2010/07/28

DE NUEVO EN WEIMAR. Habla Umberto Romagnoli

Nota previa. Ha salido el número 50 de la Revista de Derecho Social. Tan significativo número, que es divisible por 2 y por cinco, se está comentando profusamente en Parapanda. Y vendiéndose como rosquillas en el quisco de Rafael Rodríguez Alconchel, el Enviado de don Luís Collado en la Tierra. Quienes no lo tengan pueden dirigirse a Editorial Bomarzo S. L. C/Dionisio Guardiola, 102002 Albacete. Pues bien, para que piquen en el interesado anzuelo que les tendemos, ahí va uno de los trabajos publicados.





De nuevo Weimar: Recordando a Gaetano Vardaro
(*)


Umberto Romagnoli
Universidad de Bolonia (Italia)



No es la primera vez que las circunstancias me permiten recordar públicamente a Gaetano Vardaro. Y en cada ocasión he sentido la íntima satisfacción de asociar más estrechamente mi nombre al suyo. En cada una de ellas. Sin embargo, junto con este sentimiento experimentaba un cierto pudor.


No sé si hoy seré capaz de manifestarlo sin romper el velo de melancólica dulzura bajo el cual se esconde púdicamente. Tanto es así que, si lo consigo, significará que una etapa se ha cerrado. Es decir, que el transcurrir de los años –hoy ya más de veinte– me ha ayudado a metabolizar la irreversibilidad de una separación violenta, hasta llegar a restituir (pero sólo ulteriormente), la serenidad necesaria para confesar un cierto malestar al volver a evocar la figura de Gaetano.


Esto no viene dado por la ambigüedad involuntaria que, según un anticonformista como Gaetano, es inherente al género literario de la conmemoración. “En ciertos casos”, escribía en el irónico incipit de un ensayo del ‘86, “se conmemora para evocar algo que ha desaparecido definitivamente y que sólo permanece vivo a través del recuerdo de los que permanecen; en otros, sin embargo, la conmemoración puede servir para acentuar las distancias con algo que todavía se siente demasiado presente pero que se da por desaparecido solamente para conseguir así separarse de ello”.


La ocasión para expresarse de esta manera se la dio la opinión, quizás precipitada, de un intérprete del estatuto de los trabajadores según el cual las garantías constitucionales que pesan sobre el ejercicio del poder disciplinar le habrían llevado a la tumba por asfixia.


Puede ser que Gaetano tuviese buenos motivos para recomendar cautela en la valoración del acto de conmemorar y, en este caso, hizo bien, porque se daba por desaparecido aquello que estaba “todavía demasiado presente” y que se conmemoraba para mantenerlo distante.


Pero cuando se conmemora a Vardaro, no hay que ser muy suspicaz para comprender cuál es el verdadero motivo de ello. Se conmemora a Vardaro para decir a los más jóvenes que alguien joven como ellos, consiguió proyectar líneas de investigación que lo habrían hecho crecer en plena autonomía de juicio, sin que implicara la pérdida de la humildad necesaria para medirse con los resultados poco a poco conseguidos, sabiendo de antemano que son relativos y provisionales.


Dicho esto, es evidente que el pudor que sentí, y que siento en ocasiones como la de ese día, tienen una causa distinta. Proviene de la frustración que me asalta cuando me pongo a recordar las cosas dichas en ocasiones anteriores. Me parece entonces no haberme expresado correctamente, no haber dibujado con la sutileza deseada el perfil de este pensador, haber incurrido en alguna inexactitud o aproximación. No tanto, sin embargo, por mi negligencia o superficialidad, que quizás también haya podido darse, sino más bien por la dificultad objetiva de tomarle las medidas a una personalidad intelectualmente inquieta y culturalmente insatisfecha, que conjugaba una pasión en absoluto privada de un ingenuo candor, con el desencanto del estudioso maduro.


De hecho, Gaetano estaba convencido de que hay interrogantes que no pueden ser respondidos y que, a pesar de ello, tienen sentido en cuanto tales. Por esta razón, no paraba de interrogarse, aun descubriendo que cada respuesta plantea una nueva pregunta. Como si una incontenible avidez de saber obligara a Gaetano a desafiarse continuamente a sí mismo, exponiéndose con ello al riesgo de sentirse insuficiente. Y es precisamente en la percepción de ese sentirse fuera de lugar –que no podía rechazar, después de haberlo provocado intencionadamente– de la que nace una insatisfacción cultural de “exiliado en patria”; una insatisfacción que lo hermanaba a su paisano Guido Dorso, del cual, no casualmente, se ocupó en uno de sus últimos escritos publicado póstumamente en la Revista trimestral de derecho y procedimiento civil.


Es probable que los aspectos más problemáticos de su singular experiencia existencial tengan que ver con un temperamento desinhibido; o a las lecturas hechas (“para mí”, escribirá Lorenzo Gaeta, “recorrer la biblioteca de su casa ha sido siempre una actividad llena de sorpresas”); o al tipo de educación recibida en el ambiente en que vivió, o a la influencia que tuvo sobre él la cultura de sello croceano que, hasta hace algunas décadas, dominaba en las Facultades de Humanidades, especialmente en las del Sur, donde había realizado sus estudios universitarios.


De todos modos, es cierto que Gaetano no hizo absolutamente nada por disuadir o esconder sus inquietudes. Al contrario, hizo de todo por secundarlas y exhibirlas. Tampoco habría podido comportarse de otro modo, visto el oficio que había elegido y ejercitaba, adoptando el método con el que se mantuvo siempre coherente. Aun eligiendo el oficio de jurista, el punzón exegético no encontraba sitio en su caja de herramientas.


De hecho, la matriz idealista de su modo de ser jurista lo empujaba a acercarse al derecho positivo como a “una especie de agarradera” –poco más que un pretexto– al que anclaba, dirá Gino Giugni, tratados históricos del pensamiento científico que pueden situarse en el ámbito de la teoría crítica de la sociedad y de las relaciones entre sociedad y Estado. En resumen, no podía ser un técnico del derecho entendido el término en su acepción tradicional, porque quería ser lo que era. Un intelectual que prefería la historia del derecho –del trabajo, sobre todo–, cuya complejidad no se le escapaba, puesto que era consciente moverse en ciertos ámbitos del saber jurídico con perfiles bastante más inciertos y borrosos de los que no adolece la justicia que estudia el derecho privado, según la cual, los problemas jurídicos del trabajo pueden ser afrontados tan sólo a través de las categorías lógico-conceptuales del derecho de los contratos. Al contrario, aunque la isleta in flumine nata, más adelante denominada derecho del trabajo, haya sido colonizada por juristas de casta del derecho privado, el trabajo no había llamado a la puerta del derecho para hacerse capturar por una cultura mono-disciplinar que privilegia la dimensión patrimonial, mercantil e individual de las relaciones sociales. De hecho, ha generado un corpus de normas y de doctrinas cuya historicidad, si está debidamente valorada, lo transforma –son palabras de Vardaro– en “un formidable anteojo” que apunta a las transformaciones de la sociedad y del Estado.


Por tanto, no ha sido un mero accidente que a Gaetano le haya tocado introducir a los juristas del trabajo en el conocimiento de la experiencia de la República de Weimar; una experiencia prácticamente ausente en sus discursos, aunque estuviese en ella documentada la valencia fundacional del derecho del trabajo moderno.


Los menos desinformados saben por qué este mérito no habría podido ser adscrito a un representante del derecho público. En primer lugar, su interés respecto a la Alemania weimariana ha sido siempre flaco y sustancialmente rechazado: si en época fascista dicho acontecimiento era considerado un ejemplo paradigmático de la fragilidad de la democracia, sucesivamente será exorcizado como un espectro amenazante. En segundo lugar, un rasgo característico de la cultura jurídica italiana reside en la profunda fractura comunicativa entre los juristas del derecho público y los juristas del trabajo. Esta amnesia
[1], que no se interrumpe ni siquiera durante el fascismo, a pesar de la verborrea retórica del régimen que estigmatizaba los problemas del trabajo al encuadrarlos desde la óptica del derecho privado, se ha prolongado más allá del ventenio.
Cierto es que, a poca distancia de la entrada en vigor de la constitución republicana, Constantino Mortati intentó, con argumentos de peso, poner en tela de juicio la hegemonía del derecho privado. Pero también es cierto que, aun costándole algún incordio, el prestigioso jurista del derecho público se movió con la determinación de quien presagia la derrota, como si sospechase que la competición estuviera amañada. De cualquier modo, se trató de un episodio marginal: una aventura de un día, o menos que eso; algo sobre lo que recientemente se ha vuelto con una entonación conmemorativa que, diría Gaetano, sirve para “evocar algo que ha desaparecido definitivamente y que sólo permanece vivo a través del recuerdo de los que permanecen”.


Una vez aclarado por qué el interés por la problemática weimariana no podría haberse suscitado entre los juristas del derecho del trabajo, sino específicamente por uno en concreto, queda por entender por qué fue precisamente Gaetano el maestro y mentor, y dónde encontró las motivaciones para desarrollar un papel que podía parecer a los ancianos inapropiado para su edad. Testigo fidedigno, Lorenzo Gaeta informa que “Weimar estaba siempre presente en los discursos” de Vardaro, hasta el punto de que en allí donde ambos elaboraban los primeros proyectos científicos “cordialmente se mofaban de él”.


Aun no disponiendo de indicaciones precisas relativas a la fecha de nacimiento de esta costumbre obsesiva, me parece razonable suponer que el impulso definitivo se lo dió el encuentro con Gino Giugni, del cual pronto se convierte en alumno. Sin embargo, ni siquiera el pertenecer a la escuela de pensamiento fundada por el jurista italiano, vencedor en la misma controversia sobre el método que Hugo Sinzheimer había prometido en la Alemania de Weimar para redefinir el modo de ser jurista del trabajo, es un dato que justifica por sí mismo el gran derroche de energía que costó a Vardaro su predilección por Weimar. Para hacerse una idea más completa es preciso contextualizar el descubrimiento vardariano de Weimar y de sus juristas.


Descubrimiento que adquiere el carácter de un esfuerzo continuado de investigación y profundización sistemáticas, a mediados de los años `70, momento en que el cambio político existente en el origen del estatuto de los trabajadores es más visible.


La disposición legislativa figuraba desde hacía tiempo en la agenda política de los gobernantes de centro-izquierda, pero las condiciones para decidirse a adoptarlo tardaban en madurar. De hecho, no maduraron sino después de la explosión del protagonismo indistinto de masas, que muchos interpretaron como el retorno de la represión, poco menos que un conato de guerra civil. Por lo demás, es incontestable que la temporada de los desencuentros frontales se abrió de nuevo allí donde se habrían cerrado después de la Liberación: en las fábricas del Norte. Por ello, no fueron pocos los que conjeturaron que las ganas de cambios radicales –o sea, de aquella revolución “prometida” para compensar la revolución “fallida” de la que habló con acentos mitificantes Piero Calamandrei en unas páginas inolvidables de un comentario del texto constitucional– habían quedado suspendidas en el aire, durante un cuarto de siglo, mezcladas con los humos y el polvo de lo establecido.


La agravación del clima sacude también el ambiente de los profesionales de la justicia, cuyos discursos pierden de improviso su clásica autoreferencialidad. Son una prueba elocuente los escritos de Giuseppe Pera, quien no duda en otorgar al extremismo de las luchas sociales en el escorzo final de los años `60 el mismo significado atribuido al “bienio rojo” por la burguesía de la primera postguerra, cuyo “gran miedo” –Pera lo sabe bien– había facilitado el advenimiento del fascismo. Esta vez, sin embargo, no se admiten soluciones autoritarias. Esta vez, los gobernantes consideran que ha llegado el momento de responsabilizar a las organizaciones sindicales con una legislación que otorgue premios, que suministre dosis masivas de vitaminas y proteínas al agente social para ofrecer la garantía de poner fin a un ciclo de conflictos que, por intensidad y duración, no tenía precedentes en la Italia republicana.


Este no es sin embargo el léxico de los gobernantes. Si acaso, es el lenguaje de la izquierda extra-parlamentaria que pone en tela de juicio el sindicalismo histórico. Los gobernantes disponen de una clave de lectura menos incómoda para la situación que se había venido desarrollando entre el `68 y el `69.


De hecho, la investigación de la ratio del estatuto circunscribirá el horizonte del significado a la necesidad de acelerar la transformación de la sociedad italiana en una sociedad industrial dentro de la cual un big labor
[2] pueda mantenerse en pie, y un big business[3] con los medios puestos a su disposición por la voluntad de un big government[4] desentendido de las persistentes resistencias: esta es la modernidad, queridos, y toca a los gobernantes presionar a los atrasados y a los recalcitrantes.


Inversamente, falto de las indispensables premisas, el new deal
[5] italiano se convierte rápidamente en una parodia de lo que se vive al otro lado del Atlántico.


El business es más miserable que grandioso; el government está afligido por una debilidad crónica y el labor, que en efecto nunca ha sido tan enorme, hace un reivindicación titánica, pero las controversias sindicales de mayor éxito son las que proponen reintroducir a los trabajadores en las viejas condiciones humillantes. Por otro lado, y lo más importante, nuestro país carga con el peso de un impresionante déficit de consciencia democrática. El ministro de trabajo, Carlo Donat Cattin, encargado de llevar a cabo la labor de intermediario para la renovación del contrato en la categoría de los mecánicos del metal, intuía con lucidez la magnitud de dicha inconsciencia democrática. Se cuenta que, alcanzado por la noticia de la tragedia de Piazza Fontana el 12 de diciembre de 1969 en la apertura del enésimo round de negociaciones, había exclamado: “o cerramos pronto las negociaciones o llegan los coroneles”.


Así, mientras los juristas del trabajo intercambian la hostilidad que el estatuto acumula a su alrededor por los dolores de parto de una sociedad industrial, y se ponen a hablar de otra cosa, Weimar vuelve a hacerse actual. Desgraciadamente “el defecto de alemanismo” del cual, según Vardaro, adolece el modelo de política de derecho sindical que sin embargo, siempre según Vardaro, se caracteriza por “un exceso de anglo-americanismo”. Weimar se vuelve actual, porque –como en media Europa– también en Italia se crean las condiciones para practicar el culto del neo-corporativismo y en Weimar –que es el prototipo de las democracias con vocación corporativa– el concierto social ha finalizado su noviciado.



El desequilibrio que causaría la diferencia entre el modelo weimariano y el de la segunda mitad de los años `70 en Italia no es una anomalía en sí misma. Es más, Vardaro juzga positivamente su disuasoria presencia, reconociéndolas como el antídoto más eficaz para superar las tentaciones de copiar el estilo del modelo weimariano. Lo que sí es anómalo es que la apariencia se separe de la realidad: que prevalezca la línea del “se hace, pero no se dice” sobre su opuesta.


Además, la asimetría tiene una razón de ser, y no es en balde. Filtra el flujo de las ideas corrientes en el debate jurídico-sindical, las selecciona y las introduce en el circuito mediático alimentado por las antenas de las que disponen los juristas. No ha nacido por casualidad y a su afirmación contribuye también Giugni. No es que hubiese olvidado Weimar. Precisamente él, que, en la postguerra, había tenido una relación entre discípulo y maestro con un exponente tan relevante de la cultura weimariana como lo es Otto Kahn-Freund. Pero, si bien no podía olvidarse de Weimar, tenía bien presente lo que había ocurrido después. En conclusión, al igual que Vardaro, por muy confuso que se sintiera a causa de la sobrecarga de simbología negativa que se había convertido en el inseparable compañero de viaje de la primera constitución post-liberal de Occidente, estaba fascinado por Weimar.


No creo, sin embargo, que éste sea el único motivo por el cual Giugni prefiriera enfatizar las afinidades del estatuto con la legislación del new deal rooseveltiano, y no demorarse en analogías con la experiencia de la Alemania pre-nazi; analogías, por otro lado, que sólo una historiografía minoritaria se obstina en volver a proponer –en mi opinión, no del todo injustamente– y que sin embargo Vardaro juzga no sólo poco plausibles, sino también como “un poco gafes”. Como Giugni, de forma verosímil.


El motivo por el que éste último estaba decididamente orientado a valorar positivamente las conexiones culturales de la elección estatuaria con el antecedente legislativo del otro lado del océano va unido a su biografía intelectual.


Llegado a la edad madura en el momento inmediato de la postguerra, Gino estaba convencido de que las llaves para entrar en el futuro deberían ir a buscarse a Estados Unidos. Donde se había quedado al terminar la licenciatura, y frecuentado la escuela del Wisconsin fundada por John R. Commons. Donde había eschuchado las clases de Selig Perlman. Y donde había regresado con la certeza de que el proceso de institucionalización del sindicato, aun siendo un camino obligatorio para hacerse adulto, debe desarrollarse lejos de los esquemas del legalismo estado-céntrico que alteran la identidad originaria; es decir: lejos de la tradición centroeuropea y en concreto de la italiana.


La inteligencia creativa y desacralizadora de Gaetano le conducirá no sólo a abrazar esta idea, sino también a hacerse particularmente reaccionario contra posibles contaminaciones. De hecho, tras las huellas de un jurista de la izquierda pura y dura como Karl Korsch, que no escatimó en duras críticas al reformismo de Sinzheimer, también Gaetano desaprueba abandonos o compromisos que exijan como precio la renuncia a la racionalidad de un diseño de política del derecho respetuoso con las raíces pre-estatales del sindicato y de la contratación colectiva.


Gino sin embargo hizo lo que pudo. Como jurista dado a la política, no había contrastado la tendencia a asumir a nivel macro la sociedad mercantil
[6] con el Estado por parte de los sindicatos, de los que también conocía los retrasos históricos en tanto que experiencia de libertad. Es más, con la actividad que habría desarrollado en los años `90 en calidad de ministro del trabajo pondrá en relación su nombre con la performance más lisonjera de la concertación en Italia. Sin embargo, como político dado al mundo del derecho, conocía también la entidad del riesgo que conlleva la legitimación de la representación de los intereses vistos más bien desde arriba que desde abajo. Por eso, con la teoría del ordenamiento sindical, había preconstituido el hábitat cultural que permite tanto a los representantes como a los representados desarrollar sus propios anticuerpos. De hecho, el riesgo se reduce al mínimo históricamente posible gracias a un sostenimiento público del sindicato sin regulación legal del sujeto colectivo y de su actividad.


A uno le daría por pensar que a Gaetano todo eso no le bastase porque, si bien Gino hizo lo que pudo, también ha sucedido lo que tenía que suceder. Los sindicatos han acentuado su inclinación a integrarse en el aparato del Estado, y la contratación colectiva no ha dejado de situarse en relación de continuidad con la ley, intercambiándose así la sustancia autoritaria. En efecto, si bien el derecho sindical vivo ha rechazado las formas que habían previsto los padres constituyentes, el inicio de una experiencia jurídica que prometía envolverse en las formas teorizadas por Giugni no podrá evitar un final precoz.


De aquella experiencia no podría decirse “bella y perdida”, como canta el más célebre coro verdiano; a lo sumo “bella y no encontrada”. El hecho es que la bipolaridad es un elemento constitutivo del sindicato –que crea una entidad en equilibrio inestable entre lo público y lo privado– y que es especular respecto a la naturaleza dual del contrato colectivo. Que ha terminado por comprometer la actitud predictiva de un cuadro teórico diseñado por el jurista que había hecho hipótesis sobre la posibilidad de alternativas. Intacta, sin embargo, ha quedado la virtud salvífica de la oposición que lo expresaba en una ley sindical orgánica.


¿Qué decir, entonces? Pues nada; sólo que, mientras el pragmatismo de Giugni lo predisponía a rendirse ante los hechos, a éstos el idealismo crítico de Vardaro no les permitía ceder la última palabra.





(*) El texto reproduce la intervención que introdujo el seminario de estudio sobre “La autonomía colectiva” en memoria de Gaetano Vardaro desarrollado en la Universidad de Brescia (4 y 5 de marzo del 2010). Las notas numeradas son de la traductora. Traducción realizada por Macarena Jiménez Ramón.

[1] black-out en el original.
[2] Grandes organizaciones sindicales.

3 Se refiere a grandes organizaciones comerciales o empresariales consideradas colectivamente.

4 En este contexto, se refiere a un gobierno fuerte intervencionista.
[5] New Deal (literalmente,”Nuevo trato”) es el nombre dado por Roosevelt a su política intervencionista contra los efectos de la Gran Depresión, entre 1933 y 1938, con el objetivo de sostener a los sectores más pobres de la población, reformar los mercados financieros y redinamizar una economía que agonizaba desde el crack del 29.

[6] Partnership en el original.

2010/07/20

HABLA UMBERTO ROMAGNOLI

Lavoro, torniamo allo Statuto
di Tarcisio Tarquini

“Questa è una legge ancora vitale, perché ce n’era bisogno quando fu approvata e ce ne è bisogno anche oggi. Dopo un periodo di rodaggio di quattro, cinque anni, cominciò subito a funzionare bene, tanto che da quel momento in poi nessuno ha dichiarato apertamente di volerla cancellare, ma in tanti si sono messi all’opera per svuotarla dei suoi contenuti”. Con Umberto Romagnoli, uno dei grandi maestri del diritto del lavoro – disciplina alla quale ha regalato saggi fondamentali sul diritto sindacale e il pluralismo sociale – la conversazione che gli abbiamo proposto sullo Statuto dei lavoratori quaranta anni dopo la sua approvazione parte da qui, dalla domanda sulle ragioni della vitalità di una legge che per alcuni è un totem da abbattere e per altri, molti altri, è una conquista di civiltà di livello pari alla nostra Costituzione. Una legge investita a ondate ricorrenti da accese polemiche, che viene difesa nelle manifestazioni di piazza e criticata nei convegni politici; una legge della quale si postula l’inadeguatezza rispetto al mercato del lavoro di oggi e che però continua a funzionare egregiamente nelle aule dei tribunali e nelle cause di lavoro. E che soprattutto con la sua architettura complessa è stata capace – come ha scritto un altro dei maestri che ha guidato fin quasi a ieri il cammino del diritto del lavoro del nostro paese, Giorgio Ghezzi – di armonizzare “sotto l’impulso innovatore di Giacomo Brodolini e di Gino Giugni” in modo coerente differenti ispirazioni, da quella di permettere al lavoratore l’esercizio dei diritti consacrati dalla carta costituzionale all’altra di assicurare al sindacato la piena cittadinanza all’interno delle fabbriche.

Rassegna Gino Giugni, il principale collaboratore del ministro Brodolini nei mesi in cui lo Statuto da ancora generica proposta – fu Di Vittorio a parlarne per primo nel 1952 – diventò testo di legge, ha raccontato che esso nasce dalla suggestione del New Deal, da cui trasse l’esempio di una legislazione di sostegno che permettesse al sindacato di esercitare con efficacia la sua funzione nei luoghi di lavoro. Lei aggiunge che, alla base dello Statuto accanto al New Deal c’è anche la cultura costituzionalista di Weimar.

Romagnoli La repubblica di Weimar è stata la prima democrazia costituzionale post liberale del Novecento, una democrazia contrattata, a vocazione corporativa, in cui la società è organizzata in corpi intermedi che dialogano tra di loro e con lo Stato, considerandosi parte dello Stato. Il diritto del lavoro nasce qui, dove si affermano per la prima volta i diritti della persona da far valere non solo nei rapporti tra cittadini e Stato ma anche nei rapporti interprivati tra cittadini. L’eco di Weimar, della sua opzione politica chiaramente socialdemocratica, io l’ho sentita proprio negli anni dello Statuto, con l’affermazione dell’universalità dei diritti della persona, a cominciare dai diritti del lavoro. L’ispirazione dello Statuto è più mitteleuropea che di origine americana, newdealista. Anche perché da noi sono mancati tutti i presupposti del New Deal, a cominciare da una coscienza democratica diffusa nel paese. Ricordo sempre una frase pronunciata da Donat Cattin, che fu ministro del Lavoro dopo la morte di Brodolini, “O firmiamo subito il contratto – disse – o arrivano i colonnelli...”

Rassegna Era l’autunno del 1969 e i contratto era quello dei metalmeccanici.

Romagnoli Sì, ma significava che il paese era sotto il ricatto della destra, sono gli anni della strategia della tensione, e da quel ricatto non siamo riusciti mai a liberarci. Lo Statuto venne approvato, ma il capitalismo industriale cominciò da quel momento a cambiare pelle, con le esternalizzazioni, il decentramento produttivo; le imprese si alleggeriscono e lo Statuto, che aveva come modello di riferimento la grande impresa fordista, verticalizzata, viene svuotato progressivamente da questo processo.

Rassegna C’è comunque anche un dato storico e politico da considerare. Lei stesso ricorda, in un suo saggio recente su Il Mulino, che il punto di vista del lavoro dipendente ha avuto il suo momento di massima forza quando è stata sovrabbondante la sua rappresentanza, una rappresentanza bicefala: sociale e politica.

Romagnoli Sì, una rappresentanza bicefala, cioè con una struttura binaria dove sindacato e partito politico di riferimento avevano lo stesso background e quindi erano canali di rappresentanza di un vasto agglomerato omogeneo. Oggi il lavoro dipendente è passato da una sovrarappresentanza a una sottorappresentanza; gli è restato solo il canale sindacale, per giunta diviso. Ma lo Statuto, comunque, pur essendo presente nelle rivendicazioni del movimento sindacale e nell’agenda dei governi di centrosinistra non sarebbe stato varato dal Parlamento senza l’esplosione di un indistinto protagonismo collettivo di massa da cui lo stesso sindacato fu spiazzato. Solo un po’ dopo riuscì a cavalcare la tigre della protesta, anche grazie allo Statuto che, com’è documentabile sul piano storiografico, è frutto di uno scambio politico: tra un governo che aveva bisogno di sostegno e consenso popolare e il sindacato che era sufficientemente forte per controllare le spinte conflittuali. Questa è la prima legge sindacale negoziata che l’Italia abbia avuto, molto prima della concertazione.

Rassegna Vuole sostenere che il vero beneficiario dello Statuto è stato il sindacato, in quanto organizzazione? Fu anche questa una polemica del tempo.

Romagnoli Molte delle norme di cui si compone lo Statuto erano mutuate dalla contrattazione aziendale, da una linea che si stava affermando nelle grandi fabbriche del Nord per accelerare la fine del ciclo conflittuale: le bacheche, il diritto di affissione, il referendum nei luoghi di lavoro, i locali a disposizione dei dirigenti sindacali di base per l’espletamento del loro mandato. La legge viene costruita attraverso le lotte sindacali e ratifica, facendole diventare patrimonio dell’intero movimento, tutta una serie di conquiste che erano settoriali e locali. Gli operai furono i protagonisti e i sindacati furono i maggiori beneficiari, quelli che incassarono le cedole più significative di questa operazione politica. Non c’è dubbio che il sindacato si sia rafforzato anche con l’aiuto, certo non molto spontaneo, della controparte. Questo rafforzamento, però, non solo non è servito a evitargli la solitudine attuale, ma mi chiedo fino a che punto l’abbia indotto a utilizzare questi vantaggi in termini non imperialistici, per valorizzare l’individualità, la soggettività dell’iscritto. Il sindacato parla di democrazia sindacale ma non la pratica, basti pensare alla Uil, alla Cisl; si è affermato il primato dell’organizzazione – una grande organizzazione di potere – sulla dimensione individuale.

Rassegna Anche in quegli anni, dicevo prima, c’era chi avvertiva – continuo a pensare non troppo generosamente – che lo Statuto serviva troppo al sindacato e poco a quell’ingresso della Costituzione in fabbrica di cui parlavano i favorevoli; ma, in fondo, non fu quello il punto di equilibrio possibile?

Romagnoli Non c’è dubbio, la stessa ideologia contestataria dei gruppuscoli non ha giovato perché era facile respingere le loro obiezioni definendole settarie. Erano gli anni di gruppi che si raccoglievano attorno a Quaderni Rossi, Classe, Quaderni Piacentini, movimenti intellettuali che avevano ascolto presso il sindacato di base. Tutti questi movimenti non riescono a stabilire rapporti costruttivi con il gruppo dirigente del sindacato e dei partiti, e viceversa. E questo ha avuto un effetto molto grave, poiché ci si è privati di stimoli, si è evitato di approfondire le loro argomentazioni; noi abbiamo perso qualcosa a chiudere la porta in faccia al movimento contestativo. E gli uomini che sarebbero potuti essere più attenti al dialogo, come Vittorio Foa, non erano allora molto ascoltati; sarebbero stati valorizzati solo successivamente, quando era tardi e il salto di qualità non era più possibile.

Rassegna Lei ha citato un nome, per quello che avrebbe potuto dare e non gli è stato possibile. Ma se lei dovesse citare non tanto altri nomi ma i contributi che alcune personalità hanno apportato ai contenuti della legge, a chi penserebbe? Si dice, per esempio, che tanto si debba, oltre che a Brodolini, a Donat Cattin, soprattutto per alcune accentuazioni più radicali del testo, come l’articolo 18.

Romagnoli No, Donat Cattin con l’articolo 18 non c’entra; semmai c’entra molto Gino Giugni, c’entra molto Federico Mancini che era stato uno dei maggiori studiosi dell’istituto del licenziamento. Per quel che riesco a ricordare, Donat Cattin ha lasciato una sua traccia più significativa nell’articolo 28, che fu importantissimo. Lo stesso Gino, qualche giorno dopo l’entrata in vigore dello Statuto, mi disse con un certo stupore “Ma hai letto sul giornale che un pretore ha fatto un decreto sulla base dell’articolo 28?”. Questa norma non appartiene al patrimonio del sapere di Gino, è più da sindacalista ed è efficacissima perché consente al sindacato di sostituirsi al singolo per reprimere un comportamento antisindacale, cioè plurioffensivo in quanto lede il diritto di un singolo e allo stesso tempo quello di un gruppo organizzato. Non ne sono certo, ma ci vedo lo zampino da sindacalista di Donat Cattin, perché canalizzare la sede giudiziaria attraverso il sindacato è una vecchia aspirazione dei sindacalisti.

Rassegna In realtà, ciò che colpisce in tutte quelle vicende è il rapporto fecondo che si realizza tra politici e intellettuali, uno di quei rari momenti della storia in cui questo è avvenuto.

Romagnoli Sì, è fecondo anzi tutto perché gli interlocutori erano fondamentalmente persone di grande onestà intellettuale. C’è stata allora una favorevole congiunzione astrale, che ha consentito a persone così straordinarie di mettersi in contatto all’interno di un’ipotesi condivisa, di un progetto comune. Ci fu poi un sodalizio vero tra Brodolini e Giugni, quelli che io chiamerei il padre e lo zio dello Statuto. Brodolini fu uomo capace di gesti di grande forza simbolica, come il viaggio ad Avola dopo la repressione sanguinosa di una manifestazione di braccianti. Con Giugni è nato in Italia il moderno diritto del lavoro, la sua influenza ha orientato parecchie generazioni di studioso, a cominciare dalla mia. Per questo penso sempre con tristezza alla fine terribile che ha avuto, morendo giorno per giorno per dieci anni.

Rassegna Lei dice che il diritto del lavoro nasce con lo Statuto, che mette nelle mani dei giudici un nuovo strumento per riportare giustizia e parità nel rapporto di lavoro.

Romagnoli È così, mai come in quegli anni la magistratura ha svolto un ruolo propulsivo del diritto del lavoro, con proposte innovative, soluzioni ardite. I pretori d’assalto nascono in quel frangente, si trovano tra le mani un materiale incandescente, molto malleabile e con spazi interpretativi larghissimi. Basti pensare alla nozione di comportamento antisindacale. È un concetto generale, che aspetta di essere riempito di contenuti, ma i contenuti li mette il giudice. Quando il potere aziendale viene procedimentalizzato, non è più esercitabile in maniera unilaterale, senza regole, ma deve invece confrontarsi addirittura con rappresentanze del soggetto destinatario del potere imprenditoriale…beh!, questo è uno scenario che fa impazzire. Noi, per esempio, abbiamo una Costituzione che dice che lo sciopero è un diritto, ma che si esercita nell’ambito delle leggi che lo regolano, che non c’erano e che, a eccezione del pubblico impiego, continuano a non esserci; ebbene arriva lo Statuto che dice che lo sciopero deve essere protetto, perché è tipico comportamento antisindacale ogni attività posta in essere dal datore di lavoro mirante ad intralciare l’esercizio del diritto di sciopero. È un capovolgimento, un’esplosione di libertà senza precedenti.

Rassegna Oggi il clima è molto meno esplosivo per quanto riguarda le libertà. Ed è evidente che questa situazione si sente anche nei rapporti di lavoro, nelle relazioni industriali, nell’attività del sindacato. In questo paese della disoccupazione, della precarietà dei giovani, degli accordi separati, dei tanti lavori, che cosa può dirci ancora lo Statuto, qual è il compito che può assegnarsi il sindacato?

Romagnoli Bisogna partire da alcune constatazioni. Primo, il lavoro è senza aggettivi, non c’è lavoro subordinato, autonomo parasubordinato, c’è il lavoro che è il passaporto della cittadinanza, come intende l’articolo 1 della Costituzione. Poi, il lavoro non deve essere solo l’oggetto di un contratto, ma il modo attraverso cui la cittadinanza esiste, ha una sua visibilità, reclama una presenza e uno spazio. Per cui se fino ad ora i sindacati hanno rappresentato e tutelato il cittadino come lavoratore, adesso devono imparare a rappresentarlo in quanto cittadino. Qualche anno fa fui sedotto, forse anche per il livello delle personalità che lo proponevano, dall’idea di superare lo Statuto dei lavoratori con lo Statuto dei lavori. Oggi non la penso più così, perché sarebbe un testo unico, una fotografia dell’esistente e il cambiamento non si attua con i testi unici, ma realizzando equilibri più avanzati.

Rassegna Sembra di risentire qualche eco delle vecchie discussioni, un ricordo di quelle torsioni polemiche che investirono lo Statuto, quaranta anni fa. È forse un altro segnale di una vitalità che non vuole spegnersi.

2007/05/14

EL DERECHO DEL TRABAJO: EL ERROR DE LOS REVISIONISTAS

Atención a estos importantísimo ensayos del profesor Romagnoli. Son de gran interés y muy especialmente en el debate que nos traemos entre manos en torno al Libro Verde del Derecho del trabajo europeo. El texto íntegro se encuentra en el blog amigo que ves a continuación. Este trabajo se titula El error de los revisionistas.

http://baylos.blogspot.com/2007/05/el-derecho-del-trabajo-el-error-de-los.html



Texto de la intervención del maestro en el Congreso de MEDEL. Barcelona, 9 de Noviembre de 2007

¿PELIGRO DE NAUFRAGIO PARA EL DERECHO DEL TRABAJO?


2006/12/30

UMBERTO ROMAGNOLI: El renacimiento de una palabra

No es infrecuente que una palabra tenga los ritmos biológicos de los seres humanos. Nace. Vive. Se enferma y, si no se cura como debiera, muere. El síndrome de la enfermedad que puede aquejarla es fácilmente reconocible: la palabra ya no habla. En efecto, cuantos siguen usándola no saben ya con precisión si hablan de la misma cosa o de otra distinta. En definitiva la palabra está enferma porque deja de poseer un significado unívoco y constante. No me parece que hasta ahora se haya subrayado adecuadamente cómo la palabra “sindicato” ha comenzado a dar señales de malestar justo cuando ha obtenido el permiso para circular libremente en el lenguaje común. Es decir cuando, aun siendo una palabra de la izquierda, ha dejado de ser percibida como una palabra amenazadora para el establishment político-cultural de los países más avanzados del capitalismo occidental; exactamente como la palabra “huelga”, a la cual de hecho acompañaba en el imaginario colectivo. Ambas palabras, de hecho, han vivido sus mejores días como instrumento fiable de comunicación en el período de su infancia, durante el cual eran consideradas transgresiones lingüísticas merecedoras de desaprobación.

La polisemia que la ha agredido no está originada por el esnobismo intelectual o por la neurosis de unos pocos. El propio sindicato no sabe ya cual es su identidad. Solo sabe que no es el que era ayer, sin que sin embargo sepa como será mañana, porque la imagen de sí que de alguna manera se autorrepresenta o que le viene atribuida tiene contornos desvaídos. También por ello es normal que, al final de encuentros públicos o privados en los que se ha discutido –en casi todos, más agitadamente que animadamente – del sindicato y de su papel en la sociedad contemporánea, los participantes que todavía los frecuentan se despiden con la sensación de haber celebrado los funerales de un querido difunto que ha expirado murmurando: “dios mío, ¿qué culpa he cometido para no merecer tu perdón?”, y con el presentimiento de que ya no queda otra cosa que hacer sino la de elaborar su duelo. Una conclusión de este tipo es más emotiva que racional.
Cuando un ser humano es aquejado de una enfermedad grave, pero es curado con terapias apropiadas, se suele decir que parece haber vuelto a nacer. Por eso la emotiva conclusión no me satisface. Más aún, puesto que cada crisis encierra una oportunidad y por tanto es probable que también el sindicato tenga una, me agrada pensar que un día se dirá que la palabra “sindicato” ha nacido dos veces.

No estarán de acuerdo conmigo, y posiblemente hasta piensen que esté equivocado, los más reaccionarios o (lo que a menudo es la misma cosa), los más exaltados de la postmodernidad (1). Sugestionados todos por igual por la falsa certeza de que el sindicato deberá cerrar la tienda bastante pronto por lo que es un despilfarro de tiempo proponerse responder a los interrogantes sobre cómo remotivarlo y volverle a dar empuje, prefieren fingir una realidad diferente de la que es: compleja y contradictoria. Un poco porque el siglo XX que creíamos haber dejado a nuestras espaldas enteros continentes o incluso hasta regiones enteras de un mismo país lo tienen aun delante; y un poco porque, mientras un porcentaje creciente de trabajadores tiene menos necesidad del sindicato, todos los otros tienen mucho más necesidad de éste, pero no consiguen encontrarlo y cuando lo logran, son de nuevo alejados, desconcertados y molestos por los disensos que imprevisiblemente suscitan la exigencia que manifiestan de un sindicato distinto.

La verdad es que tanto los más reaccionarios como los más exaltados de la postmodernidad no se resignan a aceptar la idea de que, a fin de cuentas, el sindicalismo es como el comunismo en el pensamiento del papa polaco: un mal necesario. Es decir, un mal justificado por la necesidad de remover –en interés, como cada vez resulta más evidente, del propio capitalismo– las injusticias sociales que éste último tiende a crear. Un mal que no se extirpará con facilidad, porque su portador se ha ganado en este tiempo una amplia legitimación social a la que los padres de las constituciones europeas de la segunda postguerra han debido conceder con la solemnidad del caso la unción de los reconocimientos irrevocables, redefiniendo así la identidad de los Estados- Nación en este rincón del mundo.

He aquí pues donde anida el error de fondo que irrita ver que en muchas ocasiones es tácitamente compartido por el sindicato: en la incapacidad de saber qué hacer de un pasado que, si bien no está en condiciones de garantizar por si solo el futuro, puede no obstante ayudar a interrogar al presente con las preguntas apropiadas. Es un dato definitivamente establecido que el sindicato ha encontrado un lugar central en la historia de las naciones recorridas por el proceso de industrialización porque respondía a la expectativa –que resume todas aquellas con las que el siglo XX le ha sobrecargado– de emancipar al pueblo de los hombres de mono azul y manos callosas, transportándoles de la condición de súbditos de un Estado censitario al status de ciudadanos de un Estado democrático.

Como podía, el sindicato ha hecho lo que debía. Les ha animado a levantar los ojos del puesto de trabajo –como dijo una vez un prestigioso leader de la CGIL, Luciano Lama– y a dirigir la mirada más allá del perímetro de las fábricas para cambiar el ambiente que lo rodea. Les ha acostumbrado a no pedir más con la cabeza baja y la gorra en la mano. Les ha dado la confianza en sí mismos que es precisa para modificar mediante la lucha el equilibrio en las relaciones de poder entre las clases para obtener una redistribución más igualitaria de la riqueza producida.
El del trabajo, en efecto ha sido el derecho del siglo XX no solo porque el siglo XX ha sido el siglo del trabajo entendido como recurso indispensable
del sistema de la producción industrial de masa ni tampoco porque las culturas, las religiones, las ideologías dominantes han entendido el trabajo como factor de inclusión social, sino también porque –apenas ha descubierto la propensión a desafiar el orden constituido que, sin saberlo, llevaba dentro de sí desde sus orígenes– la ha favorecido. No se ha contentado con civilizar la ética de los negocios que es lícito pretender en la fase de administración de una relación de intercambio de derivación contractual. Ha valorizado su dimensión colectiva y, de esta manera, ha interceptado la evolución del constitucionalismo eurocontinental del último tercio del siglo XIX, ha interactuado con él y ha acelerado sus ritmos, convirtiéndose así en una estructura que llevaba consigo la original remodelación del Estado que se estaba desarrollando en Occidente.

Es decir que el derecho del trabajo es también el más eurocéntrico de los derechos. El enunciado no es retórico. Como agudamente observó Federico Mancini, “cualquiera que sea la concepción del mundo: liberal, católica, socialista e incluso también fascista a la que en cada ocasión se hayan adherido” los legisladores europeos del siglo XX, no han creído que su intervención pudiera agotarse en la regulación de una relación contractual destinada a desplegar sus efectos en lugares que, sobre la base de los esquemas cognitivos del tiempo, eran afines a las instituciones totales como la cárcel o el cuartel. Bon gré o mal gré percibían que en aquellos lugares desconocidos a la experiencia precedente, los hombres de mono azul y de manos encallecidas aprendían no solo a trabajar con las inenarrables sufrimientos de las que Simone Weil será una intérprete incisiva y convincente, sino también a reivindicar la forma de ciudadanía que, en torno a la mitad del siglo XX, un apreciado sociólogo inglés sugerirá definirla como “industrial” porque (supongo) olía a petróleo y a carbón, vapor de máquina y sudor.

La de la gran fábrica, en efecto, es la época en la que –justo porque estaban continuamente expuestas a las presiones sindicales– las clases dirigentes de los países más industrializados maduran la convicción de que, para organizarse en forma sistémica, el capitalismo debería pensar en grande, porque no habría podido sostenerse exclusivamente sobre una cabeza de alfiler como el contrato de trabajo y su elemental disciplina. Por ello puede decirse con razón que la coerción uniformadora ejercitada sobre los comunes mortales por el sistema de la producción de masa
a través de las reglas que incorporaban sus principios de racionalidad material contribuyó a poner las premisas de la civilización contemporánea. De hecho, las políticas tradicionales de gobierno de la pobreza simbolizadas por la piedad y la horca fueron sustituidas por el conjunto de recompensas y de castigos que formaban el cuadro prescriptivo de la laboriosidad en el que serían educadas y socializadas generaciones enteras.

En conclusión, si la pobreza ociosa o peligrosa de mendigos o vagabundos no hubiese sido transformada en laboriosa, la ciudadanía no se habría convertido nunca en el derecho de todos que es hoy. Ahora sin embargo el corazón de Europa parece fatigado, sus pulsaciones son irregulares. A veces el relato sobre su esclerosis es formulado con el estilo literario de un silogismo. ‘El siglo XX ha sido un siglo breve: según uno de los mayores historiadores contemporáneos, ha comenzado tarde y se ha acabado antes de lo previsto. El del trabajo ha sido el derecho del siglo XX. Ergo, al derecho del trabajo le corresponderá la misma suerte que a su siglo’. Pero la certeza de que l’intendence suivra no existe. Aun cuando sea incontestable que sin la economía capitalista el derecho del trabajo que conocemos no habría penetrado en el ordenamiento de los Estados liberales, la novedad estriba en que la propia economía no parece tener ya la fuerza de coacción necesaria para someterlo a sus exigencias en las formas, en los términos y en los tiempos deseados. El hecho es que el derecho del trabajo que “era una técnica jurídica menor, ahora” –como orgullosamente afirma Gérard Lyon-Caen, que ha sido un protagonista de esta extraordinaria metamorfosis epistemológica – “es una ciencia mayor”. Por ello las corrientes de pensamiento según las cuales la economía mantiene con el derecho del trabajo una relación que se supone accionada por un mecanismo concienzudamente interiorizado por el dominado –ella lleva los bocadillos y él organiza el picnic– dan la impresión de vérselas con las mismas dificultades de quien pretendiera volver a introducir el dentífrico en su tubo. De hecho, para superarlas están elaborando una singular idea cuyo valor instrumental es inmediatamente percibible. Moralizante y como tal hipócrita, pero coherente con una opción metodológica que busca circunscribir en el ámbito del derecho del trabajo la investigación de las razones de la crisis en la que ha entrado para hacer salir de la suya a la economía, la idea es que el derecho del trabajo
habría caído víctima de los efectos boomerang de la lógica concesiva y adquisitiva a la que se atribuye su éxito en los decenios centrales del siglo XX. En definitiva, en vez de comprometerse en un esfuerzo de proyectualidad económica que permita a Europa perseguir una estrategia innovadora de desarrollo mediante un poder político supranacional capaz de sostenerlo, prefieren culpabilizar al derecho del trabajo: su glotonería le habría llevado a traicionar la vocación de solidaridad que estaba inscrita en su código genético.

A causa del coste excesivo de la tutela de los insider, es la sustancia de las censuras dirigidas tanto a él como a la indolente condescendencia del grupo de operadores jurídicos que se ocupa profesionalmente de él, no solo los outsider no encuentran oportunidades de trabajo regular, sino que las empresas son incentivadas a deslocalizarse o a zambullirse en la ilegalidad para después ser engullidas y desaparecer en la economía sumergida. Es decir, más estrábico que miope, el derecho del trabajo no ha comprendido a tiempo que estaba convirtiéndose nada más que en el derecho de los ocupados y por tanto en un instrumento de privilegiados en defensa de sus empleos, mientras que –cuando al trabajo perdido se suma una cantidad ingente de trabajo no encontrado– estado de necesidad y marginalidad social son connotaciones que cualifican fundamentalmente a los sin-trabajo que, en la sociedad de los “dos tercios”, constituyen justamente el tercio excluido.

La primera vez que he leído esta requisitoria he entendido oportuno, lo confieso, concederme un respiro, porque jamás había dudado que la destrucción del derecho del trabajo del siglo XX pudiese curar el malestar de la economía sin generar aun peores y más extensos males. Justo porque “es complementario a la economía” – advertía Hugo Sinzheimer – “el derecho del trabajo no tiene sentido considerado aisladamente” y “su renovación no es posible sin renovar el ordenamiento económico en su conjunto”. Demoledor y al mismo tiempo a su modo reconstructivo, el razonamiento que aquí y allá creí no haber entendido bien puede describirse de esta manera: para ayudar y proteger a todos los aspirantes al trabajo, es preciso ayudar y proteger menos al que tiene trabajo. Así pues el razonamiento es el fruto envenenado de la misma maldad con la que es posible sostener que para hacer crecer el pelo a los calvos, conviene rapar a los que no lo son. Siendo esto así, al final me he convencido de que la cabriola dialéctica era asimilable a la performance, diría Franz Kafka, de un novato que “corre tras los hechos como un patinador principiante, que por otra parte se ejercita donde está prohibido”.

A mi inicial desconcierto ha seguido uno mayor, causado por la desvergüenza con la que la misma razón por la que existe el derecho del trabajo es jugada contra él. Firme el axioma universal según el cual “quien no trabaja no tiene, pero sobre todo no es”, y en consecuencia en homenaje al interés general de la empleabilidad, el derecho del trabajo no puede ya permitirse antagonizar su relación con la economía y por eso debe restituir a ésta las chances de la autorregulación. Es decir que es preciso volver a poner en discusión el modelo social europeo del que el derecho de trabajo constituye una magna pars. “Pero decidme” –es el argumento retórico usado por Tony Blair con la seguridad de quien arroja a la mesa el as que gana la partida, al pronunciar en el Parlamento europeo el discurso inaugural del semestre de la presidencia británica – “decidme, ¿qué tipo de modelo social es éste que mantiene veinte millones de parados?”. Formulada con la habilidad de un gran comunicador, la pregunta contiene en sí los elementos de la respuesta. Y la respuesta no puede ser sino de rechazo y de condena. También la mía lo es, acompañada eso sí de una sobria, aparentemente banal y sin embargo oportuna precisión. Inencontrable en el texto blairiano, consiste en lo siguiente: promover el empleo es un poco como promover la democracia en los países musulmanes, como se está haciendo.

En ambas hipótesis, el método que se sigue para lograr el objetivo es de decisiva importancia. En efecto, al igual que la guerra es un modo equivocado de promover la democracia, así el intento de aumentar el nivel de empleo no puede justificar la decisión de promover el acceso al mercado de trabajo multiplicando las diferencias de trato fundadas sobre factores de discriminación prohibidos –a comenzar por la pertenencia al sexo femenino – inconciliables con la noción de progreso civil correspondiente al sentido común de los habitantes de una provincia que se llama Europa occidental. Una decisión de este tipo tiene en común con el llamado humanitarismo militar el estilo de la paradoja.

Aunque sea una aplicación –por lo demás tremendamente extrema– de la exigencia compartida de castigar los crímenes contra la humanidad, el humanitarismo militar, -como hace
notar Ulrich Beck en su muy reciente libro “La mirada cosmopolita” –acaba por hacer desaparecer la distinción entre guerra y paz hasta confundir una con la otra. Pues bien algo parecido
sucede también en nuestro caso. En efecto, tanto el derecho de propiedad como la libertad de iniciativa económica, es decir, los pilares fundamentales de los sistemas capitalistas, han conservado de nosotros amplios márgenes de actuación en cuanto las mismas constituciones que los garantizan no pueden tolerar equívocos: el trabajo puede dar dignidad solo si es decente y si la persona que lo presta es tratada decentemente. Si se omite la precisión que acaba de formularse, nos arriesgamos a correr a lanzarnos en brazos de los tertulianos del bar Sport –donde el domingo se reúnen a la hora del aperitivo los secuaces lombardos de Umberto Bossi– según los cuales el sistema capitalista ha sobrevivido como forma dominante de organización económica pese al derecho del trabajo. Es cierto que Tony Blair no se ha pronunciado abiertamente a favor de una mistificación tan desenvuelta – en realidad no podía haberlo hecho porque el lugar y la circunstancia le obligaban a hablar como un converso al europeismo. No estoy sin embargo seguro que la juzgue carente por completo de interés: declarando descaradamente que el de su discurso programático le parecía el día ideal para “demoler caricaturas”, no excluiría yo que, en un sobresalto de revisionismo crítico, aludiese a la vulgata historiográfica según la cual el sistema capitalista se ha consolidado –e incluso se ha reforzado– gracias a la mediación desarrollada por el derecho del trabajo del siglo XX para corregir el funcionamiento de la economía y del libre mercado de forma tal que se presentara socialmente de forma más aceptable. En todo caso, la mediación ha sido más blanda y renunciante que lo necesario, como ha sucedido en la segunda modernidad cuando el retroceso general del derecho del trabajo ha sido intercambiado por una manifestación de deferente subalternidad a un capitalismo que, no
obstante una crisis de sostenibilidad incluso ecológica de proporciones planetarias, tiene tanto miedo de repensarse a sí mismo y el mundo de negarse la posibilidad de separarse de lo existente.

Lo que me parece más sospechoso y me inquieta, es el hermetismo del pasaje del discurso en el que Tony Blair afirma perentoriamente que “la Europa social de la que tenemos necesidad debe ser una Europa que trabaje”. Dado que hasta el momento desde luego que no se ha instalado en el ocio, la única explicación plausible es que, a su juicio, “en la Europa social de la que tenemos necesidad”, deberán aplicarse reglas de trabajo de inspiración diversa e incluso en contraste con la que hasta hoy es predominante.

Cual sea esa inspiración deseada, Blair no la ha hecho explícita: en aquel momento le urgía solamente –como ha declarado– “demoler la caricatura (...) que pinta a Gran Bretaña como un país en las manos de quien sabe qué extremista filosofía anglosajona que pisotea a los pobres y los desheredados”. No es esta, sin embargo, la reticencia que más me afecta. En el fondo si Blair se ha callado en ese punto, son sin embargo muy locuaces los juristas –no sólo anglosajones y por tanto también de países de civil law– seducidos por el embrujo del análisis económico del derecho.

Especular al análisis jurídico de la economía, pero premiada por un más amplio y clamoroso éxito, el análisis económico del derecho es la especie más importante de un esquema de argumentación que difiere del tradicional por la relevancia atribuida por el intérprete o por quien decide, a las implicaciones prácticas inmediatas de la interpretación empleada o de la decisión adoptada. Al respecto, siguiendo las huellas de una sofisticada doctrina alemana, también en Italia se habla de “argumentación orientada a las consecuencias”. Pero convendrá que alguien esté dispuesto a rascar bajo el esmalte de la esotérica locución: comprendería que ésta reenvía a lo que comúnmente se llama argumento pragmático, es decir, al argumento que justo en el derecho del trabajo ha encontrado su residencia habitual desde el momento en que este derecho ha dejado
de avergonzarse por su anomalía post-positivista o, para ser más precisos, los juristas han desistido de colonizarlo aglutinándolo en el tradicional derecho privado o en su opuesto, el derecho público.

La anomalía, decía Massimo D’Antona, está “hecha de una actitud antiformalista, antilegalista y antidogmática, además de un pronunciado eclecticismo” que explica y justifica tanto por qué los estudiantes retrasan la superación brillante del examen de la disciplina (como cualquier profesor podría confirmar) como por qué el oficio de jurista del trabajo no admite debilidades intelectuales ni consiente atajos teóricos, exigiendo la puesta a punto de categorías ordenadoras del material jurídico tomadas en préstamo desde heterogéneos campos del saber.
La verdad es que, hijo de muchas madres y no todas honradas, el derecho del trabajo ha debido siempre contemporizar con ellas, como sucede en general a quien tiene valores por defender en situaciones hostiles; pero, ya se sabe, la pureza es una virtud sin problemas solo para las heroínas
de las novelas populares. Para resistir y durar, ha debido aprender rápido a convivir con un malestar existencial causado por lo siguiente: mientras el mercado podía matarlo, y de vez en cuando lo intenta, respecto de él, el derecho del trabajo no puede alimentar propósitos homicidas.

La señalada anomalía es pues su recurso y hasta un elemento constitutivo porque, como testimonia la ambigüedad del derecho del trabajo, éste debe tratar al mercado por lo que es: un mecanismo precioso y a la vez peligroso; una dictadura en suma que una utopía no se sabe cuanto razonable querría que estuviera menos protegida por la “banda de los políticos borricos” contra la cual Manuel Vázquez Montalbán lanzó en Milenio una última invectiva; borricos porque han olvidado que el capitalismo siempre ha necesitado antagonistas políticos y culturales.

En efecto, si bien el derecho del trabajo nace de la crítica de un conjunto de intereses susceptibles de generar conflictos desestabilizadores, la crítica de la que nunca ha dejado de alimentarse –excepto en escasos y breves intervalos, de los que por otro lado se ha arrepentido– ha sido tan poco radical como para proponerse, mas bien, la prevención de la radicalización de los conflictos y tan poco cartesiana como para conducir a conclusiones aproximativas. Si bien no reversibles con la intensidad que justificaría el parecido del derecho del trabajo con “Penélope devenue juriste” –como escribió con caústica argucia Gérard Lyon-Caen- son en todo caso provisionales y experimentales,
abiertas a modificaciones y a integraciones. Sin embargo, la matriz visiblemente de compromiso del derecho del trabajo no autoriza a hablar de él como un derecho del capital. Más bien ayuda a comprender que es un derecho ambivalente: emancipatorio y simultáneamente represivo.

En efecto, nosotros llamamos del trabajo a un derecho que al mismo tiempo es sobre el trabajo, porque concede al trabajo la palabra, pero a la vez le impide alzar la voz en demasía. Seguir llamándolo derecho del trabajo es legítimo, sin embargo su gradualismo evolutivo habría desilusionado a los lectores habituales de un periódico florentino todavía mencionado en los textos de historia del proto-socialismo italiano. El primer número de Il proletario –que fue publicado el 20 de agosto de 1865– y los sucesivos se abrían con una profecía hoy incapaz de autocumplirse incluso en los ambientes de la gauche más maximalista: ‘El capital lo es todo y el trabajo nada. ¿Qué será el capital? Nada. ¿Qué será el trabajo? Todo’.

Las cosas no sucedieron así. El viaje recorrido por el derecho del trabajo a través del tiempo lo ha obligado a redescubrir continuamente como la dialéctica de los contrarios que componen su tejido normativo se traduce más en su complementariedad con vista a su apoyo recíproco que en su antagonismo con fines destructivos. Es decir, desmintiendo cualquier visión determinista, la relación entre economía y derecho del trabajo ha adquirido poco a poco las articulaciones y los movimientos propios de la complicada relación que solo dos queridísimos enemigos son capaces de gestionar; queridísimos en el sentido que uno no puede prescindir del otro. Los testimonios más embarazosos –de los que traeré a colación solo unos pocos como muestra significativa– ni siquiera los hagiógrafos del sindicato y del derecho que este esponsoriza los intentan ocultar ya. Aunque el derecho del trabajo haya cortado las uñas al poder empresarial, lo haya procedimentalizado y haya hecho más transparente su ejercicio, la empresa continúa siendo el lugar de máxima refracción de las desigualdades, y, al mismo tiempo, el lugar donde no es posible abolirlas. Hasta las cooperativas de producción que habían sido inventadas en épocas antiguas para practicar una lógica anticapitalista han percibido la necesidad de adoptar respecto de los socios trabajadores políticas empresariales homologadas a las de las empresas con fin de lucro: su regulación legal resulta por ello profunda y cambiantemente contaminada. No de otra manera, las reglas en las que se descomponen los derechos nacionales del trabajo sufren en el archipiélago de las pequeñas empresas una vistosa pérdida de universalidad. más indulgente que severo respecto a los operadores económicos de pequeñas dimensiones, el derecho del trabajo visto y corregido a medida de sus intereses transmite invariablemente un mensaje que es fácil interpretar: la contención del coste del trabajo es la pre-condición de su competitividad.

En fin, la Europa social que no gusta a Blair ha trabajado hasta ahora aplicando reglas de las que puede decirse de todo salvo que estén viciadas por un romanticismo visceral anticapitalista. Es cierto sin embargo que la reticencia más grave de la que no es culpable Blair reside en un postulado
implícito en su razonamiento: un razonamiento que procede asumiendo una imagen idílica y por tanto caricaturesca del más eurocéntrico de los derechos. Sin embargo, ni siquiera la Europa que no se ha opuesto a la introducción del punto de vista económico en sus discursos jurídicos ha manifestado jamás el intento de vaciar el esquema binario fundado sobre la pareja valores/desvalores para sustituirla por la pareja útil/dañino que, como conviene a las praxis sin doctrina, transforma los aut-aut en otros tantos et-et. De por sí, en efecto, el argumento pragmático tiene la distinguida función de corregir la autorreferencialidad del discurso jurídico transfiriéndolo al terreno de la verificación empírica de su aceptabilidad en las condiciones históricamente dadas, sin por ello parar o dar marcha atrás a las agujas del reloj.

Por tanto si por modernización de las reglas del trabajo se entiende precariedad e inseguridad de las personas, el derecho del trabajo está destinado, ahora más que nunca, a desarrollarse a medida del ciudadano que ve en el trabajo el único o principal recurso con el que construirse un proyecto de vida y –en sintonía con el resultado del análisis del équipe de juristas comunitarios coordinados por Alain Supiot – el derecho de trabajar en los países de la Unión Europea es indisociable del derecho de disfrutar del paquete –estándar de derechos sociales –es decir, de recursos y bienes públicos– en que se materializa el status de ciudadanía, independientemente de la naturaleza, modalidad y duración de la relación laboral. “La justification de l’Europe” –ha afirmado un estadista francés con acentos dignos de la gran tradición oratoria de su país– “c’est sa différence”. Si esta no resultase ser la política del derecho ganadora y en consecuencia si los gobernantes de la Unión europea eligieran el papel de convidado de piedra –en el preciso momento en el que las políticas económicas erosionan los derechos de ciudadanía de las que fueron los Estados artífices
y garantes– tendremos una Europa a la americana
y el derecho comunitario del trabajo no sería ya europeo.

Estoy por tanto de acuerdo con Jeremy Rifkin cuando escribe que “los europeos harían bien en preguntarse qué nuevas ideas deben ser puestas en práctica para mejorar su modelo actual”. En realidad la cosa es ya urgente tras el terremoto provocado por los referendums que se han desarrollado en Francia y en Holanda para ratificar el tratado constitucional firmado en Roma en octubre del 2004 por los representantes de la Europa de los 25. Los “no” que han netamente ganado, como ha sintetizado con su clásica lucidez Giuliano Amato, “no eran tanto contra la constitución” –que por otra parte es un monumento en papel de ecumenismo fabulatorio– “cuanto más bien contra la Europa que no crece, que se muestra poco democrática, que se ha ampliado de unos modos que suscitan una ansiedad directamente proporcional al escaso crecimiento y a la escasez de puestos de trabajo”.

La respuesta que esperan los ciudadanos europeos no descenderá de lo alto como el Espíritu Santo. Será por el contrario el producto de una atenta, paciente, sistemática construcción de consenso colectivo que no podrá realizarse si, a la vez, la palabra “sindicato” no se cura de la enfermedad que he descrito al comienzo. Respecto a ello, digo inmediatamente que el cambio de estación terminológico- conceptual no requiere ni de arcaicos exorcismos ni de penosas abjuraciones.

Es sabido cuan es exigente la “estrategia europea para el empleo” respecto del sindicato. Si se diera pábulo a sus más celosos partidarios, el sindicato habría tenido que modificar prácticamente todas sus técnicas y sus modelos de acción: menos conflicto y más participación, menos intransigencia y más moderación reivindicativo en la re-regulación del intercambio entre trabajo y retribución; menos estandarización vinculante de los tratamientos económicos normativos y más desregulación; menos culto al carácter absoluto de los valores de los que se reclama, y más pragmatismo ligado a los grandiosos problemas de la cotidianeidad.

Es cierto –y esta vez hay que escuchar la advertencia de Tony Blair– que “los ideales sobreviven a través del cambio y es la inercia frente a los retos planteados los que los mata”. Sin embargo no se borran de golpe memorias colectivas que obligan a las instituciones en las que éstas se conservan a moverse como galeones. También estos artilugios navales viran, pero requieren tiempo. En cualquier caso, puesto que cualquier largo viaje comienza con tan solo un paso, es absolutamente indispensable que el sindicato restablezca una relación justa con la sociedad que dice que quiere representar en su globalidad, más allá del mandato asociativo de sus afiliados.

Para revitalizar su papel con el de coherencia deseable el sindicato debe ante todo tener la humildad de redescubrir el paraguas. Si señores, debe saber volver a ser útil, como en sus comienzos, a cuantos están obligados a enfrentarse en total soledad con una divinidad irascible y completamente misteriosa como el mercado de trabajo. Por ello el sindicato debe activarse no sólo cuando un puesto de trabajo ha sido encontrado ya por el interesado, sino cuando lo está buscando sin poder encontrarlo y en consecuencia con anterioridad a la instauración de la relación laboral. Le será ello posible a condición de que prepare su utillaje para suministrar prestaciones de información –orientación– formación profesional en sintonía con un cuidadoso y eficaz seguimiento permanente del mercado de trabajo; de lo contrario, los vacíos serán llenados por otros, con finalidades y motivos que hacen problemático confiar en los mismos.

Es evidente que se trata de un conjunto de actividades que entran en la esfera de acción del sindicato y están estrechamente ligadas a su idealidad tradicional. Pero ello no significa que éstas constituyan parte de una estrategia sindical
en sentido estricto. Más aún, a lo largo de decenios han sido o cedidas a aparatos públicos de calidad paulatinamente degradada (como en Italia) o delegadas a sujetos para-sindicales (en Italia han conservado la decimonónica denominación de “patronatos”) que dan lugar a praxis respecto de las cuales el grupo dirigente del sindicalismo histórico se muestra tibio o mas bien frío. Quizá más allá de sus intenciones, y probablemente más como consecuencia de una enfatización del primado de la política que puede hacer perder el sentido de una función profesional
que se desarrolla conociendo datos, situaciones y problemas en su concreción. En efecto, puesto que la sangre que corre por sus venas se caracteriza por una elevada tasa de politicidad, la dirección sindical tiende a asumir respecto a un bricolage escondido en la cotidianeidad y por ello valorado como de perfil bajo una actitud de cauto distanciamiento, como si se tratase de esqueletos que hay que esconder en el armario. Es decir, ha sucedido que el propio sindicato haya ayudado a equivocarse también a quienes son muy buenos para equivocarse solos. De hecho, también yo por decenios he valorado aquella experiencia de importancia secundaria, contribuyendo así a marginarla al límite de la insignificancia.

Por el contrario, tras los tiempos heroicos del titanismo reivindicativo de los hombres del mono azul y de las manos encallecidas, ha llegado el del pueblo de los hombres y mujeres con vestidos estampados de variados colores y que tienen en el bolsillo un diploma, quizá una licenciatura, ocupados más o menos precariamente en trabajos no estándar de difícil clasificación. Es el tiempo en el que la lealtad de los devotos a los que se confía un sindicato de militancia es una mercancía rara, mientras abundan los cálculos de conveniencia de los que un sindicato de servicios puede aprovecharse. Es como decir que llega el tiempo en el que un sindicato dispuesto a repensarse a si mismo está obligado a integrar su rol de representación de ciudadanos en cuanto trabajadores dependientes en la dirección de articular, diferenciar, especializar sus funciones para promover la industriosidad de la generalidad de los trabajadores en cuanto ciudadanos (2).

Traducción (revisada por el autor) de Antonio Baylos, publicada en el núm. 31 de Revista del Derecho Social.

Pie de pagina

1) Aun teniendo en cuenta que tienden curiosamente a yuxtaponerse, son éstas las categorías principales de interlocutores con las que hoy se debe enfrentar uno en materia de derecho sindical y del trabajo. U. Romagnoli, “L’autoriforma del sindacato”, en Il Mulino, n° 1 (2005), pags. 44 ss.
2) U. Romagnoli, “Del derecho “del” trabajo al derecho “para el trabajo”, Revista de Derecho Social, nº 2, (1998), pags. 11 ss. ; “Redefinir las relaciones entre trabajo y ciudadanía: el pensamiento de Massimo D’Antona”, Revista de Derecho Social, nº 9 (2000), pags. 9 ss.
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2006/09/07

RODOLFO BENITO: El papel del sindicalismo, su vigencia y actualidad





El artículo de Umberto Romagnoli, elemento de referencia para los artículos que configuran este libro, es la base a partir de la que quiero aportar una serie de reflexiones en torno al papel del sindicalismo.

Así, preguntarse por el papel del sindicalismo, por su vigencia, por su utilidad, por sus retos, es, sin duda, preguntarse por el papel del propio trabajo, del hecho laboral; y esa pregunta no debe concebirse sin más, como una pregunta de carácter económico. Efectivamente, el trabajo es el único o principal recurso con el que construirse un proyecto de vida y, consecuentemente, el derecho a trabajar es indisociable del derecho a disfrutar de derechos sociales -es decir, de recursos y bienes públicos- en los que se materializa la condición de ciudadanía.

De ahí que preguntarse por el hecho laboral aboque directamente a los derechos vinculados con el trabajo, hacia la consideración de qué debe ser en el siglo XXI un Estado Social que genere y garantice derechos y prestaciones para la población, previniendo situaciones de exclusión y vulnerabilidad, que tanto y tan negativamente afectan a su vez al derecho del trabajo.

Y, como no, el hecho laboral remite también a su consideración económica, desde la que habrá que desmenuzar cómo entender el crecimiento económico, cuáles deben ser sus factores estructurantes y cómo implementarlos de tal manera que el crecimiento económico no se verifique a expensas de la precarización de las relaciones laborales, del desmantelamiento de los derechos sociales, de la depredación de los recursos naturales. Por tanto, la vertiente económica del hecho laboral tendrá mucho que ver con el modelo de crecimiento económico, con el papel del derecho del trabajo, con su grado de sostenibilidad social y medioambiental, con el tipo de mercado de trabajo, con la estructura laboral y salarial; en definitiva, con la determinación del eje que se configura en torno a tres elementos: derechos, productividad y competencia. Productividad y competencia que, por cierto, exigen además de una estrecha conexión con el reparto de la riqueza y el bienestar social.

Hay que subrayar que la competitividad perseguida frenéticamente para el provecho inmediato no asegura y no consolida el desarrollo económico y aún menos los retos que en materia de innovación tiene la empresa hoy.

De este modo, derechos laborales y crecimiento económico no sólo no son incompatibles, sino que encuentran un anclaje común en la capacidad para generar valor, en la calidad de lo producido, que es (y hay que subrayarlo también) indisoluble de la calidad del propio trabajo.

Es un dato definitivamente establecido que el sindicato ha encontrado un lugar central en la historia de las naciones recorridas por la industrialización, porque ha sabido responder a las expectativas de emancipación de la clase trabajadora, liderando el proceso de adquisición de la condición de ciudadanía en un Estado democrático. En nuestro país el sindicato además ha sido agente indispensable en la propia construcción de ese Estado democrático. En definitiva, el sindicato ha hecho lo que debía.

Sin embargo, hoy los sindicatos viven lo que podría caracterizarse como una crisis de identidad. Saben que no son lo que eran ayer, sin que, sin embargo, terminen de definir cómo serán mañana.

En alguna medida esta, al menos aparente, indefinición, tiene que ver no poco con la progresiva complejización de la realidad social y productiva, con la convivencia en el tiempo y, en no pocas ocasiones, en el espacio, de formas de producir, de relaciones de trabajo y producción pervivientes del siglo XX, con otras formas nuevas que el sindicato no termina de afrontar, a lo que hay que añadir la encrucijada en la que se encuentra el movimiento sindical, la proveniente del proceso de globalización y deslocalización industrial e incremento de los procesos migratorios, que termina influyendo cada vez de una manera más determinante en la composición y estructura de los mercados de trabajo.

Este escenario, aún sin quererlo, termina contribuyendo a la propia dualización social, no satisfaciendo ni las necesidades, ni las demandas de un porcentaje cada vez más amplio de trabajadores y trabajadoras, que son, precisamente, quienes en condiciones de precariedad en materia de derechos más precisan de él.

Esta cuestión requiere abordar iniciativas y medidas capaces de organizar, con mayúsculas, a los trabajadores cuyas condiciones de empleo, salariales e incluso de protección social están sufriendo un proceso acelerado de individualización, y que, efectivamente, abren cada vez más vacíos en la negociación colectiva y aleja peligrosamente a estos colectivos del hecho sindical. Medidas sin duda cada vez más necesarias y urgentes, precisamente para alejar al sindicalismo del peor de sus lastres: el cortoplacismo y la rutina.

Ciertamente esta realidad no está al margen de los procesos de concentración del capital y de la descentralización productiva y organizativa a la que venimos asistiendo y que tiene componentes estructurales. La empresa red, la fábrica difusa…., un modelo de producción fragmentado y descentralizado en el que las distintas partes del producto se fabrican en distintos países y se ensamblan y comercializan en otros, lo que viene produciendo una profunda transformación tanto en el sistema de la economía, como en el mercado de trabajo.

Vengo insistiendo en que el sindicalismo debe estar organizado atendiendo mucho a las estrategias empresariales y a su nivel de organización, y no sólo a los espacios contractuales definidos (por cierto, algunos de los cuales vienen languideciendo desde hace algún tiempo) sino también a los que están por crear, y que el movimiento sindical debe impulsar de manera prioritaria.

Pero, de otra parte, la fragmentación, la precariedad, la propia individualización de las relaciones laborales, ¿desideologiza y genera algo más que desorientación?, pues parece que sí, y su primera expresión, que no la única, no es otra que la de amplios colectivos que están al margen de los sindicatos. Ese proceso de desideologización, de desorientación, ¿penetra en las direcciones de los propios sindicatos?, ése es, sin duda, otro de los riesgos.

En un entorno de profundos cambios se requiere, muy en primer lugar, asentar la idea de que el sindicalismo de clase hay que concebirlo como sujeto de cambio social, que en ningún caso entra en contradicción con el concepto de ciudadano global que resurge con fuerza en torno a la guerra de Iraq, capaz de responder, desde la fuerza de la iniciativa, desde la capacidad de propuesta, desde la movilización de las ideas, a los cambios que se vienen produciendo en las relaciones industriales, en la propia sociedad, asumiendo que un mundo en continua evolución, tanto en el terreno tecnológico como en el económico, social, político y cultural, exige del movimiento sindical que sepa transformarse, asumiendo nuevos retos, también y de manera prioritaria, nuevas dimensiones en el espacio y en la acción, todo ello desde los valores que le caracterizan: la solidaridad, la igualdad, la justicia y la libertad.

Por tanto, la reflexión acerca del papel y la función de los sindicatos no puede ser ya el objeto de una reflexión sobre realidades más o menos hipotéticas, sino que configura nuestro aquí y nuestro ahora más inmediato, el suelo sobre el que ya tenemos asentados ambos pies, el camino que, queramos o no, seamos o no conscientes de ello, ya estamos recorriendo.

Una reflexión que no puede orientarse sólo hacia qué deben hacer los sindicatos, sino a cómo hacerlo, a verificar una vez más el compromiso del sindicalismo en la configuración de la realidad; de una realidad de la que es agente, por acción u omisión, y no mero espectador. Una reflexión, en fin, que contribuya a elaborar no un programa abierto, sino una auténtica agenda sindical; porque el siglo XXI no está por venir, se nos ha echado ya encima y está preñado de asuntos con plazos que no admiten moratoria.

Es más que evidente que la historia de la humanidad no es un continuo, no es sinónimo de evolución; su único hilo conductor es la progresiva complejización social: la historia avanza a saltos y convulsiones, y así, lo que define al siglo XXI frente al recién concluido siglo XX no es ni más ni menos que una nueva configuración de la realidad, una reconfiguración en la que, junto a elementos absolutamente novedosos, asistimos también a nuevas referencias para elementos tradicionales en el quehacer sindical. Así, por ejemplo, cuando hablamos de las “nuevas” Tecnologías de la Información y la Comunicación (en Europa, más de la mitad de la fuerza del trabajo de los países más avanzados está ocupada en actividades que consisten principalmente en el manejo de la información), no lo hacemos únicamente porque supongan un factor más a considerar, superpuesto al resto de los factores con los que ya contábamos, sino porque su existencia modifica el resto de los factores.

Pero en ningún caso se ha de abordar la nueva realidad que impone la sociedad del conocimiento como si fuera la misma sociedad en la que nos veníamos moviendo sólo que con un añadido más, la generalización de la informática y sus usos inmediatos.

Las tecnologías de la información y la comunicación suponen el desvanecimiento de las fronteras dentro de las que el movimiento sindical se movía, que el movimiento sindical conocía: las fronteras del espacio y del tiempo, la identificación del trabajo y, por ende, la identificación del no-trabajo, del ocio, del consumo, de las necesidades sociales e individuales básicas… Es decir, lo laboral, lo social, lo económico, lo político, tenían espacios bien definidos y agentes bien definidos también.

El desvanecimiento de esas fronteras suponen una revitalización de la acción sociopolítica del sindicalismo. El sindicalismo, quiero reiterarlo, debe estar allí donde se dirimen los intereses de la fuerza del trabajo, y ese lugar no es únicamente el centro de trabajo. Pero, simultáneamente, tiene que estar con renovada fuerza y protagonismo en la empresa, en el centro de trabajo, abriendo cauces de participación a las mujeres, a los jóvenes, a las nuevas realidades producto de los procesos migratorios, a quienes son víctimas de distintas formas de precariedad, abriendo cauces para la revitalización de la acción sindical en la empresa, que no es otra cosa que el lugar en el que se hacen efectivos los cambios; por tanto, es el lugar donde también se han de hacer efectivos los nuevos retos que el sindicalismo tiene ante sí.

Y lo que esa realidad pone de manifiesto es que los elementos que la constituyen están absolutamente vinculados entre sí, lo que exige de una acción sindical multidireccional, que no unidireccional, además de supranacional, que no renacionalizadora.

El sindicalismo debe asumir que en un mundo cada vez más interdependiente, los derechos sólo pueden defenderse haciéndolos extensivos a los demás.

Esta articulación se verifica en un mundo cada vez más globalizado en el que las fronteras que definían lo laboral, lo social, lo económico y lo político, se están transformando. Se complejizan los agentes, como consecuencia de la externalización de actividades, de los procesos de subcontratación, de la aparición de las empresas multiservicios… en otro momento nítidamente definidos se complejizan también los mecanismos y las reglas contractuales pero, sin duda, el conflicto social, adopte la forma que adopte, mantiene su vigencia.

Y, paradójicamente, el heredero del primer movimiento social que proclamó su vocación internacionalista y “como su patria la humanidad”, se enfrenta a las dificultades de hacer frente a la continua y acelerada dinámica de la expansión del capital, sin disponer o disponiendo de instrumentos muy insuficientes que le permitan encontrar el equilibrio más favorable en esa relación. Dicho de otra manera, el capital se mueve vertiginosamente gracias a las tecnologías de la información y la comunicación, mientras que el trabajo organizado del sindicalismo se mueve con lentitud.

Mientras las tesis liberales que teorizan una forma muy determinada de la globalización, a la vez que sesgada, se apresuran, y no precisamente de manera desinteresada, en decretar la desaparición del conflicto y no dudan en apelar a la primacía, incluso moral, de lo individual frente a lo colectivo.

En ese discurso, claramente, el sindicalismo de clase no tiene sentido, ni aún cabida, y no resta sino la piadosa tarea de certificar su fin y, con él, el fin de un tiempo.

Pero, el conflicto social no sólo no ha desaparecido, tan siquiera está larvado; muy al contrario, desde su configuración en el siglo XIX como conflicto capital-trabajo, desde su localización como conflicto estrictamente vinculado a la consideración del trabajo como mercancía y las relaciones determinadas por esta consideración, el conflicto social, lejos de amansarse, ha sido y es impulsor del derecho del trabajo, motor de los derechos sociales.

Así, se han venido produciendo sin cesar sucesivos desplazamientos, diferentes cristalizaciones, localizaciones que, en ocasiones, han dificultado su identificación como conflicto general, a la vez que han facilitado su apropiación por organizaciones de carácter local o sectorial, que han pretendido sustituir, alegando una mayor eficacia y un mejor ajuste, al sindicalismo de clase; y, sin embargo, es el sindicalismo de clase precisamente quien mejor puede hacer frente al conflicto general, y lo es en la medida en que concibe el hecho sindical como eminentemente sociopolítico; ya que ha sabido interpretar que la fuerza del trabajo no es sólo un factor de producción; que la producción misma no lo es sólo de bienes tangibles, ni de bienes de o para el mercado, que su confrontación con el capital no se dirime únicamente, ni mucho menos se agota, en los angostos límites del centro de trabajo; que lo que el trabajo es y lo que el trabajo significa, el sentido y el valor del trabajo, no es sólo mensurable en términos económicos o en términos productivos, sino, mucho más radicalmente, en términos sociales, culturales, vitales.

Por tanto, cuando se plantean reflexiones, y más allá de éstas, propuestas de trabajo y de actuación sindical en torno a la necesidad de sindicalizar los objetivos sindicales, se incorpora un determinado reduccionismo al trabajo y a la propia acción sindical, que lejos de fortalecer lo específico, las reivindicaciones concretas, lo que conlleva es un alejamiento, cuando no a la ruptura de criterios también sindicales pero de carácter general que determinan por condicionar, cuando no limitar, las líneas de acción sindical que supuestamente se pretenden fortalecer. En un escenario de creciente complejidad el sindicato no puede tender a una simplificación de su actividad.

En efecto, tal y como sostiene la Revista de Derecho social en un más que interesante editorial de uno de sus últimos números, el papel central que en cualquier sistema democrático ocupa el sindicato es un dato incuestionable. Un sindicato que ha ido asumiendo funciones de representación general de los intereses de los trabajadores, del conjunto de las fuerzas del trabajo de un país determinado. El sindicato es así una formación social que aspira a representar tanto a las personas que se encuentran insertas en una relación laboral activa, recomponiendo las fracturas y segmentaciones que se dan en la relación productiva dirigida por el empresario, como a aquellas otras que más allá de las fronteras del empleo activo, no encuentran trabajo, no pueden trabajar o han salido definitivamente del mercado laboral. Su relación de interlocución se hace más compleja al afrontar tanto al empresariado en sus diversos grados de representación, como a los poderes públicos. Por tanto, no sólo se configura como una organización que representa al trabajo asalariado para contratar las condiciones de intercambio salarial y las condiciones de trabajo y de empleo, sino que deviene, y es importante subrayarlo, un acto social que representa la identidad global de los trabajadores en su conjunto y que, por consiguiente, se relaciona con el resto de actores sociales y políticos como representante de la ciudadanía social.

Ahora bien, el sindicalismo de clase, a pesar de haberse definido correctamente, no lo tiene todo hecho; antes al contrario, tanto desde el punto de vista organizativo, como desde el punto de vista estratégico, el sindicalismo, si de verdad quiere estar a la altura de los tiempos, si de verdad no quiere permanecer arrebujado en un presente cada vez más pretérito y comprometerse con seriedad y con coherencia en la construcción del futuro, tiene, ante todo, que restituir, incluso incrementar, su protagonismo como referente para una cultura de izquierdas, que no es otra cosa que dar valor a la cultura de los derechos sociales, de los derechos colectivos presentes y futuros.

Porque es precisamente la cultura de los derechos la auténtica vertebración de cualquier sociedad. Sin embargo, no debemos olvidar, porque en ello reside el legítimo protagonismo del sindicalismo de clase, que todo derecho nace de un pacto previo, de un acuerdo, de un contrato, y éste, a su vez, de alguna de las manifestaciones del conflicto.

Sin conflicto no hay acuerdo, y sin acuerdo no hay derechos. Sin embargo, para que esta secuencia conflicto-acuerdo-derechos se verifique y se verifique además en la dirección más adecuada, más socialmente equilibrada, más acorde con el modelo de sociedad que el sindicalismo de clase promueve y aspira a conseguir, son imprescindibles tanto una buena gestión del conflicto, como una buena articulación del acuerdo.

Acuerdos sin conflictos son vacíos, del mismo modo en que los conflictos que no se orientan a la consecución de un acuerdo son ciegos.

Y eso quiere decir, ante todo, que la función esencial del sindicalismo, hoy como ayer, continúa siendo la misma, si bien que inclinada en una configuración de la realidad, como decíamos, distinta, sistémica, lo cual no resta un ápice de vigencia a las exigencias básicas que el sindicalismo debe hacerse a sí mismo.

Y estas exigencias se convierten en desafíos para el futuro. Desafíos que tienen relación con la transnacionalización de las empresas, mientras los espacios sociolaborales se ubican en los ámbitos locales, una segmentación cada vez más fuerte del mercado de trabajo, el desempleo y la precariedad laboral, así como la propia composición de la clase trabajadora debido a los crecientes flujos migratorios.

La lucha contra la precariedad laboral -cuestión central sobre la que debe pivotar la acción sindical-, que lastra una auténtica cultura de los derechos, que produce desigualdad social, desarticula y dualiza el mercado de trabajo; cuestiona los derechos individuales y colectivos y termina por desestabilizar el funcionamiento de una buena parte de las instituciones y amenaza la cohesión económica y social de un país y más allá de otros ámbitos supranacionales.

Asistimos a profundos cambios en la organización del trabajo, también a una concepción de las tesis liberales, precisamente a partir de dichos cambios que ven el papel del sindicalismo en la empresa como algo residual, en clara sintonía con un fuerte cuestionamiento de los mecanismos de diálogo y concertación social, que son considerados por estos sectores como un lastre para el desarrollo económico que hay que arrojar por la borda.

Estamos partiendo de cambios críticos que se vienen produciendo en las relaciones laborales, en los ámbitos de decisión en los sistemas de redistribución y protección social, que tienen mucho que ver con el papel que ha de jugar el sindicalismo, con su capacidad representativa, afiliativa y de intervención también. Cambios en la empresa, lugar en el que ciertamente se hacen efectivos los nuevos retos y que obligan a poner especial énfasis en situarla como eje central de la actividad sindical, avanzando en el gobierno democrático de las relaciones laborales, cambios que requieren ganar nuevos espacios de intervención, que tienen todo que ver con los sistemas de protección social, con la política educativa, con la sanidad, con las pensiones, con los servicios públicos, con las políticas de insostenibilidad.

Es por ello que el sindicalismo no puede limitar su acción al ámbito exclusivo de la empresa o del convenio colectivo, ya sea éste de empresa o de sector. La negociación colectiva es más amplia en la empresa y fuera de ella. El desempleo, la precariedad, la protección social para quienes están en situación de desempleo, la economía sumergida, los cambios que vienen operando en el mercado de trabajo, los procesos de subcontratación en cadena sin ningún tipo de regulación, la Seguridad Social, las políticas fiscales, han de ser asumidos con fuerza por el movimiento sindical. El empleo, las políticas activas, la redistribución social de la renta y de la riqueza, no pueden quedar reducidas únicamente al ámbito de la empresa o del sector.

En esta dirección, que viene siendo denominada como “el espacio sociopolítico” y que define la relación entre el sindicato y sociedad, no confundiéndola con el “sindicato de los ciudadanos”, pero que sí está muy vinculada al desarrollo del concepto de ciudadanía, tiene que ser capaz de responder a intereses sociales de carácter general. Y es aquí donde el sindicalismo ha de reforzar su capacidad para captar los intereses y las necesidades de aquellos a los que se representa; capacidad para presionar, negociar y acordar; capacidad para unir voluntades políticas, sociales e incluso mediáticas.

No trato de recorrer la senda del pansindicalismo, tampoco la del sindicalismo de corte profesional, sino de fortalecer e impulsar un sindicalismo que ha de representar intereses generales, nunca alejado de los problemas sectoriales y con claras raíces en la izquierda social.

Avanzar en el terreno de los derechos superadores de la injusticia requiere de la movilización cualitativa y cuantitativa, además de una gran capacidad de propuesta y de iniciativa que ponga al sindicalismo a la ofensiva, para, con ello, disputar parcelas de poder social con mayúsculas.

El sindicalismo tiene la misión de modificar la realidad para mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores y trabajadoras. Esa misión sólo puede cumplirse si hacemos frente a la realidad tal y como ahora es, y eso quiere decir hacer frente también a los profundos cambios que la configuran en su raíz, a través de una estrategia sindical definida y flexible a la vez, cuyo objetivo central debe ajustarse estrictamente a una única premisa: “intervenir para transformar”, ya que, al contrario, un sindicalismo que se limitara a actuar en la superficie de los cambios, para gestionar bien o mal sus consecuencias, es un sindicalismo impotente y resignado.

La lucha sindical ha sido y debe seguir siendo una lucha por la conquista de derechos y por su consolidación, derechos vinculados al mundo del trabajo, comenzando por el propio derecho al trabajo, por el empleo, por las condiciones en que el trabajo se desarrolla, por la retribución que por él se percibe. Pero también, y con el mismo rango de importancia, derechos vinculados a las condiciones de vida de las personas, a la protección a los más elementales factores que determinen la cohesión social, porque garantizan la dignidad y la equidad de esas condiciones de vida.

Esa lucha se asienta y cobra su fuerza y su legitimidad en la organización y cohesión de los trabajadores, que precisa de la unidad de acción del sindicalismo, de la unidad del sindicalismo de clase a escala nacional e internacional. Esa lucha se materializa en la movilización, sin duda, pero también en la capacidad para hacer valer su capacidad de interlocución, de igual a igual, ante empresarios y gobiernos.

Esa lucha es, ante todo, cotidiana, porque al calor del discurso neoliberal del individualismo y la mercadería, parece asentarse con normalidad creciente la cultura de la ausencia de derechos, y sólo podemos afirmar que hemos conquistado un derecho si podemos afirmar que todo el mundo puede ejercerlo efectivamente, sea hombre o mujer, joven o mayor, sea cual sea su origen étnico, sus condiciones personales.

Es por ello que el sindicalismo tiene que ser necesariamente capaz de integrar, porque tiene que resolver la tensión entre lo general y lo específico, que aflora en la diversidad, entre lo global y lo local. Para ello es imprescindible que el modelo organizativo se acomode a la estructura de la realidad, que genere nuevos métodos de organización para llegar a una mano de obra cada vez más dispersa.

Y es preciso señalar que la capacidad de organización del sindicato, del sindicalismo para ser más exactos, no se mide por su capacidad de control disciplinario de los procesos, sean internos o externos; se mide por su capacidad de aunar voluntades, expectativas y necesidades, de tal modo que se reconozca en todo ello “un sentido” inequívoco. No se trata de establecer mecanismo de coerción, sino sentar las bases de la cooperación; no es mandar, es dirigir; no se trata de burocracia, se trata de organización.

Son tiempos en los que hay que ampliar la intervención del sindicalismo en la lucha de los intereses y derechos de los trabajadores y trabajadoras, cada vez más ligados a los derechos de ciudadanía, cada vez más soporte de la democracia y el trabajo en nuestro tiempo.

Ahora bien, todo lo anterior, decíamos, son las exigencias básicas del sindicalismo hacia sí mismo, con el fin de estar en la mejor disposición posible para hacer frente a su objetivo general, que no es el otro que la co-gobernabilidad del conflicto general.

Un conflicto que, a pesar de su fluidez, hemos convenido, tradicionalmente, en articular en torno a tres ejes: el eje económico, el eje social y el eje laboral.

La incidencia del sindicalismo de clase en cada uno de ellos debe, hoy más que nunca, ser exquisitamente coordinada y adaptada a las nuevas modalidades de emergencia del conflicto general en cada una de ellas.

Así, en torno a las cuestiones vinculadas al eje laboral, venimos asistiendo desde hace tiempo y de forma insistente, a discursos y a prácticas que proclaman y asientan la fragmentación o, mejor dicho, la atomización, cuando no la individualización del mercado de trabajo. Dicho de otra manera, la destrucción misma del mercado de trabajo en cuanto institución reglada. Sin embargo, la realidad es que nunca el mercado de trabajo fue objeto de una regulación más exhaustiva, cuyo objeto no es romper el mercado, sino fragmentar a la clase trabajadora.

Esta fragmentación opera, sin duda, en lo que concierne a las modalidades contractuales; pero opera también a través de dispositivos que fragmentan la propia actividad productiva dentro de lo que hemos denominado eje económico, fragmentación que es facilitada de forma eminente por las TIC’s, y que ha dado lugar a fenómenos bien conocidos de deslocalización productiva.

Sin embargo, este discurso tiene no poco de mítico: existen muchas actividades económicas que tienen grandes dificultades para emanciparse de su sustrato territorial, para deslocalizarse. Así, cuanto tiene que ver, obviamente, con la necesidad social creciente de servicios a las personas, donde se incluyen servicios básicos, como son la sanidad, la educación (al menos la básica) y los servicios sociales, señaladamente, cuantos tienen que ver con la atención y cuidado de personas dependientes. En nuestro país, esto significa prácticamente las 2/3 partes del empleo. Pero, además, ocio, turismo, consumo y algunas actividades industriales tienen factores de atracción locales que no deben ser desdeñados.

Así, el discurso acerca de la precariedad o, por el contrario, de la calidad laboral, debe ir unido al discurso de la productividad, y éste último, el de la productividad, matizado por lo que, en rigor, debe ser denominado “productividad social”.

Porque en empresas industriales, por ejemplo, es relativamente fácil medir la productividad y determinar e incidir en sus factores, pero ¿cómo medir la productividad de los bienes y servicios básicos de interés general?

Quienes eluden hablar de productividad también bajo sus parámetros, olvidan que una sociedad “satisfecha” en parámetros básicos, consume más, y, consecuentemente, mejora la economía.

Una economía polarizada, que contemple como factores de crecimiento el empobrecimiento de los trabajadores como factor determinante en la competitividad de las empresas, es una economía que camina hacia su empobrecimiento, no sólo a medio plazo, sino en el futuro más inmediato.

Por ello, el sindicalismo tienen un reto real en el discurso de la productividad, en la orientación eminentemente social (económico, por tanto, que no al contrario).

Pero, en todo caso, un segundo discurso viene implantándose con fuerza: el discurso relativo a la competitividad interna, en el seno mismo de la clase trabajadora, entre colectivos, en un sentido general y en la propia individualización de las relaciones laborales.

Recomponer el sentido, que no la nostalgia de discursos pretéritos, es una tarea ardua, pero que, sin embargo, hay que abordar con firmeza. No desde posiciones residualistas, que sólo aspiran a gestionar, incluso bien, el mal menor. Con ambición, con decisión, con razón.

Otra cuestión que reclama nuestra atención tiene que ver con lo que podríamos llamar “los nuevos y los viejos sectores productivos” o, si se prefiere, “los nuevos y los viejos yacimientos de empleo”.

Desde mi punto de vista, el sindicalismo está, en general, instalado en una encrucijada. Encrucijada que viene definida por un cierto resistencialismo en los modos y maneras que históricamente han definido a los que ahora denominaríamos “viejos sectores productivos” y, de otro lado, por una cierta “indefensión inducida” que genera miedos no bien definidos, pero potentes, para incidir en los nuevos sectores. Esta encrucijada, alentada por lo que algunos llaman “el síndrome del obrero”, es, en gran medida, una encrucijada falsa: falsa por cuanto ni los nuevos sectores son tan nuevos, ni los viejos se han mantenido en sus condiciones pretéritas.

El sindicalismo de clase es un hijo de la revolución industrial, en la medida que la concentración de trabajadores en fábricas cada vez mayores les dio un creciente poder de negociación.

En la actual sociedad postindustrial, en la que la mayor parte de las actividades son de servicios, con esa tendencia clara, por razones exclusivamente económicas y en no pocas ocasiones cortoplacistas, a la descentralización productiva, el sindicalismo debe abordar esa nueva realidad económica y social para no debilitarse.

Es decir,que la negociación colectiva, base de la acción sindical, de la razón de ser del sindicato, debe incorporar al menos tres nuevas perspectivas: la globalización de las empresas, la descentralización productiva y la sostenibilidad del sistema económico.

El sindicato tiene que mirar hacia fuera, pues la acelerada globalización de las empresas exige de una acción sindical de carácter supranacional, y eso es algo más que retórica en los discursos. En ningún caso se puede adoptar una posición ignorante ante estos cambios.

Pero el sindicato tiene también que mirar hacia abajo, y esto también requiere, en momentos en los que la individualización de las relaciones laborales se extiende y con ello los niveles de precariedad laboral, fortalecer los espacios de negociación colectiva. La negociación Colectiva debe enriquecer su ámbito de actuación, los convenios sectoriales y más allá, la posibilidad de acuerdos marco de carácter supranacional, deben ser el objetivo sindical, pero hasta que esto pueda ser una realidad debe actuarse también desde otros ámbitos: la negociación colectiva en las grandes empresas y sectores debería incorporar aquellas empresas y trabajadores para los cuales la empresa principal es un cliente que determina el precio y la calidad de los productos recibidos, ya que es la que determina, a través de los precios, el valor añadido generado por proveedores y subcontratas y, por tanto, es quien pone los limites de negociación colectiva en ellas. En este sentido, la acción sindical debe incorporar las reflexiones surgidas a partir del concepto de responsabilidad social corporativa, sobre la responsabilidad social de la empresa ante sus proveedores.

Éste es el gran reto que tienen planteada la Negociación Colectiva. La Negociación Colectiva, su extensión bajo la forma que debe adoptar, bajo el nombre que debe adoptar, que regule no sólo el ámbito empresarial o sectorial, sino también el territorial, también el de las constelaciones productivas. Es una tarea complicada, sin duda, pero que no podemos demorar por más tiempo.

Por tanto, debemos convenir que un modelo de negociación se mide por su grado de adecuación a las dinámicas de las relaciones industriales en cada momento, y éstas, a su vez, responden al desarrollo alcanzado también por las fuerzas productivas. La negociación sociolaboral debe tener como objetivo impulsar el desarrollo de las relaciones industriales en todos los ordenes: económico, social y laboral, por tanto, motor de progreso; de no ser así, la deriva la podría convertir en un autentico freno, cuando no en una profunda distorsión.

Pero, como decía, ni lo nuevo es tan nuevo, ni lo que ha constituido la esencia misma de nuestras reivindicaciones más tradicionales debe ser, sin más, abandonado: un mercado de trabajo cada vez más fragmentado, con más niveles de desregulación, con más capacidad para generar precarización, subempleo, marginalidad y vulnerabilidad, en fin, dentro del propio mercado de trabajo y, por ende, dentro de la sociedad, cebándose, además, en aquellos colectivos más vulnerables también, hace que la articulación de nuestras reivindicaciones en lo laboral y en lo social, precise de un ajuste perfecto.

El sindicato, por tanto, debe abordar una estrategia no meramente defensiva en materia de derechos, incorporando trabajos de prospectiva, con propuestas de futuro.

El sindicato pues, debe enfrentarse a los procesos de descentralización productiva, a las cada vez más generalizadas cadenas de contratistas y subcontratistas, a la dispersión física de los trabajadores, a la mayor individualización del trabajo y de las relaciones laborales con nuevas propuestas en el terreno organizativo y de la acción sindical

Si olvidar que los modelos de organización sindical son un factor fundamental que influye en la evolución de los sindicatos frente a los cambios económicos y sociales.

Se impone cada vez con más fuerza, ante el tenor de los cambios que se vienen produciendo, de cómo afectan estos al mundo de la empresa, a las relaciones sociolaborales, una alianza estratégica de unidad sindical, que favorezca el liderazgo sindical del sindicalismo confederal y de clase, frente a los riesgos más que evidentes de dispersión, e incluso de atomización sindical, para, entre otras cosas, hacer frente a un mercado de trabajo cada vez más diverso y heterogéneo en realidades y aspiraciones.

Afrontar estos retos que, como se decía al principio, no son sólo retos de futuro, sino fundamentales retos de presente, exige una reorganización de la clase trabajadora, y para ello es imprescindible la revitalización del sindicalismo de clase. Una revitalización que incluso tiene que ver con la propia organización y articulación del sindicalismo de clase, en definitiva, con lo que en esencia es la confederalidad.

Confederalidad en un mundo cada vez más interdependiente, en el que los derechos sólo pueden defenderse haciéndolos extensivos a los demás, es precisamente uno de los principales retos que tiene planteado el movimiento sindical en la época de la globalización; construir una red de derechos sociales y del trabajo a nivel supranacional. Y precisamente ése ha de ser el objetivo del congreso fundador de la nueva Central Sindical Internacional. Pero, para conseguir este objetivo no sólo se requiere que los sindicatos miren más hacia fuera, sino que se requiere también, y más pronto que tarde, un reforzamiento efectivo de la Confederación Europea de Sindicatos.