¿Crisis del sindicalismo organizado?
Quizás, pero no del concepto de sindicato
El artículo de Umberto Romagnoli plantea la posible crisis del sindicalismo, al que he añadido el adjetivo de “organizado” por las razones que luego intentaré explicar. Se trata de una pregunta referida evidentemente al sindicalismo de hoy, a partir de argumentos, interesantes y provocadores en el mejor sentido de la palabra, en los que me parece detectar nostalgia del sindicalismo de ayer, lo que además subraya con elocuencia sus citas, preciosas por otra parte, de Luciano Lama.
La pregunta podría completarse con otras: ¿Crisis de algunos sindicalismos?, ¿Crisis de la palabra? En mi opinión puede haber crisis de ambos, de determinados sindicalismos, y de la propia palabra, es decir del sentido que ha ido adquiriendo y de las organizaciones de las que hoy es patrimonio.
Pero entiendo que no hay, ni hay perspectivas de que la haya, una crisis del concepto de sindicalismo.
Para argumentar esa afirmación, positiva y esperanzada, podría partir de los conceptos marxistas de valor, de valor de cambio, de plusvalía; pero para evitar un debate previo, prefiero partir de la definición de “trabajador” del artículo 1 de nuestro Estatuto de los Trabajadores. Define éste a los trabajadores como las personas “que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.
En nuestro mundo de relaciones de trabajo capitalistas, con ninguno o con todos los adjetivos que quiera añadírsele, las personas que reúnen las condiciones de ajenidad en relación con el producto de su trabajo, de dependencia de la dirección de otra persona, y de retribución, tienen intereses comunes derivados de estas características esenciales de su relación de trabajo. Y el sindicalismo, con esta u otra denominación, no es más que la organización basada en los intereses comunes que derivan de tal naturaleza de estas relaciones laborales.
Umberto Romagnoli nos recuerda afirmaciones de Luciano Lama referidas al papel desempeñado por el sindicato: “les ha animado a levantar los ojos del puesto de trabajo y a dirigir la mirada más allá del perímetro de las fábricas para cambiar el ambiente que les rodea. Les ha acostumbrado a no pedir más con la cabeza baja y la gorra en la mano. Les ha dado la confianza en sí mismos que es precisa para modificar mediante la lucha el equilibrio de las relaciones de poder entre las clases para obtener una redistribución más igualitaria de la riqueza producida.” El propio U. Romagnoli añade luego: “El sindicato ha contribuido a emancipar al pueblo de los hombres de mono azul y manos callosas transportándolos de la condición de súbditos de un Estado censitario al status de ciudadanos de un Estado democrático”. ¿Qué más puede pedirse al sindicalismo? Pero, en mi opinión, es más de los que el sindicalismo de hoy, y de mañana, puede aportar a los trabajadores y a las trabajadoras, a las personas que venden su fuerza de trabajo a cambio de un salario, y de las demás condiciones de trabajo que resultan de la legislación laboral nacional y/o internacional vigente, y/o de las condiciones pactadas a través de la negociación colectiva.
¿Sindicato?, ¿Partido de clase?, ¿Cultura obrera? Seguramente la cita de Umberto Romagnoli nos transporta a la síntesis de todo ello. Frases hermosas que expresan componentes indudables de lo que fue el despertar organizado de la clase trabajadora, protagonizado esencialmente por el movimiento comunista, el anterior y exterior al “socialismo real”, conceptos transformados, “encarnados”, en práctica colectiva que han contribuido a momentos heroicos del sindicalismo y que corresponden a los ámbitos espaciales y temporales en los que la cultura capitalista no ha asumido aún lo inevitable del sindicalismo, en los que éste no ha alcanzado aún la naturaleza de interlocutor necesario, inevitable y respetado. Por ello supongo que se entenderá que no comparta la afirmación de UR: “la palabra ‘sindicato’ ha comenzado a dar señales de malestar justo cuando ha obtenido el permiso de circular libremente”.
¿Clase obrera o clase trabajadora?
Pretendo ahora reflexionar desde el espacio sindical en nuestra Europa. Desde el sindicalismo como organización que es de una parte de la sociedad, un colectivo de personas caracterizado por sus relaciones sociales, de trabajo, y no por su nivel de pobreza o marginación, y a partir del convencimiento de lo inadecuado de los planteamientos pansindicalistas que emergen aún, particularmente cuando los partidos de la izquierda política no logran impulsar un movimiento políticosocial de masas.
Volviendo al artículo 1 de nuestro Estatuto de los Trabajadores, a las relaciones de ajenidad, dependencia y retribución que caracterizan las relaciones de trabajo, creo que puede afirmarse que la acción sindical no modifica la naturaleza contractual de éstas, sino que solamente incide en las condiciones del contrato, de las contraprestaciones empresariales y las prestaciones de los trabajadores individuales y colectivas. Es a partir de este concepto concreto de sindicalismo que me propongo desarrollar lo que particularmente me interesa: qué exigencias derivan de esta naturaleza y cómo y para qué debería configurarse esta organización de intereses en el presente momento histórico.
Me refiero a la clase trabajadora, expresión que entiendo más adecuada que la de “clase obrera” por cuanto ya no caracteriza al trabajador del mono azul ni de las manos callosas a que se refiere Umberto Romagnoli, aunque sean ciertamente también de aplicación a determinados colectivos que integran la clase de los trabajadores dependientes, asalariados. Precisamente el punto de partida para el sindicalismo de cada día debe ser en mi opinión preguntarse a qué personas quiere, puede y debe organizar y representar.
Hoy la clase de los trabajadores asalariados presenta una evidente y amplia heterogeneidad, por características significativas y con indudable incidencia en sus condiciones de trabajo. Entre las características que contribuyen a tal heterogeneidad cabe citar a: la estabilidad o precariedad del trabajo, la condición de ocupado o parado con voluntad de trabajar en un momento determinado, la edad, la modalidad contractual, el género, el país de origen, la cultura en su sentido más amplio, la formación profesional, la relación entre su puesto de trabajo y su vivienda, ...., con además la diversa expresión y muy diversa significación de cada uno de estos aspectos en los diversos rincones del mundo a partir de realidades económicas, sociales y políticas muy dispares.
Cada una de estas condiciones provoca importantes fracturas en el colectivo de los trabajadores, poniendo de manifiesto problemas aplicables a sólo una parte de la clase trabajadora y generando intereses específicos que pueden convertirse en prioritarios en la conciencia individual o de determinados colectivos. Unos intereses que cuando no son generales estimulan sin duda legítimos planteamientos corporativos y que se convierten en aspectos de división e insolidaridad y no de la supuesta unidad y solidaridad que debería caracterizar a un colectivo social, a una “clase”, como es la de los trabajadores.
Intereses colectivos e intereses particulares. El sindicato como organización de la solidaridad
Sin embargo todos los elementos de diferenciación, de división y de insolidaridad, no dejan de ser expresiones concretas y diferentes, en ámbitos a veces suficientemente diferenciados, de una misma naturaleza o condición de trabajador dependiente y asalariado. Por ello, desde la perspectiva de éste como categoría general, creo que se plantea como principal problema la necesidad de preguntarse si existen intereses colectivos del conjunto de la clase, y cuál es su relación con los intereses de los diversos colectivos que la componen y, al límite, con los intereses de cada uno de los individuos que la integran.
Soy de los convencidos de que de todos, de absolutamente todos, los intereses del trabajador como trabajador, se desprende una necesidad de organización solidaria por lo que el derecho del trabajo expresa desde sus orígenes, es decir la desigual relación contractual del trabajador como individuo con el empleador que le contrata. De hecho el elemento esencial será descubrir, definir, los intereses colectivos, sindicales, a defender y representar, entendiendo por otra parte que el trabajador como persona, como ciudadano, como potencial integrante de otros colectivos sociales, podrá tener otros intereses diferenciados, aunque con posibles coincidencias, de los específicamente sindicales.
Los intereses derivados de la relación contractual de trabajo tendrán, precisamente por este origen, su proyección concreta en el equilibrio que el propio contrato de trabajo establece con la persona física o jurídica del “empleador”. De esta relación básica, de las contradicciones de intereses entre empleador y empleado, surgen en mi opinión las bases del sindicalismo, de modo que todos los demás intereses de grupo o individuales, adquirirán sentido desde la conciencia de su relación con este origen contractual. Se tratará por tanto de concretar cómo los intereses colectivos no sólo no se contraponen a los particulares sino cómo los tutelan y amparan para desarrollarlos a partir de la característica de su básica solidaridad con los de los demás colectivos. Por ello y para ello se trata de establecer en cada momento los límites de los propios intereses de grupo o individuales, a fin de evitar la ruptura entre colectivos, impulsando la defensa de los intereses comunes, asumidos como tales por el colectivo de la clase en su conjunto.
El tránsito de las reivindicaciones, de los intereses más individualizados, de los particulares, a los intereses más colectivos, a los generales de la clase trabajadora en cada ámbito, es lo que genera una consciente solidaridad, las bases para la fuerza de la acción sindical.
Esta función de síntesis, esta búsqueda y determinación de cuáles son los intereses colectivos y la acción organizada en su defensa, es el punto de partida necesario para determinar las propias formas de organización sindical. No se trata simplemente, ni esencialmente, de sumar y coordinar intereses particulares, sino de ejercer una función tutelar y de síntesis para establecer intereses colectivos que siendo prioritarios, son a la vez protectores de los particulares. Para ello será necesario que los órganos de dirección sindicales puedan tomar decisiones en función de estos intereses colectivos que solamente se expresan en su propio ámbito, que tengan capacidad para subordinar a tales intereses colectivos otros de ámbito inferior. Supone que el pacto que da lugar a toda forma organizada debe expresar conscientemente una delegación de poder de las instancias inferiores a las superiores. Se configuran así órganos de dirección de entidad muy distinta a los de coordinación.
En diversos momentos históricos, en diversas situaciones, cada día en uno u otro lugar, comprobamos como los intereses particulares pueden desbordar los colectivos, imponiéndose sobre estos como prioritarios. Ahí se sitúa la responsabilidad de la propia organización sindical y su capacidad, o incapacidad, para desarrollar la necesaria función de síntesis desde lo individual y lo particular para destacar lo colectivo y solidario, y proyectarlo de nuevo sobre lo particular para su tutela. Pero esta capacidad no es una emanación espontánea de la autoproclamación como sindicato, sino la expresión de una calidad que no viene otorgada por los dioses, que hay que trabajarla, que hay que ganarla.
Por ello empezaba aceptando, asumiendo ya, la posible crisis del sindicalismo como realidad concreta, la crisis de determinados sindicalismos, de aquellos en definitiva que no sepan desarrollar esta permanente relación entre lo individual y lo colectivo, una relación sin duda más compleja en una situación de gran heterogeneidad de la clase trabajadora en los diversos ámbitos de empresa, país, continente y mundial, con, en cada uno de ellos, claros elementos diferenciadores antes apuntados capaces de ensombrecer el nexo común expresión de su naturaleza de “clase trabajadora”.
Si se examinan las características concretas de las muy diversas organizaciones sindicales, seguramente se podrá comprobar que su capacidad de síntesis de los intereses que deberían representar resulta mermada por sus propias condiciones, por su historia, por la composición de sus estructuras en sus diversos niveles de decisión. No se trata en mi opinión, en todo caso no se trata esencialmente, de integrar los diversos colectivos en los órganos de dirección según proporciones aritméticas, porque la síntesis necesaria es una operación antes química que física. Seguramente sería útil a estos efectos hacer balance de los resultados de las decisiones sobre las cuotas de género. Al mismo tiempo no podemos dejar de reconocer que determinadas composiciones de los órganos de decisión de los sindicatos sugieren serias preocupaciones sobre su capacidad para ejercer la función que les corresponde, derivada del colectivo al que pretenden representar y organizar.
Del sindicalismo nacional al denominado sindicalismo transnacional
Las consideraciones sobre los intereses que debe defender y organizar el sindicalismo a los diversos niveles es de aplicación también a los ámbitos supranacionales, al igual que las consideraciones sobre los riesgos de que no alcancen a desempeñar el papel que les corresponde o que se les podría exigir.
En los ámbitos supranacionales se manifiestan aún más las dificultades para que existan órganos de dirección efectivos, a los que para ello se les haya delegado suficiente poder desde las instancias sindicales nacionales. En realidad los actuales órganos de las estructuras sindicales supranacionales no son más que órganos de coordinación y, lo que es peor, muchas veces sin conciencia clara de las limitaciones que ello comporta.
Es cierto que si compleja es la realidad sindical en el ámbito de un solo país, lo es más en ámbitos supranacionales. Es cierto también que podemos considerar superada la etapa de las grandilocuentes afirmaciones, en general de papel, de solidaridad obrera (o “proletaria”) internacionalista. El imparable proceso de globalización impone elementos de dependencia entre la acción sindical en los diversos países, no sólo en aquellos en los que está presente una misma multinacional, sino también en los que se instala la más enmarañada y tupida red de proveedores de otras empresas.
En la medida que la negociación colectiva es una de las principales señas de identidad del sindicalismo, la acción sindical supranacional debe tener entre sus prioridades la negociación colectiva supranacional. Sin embargo parece que estemos lejos no sólo por las reticencias empresariales, sino también las sindicales, particularmente de los sindicatos de algunos países más desarrollados que temen perder su posición privilegiada.
Seguramente conviene discutir en estos ámbitos supranacionales cuáles son los elementos esenciales aglutinantes de la acción sindical en cada momento, pero ello no se ha abordado con suficiente valentía y conciencia de su importancia. Sin pretender cerrar este importante tema con una línea, permítaseme señalar que en mi opinión existen claros intereses a defender en cualquier ámbito, y por tanto también en el supranacional, y son los derechos de intervención sindical, los derechos de libertad sindical y negociación colectiva, es decir los instrumentos para la defensa de las demás reivindicaciones.
En los ámbitos supranacionales las diversas instancias denominadas organizaciones o estructuras sindicales practican desde hace algunos años actividades de “lobby”. Está bien, es algo necesario. El problema está en algunos de los dirigentes sindicales a tales niveles parecen no ser conscientes de lo insuficiente que ello resulta hoy. He vivido curiosas discusiones en organismos supranacionales sobre por ejemplo cuándo podría convocarse una huelga de ámbito europeo o internacional, en qué podría consistir una jornada de acción llevando ésta a los centros de trabajo, es decir a los lugares en los que se pone de manifiesto la relación contractual de trabajo, y no sólo en la calle. No voy a repetirlas aquí, sólo quiero manifestar que la dificultad para abordar este tema expresa una insuficiente asunción de lo qué es el sindicalismo supranacional.
Desde Europa tiene sentido que examinemos el papel de los Comités de Empresa Europeos, órganos información de las multinacionales y de coordinación sindical, que sólo en algunos casos han penetrado en el espacio de la negociación colectiva. La dificultad para ésta radica no tanto en la propia resistencia de la multinacional, sino en la propia composición de los Comités de Empresa Europeos, concebidos como instrumentos de coordinación by cuyos componentes son delegados de cada centro o a lo sumo de cada país en los que está implantada la empresa. Difícilmente pueden expresar más que los intereses corporativos de su centro. Cuando han tenido que abordarse problemas de mayor ámbito, como la reestructuración de la General Motors en Europa, ha tenido que intervenir la Federación Europea del Metal.
Una nota más, desde Europa, para defender el denominado “modelo social europeo” desde las premisas apuntadas en estas notas, entiendo que hay que plantearse el tema de los derechos básicos del trabajo en el mundo como prioridad. Los escarceos en torno a la Directiva Bolkestein, en torno a la aplicación de hecho de su proyecto inicial antes del desarrollo de su recortada formalización, son otras tantas expresiones de las limitaciones de nuestras formas organizadas de sindicalismo europeo, capaz hasta ahora de concretar en las euromanifestaciones (manifestaciones de masas solamente en el entorno geográfico de la reunión ministerial que sirve de argumento en cada caso) sus niveles más elevados de acción sindical.
Ante la prevista Confederación Sindical mundial unificada
Las anteriores consideraciones permiten también aterrizar en una cuestión de vital importancia en estos momentos, el proceso de fusión de las dos confederaciones internacionales CIOSL y CMT, con el proyecto de incorporar además a confederaciones nacionales hasta ahora sin adscripción sindical internacional o adheridas a estructuras prácticamente muertas como la FSM.
Por la experiencia de los procesos de fusiones sindicales más próximos que hemos vivido sabemos de los difíciles problemas que se plantean en estas situaciones, la lógica y legítima defensa de los intereses particulares de las estructuras existentes, algunas de las cuales se verán inevitablemente abocadas a plantearse qué hacer para solucionar el excedente de plantilla que resulta siempre de las fusiones, lo que en general es bueno para los sindicatos si supone aligerar su carga administrativa, aunque no siempre para los sindicalistas afectados.
Saludando sin ninguna reserva este proceso en marcha, que está previsto que culmine formalmente en Viena el próximo 3 de noviembre, quisiera aportar alguna reflexión al hilo de todo lo anterior. De las dos denominadas confederaciones sindicales mundiales debería salir una organización más sindical, porque apremian problemas en relación con los derechos del trabajo que sólo pueden tener respuesta mundial. Por ello para resolver los inevitables problemas prácticos de índole administrativa, burocrática, sería necesario pone el acento en proyectos de acción sindical, porque solamente legitimándose en la acción podrá la nueva central avanzar en lo que ha de ser su objetivo: representar de forma efectiva los intereses sindicales comunes de los trabajadores del mundo. Y no es poca cosa.
A modo de reflexión de cierre de estas notas
Para terminar quiero recuperar dos afirmaciones de Umberto Romagnoli: “un porcentaje creciente de trabajadores tiene menos necesidad del sindicato”, “el sindicato no sabe ya cuál es su identidad”. Solamente puedo compartir la primera si se refiere a la necesidad subjetiva de un momento determinado, ya que toda mi argumentación se basa en la en mi expresada opinión los trabajadores tiene objetivamente necesidad de organizarse solidariamente, y esto es “sindicato”, con ésta u otra denominación. En cuanto a si el sindicato sabe o n o cuál es su identidad, creo que la clave no está tanto en la búsqueda de algo perdido, sino en la construcción de una identidad que día a día evoluciona con la propia naturaleza concreta de las relaciones de trabajo, con e desarrollo de la heterogeneidad de la clase trabajadora, que, no obstante tal característica, no pierde lo esencial que para tal naturaleza deriva de la relación contractual del trabajo asalariado.
U. Romagnoli destila pesimismo en su artículo, no tanto por los problemas que plantea y las insuficiencias que detecta, porque éstas resulta fácil compartirlas, sino por las pocas esperanzas que aporta para su superación. Ahí radica mi principal desacuerdo. Con la denominación “sindicato” o con otra, la función sindical es posible, y tiene bastantes garantías de supervivencia, a pesar de la entidad de tales problemas, porque es necesaria.
Solamente me queda quizás una consideración adicional. En matemáticas se señala que para resolver un problema lo más importante es plantearlo correctamente. En el sindicalismo tenemos muchos problemas pendientes, cada día, en una realidad cambiante, se modifican algunos de sus términos, por lo que la respuesta, la solución adecuada, exige plantearlos adecuadamente. Las reflexiones suscitadas por el artículo de Umberto Romagnoli han de contribuir a ello.
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