, el fin de las viejas tutelas conquistadas, el individualismo descarnado, la primacía del mercado –del afán de lucro- sobre la civilidad. Para ello hay que dinamitar la vieja noción de “igualdad” (¡no digamos, la “fraternidad”!) e inmolarla en el altar de la “libertad” (de las empresas, no de los ciudadanos)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;He aquí las –conocidas- razones de nuestra crisis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué hacer?: ¡regresar a los orígenes!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Sigue siendo necesario el Derecho del Trabajo en ese panorama? Permítame lector que utilice esa técnica de respuesta que -no sé porqué razón- es denominada “a la gallega” y conteste a una pregunta con otras: ¿Existe ahora igualdad entre trabajador y empresario?, ¿se ha superado la situación de dependencia de los trabajadores respecto a sus empleadores?, ¿ya no aspiran los asalariados a cobrar más y trabajar menos y los empresarios a obtener más ganancias?, ¿ha dejado de ser necesaria la “unión” de los trabajadores para equipararse al empresario?, ¿hemos alcanzado un nivel de desarrollo humano que conlleve la aniquilación de la solidaridad societaria hacia los más desamparados?. Y, por último: ¿ha dejado la igualdad de ser un valor socialmente exigido y exigible? Es obvio que una visión objetiva –aunque no forzosamente imparcial- de la realidad ha de comportar una respuesta negativa a esos interrogantes-respuestas. Las razones que generaron el conflicto social del que surgió el Derecho del Trabajo siguen ahí, si bien con lógicos matices diferenciados respecto a etapas anteriores. Por tanto, la conclusión es obvia: el iuslaboralismo sigue siendo necesario. Y no sólo (contra lo que se afirma por parte de algún sector) en relación con las importantes bolsas de fordismo que siguen existiendo en la realidad productiva. El Derecho Social continua siendo también imprescindible también respecto a las relaciones laborales surgidas de la nueva cultura productiva. Y, si no, que se lo pregunten a los trabajadores temporales, a los jóvenes con una “doble escala”, o a los precarios “autónomos dependientes”....&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es obvio que esta constatación ha de ser matizada: lo que sigue siendo necesario es la intervención jurídica en el conflicto dimanante de la nueva cultura productiva, a fin de materializar instrumentos de igualdad entre las partes. Y, en aras a preservar el principio de adecuación entre el Derecho y la realidad por el que antes se abogaba, esa intervención debe producirse respecto al nuevo panorama productivo, con los necesarios cambios y modificaciones –radicales- en nuestra disciplina. No podemos obviar, sin embargo, que los estómagos agradecidos de los voceros e ideólogos en boga del neo-darwinismo social (en una relación directamente proporcional entre su impacto mediático y su conocida limitación mental y la tendencia innata a mentir) están poniendo en tela de juicio la noción de igualdad. ¿Y bien?... ¿no hemos calificado antes el Derecho del Trabajo como el Derecho de la izquierda? Probablemente, por nuestros orígenes y nuestra propia ontología, nos corresponde a los iuslaboralistas (más que a ninguna otra disciplina jurídica) seguir defendiendo los viejos valores republicanos. Y también le corresponde esa tarea al sindicato si quiere seguir reconociéndose como elemento conformador de la izquierda. Cuando amaine el vendaval neo-conservador, esos valores de la civilidad laica seguirán perviviendo y siendo necesarios. Mientras tanto empecemos a reflexionar sobre los elementos configuradores de nuestra transición a partir del actual desconcierto. Desconcierto no sólo propio: también resulta postulable del movimiento obrero organizado y de la propia izquierda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el anunciado desconcierto de la izquierda de las sociedades opulentas (también en el sindicalismo, también en el iuslaboralismo pro operario) aparecen en su seno –muchas veces enfrentados- dos discursos: el de la oposición radical a los cambios en trance con la reivindicación coetánea del paraíso perdido del welfare y el fordismo , y el del posibilismo, consistente en la aceptación acrítica de los nuevos procesos, con intentos de parcheos humanizadores de la barbarie (de nuevo, el viejo debate entre el dogmatismo y el posibilismo: ¡Nunca aprenderemos!). Debo confesar que ninguna de ambas opciones me convence: el discurso maximalista obvia que el Estado del Bienestar de los últimos cincuenta años se construyó sobre el sufrimiento de la mayor parte de la humanidad (sigue, por tanto, instalado en el pecado original de la izquierda del welfare: su eurocentrismo) y que el modelo productivo ha mutado; el pragmático, que ningún cambio es posible sin una alteridad propositiva que resitúe el concepto de igualdad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tanto que el viejo pacto social ha sido considerado roto por una de las partes, de nada sirve empecinarnos en mantener su vigencia. Eso es algo que ya sabemos desde el Derecho romano. Ese pacto se basaba –es obvio- en el reconocimiento de una serie de derechos a la “pobreza laboriosa” –ya no tan pobre gracias a aquél en términos generales-; pero muchos parecen no recordar que también existían obligaciones para esa parte: entre otras, las renuncias a “ir más allá” en el discurso igualitario y de superar los límites de nuestro predio, tal y como antes hemos expuesto. Si el sinalagma surgido de la legítima unión de fordismo, welfare y Estado Social de Derecho ya no está vigente, carece de sentido seguir manteniendo esos límites. Y si el Derecho del Trabajo sigue siendo necesario –como hemos abogado en líneas anteriores- resulta imprescindible repensarlo en el nuevo panorama, sin que las fronteras e instituciones antes vigentes tengan porqué permanecer imperturbables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Volvamos, pues, a los orígenes. Reivindiquemos la igualdad (y la fraternidad) como valor consustantivo a la “libertad” y como uno de los ejes vertebradores de nuestra condición humana, de nuestro perfeccionamiento como especie, de mejora social. Reivindiquemos el derecho a la felicidad de cada ser humano y el de libre autodeterminación personal de cada sujeto. Para tan loables fines fue creada nuestra disciplina. Ése fue el sueño de los padres constituyentes de Weimar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ocurre, sin embargo, que hoy sabemos (a diferencia de hace un siglo) que la igualdad no puede ser la siniestra tabla rasa uniformizante de finiquitados sistemas que, en aras a ella, construimos en su día y que se han desmoronado, de la noche a la mañana, con la caída del muro de Berlín. Desplome que calificaríamos de afortunado, si no fuese porque esa caducada gris realidad ha sido sustituida por la ley de la jungla y por la mayor miseria y el mayor sufrimiento de muchas personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decía el malogrado y llorado Manolo Vázquez Montalbán –cito también de memoria- que “uno puede encontrarse ante el Bien y no reconocerlo. En cambio, es imposible hallarse ante el Mal y no reconocerlo”. Hoy resulta imposible creer que las conquistas seculares de civilidad deban ser echadas por la borda en aras al crecimiento económico (que es, en realidad, aumento de ganancias de los más ricos). Nadie en sus sanos cabales puede aceptar que la mayor precariedad, la distribución negativa de la renta y la pérdida de elementos de solidaridad social –con el descenso de los niveles de cobertura ante posibles estados de necesidad- sea “el Bien”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ocurre, empero, que la crítica al discurso dominante exige también un esfuerzo por nuestra parte: reconstruir el discurso de la igualdad en base a la superación del paradigma de la “tabla rasa” y su vinculación con la necesidad de dotar a los ciudadanos de los mecanismos sociales suficientes para su propia realización personal. La superación, en definitiva, de un concepto de “ciudadano-funcionario” (en la peor acepción de este último término) por el de “ciudadano-libre”. Es decir, no se trata tanto de esperar vivir de las rentas que me aporte el Estado, sino de que éste (o, mejor dicho, la Sociedad) me asegure unos mínimos niveles de dignidad humana, a fin y efecto de que pueda desarrollar todas mis potenciales capacidades como individuo libre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ciertamente en nuestra sociedad europea actual amplias capas de la población están más pendientes de lo que la sociedad les aporta que de lo que ellas pueden aportar a la sociedad, rememorando la famosa frase de Kennedy. Reconozcamos que esa crítica del neoliberalismo en boga al modelo europeo no deja de tener algo de razón. Ahora bien, ese reconocimiento sólo es posible desde la izquierda a partir de un aserto previo: el fin de la cultura de la dependencia estatal (o de la cultura del subsidio) sólo es posible si, previamente, se ha asegurado solidariamente que todos y cada uno de los individuos tienen cubiertos sus mínimos vitales (en sentido amplio: no sólo alimenticios o de subsistencia, también educativos, sanitarios, culturales, etc.) Y ello se ha hecho desde una perspectiva igualitaria. Lo otro, el discurso que se propugna desde la instancias dominantes en la nueva derecha y las terceras vías blairianas es otra cosa: la capidisminución, sin más, del Estado en su papel regulador de la sociedad, de la “polis”, y la implantación de lógica del “sálvese quién pueda” o, lo que es lo mismo, “sálvese el más listo” (que no el más inteligente) o “sálvese el más rico”. La ley de la jungla. El desmontaje articulado y programado de Weimar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A ese discurso, obviamente, le molesta el Derecho del Trabajo, en tanto que su sustrato fundamental es la basta red de tutelas contractuales y legales que hemos ido articulando a lo largo de los años en aras a desarrollar la igualdad. Lo mismo cabe decir en lo que atañe al sindicato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante esa ofensiva no caben medias tintas. No cabe el parcheo o la negociación puntual. No es posible llamar de nuevo a la brigadilla de mantenimiento, porque esa gente a lo que viene es a destruir nuestro edificio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el contrato welfariano se ha roto, recobremos nuestras viejas perspectivas igualitarias (y ello es especialmente postulable del sindicato). No podemos seguir siendo garantes de un acuerdo –que nos daba derechos, pero también recortaba nuestros anhelos-, cuando la contraparte ya no se siente obligada en el cumplimiento de las obligaciones que en su día contrajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y así: ¿por qué hemos de limitar el Derecho del Trabajo y sus tutelas a las fronteras nacionales? No deja de llamar fuertemente la atención que en unos momentos en los que el Derecho Internacional está ganando terreno –en el campo administrativo, fiscal, mercantil o, incluso, penal-, los iuslaboralistas nos limitemos a los concretos límites estatales, como si la dignidad humana --ganada por la pobreza laboriosa con su lucha-- estuviera al albur de caprichosos puntos y rayas trazados en los mapas. En tanto que los Tratados y Convenios internacionales son fuente de Derecho, resulta inexplicable que en nuestra disciplina prácticamente no se apliquen. Cierto: aunque el sistema de relaciones laborales tiene un sustrato común en todas las sociedades capitalistas, cada modelo estatal presenta singularidades notables, en función de su sistema productivo, sus particularidades, su historia, su evolución económica, etc. Ahora bien, existen determinadas normas internacionales que articulan la diferencia entre el contrato de trabajo y la paraesclavitud. Son –al menos- los llamados Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo en el lenguaje de la OIT (es decir, libertad sindical, de asociación y negociación colectiva, eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, eliminación del trabajo infantil y supresión de discriminaciones en materia de empleo y ocupación), que hunden sus raíces en el Derecho Internacional Público (fundamentalmente, aunque no sólo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos). Sin duda sería deseable que la OIT (o un organismo internacional “ad hoc”) tuviera capacidades sancionatorias frente a aquellos Estados que no cumplen esos requisitos mínimos (como sí ocurre, por ejemplo, en materia de “libre” comercio o en relación con la actuación del Banco Mundial y otros organismos análogos). Pero mientras ese desiderátum no se cumple, no parece existir óbice en la aplicación a nivel nacional de dichos tratados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, apliquemos esos principios. Por poner un ejemplo: yo, como juez nacional, poco puedo decir respecto al a decisión de una empresa de trasladar su producción de aquí a otro país salvo en lo relativo al cumplimiento de los trámites, formalidades y tutelas impuestos por la legislación nacional, no puedo realizar un control de causalidad sustantivo de dicha decisión. Ahora bien, sí tengo algo que decir cuando la causa final es la descontractualización de las relaciones laborales y el traslado de la producción en marcos concretos de paraesclavitud (países que no cumplen esos mínimos de civilidad, maquilas, etc.). Y, en ese marco, alguna cosa tiene que decir el sindicato, al margen de negociar las mejores condiciones posibles de las extinciones contractuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se trata de negar la posibilidad de desarrollo de aquellos otros países, en base a la impedir la exportación de nuestra producción. Mas bien lo contrario: de lo que se trata es de exportar las tutelas laborales mínimas. Y que nadie me venga con la “coglionata” (Berlusconi dixit) de que el pobre niño del sureste asiático ahora, al menos, puede ganarse la vida: ese niño ha visto destruido el modus vivendi tradicional de su familia por la implantación del capitalismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rompamos, pues, los marcos nacionales del Derecho del Trabajo. ¿No es eso, precisamente, lo que está haciendo el Derecho penal en su última evolución respecto a elementos de “ius cogens”?. Pues bien, nuestro “ius cogens” son esas normas que separan la esclavitud del trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Item más. Puestos a consolidar propuestas ante el fin de contrato social welfariano, cabe también replantearnos el papel social de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El pacto welfariano-fordista tenía una cláusula no escrita, pero por todos conocida: en los muros de la empresa para adentro los derechos constitucionales no eran mediatos ni directos. Y ello comportaba, entre otras cosas, que el Estado sólo saltaba dichos muros en casos patológicos, limitándose a pasar a finales de mes a recoger el diezmo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, al margen de la generalización de los derechos constitucionales en el marco del contrato de trabajo –aspecto en el que aún queda mucho camino por recorrer- cabe preguntarnos si no es preciso romper el autismo generalizado entre sociedad y empresa actualmente en boga, especialmente en el terreno productivo. En efecto, la producción no es algo que afecte sólo a la empresa y a la capacidad de ganancia de su titularidad. La producción tiene también un costo social importante (transporte de materiales, siniestralidad laboral, infraestructuras, medio ambiente, etc.) que pagamos todos los ciudadanos. Eso ha pasado siempre. Ocurre, empero, que el nuevo paradigma productivo comporta el incremento de dichos costes, en tanto que requiere mayor formación de los asalariados, más medios en infraestructuras –especialmente de telecomunicaciones-. A lo que hay que añadir que los nuevos sistemas productivos están comportando la translación, cada vez más frecuentes, a los propios usuarios de determinados de tareas que hasta hace poco realizaban trabajadores (¿no estoy supliendo a un asalariado cuando accedo a mi entidad bancaria por Internet o a través de un cajero automático?). Pues bien, si los ciudadanos pagan las necesidades de las empresas y se les imputan determinadas instancias productivas, parece evidente que algo tienen que decir en relación a qué se produce y cómo se produce. Y, de nuevo aquí, el papel del sindicato aparece del todo trascendental, articulando un modelo de participación nuevo, que supere los mecanismos de simple consenso fordista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Emulando a los Hermanos Marx en “Una noche en la ópera”, sigamos rompiendo el contrato. ¿Por qué debemos seguir atados a sistemas de organización unidireccionales basados en el sometimiento acrítico de los trabajadores al poder de dirección empresarial? El sistema piramidal de la empresa fordista así lo imponía. Pero el nuevo modelo productivo –la flexibilidad- conlleva amplias capacidades de autodecisión por parte de los propios trabajadores. Siendo ello así, parece evidente que el marco sinalagmático contractual ha de mutar, como lo está haciendo la propia producción. Más capacidad de decisión de los laborantes comporta también menos dependencia –desde el punto de vista organizativo- de los empresarios. Se trata de un nuevo panorama que debe comportar el fin de inercias tradicionales del Derecho del Trabajo. En otras palabras: la flexibilidad no debe ser sólo invocable para una de las partes –el trabajador-, sino para ambas. ¿Por qué puede un empresario distribuir irregularmente la jornada de trabajo por mor de nuevos pedidos o necesidades productivas y en cambio el trabajador no puede hacer lo propio por necesidades puntuales, familiares o sociales?: ¡Con qué facilidad se firma en los Convenios la disponibilidad horaria por parte de los empleadores y qué pocos textos convencionales observan el mismo derecho para los asalariados!.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son éstos algunos ejemplos del nuevo modelo que estamos abocados. Desde mi punto de vista, el Derecho del Trabajo debe reinventarse, rompiendo los tradicionales esquemas del fordismo. Romper así, con los marcos nacionales. Romper con la ajenidad de la producción respecto a los trabajadores y la sociedad. Romper con la tradicional –y obsoleta- noción de dependencia y de capacidad decisoria unidireccional de la producción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y esas rupturas deben basarse en un retorno a los orígenes: la recuperación de la igualdad y la solidaridad como ejes vertebradores del nuevo paradigma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese marco, el sindicato está llamado a jugar un papel central y determinante, siempre y cuando sepa deshacerse de inercias y clientelismos. Si ello no ocurre, el resultado está servido: acabará naciendo lo “nuevo”. Al margen del sindicato aparecerán nuevas realidades de autotutela. Nada nuevo: algo similar ocurrió con los gremios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para que esa posibilidad no acaezca se me antojan precisos cambios de gran calado en la lógica del sindicato. Así, en primer lugar, la resituación de la igualdad como eje vertebrador de su quehacer diario. La tutela prioritaria, en definitiva, de quien es “menos igual” (mujeres, jóvenes, inmigrantes, autónomos dependientes, precarios) en detrimento de lo que hasta ahora se ha entendido por “trabajador-tipo”. Cierto: este último es su “cliente natural”, pero la organización sindical ha de ser consciente del futuro que se avecina y superar la habitual lógica del “día a día” (la inmediatez) en su perspectiva. Alguna reflexión habrá que extraer de los nefastos resultados de las famosas “dobles escalas salariales”...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo lugar, el sindicato ha de ser consciente de que ya no existe un único “interés colectivo”, al menos como hasta ahora ha sido entendido: es decir, el interés del “trabajador tipo”. En tanto que existen nuevos intereses (a veces concordantes, a veces no), la argamasa común de la “unión”, es decir, el mínimo común denominador, ya no puede ser “x”, sino “x-n”. Y ello comporta necesariamente que los mecanismos de toma decisión se horizontalicen y que, en consecuencia, el sindicato acepte la divergencia (incluso la heterogeneidad) en su seno, en tanto que eso es lo que está ocurriendo con el colectivo asalariado en la realidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, finalmente, debe exigirse al sindicato –en paralelo con lo anterior- un cambio en su modelo organizativo. “En todos y cada uno de los ramos de trabajo se operan de continuo transmutaciones decisivas en vistas del objetivo final que las distingue respectivamente. El movimiento obrero sigue como la sombra al cuerpo, a través de la historia, estos cambios de los modos de producción. El medio económico aparece así determinando inflexiblemente las características de la organización proletaria”. La cita es de Eleuterio Quintanilla, prohombre de la CNT, al defender en 1918 en el Congreso de la Comedia (junto a Joan Peiró) el pase a los sindicatos de industria. En tanto que la empresa capitalista ha mutado, finalizando con el modelo jerarquizado y piramidal para estructurarse en forma horizontal o “en red”, el sindicato debe romper también con el modelo jerarquizado y piramidal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un sindicato que se replantee a si mismo en función de la nueva realidad productiva será capaz de dar respuesta al envite en que nos ha situado el cambio del modelo productivo. Ello, por supuesto, siempre que vaya acompañado de un nuevo discurso relativo al derecho a la igualdad, como elemento propio de alteridad de dicho sujeto. Al nuevo derecho a la igualdad en esta sociedad cambiante, que sitúe la felicidad del ser humano como elemento vertebrador, la capacidad de autorrealización como sujeto, los derechos de ciudadanía. como elementos centrales de civilidad, como desarrollo natural de las conquistas hasta ahora alcanzadas. En ese nuevo terreno hemos de coincidir, por supuesto, sindicato y iuslaboralistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata de oponer al discurso economicista y de retorno a la jungla que propugnan los poderosos, los valores republicanos y de civilidad de la pobreza laboriosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nada nuevo, si bien se mira: ¿no llevamos –al menos- doscientos años haciéndolo?&lt;br /&gt;_______________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/29697305-115045010415489509?l=amiromagno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://amiromagno.blogspot.com/feeds/115045010415489509/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=29697305&amp;postID=115045010415489509' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/115045010415489509'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/115045010415489509'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://amiromagno.blogspot.com/2006/06/miquel-falguera-i-baro-per-molts-anys.html' title='MIQUEL FALGUERA I BARO: ¡per molts anys!'/><author><name>Pepe Luis López Bulla</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10925262001465493944</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='31' src='http://4.bp.blogspot.com/_wvuL6Gxx4m8/SZMPaMpuU-I/AAAAAAAAAIg/QlCRVx5vDj4/S220/2185354848_2310cea859.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-29697305.post-115078932124853762</id><published>2006-06-20T08:41:00.000+01:00</published><updated>2006-06-20T08:42:01.380+01:00</updated><title type='text'>JOSE J. PEREZ-BENEYTO: ¿HA MUERTO LA CLASE OBRERA?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La forma de llamar a las cosas es uno de los ingredientes de toda cultura. La diferenciación y la cohesión de la clase obrera en el orden cultural ha sido propiciada por un lenguaje propio. Pero los lenguajes sociales experimentan continuos ajustes y transformaciones; se mueven sin cesar para cumplir su función identificadora en condiciones nuevas. También en este aspecto observamos un movimiento en la clase obrera.&lt;br /&gt;El cambio de lenguaje, de expresiones que han sido de empleo común durante mucho tiempo en los grupos de izquierda, partidos y sindicatos, permite tomar la medida de las alteraciones experimentadas en el horizonte ideológico en el que se ha desenvuelto una parte de la clase obrera durante décadas. En lugar de izquierda se emplea fuerzas de izquierda, de progreso y ecologistas; el desarrollo económico, que antes aparecía como un bien en sí mismo, va acompañado hoy de adjetivos como duradero, sostenible o humano; los términos que integraban el lenguaje de la lucha de clases, tales como las masas trabajadoras o el capital, ceden su sitio a los ciuda&amp;shy;danos, la gente o el ultraliberalismo. La patronal se ve reemplazada por los jefes de empresa o los empresarios.&lt;br /&gt;Todo es más suave, como se ve, y encaja poco en el marco ideológico precedente, que al menos en parte se considera superado. Estos cambios en el vocabulario dan cuenta de la vulnerabilidad del dispositivo identificador anterior; describen una trayectoria que va de lo duro y rígido a lo blando y flexible; del acento puesto en la identificación del enemigo y en el conflicto a la atenuación de ambos aspectos.&lt;br /&gt;La paradójico es que tras tanta suavidad lingüística, se enuncia que la clase obrera ha muerto, el trabajo ha llegado a su fin, y el sindicato es una palabra muerta, frases comunes, sobreentendidos que aparecen en todo análisis de la cuestión social, y que obvian la tozudez de los hechos que, si en cualquier época serian inaceptables, resultan absolutamente intolerables a la altura histórica y con las posibilidades que abre el desarro&amp;shy;llo científico y tecnológico al comienzo del siglo XXI. Datos de una pobreza que se mani&amp;shy;fiesta en unas 24.000 personas que mueren diariamente por causas relacionadas con el hambre y en unos 1.000 millones que padecen hambre habitualmente, en 1.200 millones sin acceso a agua potable, en 1.500 millones sin atención médica, en cerca de 1.000 millones de adultos analfabetos, en 250 mi&amp;shy;llones de niños explotados, etc... datos que se podrían ir desgranando hasta llegar a describir las desigualdades que cubren el mundo. Cabe preguntarse: ¿Es posible que haya muerto la clase obrera?&lt;br /&gt;La clase obrera al igual todas las clases modernas, al margen de sus magnitudes y de las numerosas transformaciones que han experimentado, sigue existiendo. El problema es si su existencia actual corresponde ya sea a la misión tan relevante que le fue asignada por diferentes doctrinas socialistas del siglo XIX, ya sea al papel que efectivamente ha desempeñado en la historia de los países occidentales en la mayor parte del siglo XX, como clase que describe en su trayectoria histórica un movimiento que apunta hacia un nuevo régimen social, y en la que sus miembros están interesados en acceder a una nueva economía que no repose sobre su actual subordinación. En pocas palabras, de acuerdo con esta concepción, la clase obrera es una clase social esencialmente orientada hacia una nueva organización social, contrapuesta a la característica del Occidente moderno capitalista; es el sector de la sociedad más hostil al capitalismo; y es también el centro de algo parecido a un sistema de organizaciones, movimientos y luchas sociales. Tal es la imagen ideal. El papel ideal se integra en cierto grado en el papel real: se realiza en parte en la medida en que penetra en la conciencia colectiva.&lt;br /&gt;Hechas estas advertencias, podemos preguntarnos en qué medida el proletariado es la representación viva de esa imagen ideal que se forjó a lo largo del siglo XIX y a comien&amp;shy;zos del XX. Se puede hablar de una larga época en la que la clase obrera, en los países occidentales, ha sido la clase más activa dentro del abanico de las clases populares, la más fuerte, la que ha dispuesto de una red organizativa más poderosa. Pero su inclinación hacia una economía radicalmente distinta de la actual no ha sido muy fuerte. Ha sido más el centro de un cuadro imaginario colectivo, vigente durante décadas, que un crisol verdaderamente operativo. Esta separación entre la creación imaginaria y los hechos ha pervivido durante mucho tiempo. Pero la toma de conciencia sobre esa disociación ha sido muy tardía. Empieza a cobrar cierta fuerza a partir de los años sesenta, y se ha acelerado a raíz de las mutaciones de todo orden que se vienen sucedien&amp;shy;do desde mediados de los años setenta. El papel atribuido a la clase obrera ha sido cuestionado, añadiéndose nuevos elementos que refuerzan ese cuestionamiento. Me limitaré a enunciar los más destacados.&lt;br /&gt;Tras la crisis de gobernabilidad del mundo capitalista, que pronto fue gestionada bajo los parámetros de la recomposición económica internacional, una auténtica cortina de humo que ha vuelto invisible para la historia lo que tras el ciclo de 1917-1936 se dio en llamar como el Segundo Asalto del Proletariado, llega la derrota obrera.&lt;br /&gt;La derrota social de la década de 1970 fue la expresión de una manifiesta imposibilidad de gobernar a la fábrica, el Estado y el sistema mundo. En el Estado español, un caso relativamente periférico en el contex&amp;shy;to global pero significativo del proceso a escala europea, el colapso del régimen de gobierno de la fuerza de trabajo y la catarata de la innovación existencial tuvo su intervalo de mayor condensación entre 1973 y 1979: los años de la llamada Transición Democrática. Aquí, como en el resto de Europa, el catalizador inmediato del cambio fueron las luchas de fábrica que, desde hacía algún tiempo y a pesar de la represión polí&amp;shy;tica de la dictadura, encontraron cauces de expresión eficaces.&lt;br /&gt;Como en el resto de Europa, los motivos salariales cons&amp;shy;tituyeron el motor de la movilización, al tiempo, que las for&amp;shy;mas de democracia directa a través de las asambleas cimentaban una nueva cultura política.&lt;br /&gt;Sin entrar en el detalle del cambio de régimen, interesa destacar la potencia de ese nuevo contrapoder obre&amp;shy;ro que hacía de la fábrica un eje de fuerza y oposición. Como en el resto de Europa, desde finales de la década de 1960, las huelgas obreras habían desbancado los márgenes de crecimiento salarial. Los salarios habían comenzado a subir por encima de los incremen&amp;shy;tos de productividad. Desde 1970-1972, y por lo tanto antes de la crisis petrolífera, el crecimiento de los costes laborales unitarios se despegó completamente del crecimiento de la productividad. Los mecanismos de regulación política, que fijaban la completa subordinación de los salarios a la evolución de la productividad, comenzaron a estallar, uno tras otro, a golpe de huelgas y ocupaciones de fábricas.&lt;br /&gt;Desde 1971, la espiral inflacionista fue siempre por detrás con respecto del crecimiento de los salarios. Las huel&amp;shy;gas se ganaban, al tiempo que los convenios colectivos esta&amp;shy;blecían incrementos salariales del 20% e incluso del 30%, muy por encima de los márgenes de corrección inflacionis&amp;shy;ta. La crisis económica estuvo anunciada por la presión obrera. El régimen de acumulación fordista era, desde ese momento, políticamente insostenible.&lt;br /&gt;En las economías del centro la creciente ingobernabilidad de la fábrica y de los lugares esenciales de la reproducción social condiciona&amp;shy;ba irremisiblemente una reacción en todas las dimensiones fundamentales del circuito de formación de capital. En este sentido, el tiempo de reacción tuvo dos momentos esenciales.&lt;br /&gt;Uno, primero, de fuerza, de carác&amp;shy;ter disciplinario, que se midió sobre todo con los aspectos más inmediatos de la organización de la producción y de la redistribución de la riqueza, y que se articuló sobre todo en una política de desmantelamiento y deslocalización de la gran fábrica fordista y de minorización y liquidación de los pactos sociales que fundaron el Estado de Bienestar.&lt;br /&gt;Otro, segundo, que representaba una auténtica innova&amp;shy;ción. La apertura de nuevos campos de exploración tecnoló&amp;shy;gica y cultural, con la apropiación sistemática de nuevas fuentes de produc&amp;shy;ción subjetiva, saberes, cerebro, afectos, y la explotación intensiva de las capacidades genéricas de la nueva fuerza de trabajo. Proceso de subsunción, de la sociedad en el capital, de todas las dimensiones de la vida en la produc&amp;shy;ción de capital: La vida puesta a trabajar.&lt;br /&gt;En conjunto, los años de la restauración, que tomaron la forma del neoliberalismo, son una res&amp;shy;puesta punto por punto a los retos políticos que el movimiento político y social de 1968 había puesto sobre el tapete. Más aún, la derrota del Segundo Asalto del Proletariado puede ser leída como una mera retirada temporal de los campos de batalla. Sus demandas y sus aspiraciones más profundas aparecen de nuevo en el torrente de la innovación de las décadas siguientes. De alguna forma, han sido depo&amp;shy;sitadas como el sedimento ontológico irrenunciable de toda reconstrucción política.&lt;br /&gt;Las políticas trazaron un doble gra&amp;shy;diente que, por un lado, tendía a desmantelar la fábrica y con ella el trabajo industrial estable y, por otro, promovía la rup&amp;shy;tura de las condiciones del contrato social que había funda&amp;shy;do el Estado keynesiano. En la fábrica, las luchas obreras y la subversión silencio&amp;shy;sa y cotidiana de los jóvenes proletarios había tenido un doble efecto. En primer lugar, había impulsado al máximo los procesos de automatización. Por otra parte, había puesto en crisis la vieja forma de organización del trabajo fundada en la organización científica del trabajo y la producción en masa. La reacción política y sub&amp;shy;jetiva del obrero masa hacía efectivamente imposible el man&amp;shy;tenimiento del régimen de fábrica.&lt;br /&gt;En todos los países las políticas de gestión se orientaron sobre los principios de reestructuración del aparato produc&amp;shy;tivo y la reactivación de las tasas de beneficio sobre la base de la derrota obrera. Efectivamente, la destrucción del tejido industrial tras la crisis de 1973 y las políticas de ajuste y reconversión fueron el telón de fondo de un movimiento más amplio de abolición de la autonomía obrera. Las luchas obreras hicieron patente que, a igual produc&amp;shy;ción de bienes, era más rentable política, y por tanto económicamente, la sustitución del trabajo manual por sistemas de máquinas y procesos automatizados. De modo paralelo al cierre de muchas industrias, aquellas que permanecieron fueron objeto de un profundo proceso de reorganización que perseguía ante todo la descomposición política de las comunidades obreras.&lt;br /&gt;Sintéticamente, el nuevo modelo de organización secto&amp;shy;rial adoptó una estructura empresarial que segregaba y autonomizaba los procesos productivos menos comprometidos o tecnológicamente menos avanzados. La empresa matriz que antes integraba casi todos los momentos de fabricación de un producto, el gigante taylorista-fordista, quedó así reduci&amp;shy;da a las funciones de ensamblaje, coordinación y mando de una multitud de pequeñas y medianas empresas que fabrica&amp;shy;ban la mayor parte de los componentes industriales. El resultado fue la descomposición política de la fuerza de trabajo. Un sector central que guardaba todavía algo de su vieja fuerza sindical, al lado de una nueva mayoría some&amp;shy;tida a distintas formas de trabajo atípico, desde el trabajo autónomo y el trabajo precario, hasta el trabajo en negro, a tiempo parcial, familiar o microcomunitario.&lt;br /&gt;Las prácticas de subcontratación o los fenómenos de deslocalización industrial, la migración de las instalaciones industriales a los países de la periferia con menores costes salariales son simplemente modalidades de este proceso orientado sobre todo por una intención política: la liquidación cultural de las viejas comunidades obreras. Naturalmente, esta reestructuración de la empresa no ha tenido como objetivo tanto aumentar la productividad o mejorar los procesos productivos, como disciplinar y subor&amp;shy;dinar los distintos componentes de la fuerza de trabajo, generalmente por medio de la derrota política. En definitiva, el objetivo de estas políticas, con un inmenso éxito, ha sido la con&amp;shy;tención de los salarios reales.&lt;br /&gt;En las grandes cuencas productivas del Estado español, la crisis industrial barrenó las bases políticas del movi&amp;shy;miento obrero, y se acompañó de un proceso intenso de disciplinamiento sindical bajo la consigna del reparto de los sacrificios o de una solución compartida a la crisis. La consolidación de los sistemas de representación, elec&amp;shy;ciones, burocratización/institucionalización de CC.OO., apa&amp;shy;rición de UGT, fue un medio eficaz de corporativización de las relaciones laborales. Los pactos de la Moncloa de 1977 y la política de concertación durante la primera mitad de la década de 1980, Acuerdo Marco Interconfederal, Estatuto de los Trabajadores, Acuerdo Nacional de Empleo, Acuerdo Interconfederal, lograron contener el crecimiento de los salarios y consiguieron subordinar sus ritmos de incremento a los índices de inflación. Por otro lado, la colaboración sindical aseguró el aisla&amp;shy;miento y neutralización de los fenómenos de resistencia a las medidas de reforma.&lt;br /&gt;La eficacia de estos dispositivos de concertación se tra&amp;shy;dujo, bien pronto, en una recuperación de las tasas de bene&amp;shy;ficio y una reducción de la masa salarial respecto al llama&amp;shy;do Excedente Bruto de Explotación. Por otra parte, en el curso de esta década el fenómeno de la desocupación dejó de manifestarse como un episodio coyuntural de la crisis económica. El crecimiento económico en esos años se realizó, en términos generales, sin la compa&amp;shy;ñía de un incremento simétrico del empleo. Se quebraba así uno de los pilares del equilibrio político, la estimulación del empleo por medio de políticas presupuestarias activas, las llamadas políticas keynesianas.&lt;br /&gt;De este modo, la liquidación de la gran fábrica, su jibarización y descomposición en pequeñas unidades producti&amp;shy;vas, y por lo tanto la fragmentación de la unidad política de la fuerza de trabajo, se acompañó de una erosión de la vieja forma del welfare keynesiano, que durante varias décadas había sido el principal agente de un ciclo virtuoso apoyado en las políticas de intervención y estímulo de la demanda, el crecimiento de los salarios, crecimiento del consumo, y ciertas formas de redistribución de la riqueza por medio del acceso gratuito y universal a la enseñanza, la sanidad y el derecho a una renta mínima en situaciones de excedencia productiva, paro, enfermedad, vejez, etc. Por lo tanto, la contraofensiva capitalista frente a la ini&amp;shy;ciativa del contrapoder obrero y de los nuevos movimien&amp;shy;tos metropolitanos se basó, también, en un desmantelamiento parcial del welfare y el abandono de las políticas keynesianas. El sistema inestable de cambios de moneda a nivel internacional, a partir del desenganche del dólar del patrón oro en 1970, pero sobre todo la hegemonía de la nueva doctrina monetarista en EE.UU. a partir de 1978-79, fueron el eje constitutivo de un nuevo marco de regulación y control de la fuerza de trabajo. Las llamadas políticas de austeridad, de déficit presupuestario cero, justificadas siempre como medidas anticrisis propugnaron, de hecho, la inmediata abolición del propósito del pleno empleo. De esta forma, la renuncia a financiar el déficit presupues&amp;shy;tario con nueva emisión de moneda generó y promovió, en primera instancia, un marco internacional de desinflacionis&amp;shy;mo competitivo, en el que cada país se veía irremisiblemen&amp;shy;te forzado a aceptar las políticas de austeridad. El chantaje operativo para todos los gobiernos y entidades estatales se reducía a la simple opción binaria entre la bancarrota asegura&amp;shy;da por las condiciones de fuerte concurrencia internacional o la aceptación de las políticas de ajuste pronunciadas siempre a favor del desmantelamiento relativo del Estado social.&lt;br /&gt;Como se ha visto, la ofensiva del capital no se limitó a los cen&amp;shy;tros de trabajo y a las políticas sociales. Desbordó los márge&amp;shy;nes de la fábrica y de la ciudad frente a los procesos de ingo&amp;shy;bernabilidad de la economía mundo. El principal instrumen&amp;shy;to de gobierno en este sentido fueron las políticas monetarias, el uso de la moneda como arma directamente política. Una estrategia fundada en la financiarización de la economía. La formación de este nuevo régimen comprendió al menos dos lineas esenciales. La descone&amp;shy;xión del dólar con respecto al patrón oro en 1971, de la administración Nixon, anulando la convertibili&amp;shy;dad del dólar al oro que inauguró una nueva época de cambios variables entre las monedas. El dólar, la moneda fuerte del sistema internacional, decidió efectivamente medirse a sí misma y se convirtió en la moneda universal de referencia. Desde ese momento, el resto de los países tuvieron que hacer fren&amp;shy;te con dólares a la compra exterior de bienes y servicios. Más grave aún, el resto de países empezó a tener que hacer frente al pago de su deuda en dólares. De igual modo, la crisis de la década de 1970 y el brus&amp;shy;co incremento de los precios del petróleo, estimuló el endeudamiento de un buen número de estados que encontraron en los mercados financieros una alta liquidez en condiciones ventajosas. Se generó, de este modo, una situación en la que los bajos tipos de interés, casi menores que las tasas de inflación, podían hacer muy atractivo afrontar nuevos préstamos con el fin de solventar los des&amp;shy;equilibrios internos. El endeudamiento estimulado por el bajo precio del dinero no tardó, sin embargo, en mostrarse como una auténtica trampa de la liquidez.&lt;br /&gt;La fuerte elevación de los tipos de interés a partir de fina&amp;shy;les de la década de 1970 creó, rápidamente, una situación en la que los países endeudados no podían pagar los intereses de la deuda. Estallaron las primeras crisis en Latinoamérica y se inició, así, una década negra para los llamados países en desarrollo. Desde entonces, la única posibilidad de hacer frente a los servicios de la deuda ha sido solicitar nuevos préstamos a las instituciones financieras internacionales, principalmente al Fondo Monetario Internacional (FMI) y al Banco Mundial (BM). El resultado ha sido una escalada insostenible de las cargas de los empréstitos.&lt;br /&gt;El sistema de regulación y control de la fuerza de trabajo se desplazaba, así, de la negociación salarial, de acuerdo con la relación salario/productividad, al control monetario y la sujeción de la inflación.&lt;br /&gt;En este sentido, la reducción del tiempo de trabajo direc&amp;shy;to en la industria no es sólo la reducción de las formas estables de empleo, tras la modificación de las proporciones de empleados en los diversos sectores, con la nota relevante de la pérdida de peso del industrial y del crecimiento de los servicios, por el incremento del sector servicios del 36% del PIB de la Unión Europea en 1970, a hoy que ya supera el 50%, sino la diversificación de las situaciones laborales, la segmentación del mercado de trabajo, esto es, la existencia de tratos diferentes para trabajadores de similar cualificación y la aparición y proliferación de empleos frágiles. Si a ello sumamos el crecimiento de las tasas de paro y el incremento de la economía sumergida, vemos como las técnicas de gestión y consumo de la fuerza de trabajo ensayan nuevas formas de asalarización, sobre todo aquellos que operan en el amplio espectro de los servicios, que aparecen como un yacimiento de empleo servil, subsidiario, inagotable. La nueva política de gestión actúa desde la década de 1980 sobre la reducción de las posibilidades de vida al margen de la relación laboral, con el fin de someter esta población excedente, desocupada, a estas nuevas formas de empleo.&lt;br /&gt;Las políticas de empleo actúan como palancas o modos de disciplinamiento de la fuerza de trabajo, de subordinación a nuevas formas de empleo infrapagado. El empleo, transfor&amp;shy;mado artificialmente en un bien escaso, convertía un factor de riqueza, el aumento general de la productividad social ligada a la automatización de los procesos productivos, en una condición de pauperismo.&lt;br /&gt;Este enunciado por obvio no deja de ser cierto. Quizás la incapacidad mayor del movimiento obrero de la década de 1970 fue no haber tomado en serio y con suficiente inteli&amp;shy;gencia la consigna del rechazo del trabajo. La derrota de sus componentes más innovadores y el conservadurismo de la izquierda histórica encauzaron las escasas energías políticas hacia el resistencialismo desesperado, manifiesto en las luchas por el puesto de trabajo. La perseverancia de esta actitud, hizo de la mayor parte de las fuerzas sindicales y de los partidos de izquierda un residuo de carácter inercial e incluso reaccionario.&lt;br /&gt;En resumen, el nuevo régimen financiero se ha converti&amp;shy;do en el principal instrumento de ordenación internacional. Los cambios variables entre las monedas y la primacía de la política económica estadounidense derivada de la primacía del dólar, han afirmado un instrumento de acumulación siempre favorable para la inversión financiera en las plazas occidentales; un proceso, acompañado, a veces, de procesos sangrantes de descapitalización de economías enteras. Por otra parte, la financiarización de las rentas se ha convertido también en un instrumento de acumulación, a través sobre todo de la atracción del ahorro privado y la reducción de las rentas derivadas del salario.&lt;br /&gt;De todos modos, las políticas de reforma o reestructuración, incluidas las políticas financieras, han propiciado la neutra&amp;shy;lización del antagonismo social y la liquidación del pacto social keynesiano.&lt;br /&gt;Sin embargo, esta dimensión de reforma o rees&amp;shy;tructuración capitalista, que se acusa en los aspectos disci&amp;shy;plinarios y en el refuerzo de las tecnologías de control, hubiera significado una sencilla involución histórica si, de alguna forma, no hubiera dado cuenta de una auténtica mutación del trabajo, no sólo de la organización de la pro&amp;shy;ducción, si no de la naturaleza misma del trabajo vivo, como sustancia única que hace posible la formación de capi&amp;shy;tal. La paradoja de la reconversión radica en el hecho de que sólo pudo ser efectiva sobre el terreno abandonado por el enemigo, sobre los elementos que animaron la fuerte inno&amp;shy;vación social de las décadas de 1960 y 1970.&lt;br /&gt;Todo esto trajo consigo un debilitamiento de la clase obrera por una reducción de las dimensiones del contingente con mayor tradición de organización y más influyente: el de las grandes empresas industriales. Simultáneamente crece, en cambio, una clase obrera de servicios con poca cualificación, mucho empleo eventual, comparativamente joven, con alta presencia de mujeres y muy débil sindicalmente. El correlato al cambio de composición es que se acentúan las divisiones internas dentro del sector asalariado, incluso en el interior de cada empresa, como consecuencia de la diversificación de los contratos laborales. Si la unidad de intereses nunca fue tan fuerte como tantas veces se supuso, lo cierto es que esa unidad se ha resquebra&amp;shy;jado aún más.&lt;br /&gt;El sector juvenil que, por un lado, padece especialmente el paro, y, por otro lado, está con frecuencia muy condicionado a causa de la fragilidad de su contrato, pierde peso en su disponibilidad para la movilización de un sector asalariado que en otro tiempo ocupó un lugar de avanzadilla. Otra parte de la mano de obra asalariada queda enteramente al margen de la actividad sindical; es aquella que trabaja en la economía irregular.&lt;br /&gt;Hablamos, pues, de un debilitamiento de la unidad de la clase obrera y de una disminución de su fuerza relativa y de su capacidad para actuar, lo que entraña a su vez una modifica&amp;shy;ción sustancial de la posición de la clase obrera en la sociedad y en el panorama general de los movimientos sociales. Todo esto no sólo agrava la crisis del mito del proletariado como portador de una nueva sociedad, como emancipador univer&amp;shy;sal, como unificador de las clases populares, sino que intensifica el cuestionamiento del papel que, más allá del mito, venía desempeñando efectivamente la clase obrera.&lt;br /&gt;Hay, por tanto, una crisis del mito y una crisis de la posición y de la función reales, que discurren en paralelo a una crisis de la complexión subjetiva, esto es, de la conciencia colectiva de la clase obrera y de la identidad ideal del traba&amp;shy;jador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Fin del trabajo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La identidad forjada en torno a él, a lo largo de un siglo, presenta hoy serias fisuras. El trabajo aparece mucho menos que antes como un ámbito de actividad diferenciador; como espacio existen&amp;shy;cial (los barrios obreros con las fábricas próximas son sustituidos por amplias zonas suburbanas desconectadas de los lugares de trabajo); como foco de relaciones solidarias que definen una sociedad dentro de la sociedad; y como alimentador de un tipo moral.&lt;br /&gt;El capitalismo ha mutado porque ha mutado la naturaleza del trabajo y los dispositivos de subordinación de la fuerza de trabajo. Los procesos productivos, los métodos de organiza&amp;shy;ción, los contenidos de la actividad laboral y el sistema empresarial han experimentado cambios cualitativos funda&amp;shy;mentales que nos sitúan ante un desplazamiento radical del paradigma económico, pero también de la teoría política. La respuesta capitalista a la cri&amp;shy;sis fue una auténtica contrarrevolución. Es decir, una innovación impetuosa de los modos de producir, de las formas de vida, de las relaciones sociales. La con&amp;shy;trarrevolución, al igual que su opuesto simétrico, no deja nada intacto. Construye activamente su peculiar nuevo orden, forja mentalidades, actitudes culturales, gustos, lisos y costum&amp;shy;bres. Pero hay más, la contrarrevolución capitalista se sirve de los mismos presupuestos y de las mismas tendencias, económicas, sociales y culturales, sobre las que podría acoplarse la revolución, ocupa y coloniza el territorio del adversario y da otras respuestas con las nuevas formas de trabajo. ¿Cómo trabaja este trastocamiento de los pun&amp;shy;tos de iniciativa? ¿De qué dispositivos dispone para hacer de la proliferación subjetiva y de la excedencia social instancias funcionales para la reproducción ampliada del capital?&lt;br /&gt;La demanda existencial de las décadas de 1960 y 1970 horadó los márgenes estrechos de la norma capitalista. En este sentido, la crisis de la sociedad disciplinaria era sólo la expresión institucional del rechazo subjetivo a las formas de encuadramiento y subordinación del gesto, del cuerpo y del cerebro. En la fábrica, los obreros contra el silencio de la cade&amp;shy;na, contra la ausencia de relación social en los contenidos concretos del trabajo, contra la monotonía banal y despótica de las cadencias. En la familia nuclear, las mujeres contra el silencio del orden patriarcal, contra la reproducción autori&amp;shy;taria de la subordinación femenina al hogar. En la escuela, el deseo juvenil contra el silencio del alumnado, contra los meca&amp;shy;nismos de autoridad y de normativización de los saberes. La experimentación existencial se expresaba ante todo bajo la forma de una excedencia de ser, una excedencia de relación social, de comunicación, respecto a las instituciones disciplinarias. La respuesta capitalista a la crisis, con todos sus aspectos despóticos, sólo podía tomar como punto de partida estos nuevos modos de riqueza sub&amp;shy;jetiva, atraparlos, hacerlos trabajar en las nuevas fábricas.&lt;br /&gt;La gran innovación capitalista de las décadas de 1980 y de 1990 ha sido la invención de medios de captura de este exceso subjetivo. El capitalismo de producción fundado todavía en la codificación disciplinaria, productivista de los flujos extraeconómicos da paso, así, al capitalismo de consumo, de captura de todos los flujos sociales, encauza&amp;shy;dos, corregidos y sometidos, por los dispositivos de producción de capital.&lt;br /&gt;Por lo tanto, si la contestación de las décadas de 1960 y de 1970 fue ante todo una revuelta contra el silencio, en la fábrica, en la familia, en el conjunto de relaciones sociales, como norma que subordina el cuerpo y la voz a las modulaciones impuestas por la producción, la gran innovación capi&amp;shy;talista consistió en aceptar la irreversibilidad del nuevo exce&amp;shy;so subjetivo.&lt;br /&gt;Se produce la subsunción de lo social en el capital, con la transición de un capitalismo industrial hacia un capitalismo informacional, fundado en la centralidad del conocimiento como factor pro&amp;shy;ductivo, en la circulación de la información y los saberes como nudo estratégico fundamental de la nueva economía. Se podría decir que el capitalismo adopta un giro lingüísti&amp;shy;co, o lo que es lo mismo que la comunicación en sus dimensiones pragmática y performativa, como espacio de negociación, pero también de producción de nuevos senti&amp;shy;dos, de nuevas formas de relación, se torna en parte central del proceso de valorización.&lt;br /&gt;El capitalismo informacional invierte la tradicional rela&amp;shy;ción de la gran industria. No se trata de un aparato productivo con enorme capacidad de poner en el mercado un número casi infinito de bienes estandarizados. Por el contra&amp;shy;rio, la producción deja de tener esa fuerza masiva para crear la demanda. Son los estímulos externos, las señales lin&amp;shy;güísticas del mercado las que orientan la producción. El aparato productivo sigue los deseos, las necesidades, la figuración de nuevas formas de vida proporcionando bienes y servicios que entran en conexiones materiales y simbólicas con suficiente potencia como para generar, a su vez, nuevos mercados. En este sentido, la entrada de la comunicación en la industria modifica completamente la organización del traba&amp;shy;jo y la estructura de la empresa. Esta última debe someterse de forma completa a las variaciones de la demanda. Los nue&amp;shy;vos métodos de trabajo, círculos de calidad, just in time, son dispositivos de producción adaptados a esta inversión de los factores. Primero se vende, luego se produce. Stock cero, garantías de colocar en el mercado toda la producción, productos ajustados a los deseos y necesidades del cliente, parecen orientar las nuevas formas del trabajo industrial.&lt;br /&gt;Por otra parte, al tiempo que la demanda y que el consu&amp;shy;mo, se convierten en el centro estratégico de la producción, la estructura de la empresa se modifica completamente. El ápice decisional, el nodo táctico, se desplaza del trabajo directamente productivo a la captura de las señales externas. La sala de máquinas, las baterías en las que se ponía a punto toda la maquinaria productiva, ceden en importancia respecto al front office, la relación con el cliente, la presentación pública del producto o de la marca. Paradójicamente las empresas industriales se terciarizan. De modo consecuente, los aparatos de distribución y venta, de marketing y publicidad disponen de más recursos y de más personal que los de producción y gestión. En algunas empresas la relación llega a invertirse completamente: mucho más de la mitad del personal está en los equipos de venta, mientras que los departamentos de producción no lle&amp;shy;gan a contratar más allá del 10% o del 20% de la plantilla. Los sectores punta de la economía son aquellos directa&amp;shy;mente encargados de la creación, gestión y circulación de la información, como el software, o de la apropiación y explotación de los flujos culturales de información: las tecnologías de la comunicación, la industria audiovisual y la industria cultural.&lt;br /&gt;La enorme inversión en la presentación de los produc&amp;shy;tos, promoción, publicidad, producción de logos, y la necesidad insoslayable de capturar esa constelación difusa de señales que componen la demanda, determinan un cambio radical en la naturaleza de los bienes, así como en la propia naturaleza del trabajo. Trabajo y producto de trabajo se tor&amp;shy;nan tendencialmente inmateriales. Se vende menos un bien material físico que determinados símbolos, determinados saberes, determinados enunciados. Se trata del advenimiento de un sofisticado régimen de mediaciones que compone los dispositivos de captura capitalista, entre lo que la economía política y la teoría marxiana llamaron valor de uso y lo que la sociología del consumo ha llamado el valor de cambio simbólico; entre la necesidad tradicional, materi&amp;shy;al y homogénea de las cosas, y la multiplicación de los códigos sociolingüísticos asociados a los productos. No es, desde luego, una casualidad que las grandes estructuras de la sociedad de consumo hayan invertido buena parte de sus esfuerzos en la producción de logos. De hecho, la red productiva de estas transnacio&amp;shy;nales es el punto menos vulnerable de su actividad. Las prácticas de subcontratación, la amenaza de migración de las instalaciones fabriles, la búsqueda constante de nichos labo&amp;shy;rales de coste más bajo, complican hasta el extremo la orga&amp;shy;nización sindical sobre el piso de los talleres. La resistencia o la ofensiva tiene que cubrir también una cuidada estrategia contra la imagen de la empresa, contra su logo.&lt;br /&gt;El desplazamiento de la economía sobre el contenido cul&amp;shy;tural e informativo de la mercancía y la primacía tendencial del trabajo inmaterial deducen también un igual desplaza&amp;shy;miento del sujeto productivo. La producción de valor ya no se realiza exclusivamente en el trabajo industrial directo, ya sea en las fábricas de Occidente o en las maquilas de la periferia, sino también a través de la captura, literalmente de la puesta a trabajar, de todos estos flujos simbólicos, culturales e informacionales. Se podría decir, así, que es la propia vida social la que es puesta a producir. En la medida en que la actividad produc&amp;shy;tiva o informacional no se inicia y concluye en el lugar de trabajo, se puede afirmar que la producción se prolonga en todos los sentidos y en todas las direcciones.&lt;br /&gt;En definitiva, la producción tiende a coincidir con la actividad social, con toda la actividad social, un enorme taller al servicio del tejido empresarial. Sin embargo, las empresas sólo pagan una parte de este trabajo, al tiempo que conside&amp;shy;ran el resto un factum natural, del mismo modo que en el siglo XIX se podía gestionar el crecimiento de las poblacio&amp;shy;nes y la disponibilidad de recursos naturales. Por lo tanto, la fábrica social, en la que el trabajo retribuido y la actividad no retribuida guardan una relación de mutua y continua remi&amp;shy;sión, es explotada siempre de forma asimétrica. El capital extorsiona un indefinido, pero en cualquier caso enorme, conjunto de interacciones sociales por las que no paga nada. El capitalismo informacional o cognitivo se sostiene sobre un sin número de actividades que le reportan un beneficio neto: las externalidades positivas derivadas de la cooperación social y del trabajo intelectual, relacional y afectivo no pagado.&lt;br /&gt;En el capitalismo industrial, el capital fijo coincidía con el trabajo objetivado en el sistema de máquinas. En el capitalis&amp;shy;mo postfordista estos bienes están sometidos a mayores rit&amp;shy;mos de obsolescencia, las máquinas son renovadas con mayor rapidez al tiempo que el ciclo económico se acorta. Sin embar&amp;shy;go, esto no deja de ser un aspecto marginal en comparación con la nueva centralidad del capital relacional y comunicativo. De hecho, el cerebro social y las capacidades genéricas de la nueva fuerza de trabajo se convierten en el soporte hegemónico del capital fijo. Casi todas las empresas pueden trasladar sus instalacio&amp;shy;nes fabriles, subcontrarlas, renovarlas, pero no pueden pres&amp;shy;cindir de su imagen, de sus relaciones con la clientela, de la capacidad de iniciativa y de organización de sus empleados, en definitiva de lo que podríamos llamar su fuerza de venta. De modo que el capital fijo coincide cada vez más con esas faculta&amp;shy;des genéricas de la fuerza de trabajo, contenidas en la capa&amp;shy;cidad para innovar, aprender, responder a imprevistos, com&amp;shy;poner formas consistentes de cooperación, producir enun&amp;shy;ciados, saberes y dispositivos técnicos, construir comunidad y redes de afecto. Una constelación nueva de fuerzas que puede ser reconocida como intelectualidad de masas. En pocas palabras, se podría decir que asistimos a la identificación del capital fijo con el cerebro colectivo.&lt;br /&gt;Lo que esta premisa implica, se reconoce cotidiana&amp;shy;mente en las relaciones laborales como una prestación total de la personalidad del trabajador: de su tiempo, de su cere&amp;shy;bro, de sus capacidades relacionales, de sus facultades genéricas. Una suerte de movilización total que penetra en los tejidos más profundos de la subjetividad. No se trata ya sólo de cumplir una jornada de límites precisos, normada en un gesto mecánico como en la cadena de montaje o en una acti&amp;shy;vidad burocrática y monótona, como en la oficina de una institución estatal. En ocasiones, tal y como ocurre en cada vez más puestos de trabajo, se requiere una prestación total de las capacidades del trabajador: resolver problemas, mane&amp;shy;jar distintos códigos, organizar elementos que no correspon&amp;shy;den con las actividades rutinarias. Y tampoco se trata de una transformación que afecta sólo a las viejas profesiones libe&amp;shy;rales. Puestos de trabajo que exigen un enorme esfuerzo físi&amp;shy;co, transporte, hostelería, logística, están cada vez más permeados por este estilo empresarial que aprovecha y organiza el conjunto de disposiciones de la fuerza de trabajo asociadas a los rasgos genéricos de la personalidad.&lt;br /&gt;De forma absolutamente perversa, como veremos, esta prestación total de la personalidad del trabajador coincide a veces con su subordinación total más allá, incluso, de la relación contractual.&lt;br /&gt;Hasta aquí una apretada respuesta a la pregunta sobre la existencia de la clase obrera. ¿Existe? Nunca existió tanto como se pretendió y hoy existe menos; no sólo menos de lo que se pensó, sino menos de lo que existió realmente. Existe, sí, pero más dispersa, más frágil, menos capaz de organizar, de atraer y de unificar. Se trata, en cierta medida, de una clase obrera distinta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Es el sindicato una palabra muerta?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de las precedentes constataciones, cabe iniciar una reflexión sobre la gestación de una resistencia social, cultural y política que se beneficie de las lecciones del pasado y que se adapte a las necesidades actuales; el de la definición de nuevas identidades; el de la escala y los ámbitos en los que se pueden desenvolver prácticas más estimulantes; el de la puesta en pie de nuevas relaciones de oposición.&lt;br /&gt;El sistema organizativo de la clase obrera, vigente durante décadas, ya no funciona como antes. Esto afecta a los partidos de izquierda, a los sindicatos, a la relación entre ambos y de todos ellos con otros movimientos sociales.&lt;br /&gt;Los partidos se circunscriben cada vez más al ámbito de las instituciones políticas; su fuerza organizada es muy escasa, así como su capacidad para impulsar iniciativas; las culturas de partido, fenómeno importante en el pasado y una de las partes constitutivas de la cultura obrera, pierden peso en general. En la mayor parte de los casos, los partidos no tienen capacidad para dirigir a los sindicatos. Los sindicatos, por su parte, han visto cómo se reducía su base social principal, el sector con empleo estable en la industria, no son representativos de los sectores más frágiles y de los de la economía sumergida, y han perdido iniciativa frente al rumbo que ha tomado la política económica en los años ochenta.&lt;br /&gt;Cada vez tiene menos vigencia aquel sistema de relaciones en círculos concéntricos, con el partido o los partidos de izquierda dirigiendo a los sindicatos y a otras organizaciones sociales (culturales, cooperativas, etc.).&lt;br /&gt;La fuerza organizada de la clase obrera tiene menor envergadura y no puede ya aspirar a ejercer una influencia acusada sobre otras parcelas de la sociedad. No sólo porque han disminuido su poder y sus magnitudes, sino también porque está desconcertada, sin proyectos propios, a la defensiva, y porque junto a ella han surgido nuevos sistemas organizativos, con ideas e intereses propios, que no aceptan el liderazgo de las organizaciones tradicionales de izquierda.&lt;br /&gt;Esta modificación de su posición hace que en la clase obrera crezca la conciencia de debilidad. Es un fenómeno cultural de primera magnitud, que condiciona las posibles respuestas a los problemas actuales, y sin embargo como dije al principio, los hechos son tozudos, y así la población activa alcanza la cifra de 17 millones de personas, de las que 2.3 entraban en el capítulo de parados y cerca de 15 millones en el de activos ocupados. Sin embargo, lo ver&amp;shy;daderamente significativo es la propia estructura del empleo. Toda las formas de trabajo atípico, trabajo autóno&amp;shy;mo, intermitente, temporal, a tiempo parcial, en negro, superan cuantitativamente los efectivos del empleo asala&amp;shy;riado a tiempo completo y con contrato indefinido. Sobre un total de 11.5 millones de asalariados, el 60% de la pobla&amp;shy;ción activa, tan sólo 7.8 tenían contrato indefinido. La suma de las categorías de los trabajadores con contratos tem&amp;shy;porales, 3.6 millones, a tiempo parcial, cerca del millón, autónomos, dos millones, y parados, sobre 2 millones, que normalmente suelen ser trabajadores altamen&amp;shy;te precarizados sin reconocimiento legal, alcanza un número igual o superior al de los asalariados a tiempo com&amp;shy;pleto y con contrato indefinido. Entre 7 y 8 millones de personas pueden considerarse dentro de las categorías laborales atípicas con rango de lega&amp;shy;lidad. Habría que añadir un número de trabajadores y tra&amp;shy;bajadoras no inferior a dos millones, que obtienen su renta a través de formas de trabajo no contabilizadas ni reguladas por el control legal y fiscal del Estado: en torno a un millón de trabajadores inmigrantes sin papeles sometidos a regíme&amp;shy;nes coactivos de trabajo y una esfera imprecisa del trabajo negro que comprende desde la actividad autónoma no declarada, como el trabajo sexual, hasta formas de traba&amp;shy;jo asalariado subterráneo.&lt;br /&gt;El mercado de trabajo moderno, y a más moderno más se acusan estos rasgos, demuestra una hegemonía tendencial de estas nuevas figuras del trabajo atípico, caracterizadas por la precariedad de las condiciones de trabajo y de los niveles de renta: salarios ínfimos a veces por debajo de los umbrales de pobreza (working pors), escasa protección jurídica, fuerte individualización de la contratación, indefensión ante el despido y la situación de desempleo, retorno de formas de sujección coactivas o paternalistas, etc.&lt;br /&gt;Ante esta ampliación exponencial del trabajo atípico, la estrategia sindical ha basculado entre el refuerzo de su voca&amp;shy;ción corporativa y el sueño involucionista del retorno al pleno empleo de los tiempos del welfare. Sobre el primer polo que atrajo la atención sindical, poco cabe añadir: corporati&amp;shy;vismo acompañado de negociaciones de alto nivel con la patronal y el Estado, reconversión de la máquina reivindica&amp;shy;tiva en instituciones prestatarias de servicios, reforzamiento del sistema de representación laboral frente a los procesos de movilización, burocratización extrema de los aparatos de dirección y devenir mafioso de sus estructuras empresariales.&lt;br /&gt;Más generosa, es la estrategia sindical fun&amp;shy;dada en el conflicto. En este sentido, se puede reconocer como unánime la exigencia de empleo estable y de cali&amp;shy;dad, consigna de la izquierda sindical que sólo ha encon&amp;shy;trado un territorio de propuesta concreta en los proyectos variopintos de reparto del trabajo, como la tan discutida jornada de 35 horas. Pero esta estrategia, también debe ser escrutada a la luz, de la posible via&amp;shy;bilidad realista de esos objetivos de reparto, y de su potencial como dispositivo de emancipación.&lt;br /&gt;En primer lugar, parece conveniente una primera apre&amp;shy;ciación con relación al sujeto que enuncia esta propuesta: la izquierda sindical y la socialdemocracia más coherente. Estos parecen corresponder con una fase anterior, una com&amp;shy;posición del trabajo caduca, propia de la era fordista. Por lo tanto, se trata de aparatos de representación de una realidad laboral vieja, caracterizada todavía por la homogeneidad de las condiciones de vida de la fuerza de trabajo: una nítida separación entre espacios de producción y reproducción, economías de aglomeración en espacios masivos y homogé&amp;shy;neos, la gran fábrica y la ciudad obrera, la generalización de una única norma de consumo de masas, fundada en la subvención indirecta o directa de la vivienda y de los servi&amp;shy;cios públicos, un sistema salarial y de contratación basado en el viejo principio de un empleo y una profesión de por vida, unas condiciones de dominio y explotación adminis&amp;shy;tradas con el asentimiento obrero. En estas condiciones, los sindicatos y los partidos de la llamada izquierda podían representar a los trabajadores de la gran industria, y a sus familias, en la misma medida en que la fuerza de trabajo podía ser resumida en una ima&amp;shy;gen de contornos nítidos. Una subjetividad confinada en el estricto perímetro de unas posibilidades previamente defi&amp;shy;nidas: el obrero fabril con demandas y exigencias concre&amp;shy;tas, con unas formas de vida reconocibles como comunes de la clase obrera.&lt;br /&gt;En cualquier caso, la posibilidad de éxito de este sistema de representación está trabado en la homogeneidad generalizada de las condiciones de vida y trabajo. De hecho, aunque el índice de afiliación sindical en España se ha situado en la última década en torno al 10, 15%, de la población asalariada, no más de 2 millones de trabaja&amp;shy;dores, su tramo básico de concentración se encuentra todavía en las viejas industrias fordistas o en los grandes centros públicos de trabajo.&lt;br /&gt;La cuestión central viene a ser ¿cómo y quién representa las nuevas figuras del trabajo atípico? O de modo más preci&amp;shy;so ¿son objeto de representación? La respuesta no puede ser más paradójica: en tanto expresión concreta y subordinada de la nueva composición del trabajo vivo, el empleo atípico representa el cuerpo central de los nuevos dispositivos de apropiación capitalista del trabajo. Pero en tanto coopera&amp;shy;ción social, las formas de trabajo atípico sólo pueden expre&amp;shy;sarse como pluralidad o multiplicidad irreductible a las for&amp;shy;mas de representación políticas tradicionales, la democra&amp;shy;cia representativa y el sindicato.&lt;br /&gt;El sindicato, con su moral weberiana del trabajo, no puede ser el sujeto de representación de un universo plural que comprende tanto el trabajo tradicional de la gran fábrica, transformado por los nuevos métodos de pro&amp;shy;ducción flexible, como el trabajo afectivo de las mujeres, o las labores de formación y de producción de conocimiento. El nexo de unidad entre obreros fabriles, estudiantes, inmi&amp;shy;grantes, intelectuales, trabajadores pobres por infrapagados de los ser&amp;shy;vicios, no corresponde con la figura de la agrupación sindi&amp;shy;cal dividida en ramas de industria y secciones sindicales de empresa. La unidad de estas figuras debe encontrar los puntos de unión entre trabajo doméstico, intelectualidad difusa, investigación científica, trabajo cognitivo, trabajo afectivo y la actividad manual. Y esta unidad corresponde con la suerte misma del conjunto sociedad como producción ontológica, o lo que es lo mismo, con la trama comple&amp;shy;ja de la cooperación social, que en la medida en que es múl&amp;shy;tiple y proliferante, es también irrepresentable en las figu&amp;shy;ras únicas del sindicato y del partido.&lt;br /&gt;La imposibilidad del principio de representación se traduce en una imposibilidad de comprender y resolver la reapareci&amp;shy;da cuestión social en las claves tradicionales de un empleo para todos.&lt;br /&gt;Un ejercicio ucrónico, nos puede dar claridad de la crisis de representación expuesta.&lt;br /&gt;Trasladémonos a la Inglaterra de 1838, fecha de la “gran discontinuidad” que supuso la revolución industrial, época de revolución similar a la actual contrarrevolución capitalista, épocas ambas de cambios estructurales, de trastornos sociales, de nacimiento de nuevas subjetividades. Fue el momento de la máxima fuerza del movimiento cartista, con sus reivindicaciones fundantes: democra&amp;shy;cia, sufragio universal, derechos políticos para el trabajo, sustitución del régimen censitario por la posibilidad pública de autoorganización obrera.&lt;br /&gt;Lejos de representar un movimiento por la reforma, el cartismo anunciaba y probaba la nueva potencia de la inicia&amp;shy;tiva política del trabajo. Impulsó la primera huelga política de la historia. En el verano de 1842, en los Midlands, en los dis&amp;shy;tritos algodoneros del noroeste, en las cuencas mineras, los proletarios fueron golpeados por un fenómeno absoluta&amp;shy;mente original, la crisis industrial. Frente a ésta, los nuevos trabajadores de la industria dejaron repentinamente de tra&amp;shy;bajar. El cartismo recobró, la imbricación tác&amp;shy;tica entre negociación e insurrección que treinta años antes había animado a los ludditas. Las hordas del general Ludd habían sembrado pavor entre los capitalistas del textil inglés. En al menos dos ocasiones, 1811-1812 y 1814-1816, acudieron a las fábricas y expresaron su rechazo a las nuevas máquinas cortadoras, a las grandes tijeras de hierro que amenazaban con dejarles sin medios de vida. Sin embargo y de modo sorprendente, los ludditas habían levantado un frente legal en el Parlamento. La que fue, probablemente, la primera comisión obrera de la historia exigió una moratoria en la aplicación de mejoras tecnológicas, siempre y cuan&amp;shy;do estas supusieran la descualificación y desposesión del obrero. Tanto entre los cartistas como entre los destructores de máquinas se repetía el recurso a los mismos medios, la combinación de la reforma legal y de la amenaza legítima de tomar o destruir las fábricas. La combinación histórica entre legalismo e ilegalismo, ruptura y consenso, articulada en torno a la exigencia del trabajo como sujeto de derecho.&lt;br /&gt;Desde luego, las huestes del capitán Ludd fueron derro&amp;shy;tadas y los límites políticos a la modernización fueron vencidos. Las décadas siguientes cimentaron el andamiaje de la era heroica del capitalismo fabril. Pero el cartismo fue la intuición genial del nuevo mundo en ciernes: la democracia y la posibilidad de la autoorganización política, la acción sindical y la huelga general como medio insurreccional y forma de presión. La mezcla, de luchas por apropiación de la forma jurídica de ciudadanía del trabajo, con la acción. Demostraron que ser luddita en 1840, con una clase obrera en expansión y sometida progresivamente a las nuevas técnicas disciplinarias del encierro fabril, progresivamente descualificada y sin ninguna oportunidad de supervivencia en el medio rural o gracias a subsidios públicos como los que cualificaba Speenhamland, hubiera sido tan inefectivo como ser cartista en 1811, cuando la composición todavía artesanal de la industria permitía un absoluto control del proceso productivo por parte de los trabajadores.&lt;br /&gt;Entre los cartistas y los ludditas media una enorme trans&amp;shy;formación: la composición del trabajo, la transición de la manufactura a la gran industria.&lt;br /&gt;Este apunte histórico nos devuelve a nuestro propósito ini&amp;shy;cial. La larga historia de la expresión del trabajo vivo, de la clase obrera, es la historia del encuentro entre realidad y deseo, entre las condiciones de dominio, que aseguraban la subordinación de los cuerpos y los cerebros, y los procesos de subjetivación que anunciaban las líneas de fuga y resistencia a esas mismas condiciones. En este sentido, la composición del trabajo y la articulación política deben trabar un lazo común o corren el riesgo de perderse como horizonte de posibilidad. Toda apuesta, para ser efecti&amp;shy;va, solo puede arrancar de esa inmanencia propia del devenir histórico. Ninguna idea genial, ningún diseño, por audaz que sea, encuentra potencia lejos de este punto de saturación entre condiciones de dominio y deseo de emancipación. El escollo político de nuestro tiempo radica en la incapacidad para saber buscar la forma de este encuentro, para leer las tramas del dominio y de la explotación en las líneas que las socavan y las desplazan hacia formas de gobierno imposibles. Los ludditas mostraron la nueva potencia insurreccional contenida en el proletariado y los efectos de la subordinación a la tecnología capitalista; los cartistas, la necesidad de exigir derechos políticos para el trabajo y la posibilidad de interrumpirlo en un movimiento coordinado de auto organiza&amp;shy;ción. El movimiento obrero aprendió de ambos, tanto como de todas las elaboraciones teóricas que vinieron después. La apropiación y el hurto de los viejos vagabundos despojados, la insurrección y el uso de la violencia de los ludditas, la exi&amp;shy;gencia de derechos políticos de los cartistas. Añadieron la posibilidad de organizar la sociedad de acuerdo a un proyec&amp;shy;to sobre el trabajo: la autogestión de los medios para producir, la dignificación del tra&amp;shy;bajo como sujeto de derecho absoluto. Pero cada una de estas formas, que lega y explora las distintas memorias, sólo puede ser efectiva a través de una reinvención concreta, que tome como terreno las condiciones de trabajo y vida, las formas de explotación y dominio. Sólo en torno a esas formas específicas de la composición del trabajo, en cada época y lugar, han exis&amp;shy;tido articulaciones políticas eficaces.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una nueva carta de derechos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el terreno de la propuesta política, en el horizonte de un nuevo ciclo de luchas, es necesario reinventar el proyecto radical en la forma de enunciados condensados que demues&amp;shy;tren la nueva potencia expresiva y política del trabajo vivo, de la clase obrera.&lt;br /&gt;En 1838, el movimiento cartista presentó en el Parla&amp;shy;mento inglés una exigencia intempestiva: derechos para el trabajo, igualdad democrática, derechos de participación y libertad de asociación. Desde entonces, y con versiones a un tiempo más acabadas y más radicalizadas, el movi&amp;shy;miento obrero ha sido portavoz de esta exigencia democrá&amp;shy;tica contenida en el right for labour: derechos para los productores de riqueza, autogestión, socialización, colectiviza&amp;shy;ción de los medios de trabajo; democracia y derecho de autoorganización.&lt;br /&gt;En 1842, los cartistas impulsaron la primera huelga polí&amp;shy;tica en la historia del industrialismo europeo. Con el silencio de las máquinas se elevaba a mito y posibilidad la fuerza autoorganizada del trabajo vivo: la concatenación imprevisi&amp;shy;ble de potencia constituyente y medios de presión a través de la interrupción coordinada del flujo de trabajo.&lt;br /&gt;El siglo XXI tiene que volver a inventar la Carta del Trabajo. El proyecto político tendrá que tomar muy en cuenta esta mutación del trabajo e invertir la perspectiva. No se trata de exigir empleo. Se trata de exigir todos los derechos de esta nueva forma del trabajo. Al fin y al cabo repetimos lo mismo que hicieron las feministas más lúcidas hace 30 ó 40 años ¿por qué merece dinero el trabajo del varón en la fábrica de armas, y no el de la mujer que le cuida y sostiene a sus hijos? ¿Por qué merece más dinero el trabajo de un broker de bolsa o de un gestor inmobiliario que el trabajo voluntario y anónimo de quien escribe un libro, libre para todo el mundo, o quien cuida a unos ancianos?&lt;br /&gt;Carl Schmitt se había enfrentado al nudo de este proble&amp;shy;ma en la década de 1930: “Ninguna de las grandes antítesis sociales puede disolverse en lo económico. Cuando el empresario les dice a los traba&amp;shy;jadores: Os alimento. Los trabajadores le responden: Te alimentamos. Y esto no es una lucha por la producción y el consumo, no es el ámbito de lo económico, sino que surge de un distinto pathos o convicción moral o jurídica. La cues&amp;shy;tión de quién es verdaderamente el productor, el creador y, en consecuencia, el dueño de la riqueza moderna, exige una imputación de carácter moral o jurídico. Y sin embargo , tan pronto como la producción sea totalmente anónima y un velo de sociedades anónimas y otras personas jurídicas haga imposible la imputación a personas concretas, la propiedad privada debe extirparse como un apéndice inexplicable. Esto será así, aunque hoy existan algunos empresarios que saben hacerse respetar con el argumento de que son personalmente imprescindibles.” (Carl Schmitt, Catolicismo y forma política, Madrid, Tecnos, 2000, p 22).&lt;br /&gt;La propiedad, hoy, no se justifica sobre una convención jurídica fundada todavía en las diferencias entre las dos grandes perspectivas sobre la producción, capitalista y pro&amp;shy;letaria. Hoy a los empresarios, a los grandes capitales, no se les respeta, se les teme. La lucidez reaccionaria de C. Schmitt deriva de su fuerza premonitoria para reconocer un estado futuro en el que la producción es algo anónimo e independiente de los capitalistas concretos. Un estado en el que el capitalista no se justifica más que por la guerra, por la imposición arbitraria de la norma jurídica, del sala&amp;shy;rio, del Estado, de la detracción neta de riqueza en los circuitos financieros globales.&lt;br /&gt;Por esta razón el retorno de lo político es aún más dramá&amp;shy;tico que en la década de 1930. En aquellos años, aunque la clase obrera, la figura política del trabajo vivo, se demos&amp;shy;trara con fuerza como el sujeto preponderante de la producción de riqueza, cabía la posibilidad de poner en entredicho esta afirmación. El capitalista concreto podía justificar toda&amp;shy;vía sus derechos: ya sea por su capacidad emprendedora, ya sea por sus facultades de organización de unos recursos que de otra forma permanecerían pasivos, los obreros indolen&amp;shy;tes, la ciencia sin tecnología, las fábricas sin construir.&lt;br /&gt;En la era de la producción anónima, la fábrica es la totali&amp;shy;dad de lo social y el capitalista sólo un residuo que mantiene su privilegio sobre la amenaza de la guerra. El reto de la nueva política sobre el trabajo consiste en saber bloquear la guerra aniquiladora, imponiendo la convicción jurídica que corresponde a esa producción anónima, sólo quien produce merece ser poseedor de la riqueza. Los nuevos sujetos de la producción deberán aprender, así, a imponer sus derechos.&lt;br /&gt;Por lo tanto, la nueva Carta retoma el viejo fundamento del right for labour: no se trata de reemprender los proyectos imposibles de la izquierda por el reparto del empleo. Por el contrario, la nueva Carta es una denuncia y una exigencia de abolición del régimen salarial que, hoy por hoy, se descubre como el medio exclusivo de precarización generalizada de la vida, un dictado forzoso, que no corresponde como remunera&amp;shy;ción a la prestación social de trabajo. Puesto que la nueva riqueza es producto de un trabajo que no se paga y que no puede ser pagado bajo salario, es posible reencontrar un nuevo criterio de derecho, que exija el reparto de la riqueza como forma de una nueva justicia; una justicia fundada en el derecho a la reproducción social autónoma y a la autoorganización del trabajo vivo.&lt;br /&gt;La nueva Carta del Trabajo debería ser, de este modo, el resultado en términos de norma jurídica de la ofensiva generalizada de la nueva composición del trabajo, caracterizada como dispersión de las fronteras entre producción y reproducción, subsunción de la vida en el trabajo y centralidad tendencial del trabajo inmaterial, contra el mundo arbitra&amp;shy;rio del capital. La producción de derecho que, de un modo fuerte e irresistible, cifre las posibilidades políticas y civili&amp;shy;zatorias del exceso subjetivo. Aún cuando, esta ofensiva está todavía en su fase embrionaria, al menos cuatro enunciados de creación de derecho, componen ya el cuerpo común del nuevo ciclo de luchas:&lt;br /&gt;1º. Derecho a la movilidad. Movilidad física, entre las fronteras interestatales, como expresan con fuerza e imprevisibilidad antisistémica los movimientos migratorios Sur-Norte y Este-Oeste. Derecho de fuga de espacios y con&amp;shy;diciones inhabitables. Por lo tanto, también, derecho político frente a las condiciones de opresión, explotación o subordi&amp;shy;nación cultural. De igual modo, derecho positivo a formar nuevos nichos existenciales, nuevas formas de vida y nuevas comunidades.&lt;br /&gt;En este sentido, el derecho a la movilidad garantizado por medio de un estado de ciudadanía universal, es la contraparte de la financiarización del ciclo económico y la movilidad de capitales, de la aceleración vertiginosa de un mercado mun&amp;shy;dial que explota, de forma intensiva, a los países del Sur.&lt;br /&gt;2º. Derecho de acceso a la información y a la libre producción de saberes y conocimientos. O, si se prefiere, derecho a la autoorgani&amp;shy;zación del saber general no sujeto a las reglas corporativas sobre propiedad intelectual, copyright, patentes, cánones, que, por un lado, limitan el acceso a la información y, por otro, desposeen a los sujetos sociales de la posibilidad de orientar y dirigir la producción de nuevas tecnologías con usos sociales no destructivos. Según el modelo del software libre, este nuevo derecho comprende las libertades de acceso, de producción y de difusion.&lt;br /&gt;3º. Derecho a una estabilidad estatutaria, mas allá de la sucesión de situaciones vitales. Búsqueda de un lenguaje jurídico adaptado a la contrarrevolución en marcha, que supere la afasia de un Derecho del Trabajo paralizado, e incapaz de aprehender la nueva constitución social del trabajo. Orientarlo hacia un compromiso con la construcción del estatuto de ciudadanía del trabajo. Ir mas allá del modelo clásico y encarar los desafíos de la concordancia de los tiempos (la temporalidad corta del mercado, la larga de las instituciones), de la concordancia de los ordenes individual y colectivo, y de concordancia de los lugares de producción normativa (la negociación colectiva).&lt;br /&gt;4º. Derecho general e incondicionado a un salario mínimo garanti&amp;shy;zado. Renta Básica Universal y sin contrapartidas como único medio de pago de: 1) el trabajo actualmente no remunerado, las tramas de cooperación social que benefician a todo el teji&amp;shy;do empresarial; 2) el trabajo cognitivo, afectivo y relacional no mensurable en unidades-tiempo de trabajo simple; y 3) la enorme explotación de las periferias.&lt;br /&gt;Para que la nave se mueva, se expuso en primer lugar la incapacidad de la izquierda obcecada en la reivindicación de más empleo y en la exigencia de conservar unos medios de subsistencia decididamente despóticos, aunque sea bajo el mando estricto del capital. Y en este senti&amp;shy;do y por extraño que parezca, esta reivindicación es cada vez más utópica. Al mismo tiempo, descubre un horizonte de emancipación del trabajo asalariado.&lt;br /&gt;Es tarea del sindicato enunciar esta posibilidad y verificarla en la práctica.&lt;br /&gt;____________________________ &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/29697305-115078932124853762?l=amiromagno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://amiromagno.blogspot.com/feeds/115078932124853762/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=29697305&amp;postID=115078932124853762' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/115078932124853762'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/115078932124853762'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://amiromagno.blogspot.com/2006/06/jose-j-perez-beneyto-ha-muerto-la.html' title='JOSE J. PEREZ-BENEYTO: ¿HA MUERTO LA CLASE OBRERA?'/><author><name>Pepe Luis López Bulla</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10925262001465493944</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='31' src='http://4.bp.blogspot.com/_wvuL6Gxx4m8/SZMPaMpuU-I/AAAAAAAAAIg/QlCRVx5vDj4/S220/2185354848_2310cea859.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-29697305.post-115028585380130461</id><published>2006-06-19T12:25:00.000+01:00</published><updated>2008-02-11T15:45:46.732Z</updated><title type='text'>JOSE LUIS LOPEZ BULLA: va por usted, maestro</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez más la incisiva (y siempre lúcida) pluma de Umberto Romagnoli plantea desafíos de gran envergadura. El maestro pone encima de la mesa una serie de cuestiones –espinosas, se diría-- con el desparpajo y pasión que le da su veterana juventud. Como no podía ser de otra manera, Romagnoli, en su conferencia madrileña El renacimiento de una palabra --donde la expresión “nacer de nuevo” tiene innegables connotaciones que recuerdan el Lorenzo Valla del Elegantiae de 1440-- arranca provocadoramente: “No me parece que hasta ahora se haya subrayado adecuadamente cómo la palabra sindicato ha comenzado a dar señales de malestar justo cuando ha obtenido el permiso para circular libremente en el lenguaje común...”. Y, un poco más adelante, sostiene que “la polisemia que le ha agredido (al sindicato y a la huelga) no está originado por el esnobismo intelectual o por la neurosis de unos pocos. El propio sindicato no sabe ya cuál es su identidad”. Son palabras que --aunque dichas por uno de los nuestros, inequívocamente de los nuestros, o precisamente por ello-- provocarán sin duda más de una urticaria a la gente de piel sensible. Sin duda, el maestro provoca. Pero, comoquiera que domina poderosamente el lenguaje, interpreto que debemos reencontrarnos con la etimología: pro-vocar es volver a llamar, volver a llamar la atención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, nuestro hombre no sólo inquieta a los sindicalistas; también provoca a los operadores jurídicos acerca de la naturaleza, pasada y presente, de ese artefacto que es el Derecho laboral. Naturalmente Romagnoli, ni que decir tiene, sabe de qué pie calza el sujeto. Y he aquí algo de lo que le dice: “Más estrábico que miope, el derecho del trabajo no ha comprendido a tiempo que estaba convirtiéndose nada más que en el derecho de los ocupados y por tanto en un instrumento de privilegiados en defensa de sus empleos, mientras que –cuando al trabajo perdido se suma una cantidad ingente de trabajo no encontrado– estado de necesidad y marginalidad social son connotaciones que cualifican fundamentalmente a los sin-trabajo que, en la sociedad de los “dos tercios”, constituyen justamente el tercio excluido”. Me interesa decir que este mundo dual es posiblemente la gran obsesión de Romagnoli; sobre ella viene avisando al sindicalismo y al derecho laboral, incluso antes que Lindbeck y Snower –estos dos con objetivos diversos a las del jurista italiano-- enviaran sus potentes mensajes sobre la relación entre insider y outsider.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En resumidas cuentas, el maestro interpela sin protocolo de ninguna clase a la famosa pareja de hecho del siglo XX: el sindicalismo y el Derecho laboral. Realmente, el tronco central de las fuertes observaciones de Romagnoli a los dos miembros de la pareja tiene un sentido unitario: os estáis preocupando sólo de una parte del conjunto asalariado. Reincido: son palabras de uno de los nuestros. Que, siguiendo la literalidad del texto romagnoliano, van en la dirección contraria de las enemistades y adversarios de la pareja. Las enemistades tolerarían como un fastidio al sindicalismo y al Derecho laboral; los adversarios preferirían que la pareja desapareciera de la faz de la tierra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Confieso que me turbé la primera vez que leí el ensayo de Romagnoli; más todavía dejé escrito, de manera poco prudente, que veía desencantado al maestro&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;. Y, para mis adentros, pensé en la última estrofa del magnífico soneto de nuestro Garcilaso: Si no, sospecharé que me pusiste / en tantos bienes porque deseastes / verme en memorias tristes, devolviéndole una pelota que nuestro amigo italiano lanzó a un iuslaboralista español. Mea culpa, y retiro lo dicho. Ahora bien, la verdad es que sigo pensando de una manera diversa a cómo el maestro Romagnoli plantea la cuestión, aunque no ciertamente de modo incompatible. Quiero decir que veo las cosas desde otro punto de vista porque entiendo que se corre el riesgo de magnificar la adhesión de masas que tuvo el sindicalismo o la relación sentimental de los trabajadores con éste en tiempos antiguos en detrimento de cómo están las cosas ahora. En aquellos tiempos antiguos, el sindicalismo tuvo no pocos problemas. Y porque, así mismo, entiendo que en aquellos tiempos de antañazo también el sindicalismo tenía atrasos en relación a los cambios que se iban operando. Es decir, sobre lo que estamos hablando hay pocas cosas nuevas bajo la capa del Sol. De modo que el juicio mesurado que debe hacerse sobre la actual “identidad” del sindicato no debería ser en clave de ‘confrontación’ con su manera de ser de los viejos (y malos) tiempos. Me explico: no debería orientarse a considerar que en los viejos tiempos el sindicalismo era un sujeto puro y que, en la actualidad, ya no es lo que era. Porque sencillamente es radicalmente falso. Perdón: ni antes era tanto ni ahora es tan calvo. Ni antes eran tanto para empequeñecer lo actual, ni ahora es tan poca cosa para engrandecer su pasado. Ciertamente, el maestro Romagnoli no parece que compare una y otra situación, pero podría ser parcialmente responsable de un tipo lectura a la que (involuntariamente) parecería que da pie: las viejas y nobles glorias de ayer frente a la poquedad de hoy sería una lectura tan interesada como irreal. Pero, más allá del subjetivismo de un servidor, la argumentación de fondo romagnoliana tiene todo el sentido. El sindicalismo confederal necesita lo que metafóricamente podemos denominar un re-nacimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Naturalmente, tres cuartos de lo mismo se puede decir del Derecho laboral. Pues bien, mi rumbo diverso con relación al importante ensayo del maestro Romagnoli se orienta en esta dirección: de un lado, el sindicalismo confederal todavía no se ha ubicado en el nuevo paradigma de la innovación-reestructuración tendencialmente globalizada; de otro lado, tampoco el sindicalismo confederal es un sujeto incluyente de lo que, con acierto, el maestro denomina pobreza laboriosa. No obstante, vale la pena hacer una constatación: las grandes movilizaciones que ha protagonizado el sindicalismo confederal español (por ejemplo, las huelgas generales) han tenido, todas ellas, un llamativo carácter incluyente porque el objeto de dichas presiones sindicales no eran los asalariados con trabajo fijo sino los jóvenes en busca de su primer empleo, los precarios, los jubilados. Lo que se dice para su debida constancia. Ahora bien, otro gallo le cantaría al Derecho laboral si el sujeto social estuviera ubicado en el actual paradigma porque los achaques de éste tienen mucho que ver con la conducta de aquel. O, si se prefiere, la ‘jurisdicción’ sindical repercute siempre en el iuslaboralismo. De aquí infiero que es realmente negativo que los dos miembros de la pareja de hecho apenas si se hablan. En eso me recuerdan los dos viejos retratos de mis abuelos que presidían el comedor de mi casa santaferina: llevaban más de cuarenta años observándonos, colgados en la pared, y ni siquiera se dirigieron entre ellos una miradita en tanto tiempo. Más adelante retomaré el asunto de las relaciones entre la pareja de hecho. Tengo para mí que el sindicalismo confederal –no ubicado en el paradigma posfordista y, por lo tanto, asimétrico con la realidad de la empresa innovada-- sigue contagiado de la doblez que tenía en los tiempos de mi generación: la literatura sindical oficial (la apalabrada en los congresos) propone situarse, a veces enfáticamente, en los cambios de hoy mientras que la literatura real (la que se estipula en las negociaciones colectivas) permanece en las nieves de antaño. Es decir, por lo general se actúa igual que en mis tiempos: nosotros predicábamos en los congresos el nuevo testamento, pero en las cosas de la vida seguíamos la doxa véterotestamentaria. Ciertamente, dejamos en herencia un estilo poco recomendable. Así que, al menos en este sentido, la cuestión es que, para re-nacer, es necesario matar definitivamente al padre. Porque, en caso contrario, llegará un momento en que los responsables serán los herederos. En el caso español las cosas se nos complican no poco porque todavía el peso de las prácticas sindicales en las negociaciones colectivas viene contagiado por las disposiciones administrativas de las extintas Ordenanzas Laborales, precisamente en los grandes temas de la organización del trabajo: miles de convenios colectivos fijan en sus cláusulas lo escriturado (pues las Ordenanzas no se negociaban) por los amanuenses del Ministerio de Trabajo de los tiempos de aquel generalísimo carnicero de infausta memoria. Se trata de un sapo del que debemos responsabilizarnos la gente de mi quinta. Otra razón, por tanto, para asesinar al padre. Ocurre, empero, que parece ser más cómodo (y, desde luego, más educado) seguir la mala vereda que quitarse de en medio a tan numerosa parentela. Pero, atención, si nadie se arriesga al parentelicidio la palabra sindicato puede convertirse en lo que Romagnoli cree que ya es su enfermedad: que ya no dice nada, che non parla più. Pienso, como ya lo he mencionado anteriormente, que es una formulación apresurada; o, por lo menos, tan apresurada como la que hizo, entre otros, el joven Gramsci en relación al sindicato (reformista, decía) de su tiempo. De lo dicho propongo una conclusión provisional: re-nacer significaría encontrar el vínculo entre la literatura oficial (los congresos) y la sintaxis real (las negociaciones colectivas y las conductas de concertación); naturalmente, se entiende que dichas prácticas reales deben tener la más adecuada simetría, desde la alteridad del sujeto social, con el actual paradigma de cambios y transformaciones: unas y otras se alejan mucho más cada día que pasa porque los cambios se producen a diario y de manera abrupta. De modo que intervenir en lo de ahora mismo podría significar la asunción de la “nueva identidad del sindicato” que propone el maestro Romagnoli. Una nueva identidad que, sobre todo, se refiere especialmente a la aprehensión de las demandas del conjunto asalariado que debe hacer el sindicalismo mediante una lectura lúcida de los no menos importantes cambios que se dan en la persona que trabaja, quiere trabajar o ha dejado de hacerlo. Porque de esa lectura atenta se desprenden las formas de representación, general y particular, que debe re-estructurar el sindicalismo confederal. Entiendo, pues, que el sindicalismo confederal europeo (salvo algunas excepciones) tiene una identidad que sigue estando vinculada al viejo paradigma fordista, a pesar de que tan venerable sistema se está convirtiendo aceleradamente en pura herrumbre. Ahora bien, no parece que esta sea una situación nueva: al viejo Rabaté le costó lo suyo admitir que los tiempos habían cambiado y nuestro abuelo di Vittorio tuvo que reconocer en 1956 que el planteamiento sindical estaba oxidado. Y no sigo porque tampoco es cosa de agobiar excesivamente a las nuevas generaciones sindicales con los desaciertos de antaño. Sin embargo, en todo caso, lo que importa es plantear la re-ubicación del sindicalismo en el actual eje de coordenadas. Porque, en caso contrario, el sindicalismo de hoy puede transmitir a las futuras generaciones las mismas gangas que recibió de ayer. Con mucha razón el maestro Romagnoli aconseja vivamente que es preciso que “el cambio de estación terminológico-conceptual no tendrá necesidad de arcaicos exorcismos ni de penosas abjuraciones”. El problema es que veo pocas ganas de cambiar una gran cantidad de arcaicos contenidos en las mesas de negociación y menos deseos todavía de abjurar del vetusto sistema fordista: la indirecta presencia de las viejas Ordenanzas Laborales, como ya se ha dicho, es una prueba de ello. Así las cosas, la pérdida de poder contractual del sindicalismo parece evidente, pues lo nuevo aparece con escasa capacidad de tutela sindical. En ese sentido, es algo más que metáfora la expresión romagnoliana de que la palabra sindicato “habla poco”. En cambio, dicha palabra habla con claridad, contundencia y capacidad representativa en aquellas negociaciones (muy pocas, ciertamente) que indican que es un sujeto que expresa su alteridad constructiva dentro del actual paradigma posfordista. Y, a partir de ahí, su utilidad hacia las personas a las que representa y potencialmente puede representar. Por otra parte, el maestro Romagnoli lleva tiempo dando voces de alarma sobre la situación del Derecho laboral. Y, aceptando el reto, el editorialista del número 31 de la Revista del Derecho Social no es menos contundente que el jurista italiano: “... la nueva fase posfordista no sólo está erosionando continuamente las estructuras clásicas en que se ha movido el derecho del trabajo, sino también –lo que es más grave-- su propia base ideológica, que sería substituida por los procesos de individualización y privatización del Estado social”. Tan enérgica formulación me inquieta porque, también en esta ocasión, veo las cosas desde otro prisma. Si las prácticas negociales del sindicalismo confederal siguen siendo asimétricas con respecto a la nueva fase posfordista; si los contenidos concretos de lo que se pactan permanecen como si nada hubiera cambiado ¿qué fuentes de derecho, qué elementos nutricios puede tener el iuslaboralismo? Si uno de los miembros de la pareja de hecho, el sindicalismo, es tacaño en la economía doméstica ¿a santo de qué echarle las culpas a la mencionada nueva fase posfordista? Más todavía, así en abstracto ¿alguien piensa que el posfordismo vaya a solucionar las limitaciones del Derecho laboral? ¿No será más bien al contrario? Esto es, que el sindicalismo –siendo protagonista eficaz, desde su propia alteridad, a la hora de intervenir en tan espectaculares mudanzas— tutele adecuadamente al conjunto asalariado, también en acelerada mutación, y nutra al iuslaboralismo de manera fecundamente positiva. Entiendo, así pues, que la desubicación del sujeto social acarrea, por añadidura, el desnortamiento de la mayoría de las esferas del iuslaboralismo. O, en palabras del maestro Romagnoli, que el Derecho laboral parece encontrarse en el frigorífico. Francamente, estando así las cosas, ¿iba a dejar de repercutir eso en el universo del Derecho laboral?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una de las claves de lo que afirmo es la atinada observación que Romagnoli hace de la histórica personalidad del Derecho laboral: un instrumento que da la palabra a los trabajadores, pero que también les quita un cacho. (Hace muchos años oí algo parecido a Albert Fina y Montserrat Avilés, dos legendarios abogados laboralistas barceloneses, y me quedé de piedra) Pero, hasta donde todos sabemos de buena tinta, el sindicalismo no es un sujeto que dé y simultáneamente quite un cacho de la palabra a los trabajadores. Aquí está, aunque parcialmente, una de las diferencias entre los dos miembros de la pareja de hecho. Es decir, las limitaciones de la redacción sindical repercuten en la literatura prescriptiva y normativa de los operadores jurídicos: igual ocurría hace cincuenta, treinta y diez años. Tampoco, a decir verdad, hay nada nuevo bajo la capa del Sol en lo que se refiere a estos asuntos. Ahora bien, sin lugar a dudas, estamos ante una extraña pareja. No sólo no se les ve nunca de bracete sino que, al parecer, ni se miran como los viejos retratos de pared santaferinos de mis abuelos. Una relación más extraña que curiosa. Porque lo cierto es que los iuslaboralistas dedican una parte inestimable de su creación intelectual a escribir sobre unas cosas en las que el sindicalismo es un destacado protagonista o, más bien, co-protagonista junto a sus contrapartes empresariales. Digamos con franqueza que, desde la vertiente sindical, apenas si hay correspondencia hacia el otro retrato. Sorprendente, desde luego, porque otra de las anomalías del sindicalismo español es su fuerte dependencia de la ley. Hasta tal punto es así que la legislación es, por lo general, más recurrente en la escolástica sindical que su propio poder de negociación. Que es visible, por ejemplo, en el tratamiento que los sindicalistas españoles (también mi generación dejó ese cloro en la piscina) siguen dando a los problemas de la siniestralidad laboral casi en clave legislativa y no a través de la conquista de la codeterminación de las condiciones de trabajo. En ese sentido, todos los esfuerzos de quienes hemos planteado una cierta actitud de inconoclastia ante la ley en beneficio de la intervención negociada en las grandes cuestiones de la organización del trabajo no han tenido mucho éxito que digamos: en ese sentido, la identidad del sindicalismo español se caracteriza por una no irrelevante actitud de dependencia de la ley. Así pues, el sindicalismo español debería des-identificarse del cloro que mis coevos (no pocos de ellos siguen ejerciendo el mando en plaza) echamos en el agua de la piscina. Estas raíces ya no son útiles. En ese sentido, hay que entender la lección que George Steiner hace tiempo nos envió: las personas no tenemos raíces, tenemos piernas. Toda una lección para cultivadores del latifundio identitario que se encuentran en los más variados paisajes de las cosas de este mundo. Por ahí, me parece, que debemos entender la metáfora del joven maestro italiano acerca de renacer por segunda vez. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercero &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho del trabajo, mejor dicho sus operadores jurídicos más conscientes tienen de tanto en tanto una cierta turbación: desde Weimar hasta hace poco tiempo, ésta era una disciplina que tutelaba esencialmente lo colectivo; pero desde algunos años corren otros vientos para esta lírica. Es claro que se encuentra en una metamorfosis que un servidor consideraría lógica. Porque tan importantes mudanzas no podían dejar incólume el tradicional carácter ontológico del Derecho del Trabajo. Es decir, el artefacto iuslaboralista (hijo putativo del fordismo, si se me permite esta abrupta metáfora) no podía seguir siendo el mismo tras el cambio de metabolismo del viejo sistema de organización. Entre otras cosas porque las desagregaciones que provoca el nuevo paradigma en la fuerza de trabajo –que ya no tienen un carácter contingente-- distorsionan la tradicional personalidad iuslaboralista. Pero yo no veo en ello una conspiración contra el Derecho del Trabajo. Se trata –siguiendo a cierto antepasado, natural de Tréveris-- de una consecuencia del carácter revolucionario de las fuerzas productivas. Más claro: la infraestructura posfordista no conspira contra el iuslaboralismo “de siempre”; es la estructura política (inamistosa contra el universo de los derechos) quien conspira y ataca, contando –eso sí-- con la superestructura ideológica que le da soporte. Es de cajón, por tanto, que si el sindicalismo confederal mantiene su desubicación con relación al paradigma posfordista (tal como lo define Bruno Trentin: &lt;a href="http://baticola.blogspot.com/"&gt;http://baticola.blogspot.com&lt;/a&gt;) o sobre el capitalismo molecular (en expresión de mi amigo Riccardo Terzi), las fuentes nutrientes del sindicalismo (legislador implícito) hacia el Derecho del Trabajo dejarán mucho que desear y, finalmente, éste no tendrá otro refugio que el frigorífico al que se refiere el maestro Romagnoli. Pero, aún así, el iuslaboralismo se saca de su chistera un conejo para paliar moderadamente algunos problemas. Hablo naturalmente del papel de la Magistratura o, si se prefiere, de no pocos magistrados que hacen la imaginaria que en aquellas ocasiones en que el sindicalismo no está debidamente al tanto. No son pocas las situaciones en las que la imaginaria de la Magistratura ha vigilado de modo conveniente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me limitaré, por pura comodidad, a dos momentos: uno de hace ya bastante tiempo; otro, bastante reciente. Tuvo que ser el Tribunal Constitucional español quien aclarara (definitivamente, espero) que el derecho de huelga se entiende recogido en nuestra Constitución en el artículo 28.2, y no como entendían pícaramente algunos juristas que, reconociendo el mandato del 28.2 lo ampliaban al 37.2. El sindicalismo estuvo silente en aquella polémica: el retrato de mi abuelo ni siquiera guiñó el ojo a la venerable figura de mi abuela. La picardía que querían construir algunos iba en esta dirección: la teoría alemana de la “igualdad de armas” (waffengleichheit) o “paridad en la lucha” (kamfparität) que, en este caso, pretendía igualar el reconocimiento de las medidas de conflicto a trabajadores y dadores de trabajo. El Tribunal Constitucional dijo inequívocamente: ¡ni hablar! Y, de esa manera, el retrato de mi abuelo no fue molestado con amenazas de cierres patronales (lock out). La segunda ocasión fue con motivo del áspero conflicto que Comfía tuvo con el BBVA con relación a los correos electrónicos. En este caso, la actuación del sindicalismo fue muy diferente. Comfía pelea de lo lindo y con sabiduría. Finalmente es el Tribunal Constitucional –y esto es lo que nos interesaba destacar-- da la razón en lo esencial a los sindicalistas bancarios. En resumidas cuentas, el nuevo paradigma posfordista propone, mediante la versatilidad y la interconexión veloz de las nuevas tecnologías de la comunicación, que la gente se relacione. La contraparte se opone drásticamente y, finalmente, es el Alto Tribunal quien, impecablemente iuslaboralista, zanja el largo conflicto&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;. Francamente, en ambos casos (la lectura optimo iure sobre la ley de huelga y la de los ciberderechos) el iuslaboralismo estuvo en zona caliente, muy lejos del frigorífico. En resumidas cuentas, aunque Weimar ya no es lo que era, de vez en cuando surgen novedades estimulantes que indican que todavía no es el momento de hablar de los últimos mohicanos. Correspondería, pues, al sindicalismo confederal asumir su re-nacimiento. Cuarto Bruno Trentin viene insistiendo desde hace tiempo en la necesidad de formular un nuevo carácter al contrato de trabajo&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[3]&lt;/a&gt;. Siguiendo la valleana metáfora del re-nacimiento, el sindicalista italiano estaría poniendo las bases de un nasciturus que, a mi juicio, debería suplir la actual (y ya algo vieja) naturaleza del contrato de trabajo. Pues bien, parece de cajón que correspondería a la pareja de hecho inseminar y parir dicha criatura. En este caso, es irrelevante quién es el padre y quién es la madre. De donde infiero que los dos viejos retratos santaferinos podrían empezar a mirarse, abriendo una relación duradera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En mi opinión la nueva figura que propone Trentin (es decir, un instituto de nueva planta) requiere un trabajo conjunto entre sindicalistas y operadores jurídicos, cada cual con su diferenciada personalidad: el derecho del trabajo con su carácter ambivalente: “emancipatorio y simultáneamente represivo”; y el sindicalismo con unas nuevas raíces (perdón, quiero decir piernas) consiguiendo cotidianamente cachos de emancipación en el trabajo. Todo un encuentro entre los dos reformismos más representativos: el sindicalismo y el iuslaboralismo. En esta carrera tan necesaria habría que gritar, variando el viejo lema, ¡zoquete el último! Una carrera imprescindible para que el sindicato tendencialmente diga muchas más cosas y con la idea de corregir lo que de una manera tan elegante como inquietante afirma el Magistrado Falguera i Baró en su reciente comunicación Internet, nuevas tecnologías. Sindicato, empresario y Derecho del Trabajo: “”Hace ya bastantes años que el antiguo trasatlántico iuslaboralista, surgido de la gran empresa fordista, presenta singulares vías de entrada de agua, sin que los tradicionales sistema de achique den abasto, pues el barco no está diseñado para surcar tan ignotas aguas, como son las del nuevo sistema de la flexibilidad y las nuevas tecnologías”. Bien dicho: el derecho del trabajo surgió de la gran empresa fordista. Lo que equivale a decir implícitamente, si interpreto adecuadamente la imagen marinera, que por lo general los pasajeros eran los asalariados de la granindustria ya que el resto de los mortales ni siquiera tenían a mano otro medio de locomoción. No tenían y no tienen el trasatlántico iuslaboralista ni el barco velero del sindicalismo confederal. De ahí que un ferozmente provocador, Pietro Ichino, haya exclamado recientemente en una polémica con Eugenio Scalfari que millones de trabajadores no ven por ninguna parte el convenio colectivo, el derecho del trabajo y el sindicato&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;[4]&lt;/a&gt;. Que Ichino lo haya dicho pícaramente para llevar el agua a su molino no impugna que, en este aspecto, no haya desafinado. Pero es el caso que los datos posteriores desmintieron tan ásperas observaciones; pocos días después, cerca de un millón de metalúrgicos italianos acudieron a votar el preacuerdo de su convenio nacional en un referéndum organizado por sus federaciones sindicales. De donde infiero que es preciso ser un poco más moderado porque, al menos en esta ocasión, centenares de miles de personas vieron por los cuatro puntos cardinales de la geografía al sindicato y su convenio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, esta gigantesca participación nunca se dió en los añorados tiempos del sindicalismo de ayer. De ahí que tamaña experiencia pueda ser interpretada, en clave romagnoliana, como un re-nacimiento. Y sería de gran interés que, también en ese aspecto, tuviera su expresión en toda Europa.&lt;br /&gt;________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; José Luis López Bulla en La Europa social: una áspera caminata. Observatorio Sociolaboral de la Fundación sindical de Estudios: http://www.fundacionsindicaldeestudios.org/artavan-bin/QuorumEC/init&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; Me tomo la libertad de recomendar los trabajos de los Magistrados Falguera i Baró (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya) y López Parada (Tribunal Superior de Justicia de Castilla – León) en &lt;a href="http://www.larevistactescat.net/"&gt;http://www.larevistactescat.net/&lt;/a&gt; y &lt;a href="http://www.comfia.info/"&gt;http://www.comfia.info/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;[3]&lt;/a&gt; Ver Bruno Trentin en Trabajo y conocimiento &lt;a href="http://www.fundacionsindicaldeestudios.org/artavan-bin/QuorumEC/init"&gt;http://www.fundacionsindicaldeestudios.org/artavan-bin/QuorumEC/init&lt;/a&gt; o Treball i Coneixement en el libro “Canvis i transformacions” en la colección Llibres del Ctesc (número 6)&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;[4]&lt;/a&gt; Pietro Ichino en Ora cambiamo i contratti en Corriere della Sera, 20.1.2006. Para mayor abundamiento, véase &lt;a href="http://www.larevistactescat.net/"&gt;http://www.larevistactescat.net/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/29697305-115028585380130461?l=amiromagno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://amiromagno.blogspot.com/feeds/115028585380130461/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=29697305&amp;postID=115028585380130461' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/115028585380130461'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/115028585380130461'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://amiromagno.blogspot.com/2006/06/jose-luis-lopez-bulla-va-por-usted.html' title='JOSE LUIS LOPEZ BULLA: va por usted, maestro'/><author><name>Pepe Luis López Bulla</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10925262001465493944</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='31' src='http://4.bp.blogspot.com/_wvuL6Gxx4m8/SZMPaMpuU-I/AAAAAAAAAIg/QlCRVx5vDj4/S220/2185354848_2310cea859.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-29697305.post-115037324280654886</id><published>2006-06-17T13:05:00.000+01:00</published><updated>2006-06-23T09:43:27.046+01:00</updated><title type='text'>JUAN LOPEZ GANDIA: Romagnoli, un jurista "racconta"</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Hace unos cuantos años una canción de un grupo de rock hablaba de “malos tiempos para la lírica” mientras que otra venía a constatar melancólicamente “cómo hemos cambiado” y a preguntarse, “qué nos ha pasado”. Así podría haber titulado Umberto Romagnoli algunos de sus artículos, de los numerosos y frecuentes artículos de estos últimos doce años, con sus sugestivos y sugerentes títulos que ya de por sí inducen a la lectura, a la curiosidad, incluso entre los no juristas del trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son artículos cuya lectura no deja indiferentes, son “palabras que hablan”, que interrogan y que tras su lectura, como los buenos vinos, dejan un sabor, un aroma, un poso que dura. Como los buenos textos y las buenas películas no finalizan con la palabra fin, sino que a partir de ahí comienzan y siguen presentes en la mente del lector, desplegando un efecto duradero, que provocadoramente le sacuden de la modorra y del pensamiento jurídicamente correcto, si por desgracia estaba instalado ahí. Además, son textos que hay que leerlos despacio y “con buena letra”, con cuidadosa lectura y , sobre todo, releerlos, no sólo para hacer una buena “cata”, sino también para estar atento y no perderse los numerosos matices, colores y “suggerimenti” que están agazapados entre líneas. No sólo son textos de pensamiento, sino también artículos para el pensamiento. Son artículos y libros - especialmente desde que Umberto da un salto cualitativo hacia la escritura, convertido ya desde el “placer del texto” en “un giurista che racconta”- que “hablan”, antidogmáticos, que buscan un nuevo interlocutor y además lo crean; un nuevo “lector in fabula” frente al conformista lector tradicional que lee un trabajo científico buscando sólo certezas, respuestas tranquilizadoras, operativas y prácticas para un chato positivismo. Obligan tanto a pensar como a repensar, lo que es coherente también con la principal finalidad de su obra: dar cuenta de las perplejidades del derecho del trabajo que vamos a llamar “histórico”, heredado del siglo XX, su crisis de identidad y de la necesidad de su reconstrucción sobre nuevas bases, ante los nuevos retos y desafíos de la sociedad actual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De ahí su extraña e inusual mezcla de la sabiduría del maestro y el atrevimiento juvenil, su osadía intelectual para plantear dudas y sarcasmos a la propia cultura jurídico-política y sindical de su país, aunque extensible también en parte a la nuestra, al que sepa leer y entender. Y nada mejor para tal finalidad que su estilo socrático, su carácter de maestro zen, el papel de la imagen justa, de la “palabra precisa” que decía la canción de Silvio Rodríguez, sus metáforas iluminadoras, que si no alcanzan el “haiku” sí se deslizan hacia el aforismo y no precisamente nietzscheano. Son textos casi artísticos, que, sin embargo, no se mueven en la oscuridad como concebía Henry James el trabajo del artista, sino en la luz, pero no una luz “cegadora”, sino la que viene del iluminismo, de la razón ilustrada. “La duda es nuestra pasión y nuestra pasión es nuestra tarea. Lo demás es la locura del arte”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;. Son trabajos hechos como la buena dirección de actores, una dirección “invisible”, la que llevan a cabo los sabios y los grandes directores teatrales y cinematográficos, los que no dicen ni imponen cómo hay que construir el personaje, cómo interpretar tu papel, pero que dan suficientes pistas para que lector se vea obligado a reflexionar, a buscar, a encontrar él mismo, y a elaborar a partir de ahí sus propias respuestas, cuando no a hacer sus propias preguntas. No son “trabajos de amor perdidos” , ni alharacas con “mucho ruido y pocas nueces”, como suele ser habitual en el gremio de los laboralistas, sino espléndidas piezas de orfebrería, que poseen ya la pátina de la historia: pese a que acaban de descubrirse, parecen haber estado ahí desde siempre. Son como “Otto e mezo”, que surge milagrosamente del interior, accede al mundo de los que hablan, se despliega en nuestro recorrido, en una especie de “mise en abîme”, para devenir, al finalizar la lectura, un clásico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero las obras de Romganoli no nos interesen sólo desde su textura, desde el despliegue de sus estrategias estilísticas, sino precisamente por la coherencia de sus formas con el contenido, si fuera posible separar ambos aspectos en una dicotomía escolástica, inadecuada para un texto tan personal y creativo como el de Romagnoli. Dice que cuesta mucho esfuerzo ser jurista del trabajo, laboralista, que nuestro oficio nos arroja encima problemas más grandes que nosotros y que los medios de que disponemos se han deteriorado con el uso. Sin embargo, no podría decirse que la tarea de Umberto sea la de Sísifo, ni su texto sea la obra de “Penelope devenue juriste”. Al contrario, recuerda más bien la del maestro oriental que desde el monasterio “ha visto pasar el tiempo” o del explorador inglés del ochocientos que al llegar a lo alto de la montaña es capaz de mirar atrás para ver el camino recorrido, pero también para atisbar nuevos horizontes, nuevos paisajes insospechados que aparecen en la lontananza para seguir avanzando, buscar las fuentes del Nilo y descubrir un nuevo territorio para el derecho del trabajo en la era de la globalización. Y para desenmascarar los espejismos del pasado, los “fata morgana” a los que a veces nos aferramos. También podría ser válida la imagen de un nuevo Moisés que tras el gran “éxodo”- él mismo utiliza esa metáfora- tiene que buscar una nueva tierra para su pueblo, sólo que ahora en una época secularizada y desencantada, ya no existe un Yhavé que guíe la larga marcha del pueblo elegido hacia la tierra prometida, ni unas tablas de la ley garantistas y protectoras. Y le ocurre lo que al propio Moisés, que se encuentra a veces frente a la incredulidad de su propio pueblo, nostálgico de sus buenas épocas bajo la protección de los faraones y que se comporta, como decía Luciano Lama, como un “inflexible custodio de ciertas conquistas como si hubiera un tesoro que conservar dentro de un cofre y no se da cuenta de que montan guardia a un montón de cenizas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En España ni siquiera hay un cofre que guardar pues sin mayos del 68 que mitificar, ni otoños calientes que honorar, los trabajadores y los sindicatos pueden sentirse orgullosos de sus batallas contra la dictadura franquista y de haber hecho lo posible para la modernización del país y para la creación de un aceptable Welfare. No se ha podido avanzar más, en cambio, en la lucha contra la precariedad ni en una tutela real de la estabilidad en el empleo sino que el derecho del trabajo se instaló muy pronto en una emergencia continuada. El derecho del trabajo español ha seguido no con zapatos viejos, sino que después de la transición y con la crisis económica de los ochenta, le dieron unos nuevos, pero baratos, con la suela ya agujereada, aunque no por el uso, de manera que los trabajadores han tenido que acostumbrarse a la callosidad generada y como ésta se endurece llega un momento en uno se acostumbra y ya no duele. El riesgo, en cambio, en Italia y en otros países europeos, es acostumbrarse a unos zapatos viejos cuando la suela está ya agujereada y no cambiarlos por pereza o comodidad, como esa imagen ya acuñada que menciona a veces Romagoli en los westerns cuando el pianista sigue tocando cuando nadie le hace caso y la acción va por otro lado. O contemplar perplejos y atontados un pez en un bañera mientras no nos damos cuenta de que alguien ha quitado el tapón y el agua se está saliendo. Estas serían la metáforas apropiadas utilizadas por Romagnoli para denunciar aquellas actitudes y lamentaciones que se aferran a un derecho del trabajo que se construyó sobre una sociedad que ya no existe o está en proceso de desaparición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, cuando leemos las reflexiones de Romagnoli, aun partiendo de diferentes orígenes, historias y trayectorias, estamos concernidos igualmente, pues la situación actual ya no es nacional, sino global. Nos encontramos con el mismo síntoma de “envejecimiento”- en nuestro caso “precoz”- del derecho del trabajo tal como se ha construido históricamente, pues parte de la misma construcción “antropológica”. Los problemas son similares, de inadecuación, de crisis identitaria y, sobre todo, de “desorganización”. Es la otra “Apocalisse now” en la medida que la palabra “apocalipsis” indica revelación de lo oculto. Pero también nos sirve la palabra “crisis” ya que expresa la idea marxista y gramsciana de que lo viejo no muere del todo y lo nuevo no puede surgir. No estamos ante la contraposición eisensteniana entre lo viejo y lo nuevo, ni ante la crisis del capitalismo, ni su tendencia natural a las crisis periódicas como creía Marx y afirmaban las leyes de Mandel. Sí, la “Cina é vicina”, pero no de la manera que esperaba Bellocchio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La situación actual del derecho del trabajo, dice Romagnoli, muestra la inestabilidad de una barca con un elefante. El derecho del trabajo corre el riesgo además de que, después del naufragio, se quede sólo en la barca con un rinoceronte, que ni siquiera puede ya ser nutricio a diferencia del consolatorio de E la nave va. La metáfora del elefante, del crecimiento excesivo, de animal pesado difícil de maniobrar es reveladora, como los petroleros, que viran y maniobran con ritmos lentos, los que les cuesta a los sindicatos y al propio derecho del trabajo ante la rapidez de los cambios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho del trabajo en crisis sería el derivado de la producción industrial estandarizada basada en el uso de la fuerza de trabajo masificada y que trajo consigo a la espalda o en los hombros como un San Cristóbal, toda una “antropología” y unas formas de socialización que han caracterizado las forma de vida de todo el siglo XX . El derecho del trabajo sería el “derecho del siglo XX” por excelencia, como el del cine. Por eso su crisis es parecida. El derecho del trabajo en todas sus manifestaciones individuales, colectivas y de Welfare se habría modelado sobre el ideal “mítico” del trabajo dependiente, obrero, a tiempo completo y estable, de una fábrica mediana-grande del sector industrial, ideal que va a impregnar la propia denominación de esta forma de trabajar, el trabajo “típico” en el modelo fordista. La propia adopción del término “típico” tendría unas connotaciones desvalorizadoras para las demás formas de trabajar, desde el planteamiento clásico de que el trabajo por cuenta ajena y, por tanto, la proletarización sería algo inevitable, algo constitutivo, ontológico, el destino de la evolución del trabajo, la forma única de legitimidad de la renta, de acceso a las prestaciones sociales y, por tanto, de los derechos de ciudadanía y también de afirmación de los valores que conllevó la socialización de los trabajadores. Esa evolución era, además, algo automático, inevitable, la consecuencia lógica del principio de racionalidad del capitalismo de masas de la era dorada de la “producción”, la estrella polar sobre la que se construyó el propio derecho del trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pese a que Romagnoli parece poner en cuestión la hegemonía del trabajo subordinado, esa especie de “concepto unificante e invasivo”, como institución autorreferencial y totalizante, y denunciar el “prejuicio favorable” al mismo tanto en ámbitos sindicales como judiciales, lo hace no desde una apología de la desregulación, ni desde la flexibilidad a ultranza, sino para exorcizarlo como mito “ontológico” y en la medida que esa concepción acabe en un encastillamiento que impida conocer mejor los procesos históricos y los retos que se hoy se le plantean. Trata de evitar la inacción y la inmovilidad que conlleva el encantamiento en la nostalgia de los tiempos pasados, mitificados en cuanto perdidos. Trata de que no se convierta en unas anteojeras que impidan darse cuenta de los cambios de los sistemas productivos, que no deje ver su “historicidad”, su carácter de “constructum” histórico. Se trataría, por tanto, de una recuperación del propio discurso de la historicidad del trabajo y del derecho que lo regula en función del propio decurso histórico del trabajo, una perspectiva desde la que lo ha frecuentado en numerosas ocasiones, especialmente en “ Il lavoro in Italia: un giurista racconta”. A fin de cuentas esa forma de trabajar no es sino una forma de organizarse el capitalismo el sistema histórico de “fábrica” y de someter a las viejas capas artesanas y campesinas a la modernidad y a su disciplina, como la escuela, el cuartel y la familia y otras instituciones represivas (Foucault, Laing, Marcuse) frente a las viejos métodos de la horca, la caridad y las leyes de pobres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De ahí que la crisis de la “fábrica” como institución se produzca también en paralelo a las demás instituciones de la modernidad. Y con ella trae consigo nuevos procesos de socialización, nuevas formas de legitimidad y la sustitución de los valores ligados a la ética del trabajo, al “homo faber” y al trabajo estandard por otros valores propios ya de la sociedad postindustrial. Y eso es lo que ha atisbado Romagnoli oteando el horizonte con la palma de la mano en la frente para evitar “una luz cegadora” y que hay que tener en cuenta para trasladar a este nuevo territorio los objetivos clásicos y tradicionales de la regulación no ya sólo del trabajo, sino de “los trabajos”, de lo que llama la “ciudadanía industriosa”. El modelo fordista satisfacía no sólo exigencias económicas del capitalismo en esta fase de imposición de su hegemonía dada la organización de la producción sobre un modelo de masas disciplinadas, sino también existenciales. Pero este modelo se ha reorganizado y ha dejado de ser necesario y predominante en las sociedades occidentales. En primer lugar por ser sustituido por una sociedad donde prevalece la oficina, los servicios, y la red y aparece dominante un nuevo tipo de trabajador de cuello blanco, escolarizado, juvenil y femenino. Y en segundo lugar porque el modelo fordista se traslada ahora a las economías emergentes con mano de obra abundantísima, barata y sin organización, sin derechos laborales, sindicales, y sin constricciones ni limitaciones ecológicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este proceso que se ha acelerado en los últimos veinte años ha pillado un poco a contrapié al mundo de los laboralistas y a los sindicatos. Y ha hecho que los procesos de cambio que ya se empezaron a producir en los años setenta y cuyo alcance había que haber previsto, pese a que no tenían todavía una carácter totalizador, aparezcan ya en primerísimo plano y en todo su despliegue en el presente siglo. La revuelta antisistema de finales de los sesenta y los setenta, vista hoy parece más que un cambio revolucionario anticapitalista- desde la creencia de la expansión indefinida de la organización del trabajo obrera y de la “proletarización de toda la sociedad y de los valores del trabajo”- , un espejismo, su canto de cisne, el principio del fin de una época. Era paradójicamente más bien la revuelta contra este principio del fin, el rechazo de los procesos de secularización e individualización que traía consigo la hegemonía de la sociedad de consumo y que alcanzaron también al trabajo y a sus valores. Pese a estar inmersos en plena sociedad industrial la industria empezaba ya a dejar de ser uno de los grandes laboratorios de socialización moderna que había sido, algo ubicuo, un lugar no sólo físico, sino mental y existencial, que formaba a las personas y desde el trabajo convertía a los trabajadores en ciudadanos, que los convertía no tanto en individuos sino en partes de un colectivo, creando así las bases “sociales” de la forma de entender el derecho del trabajo el siglo XX como forma de juridificación e institucionalización del “conflicto social” (el sindicato, el conflicto, la negociación colectiva, la lucha).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sistema capitalista se desarrolló históricamente gracias al derecho del trabajo, no “a pesar del mismo”, como a veces se quiere hacer ver desde “posiciones revisionistas”, gracias a la mediación desarrollada por éste en el siglo XX para corregir el funcionamiento de la economía y del libre mercado de forma tal que resultara más “presentable” socialmente. Fue junto con el Welfare State un recurso indispensable del sistema de producción industrial de masa. Incluso el convenio colectivo- recuerda Romganoli- no era sólo un instrumento de solidaridad y de pacificación del conflicto y por tanto de integración y consenso de la fuerza de trabajo organizada, sino también algo funcional a las exigencias de las macroestructuras de la producción para planificar su uso y poner precio al coste.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos valores fundamentales de la sociedad industrial anclados en la fábrica, basados en la ética del trabajo y la idea de laboriosidad, fueron necesarios para transformar una sociedad preindustrial de artesanos, mendigos y vagabundos, en una sociedad capitalista de masas. Sin embargo, tras la consolidación de la sociedad de consumo después de los años sesenta sus valores antropológicos no van a resistir el choque con la modernización del mercado, el individualismo, los modos de vida ligados al consumo y a la satisfacción de las necesidades, la uniformización de las formas de vida de acuerdos con las pautas ya comunes y universales de la clase media. La clase obrera deja de ser el “motor de la historia”, y sufre en sus propias carnes, como el resto de las instituciones consagradas, las oleadas de secularización que acompañan los procesos del capitalismo hacia la destrucción de cualquiera de las formas que entiende siempre en tanto comunitarias, solidarias o corporativas, como obstáculos a superar, en cada momento histórico y que conducen al retorno al hombre “económico”, a la individualización, a la creación de un sujeto individual, sin memoria, con sus propios intereses, solo ante el mercado y ante los poderes económicos y mediáticos. “Todo lo sólido se desvanece en el aire” concluía Marx cuando descubrió las potencialidades del capitalismo, de destrucción y revolución permanente de las formas de vida precedentes o las vigentes en cada momento. ¿Por qué el mundo del trabajo, su organización y regulación iba a ser una excepción?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De ahí la crisis y la destrucción en occidente del modelo de trabajador propio de la sociedad industrial, de la fábrica como institución “total”. Si bien inicialmente el carácter abstracto y masificado de la clase obrera era funcional y necesario a la consolidación del sistema económico capitalista, como se observa en la fábrica taylorista, organizada como un ejército, con sus valores de obediencia, de disciplina a la empresa, llega un momento en que resulta un problema, por su gigantismo, por sus dificultades de adaptación a los cambios del mercado y de la competencia, como los viejos dinosaurios. Pero también por el hecho de que los mismos perfiles del trabajador-masa también habían acabado siendo útiles para la organización y la lucha obrera, ya que convertía a los trabajadores en sujetos concientes de su propio poder y de su valor, apéndice de la máquina en un engranaje y en una organización del trabajo necesaria para el propio capital. Los valores de sacrificio y gregarismo podían dar lugar ciertamente a modelos de feudalismo industrial, de sumisión o vinculación, de herencia feudal occidental u oriental, a la empresa por toda la vida, como en el sistema japonés, de acuerdo con valores de seguridad, estabilidad y fidelidad comunes a empresarios y trabajadores en una cultura industrial. Pero hacían aparecer también la colectividad laboral y contribuían a visualizar la clase obrera, los intereses colectivos, la presencia de un ejército de trabajadores que cabía organizar, desde valores como la lucha y el sacrificio, presentes todavía en la memoria. La fábrica debía ser competitiva para hacer frente a las nuevas exigencias de la sociedad del bienestar y a la prometida mejora de las condiciones de vida con las que la sociedad del neocapitalismo se estaba ya empezando a legitimar. El trabajo empezaba ya a no ser la única fuente de legitimidad ni siquiera de la obtención de renta y de ciudadanía, una vez las prestaciones de Seguridad Social empezaban a desmercantilizarse y a desligarse en parte de su origen laboral. El trabajo en fábrica con perfiles cada vez menos profesionales empezaba a adquirir un simple valor instrumental, como simple medio de adquisición de una renta y ya no iba ligado a la antropología social obrera de sus orígenes, una vez se desarrollan, además, otros sistemas claves de integración social de la ilustración: el sistema educativo y la promoción social. Empieza a generalizarse una concepción del trabajo que deja de ser idealizante y apologética en la medida en que ya no es glorificante y sacrificial, sino laica y desencantada. El destino de la condición obrera ya no era algo necesariamente heredado de padres a hijos, sino que era posible cambiarlo a través del desclasamiento social, lo que implícitamente suponía aumentar todavía más la ideología del desvalor del trabajo obrero y de la propia condición obrera frente a la emergente clase media de empleados y funcionarios, que con el intervencionismo estatal y con la terciarización de la economía iba en aumento. Pues bien, como señala Romagnoli, el sistema productivo, los cambios tecnológicos, las nuevas formas organizativas que se han producido en estos últimos veinte años han sido más rápidas en el sistema económico que en el propio derecho del trabajo y en los sindicatos, a los que cuesta maniobrar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nos encontramos pues con un paisaje cambiado en que la centralidad industrial y todas sus instituciones y su forma de entender el mundo han cedido paso a un paisaje desconocido, nuevo, con nuevos sujetos y nuevos valores. Pese a que el trabajo como forma de ganarse la vida ha ido en aumento, ello no ha traído consigo la proletarización de la sociedad en cuanto conciencia de clase obrera, identificada como estaba con la industrial, sino la afirmación y predominio incluso en los propios trabajadores de fábrica de los valores de la clase media. “Las luchas obreras no proletarizaban la sociedad sino que engrosaban la clase media”. Sin embargo, no está claro que los valores de seguridad y estabilidad exigidos por los trabajadores en la época fordista fueran de origen meramente industrial. Habría que interrogarse sobre lo que puede haber contribuido el mimetismo con el modelo funcionarial y terciario, los principios funcionariales del empleo de por vida. Otra cuestión es que fuera posible trasladar mecánicamente al sector privado estos derechos a la estabilidad a ultranza del puesto de trabajo sin generar efectos perversos para toda la economía, sobre todo si, además, las garantías se limitaban a las empresas medio-grandes, las más necesitadas en ciertos momentos de márgenes de adaptación y de flexibilidad. Sea como fuere, para Romagnoli la cuestión no es la protección y el garantismo como tales, sino cuando se lleva a cabo a ultranza como resistencia a los cambios, pues entonces la presión hacia la externalización y la deslocalización aumenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del trabajo como legitimación del ciudadano, esto es, de la concepción prioritaria del trabajador se ha pasado a la de ciudadano como legitimador de los valores constitucionales a extender no sólo al trabajo por cuenta ajena subordinado, sino a todas las formas de trabajo. La empresa ha sufrido un proceso de segmentación que está cambiando radicalmente la organización del trabajo y el mercado de trabajo está atravesado por profundas transformaciones también porque ha cambiado la misma antropología social y el prototipo normativo del trabajo subordinado no homogeniza ya las procesos de integración del trabajo en las actividades productivas. La fábrica difusa, fragmentada, y troceada impide ya la construcción colectiva de la comunidad laboral. Además para Romagnoli aparecen nuevos sujetos antropológicos que ya no se reconocen en la especie anterior, los nietos de los obreros industriales: jóvenes, escolarizados, y prevalentemente femeninos irrumpen con un new look, con unas nuevas identidades, desideologizados, no sindicalizados, necesitados de una protección pero no sustitutiva de su individualidad. Ya no se identifican con los usuarios originarios del derecho del trabajo, sino sólo como ciudadanos que no tienen más remedio que trabajar para ganar el dinero suficiente para adquirir el paquete-estándar de bienes y servicios necesarios para satisfacer sus necesidades exigidas e inducidas por la sociedad de consumo y sólo así sentirse ciudadanos en plenitud de derechos y no excluidos sociales. Estas nuevas capas emergentes,“los hijos de la liberad”, más cultos, ricos y acomodados que sus padres y sus abuelos, puede que sean más exigentes. Es posible que satisfechas las necesidades primarias, el bienestar económico y los valores de libertad, su atención se desplace hacia proyectos de autodesarrollo, que sean más correspondientes a sus nuevas aspiraciones. Y el problema es que ni se identifican con los valores de sus padres ni con los del sistema actual cuando no es capaz de dar satisfacción a estas mayores exigencias. No estoy tan seguro de que las tendencias hacia la individualización y la obligación de ser feliz que impone la sociedad postmoderna puedan en el marco actual llevar a en una visión de futuro idílica Estos nuevos sujetos no quieran ser libres para sino libres de y capaces de disponer de sí mismos y de sus propios intereses, de autodeterminase frente a cualquier poder protector y benéfico. Pero ahí están las dificultades. Estos nuevos sujetos están desencatados, eso sí, de los valores de la lucha y del esfuerzo para conseguir las cosas, pues creen mas bien que están deben ser ya dadas, pues así se les ha prometido, el derecho al mismo nivel de vida y de consumo que la generación de sus padres. Pero como son escépticos en cuanto a que vayan a disfrutar de tal bienestar, prolongan su dependencia familiar al prever por adelantado la frustración y se acentúa en ellos el desapego social y el vivir al día sino claras proyecciones de futuro, esto es, sin compromisos ni vinculaciones fuertes con nada ni con nadie. Frente a lo que desearían, el sistema actual no permite adaptar el trabajo sea cual sea su forma al propio proyecto de vida y mantener en el mismo la propia identidad. No vayamos a pasar ahora del mito del obrero industrial al mito del trabajador autónomo e independiente y al modelo de la “emprenditorialidad” como nuevo paradigma del trabajo. De ahí la reacción de resentimiento antisistémico de las nuevas generaciones, si lo único que se les ofrece son contratos basura de inserción o más bien el deslizamiento hacia la marginalidad o la exclusión social. No hay que extrañarse por ello de su tendencia hacia el puro individualismo salvaje y el nihilismo, incentivado por el hedonismo sin límites como en el caso español. Los jóvenes airados no propugnan otro orden concreto, pero tampoco les quedan ilusiones para seguir en éste. Aspiran a sobrevivir y se defienden no ya de la explotación sino de la condenación y la exclusión del sistema, entendido como nivel de vida y de consumo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A ese nuevo sujeto antropológico cabría añadir también otro, el emigrante extranjero, con una situación peculiar, más precaria aun, al que se destina a trabajos “periféricos” y subalternos, a veces hasta clandestinos, o al paro y la marginación social, en el caso de sus hijos, la segunda generación, con unos valores y una cultura lejanos del eurocentrismo de la tradición de los derechos laborales y que recurre a otros medios de socialización y de protección e incluso de protesta y revuelta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo puede abordar el derecho del trabajo estos nuevos fenómenos? Ahí aparece en Romagnoli un concepto nuevo que sustituye a la sociedad “industrial”: la sociedad “industriosa”, y para ella un derecho del trabajo con valores protectores y promocionales dirigidos al ciudadano sea cual sea el tipo de trabajo que lleve a cabo. A su juicio, el derecho del trabajo debe adentrarse en el territorio de la actividad, en la promoción de la empleabilidad y basarse en un Welfare centrado en un estatus de ciudadanía independientemente de la modalidad de prestación de servicios. El paquete de bienes y servicios en que se materializan los derechos sociales sería independiente de la tipología normativa del intercambio entre trabajo y retribución. El concepto de ciudadanía industriosa, aunque afirma los valores de la ciudadanía, no se desliga, sin embargo, del valor del trabajo como fuente de legitimidad social y de renta, no llega a planteamientos superadores como los de Ulrich Beck, que van más allá del propio concepto de trabajo para fundar una ciudadanía no sólo totalmente desmercantilizada, sino con derecho a prestaciones independientemente de su ligazón al trabajo. Incluso la configuración histórica del Welfare siempre ligada al modelo de trabajo por cuenta ajena, estable y a tiempo completo, sería objeto de remodelación y pasaría a ser independiente del trabajo ordinario, basada en la idea de ciudadanía entendida de nuevo como industriosa, al trabajo sin adjetivos, pero siempre sobre la base de la actividad, no del “derecho a la pereza” o a actividades socialmente útiles o para la comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El planteamiento de la ciudadanía “industriosa” no es tanto la superación de la antropología del trabajo sino de una de sus formas y la necesidad de implicación del sindicato en tales nuevas formas, de organizar a amplias capas tradicionalmente separadas del trabajo estándar, ante el riesgo de que su aislamiento organizativo pueda profundizar el proceso de dualización entre trabajadores regulares e irregulares. Se tratará de crear desde el sindicato de un instrumento específico de presión para homologar sus condiciones a las de los trabajadores protegidos a los que se aplica el derecho tradicional del trabajo. Y así insiste repetidas veces en que el sindicato debe cambiar su óptica y convencerse de que debe “representar al trabajador en cuanto ciudadano más que el ciudadano en cuanto trabajador”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así pues los desafíos más importantes actuales de la sociedad del postfordismo como expone Romganoli serían los que de manera esquemáticamente y a modo de sinopsis se exponen a continuación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las modificaciones estructurales del sistema de organización de la producción y el peso en occidente cada vez mayor de los servicios y no de la industria, el declinar por tanto de la hegemonía de la industria y de la gran empresa. La maquinaria industrial postfordista “crece adelgazando” al producir más devorando puestos de trabajo y al trasladar fragmentos de producción a otros países.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mutación económica no sólo afecta al derecho del trabajo sino también al mundo de la empresa y al ambiente de los operadores económicos, al tejido productivo, al conllevar el desmembramiento de la empresa, que desgaja segmentos de la organización del trabajo, desarticula y articula de nuevo los ciclos empresariales y busca la reducción del coste del trabajo mediante la externalización en beneficio de micro-organizaciones. Incluso aun cuando el trabajo sigue siendo necesario para producir quien lo utiliza y saca beneficio del mismo ya no celebra un contrato de trabajo sino que mediante la subcontratación resulta exonerado en la más amplia medida de lo posible del riesgo de empresa que lo traslada a otro, a veces al propio trabajador, ahora convertido en autónomo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La clase obrera no ocupa ya el centro de la sociedad sino que ha sido arrojada a los márgenes. La tendencia expansiva del derecho del trabajo no es una constante histórica, sino que se ha detenido y está en regresión con la connivencia involuntaria del progreso tecnológico y la aparición de formas de actividad productiva a años luz de las modeladas históricamente sobre la figura del trabajo subordinado. El predominio cualitativo y cuantitativo de las formas de trabajo subordinado va a menos y aparecen, por ello, formas nuevas de organización del trabajo basadas en el trabajo autónomo y en el trabajo parasubordinado inducidas por la pluralidad e intercambiabilidad de las posibilidad organizativas y no sólo por los mecanismo fraudulentos y de fuga del trabajo por cuenta ajena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mismo trabajo por cuenta ajena ya no es el de antes al no garantizar continuidad ni estabilidad suficiente ni identidad profesional, ni permite trazar proyectos de vida duraderos y además exige continuamente actualización profesional. La “corrosión del carácter” del obrero de oficio y el hombre “flexible” ahora reclamado- a que alude Richard Sennett- y la precariedad impuesta,- acuñada por Ulrich Beck- impiden carreras profesionales fijas y estables y exigen un trabajador móvil y globalizado que tendrá que buscar empleo en mercados más amplios, al menos europeos, como está empezando a ocurrir en ciertas actividades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho del trabajo del siglo XXI se caracterizará, por tanto, por ser un derecho desindustralizado y desideologizado y deberá renunciar a la pretensión de regularlo todo de manera inderogable y uniforme.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho del trabajo debe reproyectarse. Si bien no puede someterse totalmente al dictado económico olvidando sus propios valores, tampoco puede ignorar que es un elemento de complemento y de integración de dos variables, la social y la económica por lo que debe tener en cuenta sus recíprocos condicionamientos; es decir, debe asumir su papel de derecho de la producción de riqueza y buscar un razonable equilibrio sostenible a largo plazo entre la eficiencia del mercado y las necesidades de solidaridad. Debe evitar que los “automatismos” protectores se acaben volviendo contra el mismo como un “boomerang” provocando la reducción de los niveles ocupacionales. Romagnoli lo muestra con una paradoja que roza el sarcasmo: debe evitar que “al trabajo perdido se sume una ingente cantidad de trabajo no encontrado”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello el derecho del trabajo debe dar paso también al derecho para el trabajo y por tanto tener en cuenta que para que exista el primero previamente debe construirse el segundo, como las dos caras de la misma moneda; esto es, debe abordarse el trabajo también desde la medidas de política de empleo, de orientación y formación que garanticen la empleabilidad. Es decir, el debate laboral no puede centrarse sólo en la óptica de los que ya tienen empleo, sino de los que lo buscan y no lo encuentran o lo han perdido; de ahí su crítica a la interpretación reductora del derecho al trabajo identificado únicamente como garantía de estabilidad frente al despido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, ello no debe llevar a acusar al derecho como tal a su propio existencia como responsable del paro, como hacen a veces los políticos ingleses de la tercera vía. No puede ser una solución “combatir la caída del cabello rapando a todos”. La crítica del exceso de rigidez y de automatismos en ciertos momentos no se traduce en el pensamiento de Romagnoli ni en neoliberalismo, ni en revisionismo, ni en una apología de flexibilidad generalizada, ni otros discursos mistificadores. Como tampoco la constatación de la presencia de nuevos trabajos y de extender el derecho del trabajo a nuevas categoría y formas de trabajo significa sin más la defensa de la precariedad ni incentivar la huida del derecho del trabajo extendiéndolo al trabajo autónomo. El hecho de tener en cuenta los nuevos valores del trabajador como individuo y su capacidad de actuar, la restitución al sujeto de la capacidad de autodeterminación necesaria para proteger sus intereses por sí mismo, en la línea de Simitis, como tal no significa tampoco afirmar el inicio de un proceso de individualización de las relaciones laborales frente a lo colectivo, sino además de lo colectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las propuestas señaladas exigen del derecho del trabajo que sea un sistema muy complejo y articulado, un proceso de búsqueda de equilibrios, que no siempre resulta fácil, pues se cierne siempre el riesgo de que la ejecución, “la prova d´orchestra” , quede desnaturalizada, si no se sabe interpretar bien la partitura. De ahí el rechazo defensivo conservador a ideas nuevas como exceso de protección, flexibilidad, individualización, derecho al servicio de la creación de riqueza de la creación de empleo y de la redistribución, palabras que hablan, pero que mal declinadas pueden acabar poniéndose de parte de la desregulación. No es el caso de la dirección de orquesta Romagnoli, sino, si acaso, de intérpretes timoratos o revisionistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero quizás el nuevo contexto en el que se ha centrado con gran insistencia Romagnoli en estos últimos años es el del papel del derecho del trabajo en una economía globalizada. Los mercados no son ya nacionales, sino que nos encontramos en una economía globalizada que exige un derecho del trabajo de tipo supranacional, global, una nueva regulación de la economía global. Los procesos económicos se han transformado en un cuadro de un mercado mundializado de recursos y en un contexto de despiadada competencia internacional en la que juegan un papel esencial los países emergentes europeos y asiáticos en procesos de deslocalización, cuando el derecho del trabajo ha sido el más “eurocéntrico” de los derechos. El derecho del trabajo del siglo XX, pese a la intervención coordinadora o armonizadora internacional, ha sido un derecho fundamentalmente “nacional” modelado no sólo sobre sus orígenes industriales, del modelo de la fábrica fordista, sino sobre un mercado de trabajo nacional y ante Estados soberanos que podían intervenir y regular la economía y el funcionamiento del mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y también esto está cambiando: de ser un “derecho de frontera” está pasando a ser un derecho “sin fronteras”. La presión de la globalización está afectando no ya a su propia identidad sino incluso a su propia existencia y a los valores históricos que lo ha fundamentado y justificado. Se corre el riesgo de presentar como necesario para ser competitivos un rebajamiento de los derechos y valores que han dado razón de ser el derecho del trabajo y al estado del bienestar, cuando no a una concurrencia entre derechos nacionales a la baja para atraer las inversiones y facilitar la conservación de los puestos de trabajo. Esto se ha empezado ya a notar con la entrada de los nuevos países “pobres” de la Europa del este en la Unión europea y su nuevo modelo económico basado en la desregulación, en la privatización de los sistemas de protección social y en el dumping social para salir del subdesarrollo. Sería suicida que los derechos nacionales del trabajo se degradaran al nivel de legislaciones meramente locales compitiendo unas con otras en una carrera por ofrecer ventajas competitivas e incentivando comportamientos depredatorios. En los países pobres, aun europeos, se refuerza la idea del rechazo del papel del Estado, recordando la experiencia de la economía burocratizada del socialismo real, y está prevaleciendo el principio de que hay que aprovechar la única ventaja competitiva que tienen: el irrisorio coste de la mano de obra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dice al respecto Romagnoli que ”la edad de los derechos nacionales está acabada, la del trabajo desnacionalizado apenas está empezando”. El derecho del trabajo eurocéntrico se está midiendo con una lex mercatoria global que, en una expresión gráfica magistral de Romagnoli, “prefiere antes el mercado de las reglas que las reglas del mercado”, por lo que será necesario empezar ya a construir, como se está ya haciendo en el marco trasnacional de la Unión Europea, un nuevo derecho del trabajo, esta vez global que establezca las reglas de funcionamiento de un mercado de trabajo que ya es global. Romagnoli es consciente de que la propuesta puede sonar todavía utópica, pero así aparecía la reforma social a los liberales del siglo XIX. Este es el camino a seguir aunque hasta el momento no aparezca una autoridad supraestatal legitimada para disputar el gobierno de la globalización de la economía a una comunidad financiera internacional sin rostro. No es una utopía sino una necesidad pues de oro modo se compromete el propio funcionamiento de la economía y del mercado global abocado al desorden y al caos. Es necesario, por tanto, y este es uno de los grandes desafíos del derecho del trabajo del siglo XXI un orden normativo global capaz de corregir una situación como la actual fragmentada y bloqueada, sin control. Algunos pasos se están ya dando en este sentido en el ámbito supranacional de la Unión europea y en los códigos éticos de conducta y otras medidas de disciplina elástica y de soft law, pero el proceso propiamente apenas ha empezado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es decir, estamos otra vez ante un “hoy de nuevo todo comienza” como decía Tavernier. Al contrario de lo que piensan y proclaman los teóricos del fin del derecho del trabajo, en el recorrido que hace Umberto Romagnoli, tras haber dejado atrás el derecho del trabajo de otra época, del siglo XX, se vislumbra también en sus fases iniciales de gestación el derecho del trabajo que todavía no existe pero que hay que configurar como un nuevo “modelo para armar” como decía Antonio Baylos. Un modelo con diversas características, con instrucciones y folletos escritos en una pluralidad de idiomas, con complejos mecanismos típicos de las nuevas tecnologías, y con instrucciones mucho más complejas para su puesta en marcha que el que nos trajeron los reyes magos en nuestra infancia, y en el que muchos han seguido creyendo sin darse cuenta de que los reyes magos son los padres, el Estado nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Haber recorrido y frecuentado de nuevo este proceso en las páginas de los trabajos de Umberto Romagnoli&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt; ha sido de nuevo un viaje apasionante, iniciático, antidogmático, liberador, tras el cual, como ocurre en los road movies, los personajes al final del viaje ya no son los mismos que cuando lo empezaron, sino que han cambiado después de conocer mucho mejor el mundo en el que les ha tocado vivir. A fin de cuentas, como dice Umberto Romagnoli, “¿qué es la vida sino una serie interminable de negociaciones entre lo viejo y lo nuevo”?&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; “Trabajamos en la oscuridad; hacemos lo que podemos; damos lo que tenemos. Nuestra duda es nuestra pasión y nuestra pasión es nuestra tarea. Lo demás es la locura del arte” (The Middle Years).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; Los artículos que se han recorrido especialmente en este viaje han sido: “Il grande esodo”, “Il Diritto del secolo, e poi?” “Intervento en la Mesa redonda de Punta del Este el 1 de noviembre de 2001”, “Del derecho del trabajo al derecho para el trabajo”,”Globalización y derecho del trabajo”, “Redefinir las relaciones entre trabajo y ciudadanía: el pensamiento de Massimo D´Antona”, “Carta abierta a los juristas del trabajo. Trabajo y ciudadanía”, “El derecho del trabajo en la era de la globalización”, “Modernización e involución del derecho del trabajo” y “Renacimiento de una palabra”.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/29697305-115037324280654886?l=amiromagno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://amiromagno.blogspot.com/feeds/115037324280654886/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=29697305&amp;postID=115037324280654886' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/115037324280654886'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/115037324280654886'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://amiromagno.blogspot.com/2006/06/juan-lopez-gandia-romagnoli-un-jurista.html' title='JUAN LOPEZ GANDIA: Romagnoli, un jurista &quot;racconta&quot;'/><author><name>Pepe Luis López Bulla</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10925262001465493944</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='31' src='http://4.bp.blogspot.com/_wvuL6Gxx4m8/SZMPaMpuU-I/AAAAAAAAAIg/QlCRVx5vDj4/S220/2185354848_2310cea859.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-29697305.post-115045655970557314</id><published>2006-06-16T12:15:00.000+01:00</published><updated>2006-06-16T12:15:59.890+01:00</updated><title type='text'>ISIDOR BOIX: Saludos a Romagnoli</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Crisis del sindicalismo organizado?&lt;br /&gt;Quizás, pero no del concepto de sindicato&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo de Umberto Romagnoli plantea la posible crisis del sindicalismo, al que he añadido el adjetivo de “organizado” por las razones que luego intentaré explicar. Se trata de una pregunta referida evidentemente al sindicalismo de hoy, a partir de argumentos, interesantes y provocadores en el mejor sentido de la palabra, en los que me parece detectar nostalgia del sindicalismo de ayer, lo que además subraya con elocuencia sus citas, preciosas por otra parte, de Luciano Lama.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pregunta podría completarse con otras: ¿Crisis de algunos sindicalismos?, ¿Crisis de la palabra? En mi opinión puede haber crisis de ambos, de determinados sindicalismos, y de la propia palabra, es decir del sentido que ha ido adquiriendo y de las organizaciones de las que hoy es patrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero entiendo que no hay, ni hay perspectivas de que la haya, una crisis del concepto de sindicalismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para argumentar esa afirmación, positiva y esperanzada, podría partir de los conceptos marxistas de valor, de valor de cambio, de plusvalía; pero para evitar un debate previo, prefiero partir de la definición de “trabajador” del artículo 1 de nuestro Estatuto de los Trabajadores. Define éste a los trabajadores como las personas “que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En nuestro mundo de relaciones de trabajo capitalistas, con ninguno o con todos los adjetivos que quiera añadírsele, las personas que reúnen las condiciones de ajenidad en relación con el producto de su trabajo, de dependencia de la dirección de otra persona, y de retribución, tienen intereses comunes derivados de estas características esenciales de su relación de trabajo. Y el sindicalismo, con esta u otra denominación, no es más que la organización basada en los intereses comunes que derivan de tal naturaleza de estas relaciones laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Umberto Romagnoli nos recuerda afirmaciones de Luciano Lama referidas al papel desempeñado por el sindicato: “les ha animado a levantar los ojos del puesto de trabajo y a dirigir la mirada más allá del perímetro de las fábricas para cambiar el ambiente que les rodea. Les ha acostumbrado a no pedir más con la cabeza baja y la gorra en la mano. Les ha dado la confianza en sí mismos que es precisa para modificar mediante la lucha el equilibrio de las relaciones de poder entre las clases para obtener una redistribución más igualitaria de la riqueza producida.” El propio U. Romagnoli añade luego: “El sindicato ha contribuido a emancipar al pueblo de los hombres de mono azul y manos callosas transportándolos de la condición de súbditos de un Estado censitario al status de ciudadanos de un Estado democrático”. ¿Qué más puede pedirse al sindicalismo? Pero, en mi opinión, es más de los que el sindicalismo de hoy, y de mañana, puede aportar a los trabajadores y a las trabajadoras, a las personas que venden su fuerza de trabajo a cambio de un salario, y de las demás condiciones de trabajo que resultan de la legislación laboral nacional y/o internacional vigente, y/o de las condiciones pactadas a través de la negociación colectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Sindicato?, ¿Partido de clase?, ¿Cultura obrera? Seguramente la cita de Umberto Romagnoli nos transporta a la síntesis de todo ello. Frases hermosas que expresan componentes indudables de lo que fue el despertar organizado de la clase trabajadora, protagonizado esencialmente por el movimiento comunista, el anterior y exterior al “socialismo real”, conceptos transformados, “encarnados”, en práctica colectiva que han contribuido a momentos heroicos del sindicalismo y que corresponden a los ámbitos espaciales y temporales en los que la cultura capitalista no ha asumido aún lo inevitable del sindicalismo, en los que éste no ha alcanzado aún la naturaleza de interlocutor necesario, inevitable y respetado. Por ello supongo que se entenderá que no comparta la afirmación de UR: “la palabra ‘sindicato’ ha comenzado a dar señales de malestar justo cuando ha obtenido el permiso de circular libremente”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Clase obrera o clase trabajadora?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pretendo ahora reflexionar desde el espacio sindical en nuestra Europa. Desde el sindicalismo como organización que es de una parte de la sociedad, un colectivo de personas caracterizado por sus relaciones sociales, de trabajo, y no por su nivel de pobreza o marginación, y a partir del convencimiento de lo inadecuado de los planteamientos pansindicalistas que emergen aún, particularmente cuando los partidos de la izquierda política no logran impulsar un movimiento políticosocial de masas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Volviendo al artículo 1 de nuestro Estatuto de los Trabajadores, a las relaciones de ajenidad, dependencia y retribución que caracterizan las relaciones de trabajo, creo que puede afirmarse que la acción sindical no modifica la naturaleza contractual de éstas, sino que solamente incide en las condiciones del contrato, de las contraprestaciones empresariales y las prestaciones de los trabajadores individuales y colectivas. Es a partir de este concepto concreto de sindicalismo que me propongo desarrollar lo que particularmente me interesa: qué exigencias derivan de esta naturaleza y cómo y para qué debería configurarse esta organización de intereses en el presente momento histórico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me refiero a la clase trabajadora, expresión que entiendo más adecuada que la de “clase obrera” por cuanto ya no caracteriza al trabajador del mono azul ni de las manos callosas a que se refiere Umberto Romagnoli, aunque sean ciertamente también de aplicación a determinados colectivos que integran la clase de los trabajadores dependientes, asalariados. Precisamente el punto de partida para el sindicalismo de cada día debe ser en mi opinión preguntarse a qué personas quiere, puede y debe organizar y representar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy la clase de los trabajadores asalariados presenta una evidente y amplia heterogeneidad, por características significativas y con indudable incidencia en sus condiciones de trabajo. Entre las características que contribuyen a tal heterogeneidad cabe citar a: la estabilidad o precariedad del trabajo, la condición de ocupado o parado con voluntad de trabajar en un momento determinado, la edad, la modalidad contractual, el género, el país de origen, la cultura en su sentido más amplio, la formación profesional, la relación entre su puesto de trabajo y su vivienda, ...., con además la diversa expresión y muy diversa significación de cada uno de estos aspectos en los diversos rincones del mundo a partir de realidades económicas, sociales y políticas muy dispares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada una de estas condiciones provoca importantes fracturas en el colectivo de los trabajadores, poniendo de manifiesto problemas aplicables a sólo una parte de la clase trabajadora y generando intereses específicos que pueden convertirse en prioritarios en la conciencia individual o de determinados colectivos. Unos intereses que cuando no son generales estimulan sin duda legítimos planteamientos corporativos y que se convierten en aspectos de división e insolidaridad y no de la supuesta unidad y solidaridad que debería caracterizar a un colectivo social, a una “clase”, como es la de los trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Intereses colectivos e intereses particulares. El sindicato como organización de la solidaridad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo todos los elementos de diferenciación, de división y de insolidaridad, no dejan de ser expresiones concretas y diferentes, en ámbitos a veces suficientemente diferenciados, de una misma naturaleza o condición de trabajador dependiente y asalariado. Por ello, desde la perspectiva de éste como categoría general, creo que se plantea como principal problema la necesidad de preguntarse si existen intereses colectivos del conjunto de la clase, y cuál es su relación con los intereses de los diversos colectivos que la componen y, al límite, con los intereses de cada uno de los individuos que la integran.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Soy de los convencidos de que de todos, de absolutamente todos, los intereses del trabajador como trabajador, se desprende una necesidad de organización solidaria por lo que el derecho del trabajo expresa desde sus orígenes, es decir la desigual relación contractual del trabajador como individuo con el empleador que le contrata. De hecho el elemento esencial será descubrir, definir, los intereses colectivos, sindicales, a defender y representar, entendiendo por otra parte que el trabajador como persona, como ciudadano, como potencial integrante de otros colectivos sociales, podrá tener otros intereses diferenciados, aunque con posibles coincidencias, de los específicamente sindicales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los intereses derivados de la relación contractual de trabajo tendrán, precisamente por este origen, su proyección concreta en el equilibrio que el propio contrato de trabajo establece con la persona física o jurídica del “empleador”. De esta relación básica, de las contradicciones de intereses entre empleador y empleado, surgen en mi opinión las bases del sindicalismo, de modo que todos los demás intereses de grupo o individuales, adquirirán sentido desde la conciencia de su relación con este origen contractual. Se tratará por tanto de concretar cómo los intereses colectivos no sólo no se contraponen a los particulares sino cómo los tutelan y amparan para desarrollarlos a partir de la característica de su básica solidaridad con los de los demás colectivos. Por ello y para ello se trata de establecer en cada momento los límites de los propios intereses de grupo o individuales, a fin de evitar la ruptura entre colectivos, impulsando la defensa de los intereses comunes, asumidos como tales por el colectivo de la clase en su conjunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tránsito de las reivindicaciones, de los intereses más individualizados, de los particulares, a los intereses más colectivos, a los generales de la clase trabajadora en cada ámbito, es lo que genera una consciente solidaridad, las bases para la fuerza de la acción sindical.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta función de síntesis, esta búsqueda y determinación de cuáles son los intereses colectivos y la acción organizada en su defensa, es el punto de partida necesario para determinar las propias formas de organización sindical. No se trata simplemente, ni esencialmente, de sumar y coordinar intereses particulares, sino de ejercer una función tutelar y de síntesis para establecer intereses colectivos que siendo prioritarios, son a la vez protectores de los particulares. Para ello será necesario que los órganos de dirección sindicales puedan tomar decisiones en función de estos intereses colectivos que solamente se expresan en su propio ámbito, que tengan capacidad para subordinar a tales intereses colectivos otros de ámbito inferior. Supone que el pacto que da lugar a toda forma organizada debe expresar conscientemente una delegación de poder de las instancias inferiores a las superiores. Se configuran así órganos de dirección de entidad muy distinta a los de coordinación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En diversos momentos históricos, en diversas situaciones, cada día en uno u otro lugar, comprobamos como los intereses particulares pueden desbordar los colectivos, imponiéndose sobre estos como prioritarios. Ahí se sitúa la responsabilidad de la propia organización sindical y su capacidad, o incapacidad, para desarrollar la necesaria función de síntesis desde lo individual y lo particular para destacar lo colectivo y solidario, y proyectarlo de nuevo sobre lo particular para su tutela. Pero esta capacidad no es una emanación espontánea de la autoproclamación como sindicato, sino la expresión de una calidad que no viene otorgada por los dioses, que hay que trabajarla, que hay que ganarla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello empezaba aceptando, asumiendo ya, la posible crisis del sindicalismo como realidad concreta, la crisis de determinados sindicalismos, de aquellos en definitiva que no sepan desarrollar esta permanente relación entre lo individual y lo colectivo, una relación sin duda más compleja en una situación de gran heterogeneidad de la clase trabajadora en los diversos ámbitos de empresa, país, continente y mundial, con, en cada uno de ellos, claros elementos diferenciadores antes apuntados capaces de ensombrecer el nexo común expresión de su naturaleza de “clase trabajadora”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si se examinan las características concretas de las muy diversas organizaciones sindicales, seguramente se podrá comprobar que su capacidad de síntesis de los intereses que deberían representar resulta mermada por sus propias condiciones, por su historia, por la composición de sus estructuras en sus diversos niveles de decisión. No se trata en mi opinión, en todo caso no se trata esencialmente, de integrar los diversos colectivos en los órganos de dirección según proporciones aritméticas, porque la síntesis necesaria es una operación antes química que física. Seguramente sería útil a estos efectos hacer balance de los resultados de las decisiones sobre las cuotas de género. Al mismo tiempo no podemos dejar de reconocer que determinadas composiciones de los órganos de decisión de los sindicatos sugieren serias preocupaciones sobre su capacidad para ejercer la función que les corresponde, derivada del colectivo al que pretenden representar y organizar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del sindicalismo nacional al denominado sindicalismo transnacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las consideraciones sobre los intereses que debe defender y organizar el sindicalismo a los diversos niveles es de aplicación también a los ámbitos supranacionales, al igual que las consideraciones sobre los riesgos de que no alcancen a desempeñar el papel que les corresponde o que se les podría exigir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los ámbitos supranacionales se manifiestan aún más las dificultades para que existan órganos de dirección efectivos, a los que para ello se les haya delegado suficiente poder desde las instancias sindicales nacionales. En realidad los actuales órganos de las estructuras sindicales supranacionales no son más que órganos de coordinación y, lo que es peor, muchas veces sin conciencia clara de las limitaciones que ello comporta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es cierto que si compleja es la realidad sindical en el ámbito de un solo país, lo es más en ámbitos supranacionales. Es cierto también que podemos considerar superada la etapa de las grandilocuentes afirmaciones, en general de papel, de solidaridad obrera (o “proletaria”) internacionalista. El imparable proceso de globalización impone elementos de dependencia entre la acción sindical en los diversos países, no sólo en aquellos en los que está presente una misma multinacional, sino también en los que se instala la más enmarañada y tupida red de proveedores de otras empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la medida que la negociación colectiva es una de las principales señas de identidad del sindicalismo, la acción sindical supranacional debe tener entre sus prioridades la negociación colectiva supranacional. Sin embargo parece que estemos lejos no sólo por las reticencias empresariales, sino también las sindicales, particularmente de los sindicatos de algunos países más desarrollados que temen perder su posición privilegiada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seguramente conviene discutir en estos ámbitos supranacionales cuáles son los elementos esenciales aglutinantes de la acción sindical en cada momento, pero ello no se ha abordado con suficiente valentía y conciencia de su importancia. Sin pretender cerrar este importante tema con una línea, permítaseme señalar que en mi opinión existen claros intereses a defender en cualquier ámbito, y por tanto también en el supranacional, y son los derechos de intervención sindical, los derechos de libertad sindical y negociación colectiva, es decir los instrumentos para la defensa de las demás reivindicaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los ámbitos supranacionales las diversas instancias denominadas organizaciones o estructuras sindicales practican desde hace algunos años actividades de “lobby”. Está bien, es algo necesario. El problema está en algunos de los dirigentes sindicales a tales niveles parecen no ser conscientes de lo insuficiente que ello resulta hoy. He vivido curiosas discusiones en organismos supranacionales sobre por ejemplo cuándo podría convocarse una huelga de ámbito europeo o internacional, en qué podría consistir una jornada de acción llevando ésta a los centros de trabajo, es decir a los lugares en los que se pone de manifiesto la relación contractual de trabajo, y no sólo en la calle. No voy a repetirlas aquí, sólo quiero manifestar que la dificultad para abordar este tema expresa una insuficiente asunción de lo qué es el sindicalismo supranacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde Europa tiene sentido que examinemos el papel de los Comités de Empresa Europeos, órganos información de las multinacionales y de coordinación sindical, que sólo en algunos casos han penetrado en el espacio de la negociación colectiva. La dificultad para ésta radica no tanto en la propia resistencia de la multinacional, sino en la propia composición de los Comités de Empresa Europeos, concebidos como instrumentos de coordinación by cuyos componentes son delegados de cada centro o a lo sumo de cada país en los que está implantada la empresa. Difícilmente pueden expresar más que los intereses corporativos de su centro. Cuando han tenido que abordarse problemas de mayor ámbito, como la reestructuración de la General Motors en Europa, ha tenido que intervenir la Federación Europea del Metal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una nota más, desde Europa, para defender el denominado “modelo social europeo” desde las premisas apuntadas en estas notas, entiendo que hay que plantearse el tema de los derechos básicos del trabajo en el mundo como prioridad. Los escarceos en torno a la Directiva Bolkestein, en torno a la aplicación de hecho de su proyecto inicial antes del desarrollo de su recortada formalización, son otras tantas expresiones de las limitaciones de nuestras formas organizadas de sindicalismo europeo, capaz hasta ahora de concretar en las euromanifestaciones (manifestaciones de masas solamente en el entorno geográfico de la reunión ministerial que sirve de argumento en cada caso) sus niveles más elevados de acción sindical.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante la prevista Confederación Sindical mundial unificada&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las anteriores consideraciones permiten también aterrizar en una cuestión de vital importancia en estos momentos, el proceso de fusión de las dos confederaciones internacionales CIOSL y CMT, con el proyecto de incorporar además a confederaciones nacionales hasta ahora sin adscripción sindical internacional o adheridas a estructuras prácticamente muertas como la FSM.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por la experiencia de los procesos de fusiones sindicales más próximos que hemos vivido sabemos de los difíciles problemas que se plantean en estas situaciones, la lógica y legítima defensa de los intereses particulares de las estructuras existentes, algunas de las cuales se verán inevitablemente abocadas a plantearse qué hacer para solucionar el excedente de plantilla que resulta siempre de las fusiones, lo que en general es bueno para los sindicatos si supone aligerar su carga administrativa, aunque no siempre para los sindicalistas afectados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saludando sin ninguna reserva este proceso en marcha, que está previsto que culmine formalmente en Viena el próximo 3 de noviembre, quisiera aportar alguna reflexión al hilo de todo lo anterior. De las dos denominadas confederaciones sindicales mundiales debería salir una organización más sindical, porque apremian problemas en relación con los derechos del trabajo que sólo pueden tener respuesta mundial. Por ello para resolver los inevitables problemas prácticos de índole administrativa, burocrática, sería necesario pone el acento en proyectos de acción sindical, porque solamente legitimándose en la acción podrá la nueva central avanzar en lo que ha de ser su objetivo: representar de forma efectiva los intereses sindicales comunes de los trabajadores del mundo. Y no es poca cosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A modo de reflexión de cierre de estas notas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para terminar quiero recuperar dos afirmaciones de Umberto Romagnoli: “un porcentaje creciente de trabajadores tiene menos necesidad del sindicato”, “el sindicato no sabe ya cuál es su identidad”. Solamente puedo compartir la primera si se refiere a la necesidad subjetiva de un momento determinado, ya que toda mi argumentación se basa en la en mi expresada opinión los trabajadores tiene objetivamente necesidad de organizarse solidariamente, y esto es “sindicato”, con ésta u otra denominación. En cuanto a si el sindicato sabe o n o cuál es su identidad, creo que la clave no está tanto en la búsqueda de algo perdido, sino en la construcción de una identidad que día a día evoluciona con la propia naturaleza concreta de las relaciones de trabajo, con e desarrollo de la heterogeneidad de la clase trabajadora, que, no obstante tal característica, no pierde lo esencial que para tal naturaleza deriva de la relación contractual del trabajo asalariado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;U. Romagnoli destila pesimismo en su artículo, no tanto por los problemas que plantea y las insuficiencias que detecta, porque éstas resulta fácil compartirlas, sino por las pocas esperanzas que aporta para su superación. Ahí radica mi principal desacuerdo. Con la denominación “sindicato” o con otra, la función sindical es posible, y tiene bastantes garantías de supervivencia, a pesar de la entidad de tales problemas, porque es necesaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Solamente me queda quizás una consideración adicional. En matemáticas se señala que para resolver un problema lo más importante es plantearlo correctamente. En el sindicalismo tenemos muchos problemas pendientes, cada día, en una realidad cambiante, se modifican algunos de sus términos, por lo que la respuesta, la solución adecuada, exige plantearlos adecuadamente. Las reflexiones suscitadas por el artículo de Umberto Romagnoli han de contribuir a ello. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/29697305-115045655970557314?l=amiromagno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://amiromagno.blogspot.com/feeds/115045655970557314/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=29697305&amp;postID=115045655970557314' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/115045655970557314'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/115045655970557314'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://amiromagno.blogspot.com/2006/06/isidor-boix-saludos-romagnoli.html' title='ISIDOR BOIX: Saludos a Romagnoli'/><author><name>Pepe Luis López Bulla</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10925262001465493944</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='31' src='http://4.bp.blogspot.com/_wvuL6Gxx4m8/SZMPaMpuU-I/AAAAAAAAAIg/QlCRVx5vDj4/S220/2185354848_2310cea859.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-29697305.post-116366369788170764</id><published>2006-06-16T07:52:00.000+01:00</published><updated>2007-01-23T13:17:26.456Z</updated><title type='text'>ROMAGNOLI EN BUENOS AIRES</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El derecho de trabajo del 900: una herencia difícil (&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Umberto Romagnoli&lt;br /&gt;Catedrático de Derecho del Trabajo&lt;br /&gt;Universitá di Bologna&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el pasado, las reglas del trabajo de los padres se transmitían a los hijos. Igual trabajo, iguales derechos. Más aún.&lt;br /&gt;Ahora, en cambio, los muchachos del viejo continente, aunque pertenezcan a familias de la clase media, ven perfilarse un futuro bastante más oscuro e incierto del que, sesenta o setenta años atrás, los padres entregaron a sus hijos. En efecto, los pilares del sistema-Europa que se terminó de edificar en la segunda posguerra, es decir welfare y estabilidad ocupacional, están desmoronándose.&lt;br /&gt;La crisis tiene muchas causas. Baste pensar en los progresos de la medicina que, alargando las expectativas de vida, han sacudido los equilibrios financieros en los que los entes previsionales erogadores de pensiones podían antes confiar. Sin embargo, a nadie se le ocurre resolver la crisis bloqueando la investigación científica en el sector sanitario o incentivando el incremento demográfico con premios de natalidad dispensados con la mentalidad de un Gran Limosnero o también moviendo de golpe la edad pensionable en proximidad a aquella en la cual en promedio se muere: de los 65 años, de los tiempos del canciller alemán que al final del 800 introdujo el primer sistema previsional obligatorio, a los 80 de este inicio de milenio.&lt;br /&gt;Plausible, sin embargo, no es tampoco la opinión según la cual se habría podido evitar el desastre, si los ancestros de los jóvenes de hoy, hubieran sido realmente esos campeones de hermandad proletaria de la que fabulaban los hagiógrafos. Viceversa, eran tan poco proclives a preocuparse por los intereses ajenos que en realidad se preocupaban de defender a ultranza solamente los propios. Por tanto, para evitar la irreversibilidad de los daños producidos por su egoísmo, se precisaría renunciar a la herencia que las generaciones de los decenios centrales del Novecientos, han dejado a sus descendientes.&lt;br /&gt;Los críticos más severos han hecho de ella un inventario que parece una requisitoria: una tutela legal de quien trabajo tiene siempre más abundante y, sobre todo, siempre más inderogable; una autotutela colectiva siempre más agresiva y garantizada; un welfare que se ha desarrollado —en beneficio, ça va sans dire, solo de los trabajadores regulares— con la exuberancia y la irracionalidad de las selvas tropicales. Sería justamente el funcionamiento incontrolado del conjunto de estos aparatos normativos, la causa que ha determinado el crecimiento exponencial del costo del trabajo y, al mismo tiempo, ha excavado una fosa entre insider y outsider.&lt;br /&gt;Por lo tanto, visto que el conjunto de las reglas del trabajo llamado regular ha devenido un generador de envidia social, en lugar que de justicia, los decisores de las políticas sociales se proponen disminuir costos y eficiencia protectiva en base a una revisión del principio de igualdad, al final de la cual, el mismo se realizaría extendiendo a los insider un tanto de la inseguridad de los outsider, como si dentro del mundo del trabajo no hubiera ya suficiente infelicidad y sufrimiento.&lt;br /&gt;Es cierto que hoy, los auténticos últimos de la escala social son los excluidos del mundo de la producción. Pero no es reformismo inteligente ni generoso el que ataca el problema aferrándolo por la cola y, por consiguiente, para castigar a los últimos de ayer, cuyo solo demérito consiste en el haber sido impulsados hacia delante, por la tutela sindical y legal. En realidad, la que se delinea es una ecuación con incógnitas múltiples destinada a aumentar la alarma social. Hasta ahora, de cualquier manera, se ha asistido a una impresionante erosión de tutelas preexistentes, si bien con marcha intermitente, mientras la construcción de las nuevas ha quedado un proyecto inconcluso. O una promesa incumplida.&lt;br /&gt;Lo que escapa a los juristas que se complacen de definirse constructivos —aunque saben sobre todo demoler— es la mixtificación de la que son víctimas y a la vez cómplices, cuando se acercan al problema de la revisión del sistema novecentista de welfare, como si todo fuera reducible al solo mercado del trabajo y su flexibilización. Quizá no lo saben, o lo saben demasiado bien; es un hecho que un enfoque así, prohibe situar la realidad actual en una dimensión que permita valorar el sentido profundo de un proceso formativo durado un siglo. Sin embargo, para lograrlo bastaría responder a un par de interrogantes.&lt;br /&gt;Primero: ¿cómo, cuándo y por qué el contrato de trabajo subordinado de duración indeterminada ha entrado en la historia del derecho?&lt;br /&gt;Segundo: ¿por qué el convenio colectivo ha sido la criatura normativa más excéntrica y, al mismo tiempo, más cortejada por los legisladores del Novecientos?&lt;br /&gt;A mis estudiantes enseño que a la primera pregunta se responde así. El contrato de trabajo subordinado de duración indeterminada ha sido el instrumento más idóneo para satisfacer una demanda de continuidad de renta —es decir, una demanda de seguridad— que provenía de estratos crecientes de sujetos que tenían un oficio, pero no estaban ya en la posibilidad de ejercerlo sino bajo la dependencia de otros; y ello a causa de los radicales cambios provocados por el naciente capitalismo industrial en la organización de la producción y del mercado.&lt;br /&gt;Si desde este punto de vista, el prototipo histórico de los contratos que logra la integración del trabajo en los procesos productivos hetero-dirigidos, ha sido justamente considerado una conquista social, su autoproponerse como solución ganadora ha implicado, sin embargo, una distorsión respecto a la cultura (no sólo) del trabajo que predominaba en el Ochocientos. “Mientras en la artesanía y en la agricultura era el trabajador que definía el ritmo de su propia actividad”, se lee en los manuales de historia de la economía, “en el nuevo sistema de fábrica era la máquina que marcaba el tiempo (...). Ser regular como un reloj devino uno de los valores más apreciados de la era industrial”.&lt;br /&gt;No casualmente, por lo tanto, los juristas a los que les tocó asistir a los dolores que precedieron al parto de la clase obrera, observaron con malestar las devastaciones sufridas por una antropología social compuesta por una infinidad de pequeños empresarios (como los llamaríamos hoy), que con toda probabilidad preferían vidas profesionales variadas, menos predeterminadas en el tiempo y en el espacio.&lt;br /&gt;A la segunda pregunta atinente, también ella, a un capítulo central de la historia jurídica del trabajo, el imaginario estudiante que haya seguido atentamente mi curso respondería así. El contrato colectivo ha sido la genial pero anónima invención de un bricolage, motivado por un doble y convergente interés: el de las macro-estructuras de la producción para planificar el uso y para tarifar el costo de una fuerza-trabajo masificada, sincronizada, jerarquizada y, junto, el de las primitivas coaliciones sindicales para negociar las reivindicaciones de una multitud de productores que, sintiéndose como encerrados –según la lóbrega representación que ha entrado en la memoria histórica con la autoridad de la certificación de Jacques Le Goff - en un nuevo género de prisión en donde el reloj era el nuevo género de carcelero, habían aprendido a elevar el precio del sacrificio de su libertad personal.&lt;br /&gt;Así, paso a paso, cuando el sistema industrial se acercaba a la edad madura, se percibió con creciente lucidez que aquél no tenía solamente la aptitud para producir en serie objetos de amplio consumo y aún más amplio provecho. Producía también ideales y estilos de vida que, un tanto a la vez, habrían sedimentádo los materiales para un código de referencia cultural, que prefiguraba una organización social coherente con la irresistible coerción uniformadora del capitalismo organizado. Como decir: el convenio colectivo — que el derecho burgués ignoraba — ha sido el más potente factor normativo de apoyo de un orden social activable con la mediación consensual de las representaciones colectivas de sujetos que, no pudiendo individualmente ni escogerlo ni rechazarlo, podían solamente interiorizarlo y metabolizarlo. No casualmente, por lo tanto, el convenio colectivo se ha ganado la gratitud de legisladores desprevenidos (y por tanto desconcertados), para afrontar los conflictos surgidos del subsuelo de una sociedad de individuos aislados.&lt;br /&gt;En suma, con este contrato un nuevo orden devenía objeto de una amplia coincidencia muy extendida, mediante una técnica prescriptiva que imitaba a la ley y tomaba de ella la sustancia autoritaria, justamente porque se precisaba auspiciar como normal un tipo de relación obligatoria, en estridente contraste con las costumbres de generaciones de artesanos, ya no del todo artesanos, que continuaban soñando con el trabajo libre-profesional, con sus miserias, pero también con sus virtudes y sus pequeños privilegios, que hacían de ellos una aristocracia sin ascendientes nobles. Más bien, la contratación colectiva ha disputado siempre a la legislación, la primacía en cuanto a la capacidad de hacer tolerable, aceptable e incluso deseable el intercambio que se realiza típicamente a través del contrato de trabajo subordinado en razón de las ventajas que obtienen seres humanos a los que — en la familia, en las escuelas, en las parroquias — se enseñaba que no habían alternativas. Con el pasar del tiempo, sin embargo, aquella que en inicio era juzgada una catástrofe — es decir, la indeterminación temporal de la obligación de trabajar para otros, vivida como una refeudalización de la sociedad, y por tanto una especie de condena perpetua — ha devenido el recurso sin el cual el Estado pluri-clase no se habría afirmado. En efecto, sustituyéndose a las tradicionales políticas de gobierno de la pobreza simbolizadas por la piedad y por el garrote, el derecho del trabajo ha interceptado la evolución del constitucionalismo moderno, ha interactuado con ella y ha acelerado los ritmos, dando un empuje decisivo en dirección a la reproyección democrática del Estado en el occidente capitalista. Como decir que, si la pobreza ociosa o peligrosa de los mendigos y vagabundos no se hubiera transformado en pobreza laboriosa, la ciudadanía no habría devenido nunca ese derecho de todos que es hoy, y, para ejemplificar, los padres constituyentes de la República italiana no habrían podido proclamar que ella está “fundada en el trabajo”.&lt;br /&gt;A este punto es fácil darse cuenta del por qué se precisa resaltar —cosa que, errando, por lo común no se hace— al inextricable vínculo existente entre las vicisitudes de los derechos nacionales del trabajo y las transformaciones de los respectivos países. El hecho es que, de otra forma, no es posible entender por qué la misma economía capitalista, sin la cual el derecho del trabajo que conocemos no habría penetrado en el ordenamiento de los Estados liberales, ahora que querría someterlo a las cambiadas exigencias en las formas, en los términos y en los tiempos para ella más convenientes, da en cambio la impresión de estar en las mismas dificultades de quien quisiera reintroducir el dentífrico en el tubito. Ello significa que la evolución de la relación que se ha asentado entre economía y derecho del trabajo, es más compleja de lo que se pueda traslucir de la tesis corriente, según la cual, el derecho — incluido el del trabajo — no sería sino la reproducción de un orden existente antes y fuera del mismo. En efecto, el elemento característico de la relación instaurada entre economía y el derecho del trabajo, está representado por la sorda resistencia de éste a hacerse dominar por aquella. Una resistencia que se manifiesta en la tendencia a transformar lo que existe en algo diferente a lo real y a lo imaginado en la medida que cualquier intento de normalización aparente proporciona apoyo y motivo para construir expectativas de desestabilización real, cuya satisfacción comporta la superación de lo existente.&lt;br /&gt;Ha sucedido ya. Sucederá nuevamente.&lt;br /&gt;Ha sucedido cuando la legislación social del Ochocientos, producida para cortar la hierba bajo los pies del socialismo, ha educado tanto a la clase política como a la clase de los operadores jurídicos, a pensar que el derecho de los privados es inadecuado para tutelar satisfactoriamente el interés existencial del obligado a trabajar. Ha sucedido cuando la contratación colectiva, al diseñar un modo de estar en la fábrica modelado sobre el modo de estar en la sociedad, ha acostumbrado a pensar que no se puede civilizar el uno sin modificar el otro. Ha sucedido cuando, por efecto de una sabia, pero invisible dirección que ha promovido insospechadas sinergias, el derecho del trabajo negociado por los sindicatos, el derecho del trabajo elaborado por la jurisprudencia y el derecho del trabajo legislado ha hecho del derecho al trabajo la garantía universal de una vida digna y protegida de la necesidad gracias a la ocupación estable; es decir, ha sucedido cuando las tutelas del trabajo hegemónico en la sociedad industrial han generado los derechos sociales de ciudadanía. Una ciudadanía que, me complace conjeturar, alguien quiso definir “industrial” un tanto porque olía a petróleo y carbón, vapor de máquinas y sudor y un tanto porque la gran fábrica —entendida no tanto como un lugar físico sino más bien como esquema mental— era uno de los grandes laboratorios de la socialización moderna.&lt;br /&gt;En suma, quizá interminable es la secuencia de los eventos que se pueden mencionar como sostén de la opción interpretativa, sobre la que se basa la reconstrucción que les estoy proponiendo: la premisa de todo el discurso es que el proceso de emancipación de nuestros pueblos se ha desarrollado en la edad moderna mucho más allá de la esfera del trabajo, aunque partiendo de allí.&lt;br /&gt;Como decir: lo que ha sucedido sucederá nuevamente, porque flexibilidad y precariedad producen efectos que se proyectan más allá del ámbito de la esfera laboral, exactamente como en épocas pasadas produjeron sus opuestos (rigidez y estabilidad) a los que se conectaba el victorioso ascenso del capitalismo moderno.&lt;br /&gt;Por tanto, así como el capitalismo de ayer generalizó la necesidad de reglas que le permitían disponer de trabajo subordinado sin límites de tiempo, hoy radicaliza una coerción de signo opuesto, y, por consiguiente, una coerción destructora que lacera la trama de sintonías, de afinidades y, ¿por qué no?, de conformismos que penalizaba los impulsos a la autorrealización de la propia personalidad y a la individualización de los proyectos de vida.&lt;br /&gt;En el entretanto, sin embargo, algo ha cambiado. Algo ineludible: una opinión pública conciente de que la persona humana no puede ser flexible en la relación de trabajo, sino dentro de los márgenes de compatibilidad con sus exigencias de libertad y dignidad reconocidas por el núcleo duro e incomprimible de las constituciones post-liberales. Conciente de que la relación entre trabajo y ciudadanía, reclama estar presidida por reglas capaces de seguir a la persona en sus actividades, sin que sea el modo de trabajar el que marque el límite de la tutela. Conciente de que hay derechos fundamentales que no se refieren al trabajador en cuanto tal, sino más bien al ciudadano que del trabajo espera renta, seguridad y, si un dios lo asiste, auto-estima y consideración social. Conciente, en fin, de que el crepúsculo del contrato de trabajo a tiempo completo e indeterminado, entendido como pasaporte para acceder al status de ciudadanía, expone la figura del ciudadano-trabajador a una torsión, que terminará desplazando el acento más sobre el ciudadano que sobre el trabajador.&lt;br /&gt;En suma, el trabajo industrial ha logrado el apogeo de su emancipación desde el momento en que las leyes fundadoras de las democracias contemporáneas, lo han transformado en el título de legitimación de los derechos sociales de ciudadanía, ahora es esta última que pretende emanciparse del trabajo industrial, reclamando las necesarias garantías de su perfil identitario, pese a la pluralidad y la heterogeneidad de los trayectos laborales. Por esto, habiendo salido del Novecientos, deberíamos saber bien que el derecho del trabajo no puede ya ser la respuesta paradigmática a la crisis del sistema. Y ello también si el derecho del trabajo del nuevo siglo no podrá no hacerse cargo de la necesidad de flexibilidad y precariedad requerida por una organización productiva ágil y liviana: fácil de levantar, desmontar y volver a montar en otro lugar, como una tienda de campamento.&lt;br /&gt;“Por otro lado”, sugiere Aris Accornero, “preguntémonos por qué no se han verificado las oscuras profecías del pasado sobre las consecuencias sociales y humanas de las transformaciones del trabajo. Una explicación es que los grandes pensadores del pasado consideraban fatales las tendencias en acto porque subvaluaban los efectos de la iniciativa pública, de la acción colectiva, del diálogo social. Subvaloraban el socialismo científico, el comunismo utopista y el solidarismo católico. Subvaloraban las Trade Unions y las Chambres du travail. Subvaloraban a von Bismark que combatía a la socialdemocracia con las reformas sociales y a los cónyuges Webb que predicaban la democracia industrial”. Pero, si las cosas han ido así, por favor no cometamos ahora el error de subestimar el alcance de los derechos constitucionales, a los que hay que remitirse para individuar la composición cuali-cuantitativa del paquete-estándar de los bienes y servicios, en los que la noción de ciudadanía social está destinada a materializarse.&lt;br /&gt;Por esto, se querría que, conduciendo las negociaciones para la cooptación de nuevos miembros, la Unión Europea no se limitara a determinar la prontitud en reconocer los principios del capitalismo de mercado, como exigen los criterios decididos en 1993 por el Consejo Europeo de Copenhague declarando formalmente abierto el proceso de ensanchamiento de la Unión Europea. Se querría también que se supiera valorar la disponibilidad a reconocerse en los principios de solidaridad y de equidad, más apreciados por la memoria histórica de los pueblos que fundaron la comunidad europea.&lt;br /&gt;Después de todo, si por el “sueño americano”, como dicen los americanos, se puede también morir, corresponde a los europeos reafirmar que por el “sueño europeo” vale la pena vivir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;____________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;&lt;/a&gt;(*) Lección magistral impartida en el acto académico de la incorporación como Doctor Honoris Causa de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima (27 de octubre del 2006). Traduciòn a cargo de Eugenia Ariano, revisada por el autor.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/29697305-116366369788170764?l=amiromagno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://amiromagno.blogspot.com/feeds/116366369788170764/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=29697305&amp;postID=116366369788170764' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/116366369788170764'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/116366369788170764'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://amiromagno.blogspot.com/2006/06/romagnoli-en-buenos-aires.html' title='ROMAGNOLI EN BUENOS AIRES'/><author><name>Pepe Luis López Bulla</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10925262001465493944</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='31' src='http://4.bp.blogspot.com/_wvuL6Gxx4m8/SZMPaMpuU-I/AAAAAAAAAIg/QlCRVx5vDj4/S220/2185354848_2310cea859.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-29697305.post-116375165158905315</id><published>2006-06-16T06:16:00.000+01:00</published><updated>2007-01-23T13:19:12.546Z</updated><title type='text'>LAUDATIO AL MAESTRO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“UN DERECHO A MEDIDA DEL HOMBRE”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Javier Neves Mujica*&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si hiciéramos un análisis de las prestaciones que intercambian los sujetos del antiguo contrato de locatio conductio operarum del Derecho Romano, del de arrendamiento de servicios del Derecho Francés postrevolucionario y del actual contrato de trabajo, constataríamos que son idénticas: uno ofrece su actividad subordinada y el otro, el pago de una retribución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un observador se preguntaría, entonces, ¿por qué el contrato de trabajo no continúa, como sus predecesores, regulado por el Derecho Civil? ¿qué justifica la existencia del Derecho del Trabajo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La respuesta a estas interrogantes se encuentra en los diversos contextos jurídicos en que se insertan los dos primeros contratos, de un lado, y el tercero, del otro. La diversa y hasta opuesta percepción del Derecho Civil y del Derecho del Trabajo sobre la relación entre las partes: de igualdad y libertad formales, en el primer caso, y de desigualdad y falta de libertad materiales, en el segundo, que los conduce a la abstención y a la intervención, respectivamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ruptura fue el resultado de un proceso complejo, no exento de enormes resistencias. “Porque –sintetiza el profesor Romagnoli-, el derecho de los contratos no puede tolerar que la realidad del trabajo prestado por cuenta ajena sea sustraída a su gobierno y, por lo tanto, interpondrá unos obstáculos insuperables a la formación de un derecho especial, con propósitos de separatismo”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La consecuencia de esta mirada distinta se expresa, fundamentalmente, en las fuentes de regulación de la relación de trabajo. Esta ha estado juridificada desde antes de ser objeto del Derecho del Trabajo. Lo que ha cambiado a través del tiempo, son las fuentes que la han regido y los vínculos que han entablado entre sí. La ley, el reglamento interno de trabajo, el contrato y la costumbre preceden al Derecho del Trabajo, aunque sus relaciones se modifican sustancialmente con el arribo de este. La ley dispositiva y el predominio del contrato se transforman en una ley relativamente imperativa y un contrato de mejora. Tan importante como ello, es el surgimiento de una fuente propia: el convenio colectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Si el Derecho del Trabajo es la zona sísmica más accidentada de cualquier ordenamiento jurídico, sus fuentes de producción son el epicentro”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;, dice el profesor Romagnoli.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La relación de trabajo requiere regulación, porque es conflictiva. Los intereses de los trabajadores y de los empresarios, como individuos y como categorías, son diferentes y hasta contrarios, lo que desencadena naturales discordancias, que el derecho debe encauzar para contribuir a la generación de la justicia y de la paz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero es, además, desigual, por lo que reclama equilibrio. Los poderes de los actores que intervienen en ella son asimétricos. El empleador posee el poder económico que le brinda la propiedad de la empresa y el poder jurídico para dirigir la prestación del trabajador y este solo tiene su capacidad de trabajo. La finalidad de la regulación debe ser, pues, la de equipararlos. Las fuentes del derecho son el instrumento, por excelencia, para alcanzar este objetivo. La ley y el convenio colectivo se orientan en tal dirección, estableciendo complejas relaciones entre sí, que difieren sustancialmente en los sistemas democráticos y en los autoritarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los sistemas autoritarios, de claro predominio en nuestra experiencia nacional, desconfían de la constitución y funcionamiento libre de los sindicatos. Por ello, sujetan la negociación colectiva a reglas rígidas y a una estricta supervisión estatal. El extremo de esta intromisión se halla en la ordenación del procedimiento negocial en etapas sucesivas, de tránsito obligatorio, con asfixiante presencia estatal y en la necesidad de aprobar el acuerdo entre las partes mediante una resolución administrativa. Los sistemas democráticos permiten a los propios interlocutores el establecimiento de las reglas que rigen la negociación, la que promueven como mecanismo de solución de controversias. Una buena fórmula podría resumirse en la denominada –por el profesor Romagnoli- “regla del doble andén: no injerencia ni indiferencia”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[3]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin duda que las diferentes circunstancias de estabilidad o de crisis que atraviesan las economías, inciden en el funcionamiento de las fuentes del derecho. El peso del sector informal, así como la cantidad y calidad del empleo, van a provocar un juego muy distinto entre la ley, el convenio colectivo, el contrato de trabajo y hasta las decisiones unilaterales del empleador. El retroceso de la norma estatal no significa la desjuridificación de la relación laboral, sino el reacomodo entre las fuentes heterónomas y las autónomas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“A pesar de las apariencias -sostiene el profesor Romagnoli-, en efecto, desregular no significa agotar las fuentes regulativas; significa hacerlas funcionar de manera distinta”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;[4]&lt;/a&gt;. Lo explica así: “En sus distintas acepciones, en efecto, la desregulación comporta no tanto una disminución de reglas cuanto antes bien una calidad diferente de las relaciones entre sus fuentes, las cuales –haciendo disponible, derogable y flexible lo que el Derecho del Trabajo tradicional ha hecho indisponible, inderogable y rígido- se disponen a escribir su antihistoria” &lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn5" name="_ftnref5"&gt;[5]&lt;/a&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn6" name="_ftnref6"&gt;[6]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es verificable en la experiencia peruana y comparada que, mientras en períodos de estabilidad económica, la ley favorece los contratos típicos y orienta la autonomía privada, colectiva o individual, en una dirección de mejora de sus pisos; en etapas de crisis, se admite la extensión de los contratos atípicos e incluso deslaboralizados y se impone límites máximos a los beneficios que se pueden pactar colectivamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los años noventa se produjo en el país una drástica reforma en el ordenamiento laboral, que afectó la influencia de cada una de las fuentes en el conjunto. Se sustituyó el modelo construido en los años setenta, durante el gobierno de Velasco, sin acuerdo con los actores sociales, garantista en lo individual, a través de instituciones como la estabilidad laboral de entrada y de salida y la participación en la empresa, y controlista en lo colectivo, especialmente en la intervención sobre la negociación colectiva, que podríamos llamar social autoritario; por otro, igualmente edificado sin diálogo social, con una protección individual sensiblemente recortada y liberalización colectiva de difícil implementación por la debilidad sindical fomentada por la precarización del empleo. Este sería un modelo liberal autoritario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las transformaciones se efectuaron, primero, a nivel legislativo y, luego, fueron convalidadas a nivel constitucional. En efecto, entre 1991 y 1992 se dictaron una docena de decretos legislativos para regular las relaciones individuales y un decreto ley sobre las relaciones colectivas, en la perspectiva expuesta. De un lado, se mantuvo teóricamente la estabilidad de entrada, pero se diseñó un elevado número de contratos temporales, algunos perfilados para permitir el encubrimiento de vínculos permanentes, y se reemplazó la reparación del despido injustificado mediante la reposición por una indemnización. Asimismo, se redujo la participación en la empresa, de tres rubros: propiedad, gestión y utilidades, a solo este último. Del otro, se admitió la formación de varias organizaciones sindicales por cada ámbito, pero con un frágil fuero sindical y su impulsó la negociación colectiva a nivel de empresa, en desmedro del de rama de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Constitución redujo el número y el contenido de los principales derechos laborales. Así, por una parte, perdieron estatus constitucional derechos como las gratificaciones y la compensación por tiempo de servicios y, por la otra, la flexibilización en materia de jornadas, despidos, participación, etc., fue recogida en el texto. La Constitución adopta un esquema de reconocimiento de derechos y remisión al legislador para su detalle, con amplio margen para su determinación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El retroceso estatal ha sido cubierto, desde signos distintos, por los tratados sobre derechos humanos, de un lado, y los productos emanados de la autonomía privada, sobre todo individual, del otro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La propia Constitución dispuso, compensatoriamente a la privación del máximo rango a los tratados sobre derechos humanos, que estos serían el marco desde el cual debían interpretarse sus preceptos. Esta regla, ante las imperfecciones o incumplimientos de las normas internas, ha brindado la oportunidad de acudir en vía de reclamación nacional o internacional, a los principales tratados sobre derechos humanos, entre los que destacan los convenios internacionales del trabajo y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre los productos nacidos de la autonomía privada, los convenios colectivos no han podido cumplir el papel protagónico que les debió corresponder, dada la extrema debilidad sindical. Su lugar, muchas veces, ha sido ocupado por el contrato de trabajo o las decisiones unilaterales del empleador, que expresan una única voluntad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este escenario, la intervención del Tribunal Constitucional ha sido determinante para contener la arremetida flexibilizadora e incluso para restituir algunos derechos. “La jurisprudencia, en efecto –afirma el profesor Romagnoli-, es en todas partes el sismógrafo menos impreciso del terremoto que está sacudiendo el sistema de las fuentes del Derecho del Trabajo” &lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn7" name="_ftnref7"&gt;[7]&lt;/a&gt;. A partir del pobre texto constitucional, enriquecido con una lectura progresiva de su contenido, apoyada muchas veces en los instrumentos internacionales de derechos humanos, el Tribunal Constitucional ha fijado los límites del impulso neoliberal, especialmente en materia de jornadas y despidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este es el contexto en el que se discute desde hace cuatro años, en instancias técnicas, sociales y políticas, el proyecto de Ley General del Trabajo. Este proyecto en algunos aspectos centrales –como los contratos temporales, el despido, el fuero sindical y el nivel de la negociación colectiva- innova, aunque en muchos de los secundarios simplemente sistematiza las reglas vigentes. La excesiva dilación, motivada en la aparente búsqueda del consenso, que oculta a veces una falta de voluntad de los agentes, nos muestra las grandes dificultades de concretar por procedimientos democráticos, un texto con contenido también –sustancialmente- democrático.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ojalá podamos materializar la aspiración de un nuevo ordenamiento laboral moderno, equilibrado, consensual, en el que la ley fije las bases uniformes, la autonomía colectiva promocionada por el Estado pueda mejorar, completar o, eventualmente, disminuir los beneficios, cuando tenga comprobada paridad de fuerzas, y la autonomía individual disponga de un margen razonable de libertad para expresar los intereses particulares de los grupos o las personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cualquier planteamiento de conservación o revisión del ordenamiento laboral no debe perder de vista, sin embargo, que “mientras todos los contratos se refieren al tener de las partes, el contrato con que se vende y se compra trabajo incluye también el ser de una de ellas: su dignidad personal y su misma integridad física” &lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn8" name="_ftnref8"&gt;[8]&lt;/a&gt;, dice el profesor Romagnoli, porque “la única mutación que el Derecho del Trabajo no puede tolerar, es aquella de perder su vocación de ser a medida del hombre” &lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn9" name="_ftnref9"&gt;[9]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Permítanme, para concluir, agregar a la extensa lista de méritos académicos y profesionales del profesor Umberto Romagnoli, ya expuesta en esta ceremonia, que sustenta la solicitud de otorgamiento del Doctorado Honoris Causa formulada por el Departamento Académico y la Facultad de Derecho al Consejo Universitario y la aprobación conferida por este unánimemente, que estamos ante una persona de impecable trayectoria, por su pensamiento claro y su comportamiento recto. En todos los espacios de su actividad es un verdadero maestro. Es un placer escucharlo disertar sobre muy variados asuntos. Por cierto, habla de derecho, pero, afortunadamente, también de los problemas sociales contemporáneos y las manifestaciones artísticas más bellas, como la literatura, la música o el cine. “Habla de derecho y, a pesar de ello, consigue incluso no aburrir”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftn10" name="_ftnref10"&gt;[10]&lt;/a&gt;, como se propone en la dedicatoria de uno de sus trabajos. Lo logra porque es sus monografías y exposiciones se expresa en todo su esplendor su vida y su cultura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Decano de la Facultad de Drecho de la PUC (Lima). Laudatio del Doctor Hororis Causa Umberto Romagnoli&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lima, 27 de octubre de 2006&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; El derecho, el trabajo y la historia, Consejo Económico y Social, Madrid, 1997, página 20.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; “La desregulación y las fuentes del Derecho del Trabajo”, en: Reflexiones sobre el Derecho del Trabajo y la flexibilidad, Lima, Instituto Peruano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 1994, página 31.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;[3]&lt;/a&gt; “Autonomía colectiva y legislación laboral”, en Reflexiones..., página 18.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;[4]&lt;/a&gt; “La desregulación… “, página 29.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref5" name="_ftn5"&gt;[5]&lt;/a&gt; “La desregulación… “, páginas 42 y 43.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref6" name="_ftn6"&gt;[6]&lt;/a&gt; “Autonomía colectiva... ”, página 12.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref7" name="_ftn7"&gt;[7]&lt;/a&gt; “La desregulación... “, página 50.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref8" name="_ftn8"&gt;[8]&lt;/a&gt; El derecho... , página 22.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref9" name="_ftn9"&gt;[9]&lt;/a&gt; “Autonomía colectiva… “, página 14.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=29697305#_ftnref10" name="_ftn10"&gt;[10]&lt;/a&gt; El derecho....&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/29697305-116375165158905315?l=amiromagno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://amiromagno.blogspot.com/feeds/116375165158905315/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=29697305&amp;postID=116375165158905315' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/116375165158905315'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/116375165158905315'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://amiromagno.blogspot.com/2006/06/laudatio-al-maestro.html' title='LAUDATIO AL MAESTRO'/><author><name>Pepe Luis López Bulla</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10925262001465493944</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='31' src='http://4.bp.blogspot.com/_wvuL6Gxx4m8/SZMPaMpuU-I/AAAAAAAAAIg/QlCRVx5vDj4/S220/2185354848_2310cea859.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-29697305.post-115089626922889605</id><published>2006-06-15T14:22:00.000+01:00</published><updated>2006-06-21T14:28:33.390+01:00</updated><title type='text'>AGUSTIN MORENO: Sostiene Romagnoli</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;En el artículo “Renacimiento de una palabra”, Umberto Romagnoli desarrolla de forma muy brillante -como es habitual en el maestro- una serie de temas que tienen la virtud de suscitar la reflexión del que lo lee. Voy a centrarme tan solo en algunas cuestiones que me parecen claves.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Sostiene Romagnoli que el derecho del trabajo ha sido el derecho del siglo XX y habla de la conflictiva relación actual entre economía y derecho del trabajo. Evidentemente hay que estar de acuerdo en lo primero. Porque fue durante el siglo XX cuando se produce la incorporación esencial de los seres humanos a la condición ciudadana a través del trabajo, siendo la condición laboral el eje de la articulación social. De ahí que el desempleo hurte buena parte de la identidad ciudadana. Y esto es algo de gran importancia en ese siglo XX corto, que diría Hobsbawm, y que ha sido el de las guerras mundiales, calientes o frías, el de Auschwitz, el gulag y el de Hiroshima como vómito de la modernidad, pero también ha sido el de todos los derechos, el de los derechos humanos a partir de la Declaración Universal de 1948. Además, como argumenta en su escrito, el derecho del trabajo “ha pasado de técnica jurídica menor a nueva ciencia mayor”. Aunque también es crítico con el derecho del trabajo cuando lo acusa de ser más estrábico que miope, es decir, que más que no ver de lejos lo que hace es mirar para otro lado. Y ello se traduce en dejar a su suerte y desprotegido, al tercio excluido de las sociedades más desarrolladas.&lt;br /&gt;Sobre la tesis del conflicto derecho-economía, sitúa gráficamente la relación como que “ella lleva los bocadillos y él organiza el picnic”. Yo voy más allá. La relación aún es más difícil porque se produce entre el derecho de trabajo y el neoliberalismo, como pensamiento económico dominante en el actual capitalismo global. Si analizamos la situación se evidencia el carácter antitético de neoliberalismo y del derecho del trabajo Otra cosa es que coexistan en medio de la tensión, porque no tienen más remedio. Veamos.&lt;br /&gt;Treinta años después de que se iniciara la crisis económica, todo parece haber cambiado drásticamente. El capitalismo se ha transformado, ha avanzado sobre los trabajadores, se ha vuelto “global” y después de la caída del llamado “socialismo real”, se presenta como el único sistema posible. Y la clase obrera que antaño gozara de una enorme fuerza política y organizativa se ha replegado, sus principales organizaciones se han debilitado y ha sufrido un retroceso político e ideológico considerable. Parece que con el cambio de milenio se ha entrado en una época diferente, en la que triunfa un capitalismo salvaje más parecido al del siglo XIX, que al que se correspondería con los avances de la humanidad.&lt;br /&gt;La economía política liberal fue derrotada en los años treinta por el keynesianismo, refugiándose en sus cuarteles de invierno, con lo que nunca desapareció del todo y siguió siendo el fundamento de la economía convencional, Con la irrupción de la fase recesiva de los años setenta, esta teoría adaptada a los nuevos tiempos, renació de sus cenizas, dándole un cuerpo teórico al neoliberalismo que domina hoy el mundo. Pero para imponer tal política era necesario realizar una ofensiva ideológica de envergadura. La ofensiva neoliberal se desarrolla en múltiples frentes y comporta diversas consecuencias sobre la organización del capitalismo global, el ataque a los derechos laborales y a las instituciones del estado de bienestar, los cambios en la clase trabajadora e, incluso, en la actitud del movimiento sindical.&lt;br /&gt;La globalización económica viene marcada por el enorme papel de las multinacionales, que son la expresión actual de la tendencia a la internacionalización del ciclo productivo del capital. Pero, sobre todo, la globalización es un proyecto político y un arma ideológica de gran eficacia. Proyecto político que trata de construir una organización económica internacional en la que la libre circulación de mercancía y de capitales no encuentre el menor obstáculo y en la que los gobiernos se vean incapacitados de aplicar políticas sociales que vayan contra los intereses del capital o dificulten las leyes del mercado. Arma ideológica para imponer las condiciones de trabajo y de vida que el capital necesita para ser rentable en toda circunstancia.&lt;br /&gt;La globalización transforma las relaciones laborales: produce altas tasas de paro como resultado de la reducción de los ritmos de crecimiento y de los aumentos de la productividad; flexibiliza el empleo y el cambio en las relaciones laborales; rentabiliza al máximo la fuerza de trabajo y exige flexibilidad en la entrada al puesto de trabajo (empleo precario), en la salida (despido barato y fácil) y en la ejecución del trabajo (movilidad, polivalencia, etc.). También busca la reducción y la flexibilización de los salarios, disminuyendo el componente fijo y ampliando el variable. Necesita garantizar que los salarios seguirán siendo bajos en el futuro mediante la precariedad y el endurecimiento legal de la negociación colectiva.&lt;br /&gt;Otro eje de agresión es el asalto al estado del bienestar. Actuando sobre los principales componentes del estado del bienestar: el pleno empleo, la regulación laboral, la protección social y el aumento del peso del estado en la economía. Las razones para el asalto al estado del bienestar son recuperar de la tasa de beneficio, reducir la protección de los trabajadores para colocarlos en peor situación ante la explotación, suprimir los déficits públicos, reducir la inflación y devolver actividades rentables al sector privado.&lt;br /&gt;Estas políticas se aplican a través de disposiciones legales o vía negociación con los sindicatos y patronales. Son las llamadas reformas laborales que se vienen pactando en los diferentes países europeos y que van en la dirección de flexibilizar-desregular, poniendo el acento en lo uno o en lo otro, según la relación de fuerzas. Lo cierto es que el resultado de estas políticas es el deterioro rápido de las condiciones laborales y de los derechos sociales. Y son las nuevas generaciones de trabajadores las que encuentran más dificultades para incorporarse a la actividad laboral, creciendo la miseria, la inseguridad y la marginación entre importantes sectores populares, en especial, inmigrantes y jóvenes. Mientras, los voceros del FMI tiene la desfachatez de vender públicamente ideas como que “una mayor inseguridad laboral es el precio que hay que pagar para mantener el modo de vida europeo” (El País, 20 de abril de 2006). Un cínico elogio de la incertidumbre, hecho también por altos directivos, banqueros y economistas que suelen tener fabulosos contratos blindados y planes de pensiones de ensueño.&lt;br /&gt;Critica Romagnoli con dureza la teoría de lo que podríamos llamar la “tabula rasa” del neoliberalismo, en el sentido de que para ayudar a los parados hay que desproteger a los empleados. Y lo denomina “fruto envenenado de la maldad” y “cabriola dialéctica”, y acierta con la analogía cuando compara la promoción del empleo de los neoliberales con la promoción de la democracia por el imperialismo en los países árabes, véase Irak.&lt;br /&gt;Pero detrás de todos estos elementos que definen la política neoliberal, seguramente se encuentra el embrión de un capitalismo de características muy diferente al que hemos conocido en la etapa de crisis y en los últimos treinta años. Un mundo dominada por las grandes corporaciones multinacionales que actúan en mercados cada vez más libres, funcionando con unas relaciones capital-trabajo menos reglamentadas y más determinadas por los mercados, en los que reina una desigualdad creciente, en los que es marginada una parte sustancial de la humanidad, ya sea la población de los países dependientes o una proporción importante de la de los del primer mundo, y en el que no cabe esperar otra cosa que un aumento considerable de la crisis ecológica global. Este podía ser el retrato del capitalismo global, pero también puede ser una especulación extrapolada de las peores características actuales. Porque al sistema todavía le quedan serios problemas por resolver y no puede esperar hacer un paseo triunfal sin encontrar resistencia. Aunque las sombras que se ciernen sobre el sistema se deben más a sus propias contradicciones y, entre ellas, está la hipertrofia financiera que le da gran inestabilidad o el precio del petróleo que no deja de crecer, que las derivadas de la presión de la clase trabajadora.&lt;br /&gt;Ahora bien, ¿qué va a pasar en la economía en el futuro? Hay quien analiza que con las tremendas subidas del petróleo lleva plomo en las alas y que se puede desencadenar una crisis. No es fácil de predecir. Y es que, salvo para los historiadores, no existe una solución de continuidad entre el final de la fase recesiva de una onda larga y el inicio de la siguiente expansiva. Normalmente, conforme se desarrolla la fase recesiva se va entrando en un período indeterminado en el que van desapareciendo o transformándose características del pasado y generándose otras nuevas que ni siquiera sabemos si serán las que prevalezcan en el futuro, en qué grado serán determinantes del mundo que viene o si, a su vez, estas también se transformarán. Todo depende de lo que pase con la lucha de clases, comprendida no como un acto o una sucesión de actos, sino como un proceso en el que nada está escrito y es predecible porque, en la mayoría de las ocasiones, las fuerzas que lo determinan se producen a tal profundidad que no se pueden ver hasta que no salen a la luz. (J. Albarracín, 2000)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Sostiene Romagnoli la necesidad de repensar el futuro de la Unión Europea. Critica a Blair en varias ocasiones y constatando el resultado de los referéndunes de Francia y de Holanda, cita a Giuliano Amato y dice que “los “no” que han netamente ganado, no eran tanto contra la constitución” –que por otra parte es un monumento en papel de ecumenismo fabulatorio– “cuanto más bien contra la Europa que no crece, que se muestra poco democrática, que se ha ampliado de unos modos que suscitan una ansiedad directamente proporcional al escaso crecimiento y a la escasez de puestos de trabajo”.&lt;br /&gt;Efectivamente. Entiendo que la gran contradicción entre el derecho del trabajo y el neoliberalismo se ha puesto de manifiesto con el proyecto de Tratado de Constitución Europea (TCE). En mi opinión, repensar el futuro de la UE implica defender en primer lugar el modelo social, desarrollar después alternativas que profundicen la democracia y acabar de enterrar definitivamente el malhadado proyecto de constitución, que distorsionaba totalmente el sueño de tantos europeos, algunos de gran coraje como su paisano Altiero Spinelli.&lt;br /&gt;Y esto último, el entierro solemne entre tambores y trompetas, es importante, porque hay que decir que no era una auténtica Constitución, ya que no nacía de la soberanía de los pueblos, que es la fuente de los poderes democráticos, sino de instituciones indirectas hegemonizadas por los sectores conservadores. Las fuentes del derecho dicen que toda constitución es fruto de la relación entre las fuerzas sociales en pugna en un momento histórico determinado. La evolución de los derechos de ciudadanía tienen detrás procesos revolucionarios, desde la revolución inglesa del XVII, la americana y la francesa del siglo XVIII, las revoluciones burguesas europeas del XIX, incluida la propia Comuna de París y aunque se ventilaran con derrotas, expresaban un movimiento revolucionario en lucha. Es evidente que el TCE reflejaba la parálisis de la lucha social, el auge del neoliberalismo, la derrota ideológica de la izquierda y la insolvencia de las estructuras sindicales supranacionales. Por todo lo anterior, no tenía la autoridad política, legal y moral de las constituciones democráticas ni capacidad de limitar y regular los poderes políticos. Lo que hacía el texto era profundizar en la lógica neoliberal de los tratados anteriores.&lt;br /&gt;Tampoco era la Constitución para la Europa Social. Desaparecía el derecho al trabajo y era sustituido por el derecho a buscar trabajo; de esta forma la condición de trabajadores y trabajadoras que durante dos siglos ha sido un elemento clave de la dignificación humana, dejaba de ser en el marco constitucional propuesto el factor esencial de integración ciudadana. Se insistía en el TCE en los contenidos de la Europa de Maastricht: reformas laborales, ataques a los servicios públicos, recorte de presupuestos sociales para imponer el déficit cero. Esta constitución se pretendió aprobar en un momento en que las pensiones, los sistemas de protección social, los servicios públicos y los recursos naturales están amenazados. En toda Europa se fomenta la deslocalización, la prolongación de la jornada laboral y su flexibilización, y los derechos de las personas en activo y paradas se ven en peligro.&lt;br /&gt;La constitución fijaba con todo detalle las opciones políticas, económicas y sociales que nos afectarían en los próximos años y que van en el sentido de la dominación del mercado, la libertad de acción del capital y de las empresas transnacionales. El modelo de “economía de mercado altamente competitiva” y de “mercado abierto” significa de hecho, implantar un marco que confronta objetivamente a todos los trabajadores de la UE y, más allá, a los trabajadores del mundo entero. El capitalismo más neoliberal y la libre concurrencia se convierten en el pilar de la Unión Europea en lugar de los derechos sociales, el pleno empleo de calidad y con derechos reconocidos. Se limita así, intolerablemente, la voluntad soberana de los pueblos y el propio derecho del trabajo.&lt;br /&gt;El texto de constitución no reconocía la existencia de servicios públicos, sino que los sustituye por unos llamados “servicios de interés general”, que pueden ser prestados por cualquier entidad o empresa privada. Se intenta, por medio de la conocida como “Directiva Bolkenstein”, y en aplicación de la filosofía de la constitución y del Acuerdo General del Comercio de Servicios de la OMC, la liberalización-privatización, de los Servicios Públicos, abriéndolos a la libre competencia, en base exclusivamente a su rentabilidad económica y sin valorar la rentabilidad social.&lt;br /&gt;Aunque la Carta de Derechos Fundamentales haya sido integrada en la constitución, no crea derecho social europeo susceptible de compensar la degradación que impulsa la competencia, siendo ésta la única que se preserva y adquiere un carácter realmente comunitario. En general prevalece la legislación de cada país sin que se armonicen y regulen unos derechos laborales y sociales mínimos. No reconocía el derecho de huelga a escala europea y rechazaba la igualdad de derechos de quienes residen en Europa y no poseen la nacionalidad de un estado miembro.&lt;br /&gt;La supresión de la posibilidad de decidir por mayoría cualificada medidas de cooperación administrativa y de lucha contra la evasión y el fraude fiscal hace imposible políticas conjuntas en este importante campo. Como en toda la política fiscal, cualquier decisión deberá tomarse por unanimidad. Ello convierte en prácticamente imposible desarrollar medidas de armonización fiscal que permitan luchar contra el movimiento especulativo del capital y la deslocalización industrial.&lt;br /&gt;No era la Constitución de la Europa democrática. Suponía dar plenos poderes a instancias al margen de todo control democrático, como la Comisión Europea y el Banco Central Europeo, cuya única misión es mantener la estabilidad de precios y bloquear las políticas presupuestarias en detrimento de los servicios públicos, los ingresos sociales, y el empleo. A estos ámbitos les ceden soberanía tanto los gobiernos como los Parlamentos nacionales, sin que el Parlamento Europeo tenga control sobre ellas. De hecho, el Parlamento queda vacío de poder. Ni siquiera puede proponer leyes (la competencia legislativa plena es de la Comisión Europea). Era, por tanto, la negación de la democracia.&lt;br /&gt;Tampoco era la Constitución para la paz. No supone el fortalecimiento de Europa, sino la sumisión a la OTAN y a la política exterior y militar de los EE.UU, así como el desarrollo del militarismo y el crecimiento del gasto militar en cada país miembro, detrayendo inevitablemente recursos de los que se deberían invertir en aumentar la convergencia económica y social entre los actuales 25 países de la UE.&lt;br /&gt;En conclusión, suponían una constitucionalización del neoliberalismo. Y no reflejaba una relación de fuerzas favorables a las posiciones progresistas, por la debilidad social y por el complejo de la izquierda política. El énfasis neoliberal del texto y la imposibilidad de poner en marcha políticas sociales, bien al prohibirlas al ser deficitarias, bien al impedirlas al no financiarlas o al ponerle restricciones legales en nombre de la competencia o de la libertad de circulación, permite afirmar que el proyecto de Constitución Europea era un proyecto que evitaba la posibilidad de consolidar y avanzar en los Estados sociales, la más genuina aportación del constitucionalismo europeo de posguerra y garante de la paz social en el continente en los últimos cincuenta años. Se trataba más de un nuevo contrato social destituyente del contrato de posguerra que levantó los Estados sociales y democráticos de derecho, que serían sustituidos por el asistencialismo propio del siglo XIX (J.C.Monedero, 2005)&lt;br /&gt;Cuando se dice no a una cosa, en realidad se está diciendo sí a algo diferente. Por ello, decir no al TCE era apuntar a un modelo de desarrollo europeo distinto y aunque las alternativas siempre son lo más difícil de construir, algunas líneas se pueden apuntar. Es necesario poner en pie un proyecto de construcción europea solidario, democrático y basado en el bienestar general. La Europa a la que aspiran los trabajadores y los pueblos del continente debe de tener la cohesión social y la participación democrática como condiciones imprescindibles. El modelo social debe de basarse en el bienestar general, la solidaridad, ser respetuoso con los equilibrios ecológicos y no ser un bastión contra el tercer mundo, ya que la UE debe de contribuir a crear un orden internacional más justo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Pero, sobre todo, sostiene Romagnoli que la palabra sindicato está enferma y que es necesario su renacimiento. Tengo una clara coincidencia en el diagnóstico, no sé si con el análisis. En mi opinión, esta crisis en el sindicato tiene que ver con factores objetivos y subjetivos. Entre los primeros están los cambios en la clase, la profunda modificación de la organización del trabajo y la ofensiva ideológica neoliberal.&lt;br /&gt;Los cambios en la clase obrera más evidentes provienen de los efectos del paro y la precariedad. Buena parte de los trabajadores se encuentran en una u otra situación. Divididos, además, entre parados y ocupados, entre fijos y precarios, a tiempo completo y a tiempo parcial. A todo lo anterior hay que añadir la bomba de muchos efectos de la inmigración masiva. Otro cambio es la reducción de peso de los trabajadores industriales y la terciarización del empleo. En conclusión, hay una nueva composición de la clase obrera: jóvenes, mujeres, inmigrantes, teletrabajo, nuevos servicios, etc. que suponen una pérdida de peso de los sectores tradicionales y que influye en la base afiliativa del sindicato, su programa y tipo de acción sindical. Todo se traduce en la pérdida de centralidad de la clase trabajadora y el debilitamiento de obrero-masa que fue el símbolo de las grandes luchas sindicales de hace un cuarto de siglo. En resumen, la clase trabajadora está muy segmentada y su cohesión interna y conciencia de clase se ha reducido gravemente. La generación de trabajadores que tuvo la experiencia política y sindical en la expansión y durante las grandes luchas de resistencia, se encuentra fuera del proceso productivo, ha sido jubilada o expulsada y sustituida por obreros jóvenes con menos derechos y menos experiencia de organización y lucha. Se pierde, así una tradición de clase que se había mantenido ininterrumpidamente desde hace muchas décadas.&lt;br /&gt;Los cambios en la organización del trabajo se producen por la intensificación del trabajo por la vía de la introducción de técnicas intensivas en capital (informática, microelectrónica, etc.). La descentralización de la producción, el empleo flexible y la menor cualificación permite menos empleo fijo. Por último, también influye en la crisis la ofensiva ideológica del neoliberalismo, que va desde el fomento de la cultura del triunfo individual, en paralelo a la resignación social y al consumismo, a la animadversión contra los sindicatos y toda forma de conciencia social crítica.&lt;br /&gt;Pero sistematicemos las razones de la crisis sindical. Desde mi punto de vista, los problemas que actualmente tiene el sindicato en países como España (y probablemente por extensión se puede hablar de sindicatos de países desarrollados) tienen características como las que describiré; a veces sólo algunas y en otras ocasiones casi todas juntas. Dentro de las transformaciones producidas en los sindicatos habría que resaltar la reducción en la práctica de la acción sindical a la defensa del núcleo central del mercado de trabajo, nuestros “wasp” laborales. Muchas veces, se aplica una estrategia errónea basada en la búsqueda de legitimación en los pactos y en la opinión pública en lugar de buscarla en la defensa de los intereses laborales. Son otros síntomas, el empacho de respetabilidad, la negociación por la negociación y al margen de los resultados, la pérdida de independencia como consecuencia de sus dependencias financieras externas, el riesgo de ir convirtiéndose en parte de los aparatos del Estado y parecer cada vez menos un organización de trabajadores. En resumen, hay una pérdida del carácter reivindicativo, la institucionalización y la respuesta autoritaria ante la pluralidad y la discrepancia, la reducción de la democracia interna, la burocratización y pérdida de militancia y de la ilusión sindical. Pero, sobre todo, se produce lo que podríamos denominar la interiorización de la derrota.&lt;br /&gt;Y viene aquí a cuento la siguiente fábula: En un circo, un niño pregunta a su padre cómo es posible que el gran elefante esté amarrado a una simple estaca y con una pequeña cadena.”¿Por qué no tira con un poco de fuerza y se libera?”. El padre, con cierta amargura, contesta: “Cuando el elefante era muy pequeño le amarraron a la misma estaca, con la misma cadena y no sin antes darle algunos golpes para acobardarle. Acostumbrado a ser libre, y a pesar del castigo, intentó liberarse y tiró con todas sus fuerzas. Pero no tuvo éxito. Volvió a intentarlo y volvió a fracasar. Con mucho coraje, hizo otro esfuerzo, pero solo consiguió dañarse la pata. Desde entonces interiorizó la derrota y no ha vuelto a intentarlo”.&lt;br /&gt;En medio de este naufragio, del retroceso ideológico, político y material de los trabajadores y de sus organizaciones, la pregunta a hacerse es ¿cómo hacer frente a esta situación? Habla Romagnoli de la exigencia de un sindicato distinto y, para ello, de cómo remotivarlo y volverle a dar empuje. Por una parte, hay que tener conciencia de que existen serios obstáculos para poner en práctica una política económica favorable a los trabajadores, debido fundamentalmente a la hegemonía de la ideología neoliberal (competitividad, etc.), al peso de la idea de que el mundo está globalizado y no se puede hacer nada y a las limitaciones que impone la Unión Europea para poner en práctica políticas económicas autónomas. Todo ello hace que las propuestas que cuestionan el sistema, e incluso aquellas que se formular para contribuir a solucionar los problema, hoy son menos creíbles. Por otro lado, habría que reformular las grandes opciones estratégicas del sindicato. En mi opinión pasarían por la lucha contra el neoliberalismo, la defensa firme de los derechos de los trabajadores, la recuperación del papel del Estado, una política fiscal progresista, etc. Es decir, por la lucha por objetivos de medio alcance, recuperando el papel de la movilización, una amplia política de alianzas y desarrollando la democracia y la participación de los trabajadores y las trabajadoras.&lt;br /&gt;Habría que desarrollar una serie de propuestas fundamentales para proceder a una autentica regeneración del movimiento sindical para que esté en condiciones de cumplir con su papel. Se debe de partir del análisis de las experiencias pasadas, realizar una necesaria crítica al presente del sindicalismo y formular propuestas de futuro capaces de dar respuesta a los retos que la nueva situación impone. Por ello, interesa centrarse más en el análisis de nuestra propia experiencia histórica y vincularlo con las propuestas alternativas de cara al futuro. Las cinco ideas principales en las que debería de basarse un sindicalismo útil –en ese sentido que dice Romagnoli de reinventar el paraguas- y que tuviera gran capacidad de intervención en las relaciones laborales y perspectivas de futuro, serían:&lt;br /&gt;a) La democracia sindical. Los trabajadores españoles ya tenemos una experiencia, de trascendencia histórica y de carácter ejemplar, en la reconstrucción del movimiento obrero tras la derrota de la guerra civil. Algo tan tremendo que suprimió sucesivas vanguardias con la muerte, la cárcel y el exilio, pudo irse superando. Este hecho es el que nos permite ser optimistas, a pesar de las dificultades actuales que atraviesa el movimiento sindical. Pues bien, uno de los rasgos que permitió esa reconstrucción del movimiento obrero fue el marcado carácter participativo que tuvo. Es decir, la fuerte componente democrática de todo el proceso. Y democracia fue: el carácter asambleario, la toma de decisiones colectiva, la pluralidad y el respeto a las minorías, las garantías internas frente a la arbitrariedad, los mecanismos de control para evitar la burocratización y la concentración de poder.&lt;br /&gt;Hay que reforzar la cultura democrática siempre y, más aún, cuanto más altos son los niveles culturales de los jóvenes actuales, que no aceptarían consignas por una cuestión de autoridad jerárquica y que exigen participar y asumir su propio protagonismo en la toma de decisiones. Hay que respetar la pluralidad interna como algo enriquecedor. Esto es, más democracia Interna como elemento de revitalización y apuesta real por la independencia sindical, la participación a través de las asambleas y las consultas, el fortalecimiento de las estructuras sindicales de base y las direcciones plurales. Los sindicatos tienen que ser de todos y de todas.&lt;br /&gt;b) El carácter reivindicativo. El sindicato o es reivindicativo o no es. Si deja de exigir y de luchar por mejoras para los trabajadores, se convierte automáticamente en una gestoría, en una academia de dar cursos o en una institución del Estado. Y a partir de ese momento empieza la enfermedad. Es buena la cita que hace el amigo Romagnoli de Luciano Lama sobre que el sindicato ha animado a los trabajadores a levantar los ojos del puesto de trabajo y dirigir la mirada más allá del perímetro de las fábricas. Frase que recuerda la misma idea expresada por el histórico fundador de CC.OO., Marcelino Camacho, cuando hablaba de tener los pies en el suelo y la vista en el horizonte, es decir; reivindicar en lo concreto sin renunciar a la transformación social.&lt;br /&gt;Y hay mucho terreno para reivindicar. Temas claves como la política de empleo, la protección social, el reparto de la riqueza o la democracia industrial. Por ejemplo, defender una política económica progresista que sea generadora de empleo, socialmente avanzada y ecológicamente sostenible y que debería de basarse en el reparto de trabajo y la reducción de la jornada laboral (ley de 35 horas, jubilación a los 60 años, prohibición de las horas extras); la supresión de toda forma de prestamismo laboral; la lucha contra la precariedad (recuperando la causalidad de los contratos, que aumente las garantías frente al despido y las reestructuraciones, regulando las contratas y subcontratas) y las políticas activas de empleo; una política Industrial alternativa y el fortalecimiento del sector público. Una política salarial a la ofensiva y una mayor progresividad fiscal. La defensa de la sanidad pública y de la calidad de la enseñanza. La mejora de las pensiones, de la protección a los parados y el salario social. La lucha contra el deterioro medioambiental. Por último, hay un gran reto que el sindicato tiene que plantearse: organizar, afiliar e incorporar a la participación sindical a los inmigrantes, el nuevo y más explotado proletariado. Queda un inmenso trabajo en este campo para evitar que se siga generando exclusión social y ciudadana, violaciones de derechos, mucho sufrimiento y una fractura social que legitima la desigualdad en función del origen.&lt;br /&gt;c) La independencia Hay que defender un modelo sindical basado en la autonomía respecto a gobiernos, patronales y partidos políticos. En una sociedad tan compleja como la actual, los mayores problemas para la autonomía se derivan de los intentos de institucionalizar los sindicatos e integrarlos en el sistema como una pieza acrítica y dócil. Los mecanismos que el poder utiliza son múltiples, unas veces sutiles, otras más burdos, pero siempre con cierta eficacia. Por ejemplo, no parece razonable el mantenimiento de una política de buena vecindad con los gobierno de turno, al margen de su ideología política, suscribiendo acuerdos que muchas veces dejan bastante que desear desde la óptica de los derechos laborales y sociales. Las medidas a adoptar pasarían por una toma de decisiones democrática, unas finanzas más equilibradas y transparentes, y una política de relaciones sin complejos ni dogmatismo con otras fuerzas políticas y sociales.&lt;br /&gt;d) La unidad sindical y una amplia política de alianzas. Es necesario sumar fuerzas, tanto en el plano sindical como en el general, frente a las políticas neoliberales. A nivel sindical con otros sindicatos, partiendo del principio de que unidos se gana o se pierde menos y divididos se pierde casi siempre. A nivel general deben de buscarse las coincidencias entre las organizaciones progresistas que se plantean proyectos de cambio y de transformación de la sociedad, y han de darse en un plano de respeto y de igualdad entre las diferentes fuerzas y de humildad por parte del sindicato. Podrían articularse en instancias amplias y unitarias como foros sociales o plataformas cívicas, donde esté claramente objetivado el papel de cada uno. El sindicato debe de comprometerse con los valores de izquierda y de progreso.&lt;br /&gt;e) La dimensión internacional del sindicalismo. En un mundo globalizado es imprescindible dotar de dimensión internacional del sindicalismo como herramienta para defender los derechos laborales. Se convierte en un objetivo la coordinación de las estrategias sindicales para hacer frente a los nuevos problemas económicos, productivos y sociales que aparecen. Los planos de actuación deben de ser el mundial y el europeo. Hay que abordar cuestiones relativas a cómo hacer frente a la “economía de casino” capitalista, a las políticas del FMI, al problema de la deuda exterior del Tercer Mundo, o a la exigencia de cláusulas contra el dumping social, la lucha por los derechos sindicales y sociales en todo el mundo y la solidaridad con los sindicatos y trabajadores oprimidos por dictaduras, guerras o conflictos de todo tipo. Hacer frente a las agresiones sobre los derechos sociales y colocar al movimiento sindical a la ofensiva, obliga a plantearse la movilización en el ámbito europeo como una pieza clave de una estrategia fuerte para pesar en Europa en temas como el modelo social europeo, la coordinación de la negociación colectiva europea, la acción sindical a través de los Comités de Empresa Europeos, el lanzamiento de iniciativas de movilización por objetivos comunes y generales (reducción de jornada, legislación social mínima, armonización de las condiciones laborales y salariales, etc.), la unificación de la estrategia sindical ante la UNICE, etc. Para el desarrollo de una política sindical a la ofensiva, que permita que los trabajadores sean un contrapoder real frente al neoliberalismo de la construcción europea, es preciso el fortalecimiento de la CES como auténtico sindicato europeo.&lt;br /&gt;Por último, hay que comentar otra afirmación del artículo. Habla Romagnoli de sindicato de trabajadores y de sindicato de ciudadanos. Correcto. El sindicato además de su naturaleza de organización que defiende los derechos laborales y sociales, debe de tener una perspectiva de carácter sociopolítico y un horizonte de transformación social, como forma de defender a los trabajadores en cuanto ciudadanos. Pero, cuidado, la apuesta por un sindicato de ciudadanos puede convertirse en una fuga adelante, si el sindicato no hace los deberes que son consustanciales a su naturaleza más originaria: su carácter reivindicativo y su práctica de acción sindical en los centros de trabajo, que es donde se legitima como organización de trabajadores. Y este también puede ser uno de los factores de la crisis sindical: la enajenación de su rol más elemental por asumir funciones que si rompen la toma de tierra (la gente, el centro de trabajo y las necesidades reales), les hace flotar en un éter sin sustancia, Y, entonces, claro que la palabra pierde su significado y su propia identidad, como afirma Romagnoli. En conclusión, se trata de abordar la regeneración del sindicato como tarea de futuro, para que supere la fiebre y se produzca el necesario renacimiento. Los ejes de actuación son múltiples. Para empezar, hay algunas cosas muy claras como la necesidad de formular alternativas y la de contar con mecanismos de regulación del mercado (existencia de leyes, normas y sanciones) para que éste no sea la ley de la selva y haya un control de los trabajadores y de los sindicatos. Pero actualmente no están funcionando estos mecanismos: el neoliberalismo prefiere un derecho del trabajo liviano y unos sindicatos en crisis o integrados acríticamente en el sistema. Para impedir un mayor deterioro e intentar invertir la situación, es necesario, en primer lugar, tratar de crear conciencia y denunciar la situación. Por ejemplo, no es asumible soportar el déficit laboral existente en España (alto paro, precariedad y siniestralidad laboral, bajos salarios y prestaciones sociales...). El paro y la precariedad siguen siendo las mayores preocupaciones de los ciudadanos, según múltiples sondeos de opinión. Porque estamos hablando de que en España hay del orden de unos ocho millones de personas en la inseguridad laboral (más de dos millones de parados, cinco millones de precarios, más los falsos autónomos, economía sumergida, inmigración...). Y un trabajo precario es una vida precaria.&lt;br /&gt;Las reformas laborales no han servido para crear empleo ni para mejorar su calidad. No han cumplido los objetivos declarados de todo pacto social. Lo que influye en la creación de empleo es el crecimiento de la economía y el mayor margen de maniobra de una economía medianamente desarrollada como la española. Las reformas pactadas han debilitado al movimiento obrero y su credibilidad ante los trabajadores. Asusta analizar la rotación que hay en la afiliación anual a los sindicatos, la falta de militancia, el alejamiento de los jóvenes, el descrédito por algunas actuaciones Se ha ido produciendo un desmontaje de los mínimos de derecho necesario porque el esquema: negociación-acuerdo a la baja-negociación a la baja no ha funcionado. Ha sido el dos pasos atrás, y otros dos atrás, y otros dos... Los trabajadores se han situado cada vez en trincheras más atrasadas. Y hace falta salir de esta trampa, aceptando que se está en un callejón sin salida y que se impone un cambio de estrategia sindical que logre mantener su vigencia en el tiempo a partir de los cambios que se producen en la realidad.&lt;br /&gt;Hay capacidad (y necesidad) de formular alternativas y propuestas progresistas y acumular fuerzas. Propuestas, como las citadas más arriba, son perfectamente viables, pero necesitan ser popularizadas, asumidas y defendidas por los trabajadores y amplios sectores sociales. La cuestión fundamental es la mejora de la relación de fuerzas. Para ello es preciso rearmar ideológicamente a la izquierda y a los trabajadores y reducir la gran confusión existente, desde la crítica al capitalismo y a las políticas neoliberales, hasta la recuperación de la política en su sentido más noble: el pensamiento y la acción política con un afán emancipatorio.&lt;br /&gt;La movilización y la profundización de la democracia son mecanismos imprescindibles para poner en pié el enorme movimiento que hace falta para enfrentarse con el capitalismo global. Es necesario cambiar la estrategia y la situación interna en los sindicatos, su punto de vista También en la izquierda política. Hasta ahora ha predominado la actitud sindical defensiva y la iniciativa ha sido de la patronal y de los gobiernos. También habría que desarrollar una política de alianzas con los movimientos sociales antiglobalización y recuperar la movilización como una herramienta para el avance social. En este sentido ha sido ejemplar la experiencia de lucha y de unidad entre sindicatos y jóvenes estudiantes que se ha vivido en Francia en contra del Contrato de Primer Empleo. De ahí que los rabiosos comentarios en los medios de comunicación españoles (con titulares como Francia menguante, Waterloo 2006...) ante la victoria del movimiento social francés sobre el CPE, demuestran que los neoliberales han acusado el golpe y no les gustaría que se extendiera el ejemplo.&lt;br /&gt;Por ello, hay que coincidir con Vidal-Beneyto (2006) cuando dice: ”Poner fin a la precariedad laboral y a la dramática indigencia de las clases inferiores, parados y working poors no es cometido que pueda encomendarse hoy a los partidos y a los gobiernos encastillados todos –derecha e izquierda- en la vulgata económica del conservadurismo liberal. El rechazo por parte de los movimientos sociales de la denostada Francia de las reformas-coartadas que confirman el sistema y su apuesta por la transformación radical de nuestras sociedades que ellos protagonizan es nuestra única esperanza”.&lt;br /&gt;En la misma línea, Pierre Bordieu (2002) arremete contra la política de despolitización (y de desmovilización), si se cree en el fatalismo de las leyes económicas y se las otorga un dominio total al liberarles de todo control con el objetivo de obtener la sumisión de los gobiernos y de los ciudadanos. Frente a la despolitización y desmovilización, Bordieu, reivindica la restauración de la política, la renovación del sindicalismo y la construcción de un movimiento social europeo que debería de reunirse en sus Estados Generales.&lt;br /&gt;Se impone, pues, la regeneración como tarea de futuro. No hay que olvidar que la situación de desmovilización de los trabajadores y el avance de las políticas neoliberales, suponen obstáculos para el giro a la izquierda que necesita el sindicalismo y la política en Europa. No obstante, a pesar de las dificultades reales, la necesidad de una política sindical firme, combativa y democrática se puede acabar abriendo camino. Pero será necesario superar las posibles pérdidas de credibilidad que se hayan podido producir en el sindicalismo en la última década.&lt;br /&gt;Mucho más complicado será construir un modelo sindical que nos permita estar a la altura de las circunstancias en el siglo que ha empezado. Hará falta mantener unos sólidos principios y no moverse de ellos aunque, metafóricamente, nos disparen. Pero también, como dice Romagnoli, hace falta algo tan sencillo y tan difícil a la vez como el de tener la humildad de redescubrir lo elemental: la utilidad del sindicato como en los comienzos, para quienes están obligados a enfrentarse a la fuerza del capital. Estando así las cosas, la tarea de fortalecer el sindicalismo de clase requiere un esfuerzo de titanes. En ella, deberían de participar la mayoría de los militantes sindicales, empezando por los que están y tienen más conciencia política de la situación, recuperando a los que se han ido y, sobre todo, incorporando a los sectores más jóvenes del mundo del trabajo. Son tiempos difíciles. No son tiempos para que la clase obrera vaya al paraíso. Pero son como todos los tiempos, pues no es la primera vez que los trabajadores ven empeorar sus condiciones de vida al tiempo que retrocede su nivel de conciencia y de organización. Nos espera un largo camino, ahora bien, cualquier largo viaje se puede recorrer siempre que haya movimientos y grupos de compañeros y compañeras que quiera emprenderlo y tengan la firme determinación de luchar por no ser ni precarios ni sumisos y, sobre todo, que no hagan como el elefante de la fábula. La única manera de superar la enfermedad es no interiorizar la derrota.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/29697305-115089626922889605?l=amiromagno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://amiromagno.blogspot.com/feeds/115089626922889605/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=29697305&amp;postID=115089626922889605' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/115089626922889605'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29697305/posts/default/115089626922889605'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://amiromagno.blogspot.com/2006/06/agustin-moreno-sostiene-romagnoli.html' title='AGUSTIN MORENO: Sostiene Romagnoli'/><author><name>Pepe Luis López Bulla</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10925262001465493944</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='31' src='http://4.bp.blogspot.com/_wvuL6Gxx4m8/SZMPaMpuU-I/AAAAAAAAAIg/QlCRVx5vDj4/S220/2185354848_2310cea859.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-29697305.post-115150000816177732</id><published>2006-06-15T14:02:00.000+01:00</published><updated>2006-06-29T08:40:10.223+01:00</updated><title type='text'>JURISTAS LATINOAMERICANOS EN BOLONIA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;IMPACTO DE LA GLOBALIZACIÓN EN EL MERCADO DEL TRABAJO Y LAS RELACIONES LABORALES: CONCLUSIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a href="http://www.juridicas.unam.mx/inst/direc/datper.htm?p=patkur"&gt;Patricia KURCZYN VILLALOBOS&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;I. INTRODUCCIÓN&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los países de América Latina, al igual que el resto de la comunidad internacional observan con preocupación los nuevos desafíos que impone a nuestras sociedades el proceso de globalización económica en curso, el cual se viene caracterizando por la búsqueda incesante de una mayor apertura comercial y relaciones económicas flexibles. Aquél tiene como algunas de sus consecuencias más salientes, el aumento del desempleo y una distribución del ingreso inequitativa. Por su parte, este proceso ha dado lugar a etapas de transición conocidas como "procesos de regionalismo abierto". En el plano político, el fenómeno de la globalización en la región presenta una institucionalidad democrática con un heterogéneo contenido social, puesto que se encuentran pendientes de resolución los principales problemas de naturaleza socioeconómica que marginan importantes segmentos sociales.&lt;br /&gt;Por otra parte, el grupo estima importante precisar que los procesos de integración en nuestra región están confrontados con la necesidad de procesar determinados debates y transformaciones sociales e institucionales, con el fin de posibilitar un adecuado encauce de los cambios que se vienen produciendo en la esfera política y económica.&lt;br /&gt;Con la caída del muro de Berlín se produjeron impactos ideológicos, políticos, económicos, sociales y culturales a lo largo y ancho del planeta. A partir de entonces, se abrieron paso los debates vinculados con el 'déficit democrático'. Si bien la cuestión del déficit democrático en un proceso de integración ha surgido con especial fuerza en Europa, ha sido igualmente señalado para el caso de América Latina. Por otra parte, los actores de la sociedad civil en los procesos de integración en América Latina se encuentran estructuralmente desprotegidos debido a la acumulación del déficit social.&lt;br /&gt;De esta manera, además del déficit democrático proveniente de la limitada participación o marginalización de ciertos actores en los procesos de integración, y del déficit social de contenido estructural al cual se aúna el derivado del ajuste económico, es de importancia señalar los que provienen de la reestructuración, relocalización y redistribución que provoca cualquier proceso de integración.&lt;br /&gt;El proceso de globalización tiene como principal característica el de producir un movimiento de los mercados nacionales hacia los internacionales, lo cual constituye el supuesto de los nuevos regionalismos presentes en los años noventa. Este movimiento ha originado en el regionalismo continental intensos debates de contenidos ideológicos que han dado lugar a distintos posicionamientos y propuestas provenientes de los distintos sectores de la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;II. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS PAÍSES FRENTE A LA GLOBALIZACIÓN. SEMEJANZAS DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LOS PAÍSES QUE REPRESENTAMOS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1. Dimensión económica&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las tendencias generales de las políticas económicas de los años ochenta, se manifestaron en el cierre de los mercados internos a las exportaciones, debido a la necesidad del pago de las deudas externas.&lt;br /&gt;Estos condicionamientos dieron como resultado un proceso inflacionario. Los noventa muestran un cambio en esta tendencia; en el año 1989 el Consenso de Washington lleva a un nuevo ajuste interno con la apertura de los mercados, a lo que se agrega la política del Plan Brady de renegociar la deuda externa de los países de la región, garantizándola con los títulos de deuda pública de los EUA.&lt;br /&gt;Esta nueva etapa, marcada por políticas económicas que privilegian la estabilización monetaria, trae como resultado la apertura de los mercados. Redireccionada por las políticas del FMI, la misma crea un déficit comercial, con nuevos ingresos de recursos externos.&lt;br /&gt;Éstos se obtienen de dos formas diferentes, por un lado se realizan préstamos con altas tasas de interés, las que son llamadas inversiones de riesgo, y por otro se comienzan los procesos de privatizaciones, inversiones seguras con un fuerte ingreso de la Unión Europea en estos procesos.&lt;br /&gt;Los países latinoamericanos presentan señales de ruptura con los patrones de desarrollo que tenían desde los años 30. Los actuales cambios influyen decisivamente en la economía y en la sociedad latinoamericana.&lt;br /&gt;A su vez, los préstamos con altos intereses crean un mayor endeudamiento externo así como interno. El endeudamiento interno por otra parte lleva a los procesos de reforma del Estado, con reducción del gasto público, lo que influye directamente en la disminución de las coberturas sociales.&lt;br /&gt;Por otra parte, se produce un cambio en los sistemas de producción. Hasta los años ochenta hubo aumento de producción con aumento de empleo, en los años noventa el aumento de la producción no supone necesariamente un aumento del empleo, esencialmente debido a los cambios en tecnologías duras y blandas.&lt;br /&gt;Debe destacarse la difusión de innovaciones organizacionales y tecnológicas en el interior de las empresas, fundamentalmente en aquellas con mayor inserción internacional. Las pequeñas y medianas empresas tienden a permanecer al margen de estos procesos.&lt;br /&gt;El aumento de la producción, el importante ingreso de capitales extranjeros, las concentraciones de grupos económicos, el incremento del producto bruto interno, y una modificación de las normas laborales, no trajeron como consecuencia, una baja sensible en las altas tasas de desempleo, conforme lo que sostienen las teorías económicas neoliberales.&lt;br /&gt;La consecuencia del desempleo se planteó según expertos, en el ingreso masivo de jóvenes y mujeres al mercado de trabajo, pero en realidad este fenómeno responde en parte a las necesidades de los grupos familiares de satisfacer sus necesidades básicas.&lt;br /&gt;Se dieron también procesos de expansión debido a la especialización productiva de bienes y servicios; con énfasis en las ventajas competitivas.&lt;br /&gt;2. Dimension social&lt;br /&gt;La inserción de políticas macroeconómicas que buscan la estabilidad y la recuperación de la economía se mostraron insuficientes para superar la crisis social e inclusive en algunos casos se ha profundizado la distribución desigual de los ingresos: característica que ha acompañado la historia de nuestros países.&lt;br /&gt;La desregulación del mercado de trabajo en algunos de nuestros países, mediante reformas a la legislación laboral que disminuyen la protección de los derechos y de las garantías sociales de los trabajadores, es también una de las consecuencias con mayor impacto de estas épocas y acarrea la exclusión social y un aumento de la pobreza.&lt;br /&gt;De acuerdo con estas premisas, podemos señalar como características similares las siguientes:&lt;br /&gt;a) Altas tasas de desempleo abierto, con excepción de Chile.&lt;br /&gt;b) Reducción del trabajo asalariado dependiente; expansión del trabajo no regulado, que dependiendo de las zonas geográficas, se manifiesta como informal, temporal, por subcontrato, intermediación u otras formas de subempleo.&lt;br /&gt;c) Agudización de la segmentación de los mercados de trabajo, tanto externo como al interior de las empresas.&lt;br /&gt;d) Debilitamiento de la acción sindical, basado en la problemática de la desocupación y la precarización del empleo. A esto se agrega la alta rotatividad, que trae como consecuencia la heterogeneidad de las relaciones de trabajo, y por ello una dificultad material de los sindicatos de representación de los trabajadores.&lt;br /&gt;e) Transformación de las funciones del Estado en cuanto a su intervención en las relaciones laborales, lo cual lleva de alguna forma a una flexibilidad de hecho y de derecho, en algunos países.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;III. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS CON LA REALIDAD DE LA EUROPA COMUNITARIA&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las realidades latinoamericanas y europeas a la luz de lo que hemos escuchado en estos días de los especialistas del viejo continente, nos traen como reflexión la existencia de semejanzas y diferencias a la problemática y solución de la globalización de los mercados y su impacto en el mundo de las relaciones laborales.&lt;br /&gt;Ellos se reflejan en las siguientes semejanzas:&lt;br /&gt;a) Procesos de cambios en las formas de las relaciones laborales. En Europa se da un proceso de adaptación de las relaciones laborales a los efectos de compatibilizar las nuevas tecnologías y procesos industriales, sin que implique una mayor desprotección del trabajador, quien si es desprotegido desde el punto de vista legislativo, tiene la protección de una cobertura social integrada. Algunos de los países latinoamericanos tienden a desregular las relaciones laborales y las coberturas de la seguridad social son totalmente insuficientes.&lt;br /&gt;b) Procesos de transformación de los sistemas de seguridad social. Si bien en ambos continentes existen, los mismos se diferencian en que en Europa occidental tienen un carácter concertado a través del diálogo social. Por otra parte, en América Latina, las transformaciones en los sistemas de seguridad social, se manifiestan en formas que no siempre responden a las realidades nacionales, con la excepción de Venezuela donde la reforma de la seguridad social surge de un acuerdo tripartito. En discrepancia algunos de los participantes entienden que los cambios responden a una crisis del sistema de reparto y no a la globalización.&lt;br /&gt;c) Procesos de integración regional, con la diferencia que en América Latina se encuentra aún en etapas embrionarias frente a la Unión Europea.&lt;br /&gt;d) Existencia de grupos vulnerables: mujeres, jóvenes y desocupados mayores.&lt;br /&gt;e) Procesos migratorios dentro de los continentes, destacándose en América Latina, el Cono Sur y la Región Andina.&lt;br /&gt;Por otro lado, podemos marcar las siguientes diferencias entre la Europa comunitaria y América Latina:&lt;br /&gt;a) Heterogeneidad de los actores empresariales. La realidad europea supone las negociaciones directas con los dueños de los medios de producción, en tanto en América Latina la negociación se realiza con los gerentes, lo cual implica una falta de certeza en la negociación, y muchas veces no existen interlocutores válidos que garanticen la seguridad de las mismas.&lt;br /&gt;b) Procesos de flexibilización de las jornadas de trabajo. En Europa se manifiesta una fuerte tendencia a la reducción de la jornada y mayor disfrute del tiempo libre; en América Latina, por el contrario, se da el pluriempleo de una forma casi constante, y aumento de las horas de trabajo extraordinario y regímenes de turno.&lt;br /&gt;c) La preocupación del trabajador europeo en mejorar su calidad de vida, en contraposición con la realidad del latinoamericano quien busca satisfacer al menos sus necesidades básicas.&lt;br /&gt;d) La importancia de la formación profesional, en la Unión Europea, responde a una estrategia de crecimiento y competitividad; en contraposición, en América Latina se ve como un gasto y no como una inversión.&lt;br /&gt;e) En Europa los derechos básicos ciudadanos están garantizados e institucionalizados, en tanto en América Latina son los principales motivos de reivindicaciones.&lt;br /&gt;f) En algunos países de América Latina hay una tendencia a incorporar teorías administrativas empresariales europeas, en tanto intentan involucrar a los trabajadores en la creación de un espíritu participativo y corporativo; por otra parte, algunos países de América Latina adoptan los sistemas norteamericanos de gestión empresarial, lo cual resulta incompatible a la luz de las pocas garantías del trabajador latinoamericano con relación a los niveles de protección del trabajador europeo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;IV. PERSPECTIVAS Y ALTERNATIVAS&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El impacto de la globalización en las relaciones laborales debe ser visto desde perspectivas distintas para la Europa comunitaria y para América Latina.&lt;br /&gt;La globalización entendida como procesos que van restando soberanía a los Estados, implica la inserción del cambio tecnológico, la expansión de las empresas multinacionales y su necesidad de realizar inversiones en todo el planeta; así como una nueva concentración de capitales en una economía liberalizada. Esto nos lleva a compartir la opinión de Romagnoli, de que el tiempo de la nacionalización de los derechos está terminando, el tiempo de la desnacionalización está empezando, no hay fronteras.&lt;br /&gt;Esto implica un gran desafío en el cambio de concepción del Estado Nación tradicional. En consecuencia, el Estado debiera cambiar su papel y orientar las políticas nacionales con un mayor diálogo social, en el cual los organismos multilaterales como OIT y OMC, deberán establecer reglas universales que recojan valores irrenunciables que supongan la compatibilidad del proceso de desarrollo económico con la existencia de derechos y garantías básicos para los ciudadanos. La admisión de la participación de los actores sociales en la negociación de las condiciones de actuación de las empresas multinacionales en la economía globalizada, es también de fundamental importancia. De no existir la salvaguarda de estos valores irrenunciables, se transformará en una competencia a la baja entre las diferentes naciones. Reiteramos la necesidad de un liderazgo supranacional para compensar la pérdida del Estado Nación tradicional. Al mismo tiempo, se requiere la coordinación de políticas macroeconómicas que recuperen la capacidad de crecimiento económico sustentado y potencialice una forma justa de distribución de la renta. El incremento de la productividad se torna fundamental, según lo señalado por Pini.&lt;br /&gt;Sobre la base de estas premisas debe replantearse el sistema de las relaciones laborales en América Latina para evitar la precarización. En cada país y en cada región existen factores distintos de problemáticas laborales, de ahí que las políticas, para combatirlas, tampoco sean similares. Edy Lee, en la OIT, señala, por ejemplo, que mientras para algunos la causa principal de desocupación es la rigidez en las relaciones laborales (salarios mínimos, elevados costos laborales no salariales, prestaciones de desempleo, fuerza sindical), para otros lo son la disminución del crecimiento económico, la insuficiencia de la demanda global, la evolución tecnológica, el desfase de las calificaciones y la competencia internacional cada vez más marcada.&lt;br /&gt;Lo anterior demuestra una de las tantas complejidades de la globalización y sus efectos en las relaciones laborales que dificulta la armonización, obligando a los actores sociales a enfrentar los retos de la transición, con la recomendación de realizar los ajustes a un ritmo que impidan un alto costo social.&lt;br /&gt;La difusión de economías sumergidas o informales no incentivan la eficiencia económica, instalan el conflicto social que posee costos superiores al de la protección social. Como también señaló Grandi en su alocución.&lt;br /&gt;Reconociendo que los fenómenos de internacionalización generan incentivos para el desarrollo económico, por un lado, y por otro contienen ri
