2006/02/28

MESA REDONDA EN PUNTA DEL ESTE

Umberto Romagnoli

1 de noviembre de 2001

1- La expresión lingüística ciudadanía en la empresa es hija de una fase evolutiva que alcanzó su maduración en algunos países europeos, principalmente en Italia y en Francia, entre los años ’70 y ’80. Ella ha conservado sustancialmente el valor semántico de la metáfora que circulaba en el léxico de la izquierda de mi país en la vigilia de una ley valiente como el estatuto de los trabajadores: el bastón salió de las fábricas y entró en ellas la constitución de 1948.
En efecto, aquella ley retoma la concepción doctrinal de la polivalencia de los derechos fundamentales de libertad garantizados por la constitución para traducirla en términos prescriptivos, para uso y consumo de los comunes mortales que transcurren la mayor parte de su vida en los lugares donde está emplazada la célula vital del capitalismo industrial. En base a tal concepción, los Grundrechte deben poder poseer un carácter de “absoluteza” y, por ende , universalidad de dirección en el sentido que son “ejercitables” no solamente respecto del Estado. Valen también en las relaciones entre sujetos privados y en particular, en el ámbito de las relaciones de trabajo subordinado en la empresa.
Fue una ruptura epocal. Anteriormente al estatuto, en efecto, en su versión fordista la empresa era la institución autorreferencial y totalizante en el interior de la cual se había afirmado y perfeccionado con extraordinario éxito el paradigma de la socialización moderna, porque fue en la fábrica (no sólo en la familia, en la escuela o en los cuarteles) que las transgresiones a esquemas de comportamiento preestablecidos eran considerados manifestación de una subjetividad individual a normalizar.
Al legislador del estatuto, en cambio, no le basta más que el poder empresarial sea legitimado por una rigurosa finalización en el correcto desarrollo de la actividad productiva. A la empresa el legislador impone sustituir la autoridad-autoritaria por la autoridad basada, si no sobre el consenso de los gobernados, sobre la relegitimación de sus principios de acción de todos los valores extracontractuales y extrapatrimoniales de los cuales el factor trabajo es portador por la voluntad de los padres constituyentes. Quiere entonces que se deje de considerar a la empresa como un lugar que prefigura un modelo de organización social.
Por esto, quiere que cada habitante del planeta-empresa sea tratado como un ciudadano pleno iure de una república democrática. En efecto, su posición jurídica no se agota más en la posición de parte de un contrato de cambio. Más aún, la inserción de su persona en la organización productiva asume relevancia jurídica como fuente no sólo y no tanto de obligaciones coordinadas a las exigencias de la empresa sino más bien del derecho de protegerse contra toda pretensión expropiativa de la libertad, de la dignidad y de la seguridad humana. Como decir: más que una reforma el estatuto es un desafío.

2- Será porque, durante la temporada política en la cual nació el estatuto, las mamás más cultas leían libros de pediatras antitradicionalistas como Spock, los hijos más grandecitos libros de pensadores anticonformistas como Marcuse y los padres menos ancianos, si eran juristas, se dopaban con dosis consistentes de derecho alternativo; lo cierto es que el estatuto solicitaba operadores jurídicos y económicos, sin excluir los sindicales, para delinear un nuevo modo de estar en la fábrica. Para triunfar, sin embargo, se necesitaba una madurez cultural y una preparación profesional que, en promedio, ellos no tenían.
Es un déficit que pesará negativamente sobre la experiencia aplicativa del estatuto porque, cuando el catastrofismo moralístico se conjuga con el triunfalismo apologético, se termina perdiendo de vista que sobre esta tierra se puede estar a la izquierda o a la derecha de todo, excepto del buen sentido. Pocos estaban dispuestos a mirar a la cara a la áspera realidad. La realidad que el poder del antiguo régimen no existía más y que no podía ser reconstruido como antes, también porque no hubiera servido para nada. La realidad que la fábrica existe para producir riqueza y también el más permisivo de los ordenamientos jurídicos atribuye a quien organiza la producción poderes no impugnables hasta el infinito y en toda forma.
Como decir: las libertades del ciudadano como trabajador no tienen una capacidad de expansión ilimitada, porque la empresa es el lugar en el cual más se manifiestan las desigualdades: las focaliza, las concentra, las radicaliza; al mismo tiempo, sin embargo, es el lugar en el cual es más difícil reducirlas. Por lo tanto, la normativa estatutaria sí ha redisciplinado el poder empresarial. Lo ha racionalizado. Lo ha procedimentalizado. Pero no quería llevarlo a cero. No por casualidad, un gran leader de la CGIL sentirá el deber de advertir severamente que “los compañeros que se comportan como inflexibles custodios de ciertas conquistas como si tuviesen un tesoro que conservar dentro de un cofre y no se dan cuenta de que montan guardia a un montón de cenizas”. Luciano Lama se dirigía a los inconsolables veteranos del otoño caliente que había acelerado el inicio del debate parlamentario del estatuto.
Corría el año 1978, uno de los más oscuros y dramáticos de los años de plomo italianos, y en el montoncito de cenizas habían terminado ante todo ciertos modos de interpretar y usar los espacios de libertad por la tutela de la privacy. En efecto, la norma del estatuto que prohibe las investigaciones sobre las opiniones y sobre la vida privada de los trabajadores en servicio o a emplear era vista con creciente sospecha: la sospecha que la reserva por ella garantizada pudiese alentar a los más perezosos a darse continuamente por enfermos o, peor, pudiera esconder las simpatías o complicidades que alimentaban fenómenos de rebeliones difusas, aún armadas. En definitiva, el acento terminó por caer menos sobre el derecho del individuo de ser dejado en paz que sobre el derecho de la sociedad a defenderse contra la destrucción de la riqueza y el terrorismo.
Titulaban los diarios nacionales: ¿es allí, en el estatuto, dónde nacen el ausentismo y la violencia?
Igualmente melancólica fue la suerte encontrada por las normas protectoras del conflicto sindical en el contexto de una recesión que, si provocó accesos de tos a las economías fuertes, sobre la economía italiana produjo los efectos de una pulmonía. Es el contexto en el cual comenzó a cobrar consenso la idea de que los conflictos desregulados están en condiciones de determinar más daños que las injusticias que puedan remover.
Los grandes cotidianos titulaban : Es culpa del estatuto que la industria italiana esté en crisis?
La crítica no ahorró siquiera las normas que permiten a las sindicatos adueñarse de un poder de intervención directo e inmediato en los lugares de trabajo para tutelar los intereses de los representados, no impidiendo sin embargo la degeneración en un poder de veto como si eso que es socialmente oportuno fuese por fuerza, económicamente ventajoso.
No obstante todo eso, y otras cosas que por brevedad debo dejar de lado, no se justificaban entonces ni se justifican hoy las ganas de volver atrás las agujas del reloj. Entonces, si me pidieran enumerar las ideas, nobles y generosas, que me sedujeron en mi juventud, no dudaré en poner en primer lugar aquélla que reconocía en el constitucionalismo empresarial el sendero transitable por los habitantes del planeta-empresa para tentar de recomponer la fractura que parte en dos al ciudadano: bien que legitimado a participar en el gobierno de la polis, cuando se viste de productor subalterno él se ve negar por otros hombres la posibilidad de valerse de los derechos derivados del contrato o de aquéllos conexos con su posición profesional o también con su status de ciudadano, adquiriendo así las connotaciones de un moderno capite deminutus. Por esto, aunque no sea inverosímil que una historia tan acelerada y convulsionada como aquélla de los últimos veinte años autorice a cambiar de opinión cada dos o tres semanas, creo que, a propósito de la ciudadanía, no me reconozco en las palabras pronunciadas por el personaje de un renombrado novelista anglosajón “no he estado jamás convencido por mucho tiempo de tener razón”.
3- Sin embargo, he aprendido que se necesita saber ser idealista sin
ilusiones. En tanto, la ley que tornó concreta y posible la idea de la ciudadanía en la empresa no tiene una aplicación generalizada. El estatuto ejerce una influencia directa limitadamente sobre una porción del sistema productivo –hace treinta años, sobre todo aquélla industrial- y la alícuota de sus destinatarios está constituída solamente por los dependientes de empresas regulares que tengan más de quince empleados; como decir: dado el síndrome de Peter Pan que aflige al aparato productivo italiano y dada la extensión de la economía sumergida, está protegido por el estatuto solamente un dependiente sobre tres y, dada la dimensión alcanzada por el trabajo autónomo y semi-autónomo, poco más de un ocupado sobre cinco.
Como decir que la idea de la ciudadanía en la empresa reenvía al
modelo de la empresa prevalentemente industrial y al modelo de contrato de trabajo del cual ella tiene mayormente necesidad. Los dos modelos son todavía importantes, pero en decadencia. La empresa ha sufrido un proceso de segmentación que está cambiando radicalmente la organización del trabajo; el mercado del trabajo está atravesado por profundas transformaciones también porque ha cambiado la misma antropología social y el prototipo normativo del trabajo subordinado no hegemoniza más los procesos de integración de trabajo en las actividades productivas: su centralidad está amenazada por un enjambre de contratos de trabajo atípicos.
No es que por ello la idea de la ciudadanía en la empresa resulte derrotada. Más bien, la evolución sucesiva sacó a la luz la determinación histórica. De hecho, el italiano es el estatuto de los derechos de los ciudadanos en cuanto son trabajadores, donde sin embargo (como he apenas terminado de decir) la relación entre trabajo y ciudadanía no puede no tener la inestabilidad de una barca con un elefante. Una barca que, aún estando en riesgo, no fue a pique. A pesar de todo. Más bien, alabado sea el derecho del trabajo por haberla preparado: era el único vehículo de ascenso social a disposición de la generalidad de los comunes mortales y como tal ha quedado mientras que el imprinting de las macroestructuras de la producción standarizada de bienes durables sobre la organización de la sociedad entera no se destiña.
En efecto, ahora que no hay más categorías con un millón de trabajadores y establecimientos con 50 mil operarios ni asunciones en bloque de 500-1000 unidades; ahora que el mundo del trabajo está surcado de diferencias y recorrido por temblores identitarios; ahora que el trabajo se declina al plural, en suma: ahora que el fin de la sociedad industrial ha recién comenzado, la prioridad corresponde a un estatuto de los derechos de los trabajadores en su indeclinable calidad de ciudadanos. Y esto porque hay derechos fundamentales que no conciernen al trabajador en cuanto tal, sino al ciudadano que del trabajo espera identidad-rédito-seguridad, sea que el trabajo que realiza sea subordinado o autónomo, y puede cambiar seguido en el tiempo.
El estatuto en el cual pienso es aquél que está acurrucado y por ahora escondido en el subsuelo de la ciudadanía que –para distinguirla de aquélla que un célebre sociólogo inglés definió industrial, también porque (supongo) olía a petróleo y carbón, al vapor de las máquinas y al sudor de los hombres con cuello azul y las manos callosas- no sólo a mi place definir como industriosa. Es la forma de ciudadanía que exige el respeto de intereses en precedencia colocados sobre un plano decididamente secundario por manifiesta incompatibilidad con las exigencias del sistema dominante de las relaciones sociales y de producción.
Estoy persuadido en efecto, de que la demanda de adaptar el trabajo al propio proyecto de vida, para mantener también en el trabajo la propia diferente identidad, continuará creciendo en una sociedad diferenciada donde la dimensión colectiva no es más polarizante. Del mismo modo, estoy persuadido de que está destinado a radicalizarse el reclamo de una actualización continua de los conocimientos profesionales y culturales no sólo para dar al trabajador la posibilidad de autorrealizarse en el trabajo y defenderse contra el riesgo de la obsolescencia de su saber y saber hacer, sino también para permitir al ciudadano de asegurarse su futura empleabilidad.
Las dos demandas testimonian que el espacio del trabajador se va restringiendo a manos del espacio del ciudadano. Por esto, las dos presionan hasta que el derecho del trabajo se saque de encima la insostenible liviandad de la preposición gramatical que fue su orgullo. En definitiva, se quiere reeditar el derecho de frontera que era, aquél del trabajo “deberá retornar” como decía Massimo D’Antona, “al trabajador entendido como persona que construye un proyecto de vida a través del trabajo (y) tiene necesidad sea de un razonable paquete de tutelas cuando trabaja sea, y tal vez más, de un mercado de trabajo regulado en modo tal de permitirle disponer de adecuadas chances de empleabilidad en el trabajo sin adjetivos”.
Aunque pueda parecer oscura, y tal vez lo es, trabajo sin adjetivos es una terminología que tiene el mérito de evocar una exigencia hasta ahora descuidada: la de regular el genus-trabajo invirtiendo la metodología corriente que hasta ahora ha favorecido indebidamente la llamada tendencia expansiva del derecho del trabajo dependiente.
Es sin duda cierto, como escribe Juan Raso, que “el trabajo fabril subordinado determinó verdaderos códigos jurídicos de conducta laboral”. Esto no quita que el trabajo fabril subordinado no es más que una species del genus-trabajo y el amor por la especie no debería hacer perder de vista el género, o sea –deberíamos decir hoy- el trabajo que concede el pasaporte para la ciudadanía industriosa. Un trabajo que, en su acepción más amplia y omnicomprensiva, queda objetivamente igual a sí mismo prescindiendo de la tipología contractual, porque consiste más en el cumplimiento de una obra o un servicio con actividad exclusiva o prevalentemente personal; un trabajo que, como aquél típicamente subordinado, puede estar, ser buscado y no encontrado o perdido y, como aquél típicamente subordinado, puede realizar, pero también comprometer valores que pertenecen al trabajador en cuanto ciudadano.
Por lo tanto, la activación de apropiados instrumentos protectores y promocionales de la ciudadanía industriosa tiene el único inconveniente de apartarse de la orientación del pensamiento jurídico-político que, elevando el trabajo subordinado de estampa fordista al rango de concepto general, hacía de él uno de los fundamentos de las constituciones post liberales. Si no, revisitando el dato normativo sin los anteojos de las ideologías vetero-marxistas che impedían entender que las luchas operarias no proletarizaban la sociedad, pero ensanchaban la franja media, se necesita admitir que aquella opción interpretativa invierte arbitrariamente el orden jerárquico de las fuentes normativas porque sitúa al trabajo en la óptica de un código civil implementado por un sistema de garantías con, en el centro, el contrato de trabajo subordinado a tiempo pleno e indeterminado y, en la periferia, los trabajos realizados sobre la base de modelos contractuales diversos. En efecto, aún expresando una valoración a favor respecto del trabajo subordinado, las constituciones post liberales se preocupan en primer lugar de remover situaciones de debilidad socio-económica donde y cuando se manifiesten.
En conclusión, el derecho del trabajo deberá adentrarse en el territorio de la actividad laborativa hasta ahora extraña a la noción de trabajo que constituye el legado cultural más interiorizado y resistente de la industrialización. Deberá elegir entre un welfare plasmado sobre el trabajo hegemónico en las sociedades industriales y un welfare recentrado en el status de ciudadanía independientemente de las modalidades de las prestaciones de trabajo. Deberá transformarse en derecho “para el” trabajo entendido como derecho de la ciudadanía industriosa en la misma medida en la cual el derecho “del” trabajo ha sido el derecho de la ciudadanía industrial.

No hay comentarios: