2006/02/27

ROMAGNOLI: DE LA SOCIEDAD INDUSTRIAL a la SOCIEDAD INDUSTRIOSA


Cuando, a la luz incierta del crepúsculo, se entrevé por primera vez la costa de un Continente desconocido, los navegantes se espantan. El litoral es abrupto, violento y está desolado por los vientos. Parece inaccesible. Por otra parte, a la hora de alcanzar el puerto, sería insensato tomar la decisión de volver atrás, después de haber desafiado las incógnitas del Océano. De igual modo, los europeos que tienen a sus espaldas una travesía no menos difícil –al término de la cual han construido un modelo social alternativo al norteamericano y un nivel de bienestar sin precedentes-- están llamados a reestablecer una relación justa entre trabajo y ciudadanía (1).
El caso europeo es el más parloteado porque es, sobre todo, en la Europa occidental donde el desempleo masivo y de larga duración --desestabilizando el compromiso alcanzado entre trabajo y capital-- destruye la idea misma de ciudadanía de la que, en parte, era artífice, y donde las grandes instituciones solidarias eran, también en parte, garantes del mundo del trabajo y de las micro estructuras de producción. Así pues, es urgente, sobre todo, restituir la legitimación social a los regímenes democráticos porque, especialmente, se arriesgan a perderla en la medida en que la ciudadanía, construida con los ladrillos de los sistemas nacionales del welfare state, se está agrietando.
Como es sabido, el welfare state europeo protege casi sólamente a los trabajadores a tiempo pleno e indeterminado. De hecho ese Estado de bienestar se basó en los seguros sociales públicos y obligatorios, que no podían funcionar con buenos resultados allí donde la perspectiva de continuidad de la relación aseguradora, vinculada a la relación de trabajo, no era realista o tardaba en beneficiarse porque en dicho caso se verificaba un déficit de cotización por parte de los sujetos interesados. El Estado de bienestar, por lo tanto, no se orienta a los trabajadores atípicos ni tampoco a los inscritos en un conjunto heterogéneo de actividades que pide la sociedad y que el mercado no sabe valorar.
Para adecuar el welfare a la exigencia de extender los niveles de protección más allá de los límites del tradicional Derecho del Trabajo, es necesario apuntar no sólo a estabilidad del puesto de trabajo sino a la continuidad ocupacional y, valiéndose de ella, pagar el peaje (tal como muchos lo exigen) de “un nuevo tipo de derechos sociales, referidos al trabajo en general”. Al trabajo en tanto que tal. Al trabajo “sin adjetivos”.
Massimo Pacci ha planteado en una monografía --desde hace unas semanas se encuentra en las librerías-- que “está disminuyendo, hasta casi desaparecer, la convergencia de la comunidad científica en torno a cómo definir terminológicamente la sociedad contemporánea. De hecho, durante mucho tiempo, prevaleció entre los estudiosos el recurso al término sociedad industrial”. Ahora bien, “cuando los hombres se encuentran frente a una novedad que les pilla sin preparación, se afanan en buscar la palabra para nombrar lo desconocido”. En estos casos, un famoso teórico inglés ha observado con un hilillo de ironía que a menudo “la palabra clave es la breve proposición ‘después de’, generalmente usada en su forma latina ‘post’ como prefijo del término”, que se usaba anteriormente. Sin embargo, me parece que yo he encontrado la voz que se adapta a describir el pasaje de época que Europa está viviendo: en vez de hablar de ciudadanía post-industrial, creo que es más apropiado llamarla ciudadanía industriosa.
Si alguien objetara que no es menos inapropiada la terminología consolidada en la literatura sociológica --que prefiere hablar de ciudadanía activa-- le replicaré, confirmando mi simpatía por la diferente distinción de léxico, no sólo porque la sugiere desde hace unos veinte años un gran jurista, recientemente desaparecido “on restera nécessairement industrieux, sinon industriel”, escribe Gérard Lyon-Caen-- sino porque un respetado sociólogo de finales del siglo XIX fue el primero en percibir la profunda falta de homogeneidad de los escenarios que el industrialismo preparaba como substitución de los industriosos.
De hecho, para Herbert Spencer el industrialismo no designa situaciones caracterizadas sólamente por la erogación de ingentes cantidades de trabajo; antes bien, caracteriza un cierto modo de producir, destinado a convertirse, de golpe, incluso en un modo de pensar. En efecto, la fábrica fordista (entendida no en tanto que lugar físico sino como un esquema mental) fue uno de los grandes laboratorios de la moderna socialización ya que el sistema dominante de la producción masiva no sólo fabricaba coches y electrodomésticos: predeterminaba un modelo de organización social y un código de referencia cultural que los comunes mortales –que no tuvieron la posibilidad de escogerlo ni rechazarlo-- podían sólamente interiorizar.
La juridificación de la ciudadanía industriosa encuentra en la Constitución italiana más apoyos que obstáculos. Cojamos el texto y no nos detengamos, como sucede con frecuencia, en el primer apartado de su artículo 4º: “la República reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y promueve las condiciones para hacerlo efectivo”. Por favor, leamos también el segundo apartado: “todo ciudadano tiene el deber de desarrollar, según sus propias posibilidades y opciones, una actividad o función que contribuya al progreso material o espiritual de la sociedad”; y, sin detenernos ahí, en el primer apartado del artículo 35º que prescribe a la República tutelar “el trabajo en todas sus formas y aplicaciones”. Pero, probemos a releerlos con unas gafas adaptadas a la sociedad compleja que vivimos ahora, y algo de improviso sucederá.
Se me ocurre reinterpretar el pacto de ciudadanía, que rige nuestro Estado, volviendo del revés las conclusiones que proponía en otros tiempos: hasta que no he empezado a valorar el nivel de laicidad que, en las intenciones de los padres constituyentes, distingue una sabia utilización del Derecho premial (2) del Estado para impulsar la empleabilidad de los ciudadanos o (lo que es lo mismo) desincentivar el parasitismo y hasta que no me vino la duda de que el primer apartado del artículo 35º forma parte del núcleo duro de la Constitución.
Con relación a lo primero, no hay que avergonzarse si confesamos que el colapso de las finanzas públicas se ha convertido en un factor de disuasión que rompe la correlación entre el disfrute de los derechos sociales y el deber de trabajar de manera mucho más eficaz que la indignación moral que llevó a Costantino Gortari a interpretar el segundo apartado del artículo 4º en el sentido de que “la elección que se permite a la persona (singolo) se refiere a la forma de actividad laboral que debe desarrollar, ya no como alternativa a si se presta o no un trabajo”. En suma, no se trata tanto de “la indignidad civil que golpea la categoría de los voluntariamente ociosos y habitualmente tales” a privarles del socorro del Estado sino más bien de un cálculo de conveniencia económica y, además, de la insostenibilidad de los costes que se derivan de la ruptura de la lógica de la competitividad que preside el hecho de compartir derechos sociales.
Pasando al segundo aspecto de la cuestión, la autocrítica no puede ser menos severa. Revisando en la disposición constitucional más de un residuo del execrado interclasismo corporativo, que un prometedor anticipo de futuro (inducido incluso por la circunstancia que se recalca en el incipit del Título V del Código civil de 1942, literalmente lleno de ideología corporativa), muchos iuslaboralistas –incluso quien esto escribe-- titubean a la hora de reconocer la naturaleza y el alcance de una norma de la que se pueda inferir una orientación favorable a las capas medias productivas. Es por esto que, a despecho de su relevancia en el plano de la hermenéutica, fue oscurecido como una emisora pirata.
La circunspección con la que nos acercábamos a la norma no era del todo injustificada. El mismo derecho positivo nos lo proporcionaba de manera no irrelevante. Empero, la Constitución no fue escrita por unos pandectistas tardo-ochocentistas. Todo lo más, hay buenos motivos para conjeturar que sus autores fueron propensos a hablar del trabajo en singular. Pero ello no autoriza a considerar que se desinteresaran del amplio conglomerado de operadores económicos de los que varios centenares de millares (hoy son dos o tres millones) desarrollarían una actividad personal sobre la base de niveles contractuales diferentes del (también, de los todavía limítrofes y alternativos al) contrato de trabajo subordinado a tiempo pleno e indeterminado.
En efecto, tal como se deduce del segundo parágrafo del artículo 3ª, la Constitución se preocupa sólamente de remover las situaciones subjetivas de inferioridad y desventaja de subprotección social y desigualdad sustancial donde y cuando se manifiesten. Lo que obliga implícitamente a ampliar el espectro de los obstáculos a remover para realizar el modelo de sociedad que los padres constituyentes prefiguraron con la idea de reconstruir incluso los generados por los fenómenos relacionados con el trabajo, donde y cuando se desarrollaban, para “que constituya un factor normal de la empresa, independientemente del régimen contractual donde se realiza su integración en el ciclo productivo; y, también, por el carácter jerárquico o funcional de dicha integración que incide en la evolución de la empresa, más allá de las vicisitudes de un convenio colectivo en el destino y en el proyecto de vida de la persona que trabaja”. Massimo d’Antona situó en el centro de un programa de política del derecho el genus “trabajo sin adjetivos”, del que el trabajo más intensamente protegido en el siglo XX no es otra cosa que species.
Cierto, finalmente todos hemos caído en la cuenta que el amor por la especie nos ha hecho perder la vista del género. Más vale tarde que nunca --es lo que tenemos que decirnos y decir con un tono de consolación e incluso de auto absolución-- porque ha sido grande el riesgo de salir del siglo XX de la misma manera que nuestros antepasados entraron en él: sin rumbo. Pero si tuviéramos el desparpajo de Massimo Troisi, deberíamos decir: disculpad el retraso. El retraso acumulado durante la primera modernidad: cuando (como pone de manifiesto Ulrick Beck) “dominaba la figura del ciudadano-trabajador, no tanto con unos acentos de ciudadano como de trabajador”; cuando “el trabajado asalariado constituía el pórtico por donde todos debían pasar para poder estar presentes en la sociedad como ciudadanos de pleno derecho”; cuando, en suma, trabajo y ciudadanía formaban un binomio que tenía la característica inestabilidad de un elefante en una barquichuela.
Es preciso darle un golpe de timón al welfare para reorientarlo conforme a una concepción incluyente del trabajo, con la idea de permitir –coherentemente con ello-- la protección del status de ciudadanía prescindiendo de la continuidad de un empleo, entendido éste en la acepción de que constituye el más resistente legado cultural de la civilización industrial. Al fin y al cabo ya no existe la figura-símbolo del productor subalterno que se presentaba como la estampa de del status de ciudadanía. Satisfechas las primeras necesidades (e incluso algo más) se está abriendo camino la idea de que un conjunto de bienes, donde están materializados los derechos sociales, sea una variable independiente de la tipología normativa del intercambio entre trabajo y retribución; es una consciencia que debemos considerar como ya adquirida. Pero demuestran no tenerla aquellos juristas que se dedican a demoler la barrera que idealmente separa el mercado de trabajo del mercado de mercancías y, no obstante, se definen (vaya usted a saber por qué) como juristas constructivos. Eso lo criticaba, con una percepción lúcida, un iuslaboralista italiano, trágicamente desaparecido.
Asesinado por las Brigadas Rojas el 20 de Mayo de 1999, en la plenitud de su madurez científica y cultural, Massimo d’Antona será recordado como el más dispuesto y preparado –no solo de su generación-- para repensar el derecho del trabajo con el método más adecuado: el que permite al pasado proyectar sobre el presente aquella luz que ayuda a comprender los problemas en su esencialidad. Sus escritos sobre el derecho del trabajo –del trabajo que va cambiando-- exhortan a los juristas a no instalarse en unos planteamientos nostálgicos: un tanto porque el pasado no puede volver y otro tanto porque no es atractivo; ni tampoco a confiar en los horóscopos: un poco porque el futuro podría no ser tan tenebroso y otro poco porque tenemos los recursos para afrontarlo, basta con saberlos utilizar. Sin fideísmos ni catastrofismos: esto es lo que me parece más importante de su pensamiento.
Convencido de que el derecho del trabajo es un constructo histórico y no tiene nada de ontológico, Massimo d’Antona consideraba que tal vez había llegado el momento de ocuparse del trabajo que –“independientemente del esquema contractual que se utilizara”-- “estaba integrado como elemento normal y constante en el ciclo productivo”, en tal medida que “la marcha de la empresa, más allá de las vicisitudes del convenio, en el destino y en el proyecto de vida de la persona”. En efecto, “existen derechos fundamentales que no se refieren al trabajador en tanto que tal sino al ciudadano y al trabajo (un trabajo que incluso puede cambiar en el tiempo, un trabajo que puede ser autónomo o subordinado), son los siguientes: identidad-renta-seguridad, esto es, los factores constitutivos de su personalidad”; y, también por esto, ya no se reconoce en el antropológico modelo totalizante que caracterizó el derecho del trabajo del siglo XX, ni tampoco se reconoce en la imagen sacrificial del “trabajador masificado del que nos hablan las leyes y los convenios colectivos”. ¿Cómo decir que Massimo consideraba que el derecho del trabajo debía desarrollarse a medida del hombre en tanto que sujeto, persona y ciudadano con “sus instancias de autodeterminación frente a todo poder, incluso del que es tuitivo y benéfico”?.
Por tanto, en su opinión, también la función del sindicato debe cambiar. Debe convertirse en la representación del trabajador en tanto que ciudadano en vez de ser la representación del ciudadano en tanto que trabajador: las palabras son idénticas, pero los acentos están distribuidos de modo diferente para hacer comprender que las unidad del sistema normativo, que se debe reconstruir en torno al trabajo en todas sus formas y aplicaciones”, se realiza en correlación con las necesidades del “ciudadano que mira el trabajo como ámbito de chance de vida”, pero sin identificarse exclusivamente con el mismo en la amplia medida que se abre a otros valores y se nutre de otros deseos.
Ello no significa que en el nuevo milenio desaparecerá, con la cultura del énfasis del trabajo asalariado en torno al cual se ha construido la civilización industrial, incluso la exigencia de reducir los desniveles del poder social inmanentes en la relación contractual mediante la que efectúa el intercambio entre trabajo y retribución. Sin embargo, apenas iniciada, es la lucha por la igualdad “entendida como paridad de oportunidades de elección y mantener, también en la relación de trabajo, la propia y diferente identidad, también como igual derecho para incorporar el trabajo al particular proyecto de vida”.

NOTAS
(1) El presente artículo apareció en la revista Eguaglianza e Libertà (www.eguaglianzaelibertà.it) Aunque el lector encuentre referencias a la Constitución italiana, el trabajo del maestro Romagnoli sugiere una potente reflexión al iuslaboralismo europeo, especialmente en lo que se refiere al vínculo entre derechos sociales y Estado de bienestar. Nota del Traductor, José Luis López Bulla.

(2) Por ejemplo en el caso de nuestra negociación colectiva el Derecho premial:
Art. 32 del Convenio colectivo de la empresa Futbol Club Barcelona (personal continu) per als anys 2002 i 2003 : “Fets premiables: El Club per a l’estímul i com a recompensa als seus treballadors premiarà els següents fets:
c) Actes heroics o exemplars
Es consideraran actes heroics els que realitzi el treballador, amb greu risc de la seva vida o integritat personal, per evitar un accident o reduir les proporcions del succés, defensar béns del Club o amb finalitats similars.
S’estimaran exemplars o meritoris, aquells actes que la seva realització no comporti greus exposicions de la vida o integritat personal, però sí una manifestada i extraordinària voluntat de superar els deures reglamentaris, a fi d’evitar una anormalitat en el bé del servei”
Art. 48 del de ABB Automation Products, SA (centre de treball de Sant Quirze del Vallès): "La Direcció de l'empresa concedeix premis o recompenses per estimular les iniciatives del personal, si hi ha propostes concretes dels treballadors que redundin en benefici de l'empresa, com ara l'estalvi de material, les millores dels processos de fabricació, la prevenció d'accidents, la detecció d'errors, la conservació d'actius, les millores administratives i organitzatives, etc., sempre que aquestes no formin part de la seva activitat normal."
Art 27 del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Schindler, SA, per al període de l'1.1.2002 al 31.12.2005: "
Per estimular la vinculació dels productors a l'empresa i despertar-ne l'esperit de superació, tot productor que tingui reconeguda una antiguitat de vint-i-cinc anys en la plantilla de l'empresa, tindrà dret a un premi que consistirà en una percepció econòmica equivalent a una dotzena part de la totalitat de les percepcions rebudes en l'any natural en que compleixi els vint-i-cinc anys de permanència en l'empresa, a exclusió de les hores extraordinàries, protecció familiar, dietes, i qualsevol altre concepte que tingui com a finalitat cobrir i satisfer despeses. També li serà lliurada una medalla d'argent.
En els casos en que el productor, havent complert els vint-i-cinc anys de permanència a l'empresa, es jubili abans de l'acabament de l'any natural, la quantitat que percebrà serà la mitjana mensual dels mesos treballats, amb les exclusions abans exposades.
Els productors que hagin romes a la plantilla de l'empresa ininterrompudament durant un període mínim de trenta anys , tindran dret a un premi que consistirà en una percepció econòmica equivalent a dues mensualitats, calculades aplicant la formula a, que s'ha fet menció per al càlcul de la medalla d'argent, també li serà lliurada una medalla d'or, si un treballador moris havent complert 30 anys d'antiguitat, el seu cònjuge o fills menors d'edat, o que econòmicament depenguessin del treballador, percebran la medalla d'or i la percepció econòmica que li hagués correspost.
S'abonarà la quantitat corresponent i es lliurarà la mateixa per rigorós ordre d'antiguitat i en un període transitori de 3 anys.
Per el lliurament d'aquests premis, la direcció de l'empresa determinarà un dia dintre de la segona quinzena del mes de gener de l'any següent al seu venciment.
L'empresa lliurarà al comitè la llista dels medallistes amb un mes d'antelació a l'entrega de les medalles". (Estos datos figuran en un libro de reciente aparición de Miquel A. Falguera i Baró)
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