De nuevo Weimar: Recordando a Gaetano Vardaro (*)
Umberto Romagnoli
Universidad de Bolonia (Italia)
No es la primera vez que las circunstancias me permiten recordar públicamente a Gaetano Vardaro. Y en cada ocasión he sentido la íntima satisfacción de asociar más estrechamente mi nombre al suyo. En cada una de ellas. Sin embargo, junto con este sentimiento experimentaba un cierto pudor.
No sé si hoy seré capaz de manifestarlo sin romper el velo de melancólica dulzura bajo el cual se esconde púdicamente. Tanto es así que, si lo consigo, significará que una etapa se ha cerrado. Es decir, que el transcurrir de los años –hoy ya más de veinte– me ha ayudado a metabolizar la irreversibilidad de una separación violenta, hasta llegar a restituir (pero sólo ulteriormente), la serenidad necesaria para confesar un cierto malestar al volver a evocar la figura de Gaetano.
Esto no viene dado por la ambigüedad involuntaria que, según un anticonformista como Gaetano, es inherente al género literario de la conmemoración. “En ciertos casos”, escribía en el irónico incipit de un ensayo del ‘86, “se conmemora para evocar algo que ha desaparecido definitivamente y que sólo permanece vivo a través del recuerdo de los que permanecen; en otros, sin embargo, la conmemoración puede servir para acentuar las distancias con algo que todavía se siente demasiado presente pero que se da por desaparecido solamente para conseguir así separarse de ello”.
La ocasión para expresarse de esta manera se la dio la opinión, quizás precipitada, de un intérprete del estatuto de los trabajadores según el cual las garantías constitucionales que pesan sobre el ejercicio del poder disciplinar le habrían llevado a la tumba por asfixia.
Puede ser que Gaetano tuviese buenos motivos para recomendar cautela en la valoración del acto de conmemorar y, en este caso, hizo bien, porque se daba por desaparecido aquello que estaba “todavía demasiado presente” y que se conmemoraba para mantenerlo distante.
Pero cuando se conmemora a Vardaro, no hay que ser muy suspicaz para comprender cuál es el verdadero motivo de ello. Se conmemora a Vardaro para decir a los más jóvenes que alguien joven como ellos, consiguió proyectar líneas de investigación que lo habrían hecho crecer en plena autonomía de juicio, sin que implicara la pérdida de la humildad necesaria para medirse con los resultados poco a poco conseguidos, sabiendo de antemano que son relativos y provisionales.
Dicho esto, es evidente que el pudor que sentí, y que siento en ocasiones como la de ese día, tienen una causa distinta. Proviene de la frustración que me asalta cuando me pongo a recordar las cosas dichas en ocasiones anteriores. Me parece entonces no haberme expresado correctamente, no haber dibujado con la sutileza deseada el perfil de este pensador, haber incurrido en alguna inexactitud o aproximación. No tanto, sin embargo, por mi negligencia o superficialidad, que quizás también haya podido darse, sino más bien por la dificultad objetiva de tomarle las medidas a una personalidad intelectualmente inquieta y culturalmente insatisfecha, que conjugaba una pasión en absoluto privada de un ingenuo candor, con el desencanto del estudioso maduro.
De hecho, Gaetano estaba convencido de que hay interrogantes que no pueden ser respondidos y que, a pesar de ello, tienen sentido en cuanto tales. Por esta razón, no paraba de interrogarse, aun descubriendo que cada respuesta plantea una nueva pregunta. Como si una incontenible avidez de saber obligara a Gaetano a desafiarse continuamente a sí mismo, exponiéndose con ello al riesgo de sentirse insuficiente. Y es precisamente en la percepción de ese sentirse fuera de lugar –que no podía rechazar, después de haberlo provocado intencionadamente– de la que nace una insatisfacción cultural de “exiliado en patria”; una insatisfacción que lo hermanaba a su paisano Guido Dorso, del cual, no casualmente, se ocupó en uno de sus últimos escritos publicado póstumamente en la Revista trimestral de derecho y procedimiento civil.
Es probable que los aspectos más problemáticos de su singular experiencia existencial tengan que ver con un temperamento desinhibido; o a las lecturas hechas (“para mí”, escribirá Lorenzo Gaeta, “recorrer la biblioteca de su casa ha sido siempre una actividad llena de sorpresas”); o al tipo de educación recibida en el ambiente en que vivió, o a la influencia que tuvo sobre él la cultura de sello croceano que, hasta hace algunas décadas, dominaba en las Facultades de Humanidades, especialmente en las del Sur, donde había realizado sus estudios universitarios.
De todos modos, es cierto que Gaetano no hizo absolutamente nada por disuadir o esconder sus inquietudes. Al contrario, hizo de todo por secundarlas y exhibirlas. Tampoco habría podido comportarse de otro modo, visto el oficio que había elegido y ejercitaba, adoptando el método con el que se mantuvo siempre coherente. Aun eligiendo el oficio de jurista, el punzón exegético no encontraba sitio en su caja de herramientas.
De hecho, la matriz idealista de su modo de ser jurista lo empujaba a acercarse al derecho positivo como a “una especie de agarradera” –poco más que un pretexto– al que anclaba, dirá Gino Giugni, tratados históricos del pensamiento científico que pueden situarse en el ámbito de la teoría crítica de la sociedad y de las relaciones entre sociedad y Estado. En resumen, no podía ser un técnico del derecho entendido el término en su acepción tradicional, porque quería ser lo que era. Un intelectual que prefería la historia del derecho –del trabajo, sobre todo–, cuya complejidad no se le escapaba, puesto que era consciente moverse en ciertos ámbitos del saber jurídico con perfiles bastante más inciertos y borrosos de los que no adolece la justicia que estudia el derecho privado, según la cual, los problemas jurídicos del trabajo pueden ser afrontados tan sólo a través de las categorías lógico-conceptuales del derecho de los contratos. Al contrario, aunque la isleta in flumine nata, más adelante denominada derecho del trabajo, haya sido colonizada por juristas de casta del derecho privado, el trabajo no había llamado a la puerta del derecho para hacerse capturar por una cultura mono-disciplinar que privilegia la dimensión patrimonial, mercantil e individual de las relaciones sociales. De hecho, ha generado un corpus de normas y de doctrinas cuya historicidad, si está debidamente valorada, lo transforma –son palabras de Vardaro– en “un formidable anteojo” que apunta a las transformaciones de la sociedad y del Estado.
Por tanto, no ha sido un mero accidente que a Gaetano le haya tocado introducir a los juristas del trabajo en el conocimiento de la experiencia de la República de Weimar; una experiencia prácticamente ausente en sus discursos, aunque estuviese en ella documentada la valencia fundacional del derecho del trabajo moderno.
Los menos desinformados saben por qué este mérito no habría podido ser adscrito a un representante del derecho público. En primer lugar, su interés respecto a la Alemania weimariana ha sido siempre flaco y sustancialmente rechazado: si en época fascista dicho acontecimiento era considerado un ejemplo paradigmático de la fragilidad de la democracia, sucesivamente será exorcizado como un espectro amenazante. En segundo lugar, un rasgo característico de la cultura jurídica italiana reside en la profunda fractura comunicativa entre los juristas del derecho público y los juristas del trabajo. Esta amnesia[1], que no se interrumpe ni siquiera durante el fascismo, a pesar de la verborrea retórica del régimen que estigmatizaba los problemas del trabajo al encuadrarlos desde la óptica del derecho privado, se ha prolongado más allá del ventenio.
Cierto es que, a poca distancia de la entrada en vigor de la constitución republicana, Constantino Mortati intentó, con argumentos de peso, poner en tela de juicio la hegemonía del derecho privado. Pero también es cierto que, aun costándole algún incordio, el prestigioso jurista del derecho público se movió con la determinación de quien presagia la derrota, como si sospechase que la competición estuviera amañada. De cualquier modo, se trató de un episodio marginal: una aventura de un día, o menos que eso; algo sobre lo que recientemente se ha vuelto con una entonación conmemorativa que, diría Gaetano, sirve para “evocar algo que ha desaparecido definitivamente y que sólo permanece vivo a través del recuerdo de los que permanecen”.
Una vez aclarado por qué el interés por la problemática weimariana no podría haberse suscitado entre los juristas del derecho del trabajo, sino específicamente por uno en concreto, queda por entender por qué fue precisamente Gaetano el maestro y mentor, y dónde encontró las motivaciones para desarrollar un papel que podía parecer a los ancianos inapropiado para su edad. Testigo fidedigno, Lorenzo Gaeta informa que “Weimar estaba siempre presente en los discursos” de Vardaro, hasta el punto de que en allí donde ambos elaboraban los primeros proyectos científicos “cordialmente se mofaban de él”.
Aun no disponiendo de indicaciones precisas relativas a la fecha de nacimiento de esta costumbre obsesiva, me parece razonable suponer que el impulso definitivo se lo dió el encuentro con Gino Giugni, del cual pronto se convierte en alumno. Sin embargo, ni siquiera el pertenecer a la escuela de pensamiento fundada por el jurista italiano, vencedor en la misma controversia sobre el método que Hugo Sinzheimer había prometido en la Alemania de Weimar para redefinir el modo de ser jurista del trabajo, es un dato que justifica por sí mismo el gran derroche de energía que costó a Vardaro su predilección por Weimar. Para hacerse una idea más completa es preciso contextualizar el descubrimiento vardariano de Weimar y de sus juristas.
Descubrimiento que adquiere el carácter de un esfuerzo continuado de investigación y profundización sistemáticas, a mediados de los años `70, momento en que el cambio político existente en el origen del estatuto de los trabajadores es más visible.
La disposición legislativa figuraba desde hacía tiempo en la agenda política de los gobernantes de centro-izquierda, pero las condiciones para decidirse a adoptarlo tardaban en madurar. De hecho, no maduraron sino después de la explosión del protagonismo indistinto de masas, que muchos interpretaron como el retorno de la represión, poco menos que un conato de guerra civil. Por lo demás, es incontestable que la temporada de los desencuentros frontales se abrió de nuevo allí donde se habrían cerrado después de la Liberación: en las fábricas del Norte. Por ello, no fueron pocos los que conjeturaron que las ganas de cambios radicales –o sea, de aquella revolución “prometida” para compensar la revolución “fallida” de la que habló con acentos mitificantes Piero Calamandrei en unas páginas inolvidables de un comentario del texto constitucional– habían quedado suspendidas en el aire, durante un cuarto de siglo, mezcladas con los humos y el polvo de lo establecido.
La agravación del clima sacude también el ambiente de los profesionales de la justicia, cuyos discursos pierden de improviso su clásica autoreferencialidad. Son una prueba elocuente los escritos de Giuseppe Pera, quien no duda en otorgar al extremismo de las luchas sociales en el escorzo final de los años `60 el mismo significado atribuido al “bienio rojo” por la burguesía de la primera postguerra, cuyo “gran miedo” –Pera lo sabe bien– había facilitado el advenimiento del fascismo. Esta vez, sin embargo, no se admiten soluciones autoritarias. Esta vez, los gobernantes consideran que ha llegado el momento de responsabilizar a las organizaciones sindicales con una legislación que otorgue premios, que suministre dosis masivas de vitaminas y proteínas al agente social para ofrecer la garantía de poner fin a un ciclo de conflictos que, por intensidad y duración, no tenía precedentes en la Italia republicana.
Este no es sin embargo el léxico de los gobernantes. Si acaso, es el lenguaje de la izquierda extra-parlamentaria que pone en tela de juicio el sindicalismo histórico. Los gobernantes disponen de una clave de lectura menos incómoda para la situación que se había venido desarrollando entre el `68 y el `69.
De hecho, la investigación de la ratio del estatuto circunscribirá el horizonte del significado a la necesidad de acelerar la transformación de la sociedad italiana en una sociedad industrial dentro de la cual un big labor[2] pueda mantenerse en pie, y un big business[3] con los medios puestos a su disposición por la voluntad de un big government[4] desentendido de las persistentes resistencias: esta es la modernidad, queridos, y toca a los gobernantes presionar a los atrasados y a los recalcitrantes.
Inversamente, falto de las indispensables premisas, el new deal[5] italiano se convierte rápidamente en una parodia de lo que se vive al otro lado del Atlántico.
El business es más miserable que grandioso; el government está afligido por una debilidad crónica y el labor, que en efecto nunca ha sido tan enorme, hace un reivindicación titánica, pero las controversias sindicales de mayor éxito son las que proponen reintroducir a los trabajadores en las viejas condiciones humillantes. Por otro lado, y lo más importante, nuestro país carga con el peso de un impresionante déficit de consciencia democrática. El ministro de trabajo, Carlo Donat Cattin, encargado de llevar a cabo la labor de intermediario para la renovación del contrato en la categoría de los mecánicos del metal, intuía con lucidez la magnitud de dicha inconsciencia democrática. Se cuenta que, alcanzado por la noticia de la tragedia de Piazza Fontana el 12 de diciembre de 1969 en la apertura del enésimo round de negociaciones, había exclamado: “o cerramos pronto las negociaciones o llegan los coroneles”.
Así, mientras los juristas del trabajo intercambian la hostilidad que el estatuto acumula a su alrededor por los dolores de parto de una sociedad industrial, y se ponen a hablar de otra cosa, Weimar vuelve a hacerse actual. Desgraciadamente “el defecto de alemanismo” del cual, según Vardaro, adolece el modelo de política de derecho sindical que sin embargo, siempre según Vardaro, se caracteriza por “un exceso de anglo-americanismo”. Weimar se vuelve actual, porque –como en media Europa– también en Italia se crean las condiciones para practicar el culto del neo-corporativismo y en Weimar –que es el prototipo de las democracias con vocación corporativa– el concierto social ha finalizado su noviciado.
El desequilibrio que causaría la diferencia entre el modelo weimariano y el de la segunda mitad de los años `70 en Italia no es una anomalía en sí misma. Es más, Vardaro juzga positivamente su disuasoria presencia, reconociéndolas como el antídoto más eficaz para superar las tentaciones de copiar el estilo del modelo weimariano. Lo que sí es anómalo es que la apariencia se separe de la realidad: que prevalezca la línea del “se hace, pero no se dice” sobre su opuesta.
Además, la asimetría tiene una razón de ser, y no es en balde. Filtra el flujo de las ideas corrientes en el debate jurídico-sindical, las selecciona y las introduce en el circuito mediático alimentado por las antenas de las que disponen los juristas. No ha nacido por casualidad y a su afirmación contribuye también Giugni. No es que hubiese olvidado Weimar. Precisamente él, que, en la postguerra, había tenido una relación entre discípulo y maestro con un exponente tan relevante de la cultura weimariana como lo es Otto Kahn-Freund. Pero, si bien no podía olvidarse de Weimar, tenía bien presente lo que había ocurrido después. En conclusión, al igual que Vardaro, por muy confuso que se sintiera a causa de la sobrecarga de simbología negativa que se había convertido en el inseparable compañero de viaje de la primera constitución post-liberal de Occidente, estaba fascinado por Weimar.
No creo, sin embargo, que éste sea el único motivo por el cual Giugni prefiriera enfatizar las afinidades del estatuto con la legislación del new deal rooseveltiano, y no demorarse en analogías con la experiencia de la Alemania pre-nazi; analogías, por otro lado, que sólo una historiografía minoritaria se obstina en volver a proponer –en mi opinión, no del todo injustamente– y que sin embargo Vardaro juzga no sólo poco plausibles, sino también como “un poco gafes”. Como Giugni, de forma verosímil.
El motivo por el que éste último estaba decididamente orientado a valorar positivamente las conexiones culturales de la elección estatuaria con el antecedente legislativo del otro lado del océano va unido a su biografía intelectual.
Llegado a la edad madura en el momento inmediato de la postguerra, Gino estaba convencido de que las llaves para entrar en el futuro deberían ir a buscarse a Estados Unidos. Donde se había quedado al terminar la licenciatura, y frecuentado la escuela del Wisconsin fundada por John R. Commons. Donde había eschuchado las clases de Selig Perlman. Y donde había regresado con la certeza de que el proceso de institucionalización del sindicato, aun siendo un camino obligatorio para hacerse adulto, debe desarrollarse lejos de los esquemas del legalismo estado-céntrico que alteran la identidad originaria; es decir: lejos de la tradición centroeuropea y en concreto de la italiana.
La inteligencia creativa y desacralizadora de Gaetano le conducirá no sólo a abrazar esta idea, sino también a hacerse particularmente reaccionario contra posibles contaminaciones. De hecho, tras las huellas de un jurista de la izquierda pura y dura como Karl Korsch, que no escatimó en duras críticas al reformismo de Sinzheimer, también Gaetano desaprueba abandonos o compromisos que exijan como precio la renuncia a la racionalidad de un diseño de política del derecho respetuoso con las raíces pre-estatales del sindicato y de la contratación colectiva.
Gino sin embargo hizo lo que pudo. Como jurista dado a la política, no había contrastado la tendencia a asumir a nivel macro la sociedad mercantil[6] con el Estado por parte de los sindicatos, de los que también conocía los retrasos históricos en tanto que experiencia de libertad. Es más, con la actividad que habría desarrollado en los años `90 en calidad de ministro del trabajo pondrá en relación su nombre con la performance más lisonjera de la concertación en Italia. Sin embargo, como político dado al mundo del derecho, conocía también la entidad del riesgo que conlleva la legitimación de la representación de los intereses vistos más bien desde arriba que desde abajo. Por eso, con la teoría del ordenamiento sindical, había preconstituido el hábitat cultural que permite tanto a los representantes como a los representados desarrollar sus propios anticuerpos. De hecho, el riesgo se reduce al mínimo históricamente posible gracias a un sostenimiento público del sindicato sin regulación legal del sujeto colectivo y de su actividad.
A uno le daría por pensar que a Gaetano todo eso no le bastase porque, si bien Gino hizo lo que pudo, también ha sucedido lo que tenía que suceder. Los sindicatos han acentuado su inclinación a integrarse en el aparato del Estado, y la contratación colectiva no ha dejado de situarse en relación de continuidad con la ley, intercambiándose así la sustancia autoritaria. En efecto, si bien el derecho sindical vivo ha rechazado las formas que habían previsto los padres constituyentes, el inicio de una experiencia jurídica que prometía envolverse en las formas teorizadas por Giugni no podrá evitar un final precoz.
De aquella experiencia no podría decirse “bella y perdida”, como canta el más célebre coro verdiano; a lo sumo “bella y no encontrada”. El hecho es que la bipolaridad es un elemento constitutivo del sindicato –que crea una entidad en equilibrio inestable entre lo público y lo privado– y que es especular respecto a la naturaleza dual del contrato colectivo. Que ha terminado por comprometer la actitud predictiva de un cuadro teórico diseñado por el jurista que había hecho hipótesis sobre la posibilidad de alternativas. Intacta, sin embargo, ha quedado la virtud salvífica de la oposición que lo expresaba en una ley sindical orgánica.
¿Qué decir, entonces? Pues nada; sólo que, mientras el pragmatismo de Giugni lo predisponía a rendirse ante los hechos, a éstos el idealismo crítico de Vardaro no les permitía ceder la última palabra.
(*) El texto reproduce la intervención que introdujo el seminario de estudio sobre “La autonomía colectiva” en memoria de Gaetano Vardaro desarrollado en la Universidad de Brescia (4 y 5 de marzo del 2010). Las notas numeradas son de la traductora. Traducción realizada por Macarena Jiménez Ramón.
[1] black-out en el original.
[2] Grandes organizaciones sindicales.
3 Se refiere a grandes organizaciones comerciales o empresariales consideradas colectivamente.
4 En este contexto, se refiere a un gobierno fuerte intervencionista.
[5] New Deal (literalmente,”Nuevo trato”) es el nombre dado por Roosevelt a su política intervencionista contra los efectos de la Gran Depresión, entre 1933 y 1938, con el objetivo de sostener a los sectores más pobres de la población, reformar los mercados financieros y redinamizar una economía que agonizaba desde el crack del 29.
[6] Partnership en el original.